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Documento BOE-A-1999-13314

Resolución de 7 de mayo de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de zona arqueológica, como bien de interés cultural, a favor del Yacimiento Urso (Osuna, Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1999, páginas 22960 a 22967 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-13314

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General ha resuelto:

1.º Tener por incoado expediente de declaración de zona arqueológica, como bien de interés cultural, a favor del yacimiento denominado Urso (Osuna, Sevilla), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente disposición.

2.º Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor, en particular la tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.º2 de la Resolución de 4 de mayo de 1998, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de patrimonio histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 61, de 2 de junio).

3.º Hacer saber al Ayuntamiento de Osuna que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

4.º Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sevilla, 7 de mayo de 1999.–El Director general, Marcelino Sánchez Ruiz.

ANEXO

Denominación

Principal: Urso.

Accesoria:

Localización

Provincia: Sevilla.

Municipio: Osuna.

Localización: X = 314.600; y = 4.123.800 (coordenadas UTM referidas la necrópolis hipogeas).

Antecedentes

El núcleo urbano de Osuna fue declarado conjunto histórico-artístico por Decreto 1546/1967, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 15). En este Decreto no se contempla de forma directa el yacimiento arqueológico, pero se incluye un área de 500 metros alrededor del casco urbano, de forma que parte de la zona arqueológica queda afectada por la declaración de conjunto histórico-artístico.

Justificación de la declaración de la zona arqueológica

La importancia de Osuna (Urso) en la Antigüedad queda reflejada en las referencias de diversos autores clásicos, tales como Apiano, Diodoro, César, Estrabón o Plinio. Pero más significativas aún que estas citas son los numerosos hallazgos arqueológicos de todo tipo acaecidos en el yacimiento, entre los que destacan especialmente los relieves ibéricos de guerreros (procedentes de una tumba monumental), y la ley colonial denominada los «Bronces de Osuna», uno de los testimonios epigráficos más importantes del mundo romano.

Las diversas excavaciones acometidas en Osuna desde 1903 han puesto al descubierto estructuras de hábitat, fortificación o necrópolis pertenecientes a épocas diversas, desde el período Orientalizante hasta la Edad Media, todo lo cual confirma una prolongada continuidad del poblamiento en la zona. De entre los numerosos restos constructivos que aún se conservan destacan el teatro y las tumbas hipogeas de la Vereda Real de Granada.

A pesar de la intensa y prolongada acción de los expoliadores, el yacimiento resulta prometedor por no haberse producido en Osuna el frecuente proceso de superposición de ciudades. No obstante, hoy día el crecimiento de la ciudad hacia el noreste pone en serio peligro la integridad de los restos, razón por la cual se hace necesaria la urgente declaración del mismo como zona arqueológica.

Descripción

La zona arqueológica de Urso se asienta sobre una plataforma calcarenítica de época terciaria, de 398 metros de altitud, que forma parte del reborde norte de la Subbética. Desde este extenso promontorio se domina una amplia superficie de tierras fértiles pertenecientes a la campiña circundante.

La mayor altitud se localiza en el ángulo nororiental del promontorio, desde donde la pendiente en dirección NE es bastante abrupta; en cambio, la pendiente se suaviza en la dirección opuesta. Este hecho ha favorecido el desarrollo del urbanismo histórico hacia el oeste, lo que determina la peculiaridad del yacimiento, ya que en Osuna no se produce el fenómeno de superposición de ciudades, tan frecuente en otras poblaciones andaluzas. En este caso, la ocupación humana del lugar a lo largo de la historia ha conocido desplazamientos laterales y descendentes, de modo que las diversas partes de que se compone el yacimiento están en relación directa con los diversos períodos históricos que éste abarca.

Urso estaba atravesada por la vía que unía Hispalis con Antikaria, perpetuada hoy por la Vereda Real de Granada, que cruza el yacimiento de este a oeste.

Se mantiene constancia de la existencia de un manantial bajo el actual casco urbano de Osuna, aprovechando desde antiguo para el suministro de agua potable a la población. Son también numerosos los pozos.

