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Documento BOE-A-1999-13374

Resolución de 2 de junio de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se otorga la condición de titular de cuentas a nombre propio del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y de entidad gestora de capacidad plena a Argentaria, Caja Postal y «Banco Hipotecario, Sociedad Anónima», la retirada de la condición de titular de cuentas en la Central de Anotaciones de «Banco Exterior de España, Sociedad Anónima», «Caja Postal, Sociedad Anónima» y «Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima», así como la baja de entidad gestora de capacidad plena de «Banco Exterior de España, Sociedad Anónima» y «Caja Postal, Sociedad Anónima», por renuncia de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1999, páginas 23051 a 23051 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-13374

TEXTO ORIGINAL

La entidad Argentaria, Caja Postal y "Banco Hipotecario, Sociedad

Anónima", resultante de la fusión de "Banco Exterior de España, Sociedad

Anónima", "Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima" y "Caja

Postal, Sociedad Anónima", ha solicitado el acceso a la condición de titular

de cuenta en la Central de Anotaciones y de entidad gestora de capacidad

plena en el Mercado de Deuda Pública, al tiempo que solicita la retirada

de la condición de titular de cuenta en la Central de Anotaciones de "Banco

Exterior de España, Sociedad Anónima", "Caja Postal, Sociedad Anónima"

y "Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima", así como la baja

de entidad gestora de capacidad plena de "Banco Exterior de España,

Sociedad Anónima" y "Caja Postal, Sociedad Anónima".

Conforme al Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se

modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición

y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública

en Anotaciones, el acceso a la condición de entidad gestora y de titular

de cuentas a nombre propio es voluntario no existiendo norma alguna

que permita considerar que no tiene el mismo carácter el mantenimiento

de dichas condiciones. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la

delegación conferida en el número 3 del artículo 2 y en el apartado a) de

la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987,

en su redacción dada por los artículos primero y octavo de la Orden de

31 de octubre de 1991, y a la vista del informe favorable del Banco de

España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores he resuelto:

1. Otorgar a Argentaria, Caja Postal y "Banco Hipotecario, Sociedad

Anónima", la condición de titular de cuentas a nombre propio del Mercado

de Deuda Pública en Anotaciones y la de entidad gestora con capacidad

plena.

2. Hacer pública la retirada de la condición de titular de cuentas

a nombre propio de "Banco Exterior de España, Sociedad Anónima", "Caja

Postal, Sociedad Anónima" y "Banco Hipotecario de España, Sociedad

Anónima".

3. Retirar a "Banco Exterior de España, Sociedad Anónima" y "Caja

Postal, Sociedad Anónima", a petición propia la condición de entidad

gestora con capacidad plena.

4. Las entidades que pierden la condición de titular de cuentas a

nombre propio o de entidad gestora, deberán observar lo dispuesto en

los números 2 y 3 del artículo 21 de la Orden de 19 de mayo de 1987,

en su nueva redacción dada por la Orden de 31 de octubre de 1991.

Contra la presente Resolución cabe formular recurso ordinario en el

plazo de un mes, que deberá presentarse ante esta misma Dirección General

o ante el Secretario de Estado de Economía.

Madrid, 2 de junio de 1999.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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