Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-13383

Orden de 9 de junio de 1999 por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1999, páginas 23053 a 23058 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13383

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, prevé, en su título V, el desarrollo de acciones de

carácter compensatorio dirigidas a hacer efectivo el principio de igualdad en

el ejercicio del derecho a la educación. Entre dichas acciones, contempla

específicamente la convocatoria de becas y ayudas al estudio que

compensen las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que

se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter

personalizado distingue entre las becas de carácter general destinadas a

estudiantes de enseñanzas medias y universitarias y las ayudas de carácter

especial para los alumnos de los demás niveles educativos, atribuyendo

carácter prioritario a las primeras a todos los efectos, incluido el

presupuestario.

No obstante, en los últimos años, se ha generado una importante

demanda social orientada a obtener algún tipo de ayuda para los gastos que

el principio de curso ocasiona a las familias, en condiciones socieconómicas

de especial necesidad, en particular con motivo de la adquisición de libros

y demás material didáctico.

Es por ello por lo que el Ministerio de Educación y Cultura ha

considerado conveniente convocar, para el curso académico 1999/2000,

325.000 ayudas para la adquisición de libros de texto y otro material

didáctico complementario para los niveles obligatorios de la enseñanza, es

decir, 25.000 ayudas más que en el curso pasado.

Además, la cuantía de las ayudas se incrementa en un 20 por 100,

situándose en 12.000 pesetas. Esta medida, junto con otras tales como

la autorización para aplicar descuentos en el precio de venta al público,

recogida en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, representan nuevos pasos hacia el objetivo

de la gratuidad de los libros de texto y material didáctico complementario

en los niveles obligatorios de la enseñanza.

La experiencia acumulada en la gestión de becas y demás ayudas al

estudio en los últimos años aconseja anticipar la publicación de esta

convocatoria, de manera que puede quedar resuelta en los primeros días del

curso escolar 1999/2000.

Por todo lo anterior, he dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan 325.000 ayudas para libros de texto y material didáctico

complementario para los alumnos matriculados en centros sostenidos con

fondos públicos, en cualquiera de los siguientes cursos:

Primero a sexto cursos de Educación Primaria.

Primero a cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2.

La dotación de las ayudas será de 12.000 pesetas y se abonarán con

cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423A.483 del presupuesto de

gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los citados

alumnos cuya renta en 1998 no haya superado los siguientes umbrales

máximos:

Familia de un miembro: 980.000 pesetas.

Familia de dos miembros: 1.600.000 pesetas.

Familia de tres miembros: 2.100.000 pesetas.

Familia de cuatro miembros: 2.490.000 pesetas.

Familia de cinco miembros: 2.825.000 pesetas.

Familia de seis miembros: 3.100.000 pesetas.

Familia de siete miembros: 3.374.000 pesetas.

Familia de ocho miembros: 3.645.000 pesetas.

A partir del octavo miembro, se añadirán 306.000 peseta por cada

nuevo miembro computable.

2. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los

alumnos en que concurran alguna de las siguientes circunstancias por el orden

de prelación que se indica:

Ser huérfanos absolutos.

Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado

de minusvalía legalmente calificada.

Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en

situación de desempleo o sean pensionistas.

Pertenecer a familias numerosas.

Pertenecer a familias cuyo sustentador principal sea viudo, padre o

madre soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho.

Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud

de la renta per cápita de la familia del solicitante. No podrá, en ningún

caso, sobrepasarse la cantidad de 3.900.000.000 de pesetas destinadas a

esta convocatoria.

3. Para la concesión de estas ayudas no se exigirá a los solicitantes

rendimiento académico alguno.

Artículo 4.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura

como anexoIalapresente Orden.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta

el día 30 de junio, inclusive. No obstante, los alumnos que no hayan podido

presentar su solicitud en el plazo indicado, podrán hacerlo durante el

mes de septiembre.

3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el

solicitante se encuentren matriculado para el curso académico 1999/2000.

4. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos

solicitantes podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado

el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través

de la cuenta corriente de dicho centro.

La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio

del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona

que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

Artículo 5.

El Presidente del Consejo Escolar de cada centro docente recibirá las

solicitudes y realizará las siguientes operaciones:

1. Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo

establecido.