Datos histórico-arqueológicos

Según se deduce de los restos arqueológicos superficiales, entre los que han aparecido numerosos fragmentos de cerámicas bruñidas y pintadas con temas geométricos, el origen de Osuna habría que situarlo en el Bronce Final, hacia el año 1.000 a.C.

El impacto de las colonizaciones fenicias se dejó sentir pronto en Osuna, como lo demuestran los ajuares de las tumbas, excavadas en 1903 de P. Paris y A. Engel, datadas hacia el siglo VII a.C. A Osuna llegarían los productos fenicios de Gadir (Cádiz) a través de las rutas interiores de comercio seguidas por los colonizadores para establecer contacto con las élites tartésicas del valle del Guadalquivir.

Osuna aparece muy tempranamente en los textos clásicos, ya que es mencionada por Apiano como refugio invernal de las tropas de Gneo Escipión en el año 212 a.C., en el transcurso de la Segunda Guerra Púnica. Posteriormente se cita como lugar de paso de las tropas que Fabio Máximo dirigía contra Viriato, y como patria de Audas, Ditalcón y Minuros, asesinos del caudillo lusitano.

La ciudad llegó a ser uno de los baluartes principales de los hijos de Pompeyo en su lucha contra César, y se mantuvo como último escollo frente a éste tras la Batalla de Munda y la rendición de otras ciudades del bando pompeyano. Tras un largo asedio, la ciudad cayó en manos de César, quien la convirtió en Colonia, otorgándole un estatuto de ciudad libre inmune. Sus leyes se conservan en el Museo Arqueológico Nacional en el conjunto denominado los Bronces de Osuna.

La ciudad se convirtió entonces en uno de los centros más desarrollados de la Bética, formando parte del «conventus astigitanus».

Durante la época visigoda y musulmana la ciudad permanece en un segundo plano. Posteriormente, tras la Conquista Cristiana de Al-Andalus, y coincidiendo con el apogeo de sus señores, los Condes de Ureña, Osuna se convierte en el centro de una extensa comarca, como aún lo es en la actualidad.

Delimitación

Los criterios seguidos para la delimitación de la zona arqueológica de Urso vienen impuestos principalmente por los resultados de las diversas investigaciones arqueológicas desarrolladas en Osuna, las cuales sitúan en el norte el hábitat prerromano y el posible anfiteatro romano. Al este y noreste se sitúa la necrópolis prerromana.

Para la delimitación de la zona arqueológica por esos dos lados (norte y este), se ha tenido en cuenta, además, la configuración topográfica del terreno, que conforma allí un promontorio bien delimitado; también se ha considerado la dispersión de material arqueológico en superficie.

Por el sector sur, se ha atendido a la existencia probada de necrópolis extramuros de la ciudad romana y de los restos de la calzada musulmana, y se ha tomado como límite el actual uso rústico del suelo, ya que más al sur la zona se halla parcialmente urbanizada.

Por lo que respecta al límite occidental, se ha seguido el probable perímetro amurallado de la Osuna medieval, aún rastreable a través de la trama urbana actual, especialmente por la calle Luis de Molina; el testimonio más evidente del recinto amurallado medieval es la Torre del Agua. Se ha tomado como límite occidental la calle de la Cañada para enlazar con el sector de suelo rústico que conforma la zona arqueológica por el norte. A partir de esta calle el límite sigue el viario urbano siguiente: Calle San Cristóbal, calle Los Labradores, plaza de la Merced, calle Luis de Molina, calle del Asistente, calle San Agustín, calle de los Caldenegros, plaza de la Farfana y calle Farfana Baja.

La zona arqueológica queda delimitada por una figura poligonal de 39 vértices cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

  X Y
1 314.110 4.124.858
2 314.270 4.124.780
3 314.330 4.124.720
4 314.428 4.124.580
5 314.460 4.124.460
6 314.630 4.124.300
7 315.205 4.124.240
8 315.260 4.124.160
9 315.265 4.124.040
10 315.480 4.123.510
11 315.465 4.123.310
12 315.400 4.123.175
13 314.620 4.123.150
14 314.172 4.123.249
15 314.123 4.123.316
16 314.070 4.123.280
17 314.000 4.123.640
18 313.890 4.123.270
19 313.810 4.123.255
20 313.680 4.123.270
21 313.645 4.123.315
22 313.566 4.123.500
23 313.610 4.123.518
24 313.648 4.123.580
25 313.729 4.123.628
26 313.787 4.123.645
27 313.803 4.123.721
29 313.810 4.123.775
29 313.690 4.123.830
30 313.615 4.123.855
31 313.650 4.124.060
32 313.620 4.124.260
33 313.580 4.124.270
34 313.570 4.124.315
35 313.610 4.124.400
36 313.630 4.124.470
37 313.850 4.124.640
38 313.920 4.124.655
39 313.920 4.124.740

Las líneas rectas que unen los vértices contiguos del polígono tienen las siguientes longitudes en metros:

1-2: 160.

2-3: 107.

3-4: 150.

4-5: 98.

5-6: 260.

6-7: 598.

7-8: 100.

8-9: 110.

9-10: 570.

10-11: 220.

11-12: 140.

12-13: 770.

13-14: 460.

14-15: 90.

15-16: 65.

16-17: 75.

17-18: 100.

18-19: 80.

19-20: 120.

20-21: 70.

21-22: 200.

22-23: 40.

23-24: 70.

24-25: 95.

25-26: 65.

26-27: 70.

27-28: 55.

28-29: 134.

29-30: 80.

31-32: 200.

32-33: 40.

33-34: 30.

34-35: 90.

35-36: 60.

36-37: 220.

37-38: 130.

38-39: 90.

39-1: 180.

Las parcelas de suelo rústico afectadas por la delimitación de la zona arqueológica son las siguientes (una p junto al número de la parcela significa que la delimitación la afecta parcialmente):

Polígono 99. Parcelas 54(p), 55(p), 56, 57 y 58.

Polígono 147. Parcelas 5(p), 6, 7, 8(p), 11(p), 12(p), 13(p), 14, 15(p), 17(p), 18, 19, 20(p), 21, 22, 23, 24(p), 31(p), 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.

Polígono 146. Parcelas 54(p), 57(p), 58, 59, 60(p), 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81(p), 82(p), 87(p), 88(p), 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99(p), 101, 102, 103(p), 104(p), 108(p), 110(p), 115.

La delimitación afecta también a las siguientes parcelas de suelo urbano:

Hoja 30S-UG-12-33N. Parcelas 40350.01-02; 38350.01-03; 36347.01-06; 35340.01; 38360.01-18; 36359.01-19; 38364.01-06; 38373.01-06; 36384.01-56; 37393.04-07; 36407.06-09.

Las calles que delimitan estas parcelas de suelo urbano son las siguientes: Luis de Molina (números pares), Los Labradores (no hay fachadas a esta calle), San Cristóbal (números impares del 85 al 143), de la Cañada (números pares).

Hoja 30S-UG-12-43S. Parcelas: 41338.01-09; 41334.01-10; 41341.01-13; 40336.01-52; 37324.31.

Las calles que delimitan estas parcelas de suelo urbano son las siguientes: La Farfana Baja (números 70 y 70a, b, c), plaza de la Farfana (números 7 a 12), calle de los Caldenegros (números impares).

Hoja 30S-UG-12-33S. Parcelas 37324.01-73; 37336.01-42; 37335.01-14; 37333.01-30; 36347.01-20.

Las calles que delimitan estas parcelas de suelo urbano son las siguientes: Calle de los Caldenegros (números impares), plaza de Santa Rita (números 1 a 7), San Agustín (números impares del 1 al 19), Asistente (números impares), plaza Mayor (número 3), Casino (sin número).

Hoja 30S-UG-12-34S. Parcelas 36407.01-05 y 10-12; 37393.01-03.

Las calles que delimitan estas parcelas son las siguientes: De la Cañada (números 38 a 44).

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