La entidad Argentaria, Caja Postal y "Banco Hipotecario, Sociedad
Anónima", resultante de la fusión de "Banco Exterior de España, Sociedad
Anónima", "Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima" y "Caja
Postal, Sociedad Anónima", ha solicitado el acceso a la condición de titular
de cuenta en la Central de Anotaciones y de entidad gestora de capacidad
plena en el Mercado de Deuda Pública, al tiempo que solicita la retirada
de la condición de titular de cuenta en la Central de Anotaciones de "Banco
Exterior de España, Sociedad Anónima", "Caja Postal, Sociedad Anónima"
y "Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima", así como la baja
de entidad gestora de capacidad plena de "Banco Exterior de España,
Sociedad Anónima" y "Caja Postal, Sociedad Anónima".
Conforme al Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se
modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición
y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones, el acceso a la condición de entidad gestora y de titular
de cuentas a nombre propio es voluntario no existiendo norma alguna
que permita considerar que no tiene el mismo carácter el mantenimiento
de dichas condiciones. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la
delegación conferida en el número 3 del artículo 2 y en el apartado a) de
la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987,
en su redacción dada por los artículos primero y octavo de la Orden de
31 de octubre de 1991, y a la vista del informe favorable del Banco de
España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores he resuelto:
1. Otorgar a Argentaria, Caja Postal y "Banco Hipotecario, Sociedad
Anónima", la condición de titular de cuentas a nombre propio del Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones y la de entidad gestora con capacidad
plena.
2. Hacer pública la retirada de la condición de titular de cuentas
a nombre propio de "Banco Exterior de España, Sociedad Anónima", "Caja
Postal, Sociedad Anónima" y "Banco Hipotecario de España, Sociedad
Anónima".
3. Retirar a "Banco Exterior de España, Sociedad Anónima" y "Caja
Postal, Sociedad Anónima", a petición propia la condición de entidad
gestora con capacidad plena.
4. Las entidades que pierden la condición de titular de cuentas a
nombre propio o de entidad gestora, deberán observar lo dispuesto en
los números 2 y 3 del artículo 21 de la Orden de 19 de mayo de 1987,
en su nueva redacción dada por la Orden de 31 de octubre de 1991.
Contra la presente Resolución cabe formular recurso ordinario en el
plazo de un mes, que deberá presentarse ante esta misma Dirección General
o ante el Secretario de Estado de Economía.
Madrid, 2 de junio de 1999.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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