2. Cerciorarse de que el solicitante se encuentra matriculado en

cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Cumplimentar los apartados B y C de la solicitud que contienen

los datos relativos al centro docenteyalasituación familiar del solicitante.

4. Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente

si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria

en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos

que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de

cuenta en que será abonado el importe de la beca comprobando, asimismo,

que el titular de dicha cuenta sea el padre, la madre, o el tutor del alumno,

o bien, que ha sido firmada la autorización a que se refiere el apartado 4,

del artículo anterior.

5. Certificar en las solicitudes recibidas las circunstancias específicas

en que se encuentre el solicitante y que dan lugar a preferencia en la

adjudicación de las ayudas.

Para efectuar dicha certificación el Presidente del Consejo Escolar

podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la

aportación de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas para

la obtención de la ayuda.

Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 15 de julio, o del

15 de octubre, en su caso, a las Direcciones Provinciales del Ministerio

de Educación y Cultura u órganos determinados por cada Comunidad

Autónoma, separadamente, las solicitudes de los alumnos en quienes

concurra alguna circunstancia preferente, las de los restantes alumnos que

cumplen los requisitos de esta convocatoria y finalmente las demás

solicitudes.

Artículo 6.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobarán si reúnen los requisitos

exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un

plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,

con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendría por desistido

de su petición, archivándose ésta sin más trámite.

2. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles

becarios, se constituirán Órganos Colegiados de Selección que, en las

Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura tendrán la

composición establecida para la convocatoria general de becas. En las

Comunidades Autónomas que se hallen en pleno ejercicio de competencias en

materia de educación, se realizará la tarea de examen y selección de

solicitudes por los órganos que cada Comunidad Autónoma tenga a bien

determinar.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del

procedimiento, los interesados podrán dirigirse a estos órganos o a las

Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, en su caso.

El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

3. Los órganos a que se refiere el párrafo anterior remitirán a la

Subdirección General de Tratamiento de la Información las solicitudes

seleccionadas.

Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, todas

las propuestas de concesión deberán haber sido remitidas antes del 19

de noviembre.

Las solicitudes presentadas antes del 30 de junio serán tramitadas

y pagadas con prioridad.

Artículo 7.

1. La Subdirección General de Tratamiento de la Información

elaborará un listado general de candidatos junto con un resumen económico

que indique el valor total de las ayudas propuestas.

2. A la vista de este resumen, la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa resolverá la convocatoria en el plazo

de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las

solicitudes y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en

los tablones de anuncios de las Administraciones educativas competentes,

entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

3. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y

podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes

ante el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada mediante la

interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 8.

Las ayudas convocadas por la presente Orden son incompatibles con

cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras

entidades o personas públicas o privadas.

Artículo 9.

1. Salvo las especificaciones contenidas en esta Orden, será de

aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden de 15 de junio

de 1998 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter

general.

Será de aplicación para la concesión de estas ayudas la normativa

general sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,

considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

2. Los Directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna

ayuda deberán, en el plazo de quince días, certificar ante los órganos

a que se refiere el párrafo 2 del artículo 6, la recepción y entrega de

las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de la presente

Orden.

3. Por su parte, los Directores provinciales o Presidentes de los

órganos determinados por la correspondiente Comunidad Autónoma, a la vista

de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de

Educación y Cultura que la subvención ha sido destinada a la finalidad para

la que fue concedida.

Artículo 10.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses

a contar desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional primera.

El Ministerio de Educación y Cultura y las Comunidades Autónomas

podrán acordar procedimientos de colaboración para la ejecución de la

presente convocatoria.

Disposición adicional segunda.

Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con las

convocadas por la Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia

de 4 de marzo de 1999 de la Generalidad Valenciana para la adquisición

de libros de texto y material didáctico, por lo que, en la Comunidad

Autónoma Valenciana, sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se

refiere la presente Orden, los alumnos de tercero y cuarto curso de

Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición adicional tercera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación

Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional cuarta.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de junio de 1999.

RAJOY BREY

Ilmos. Sres. Subsecretaria de Educación y Cultura y Secretario general

de Educación y Formación Profesional.

ANEXOS I y II (VER IMÁGENES PÁGINAS 23055 A 23058)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid