La creación de nuevos centros docentes corresponde al Gobierno,
conforme se establece en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora
del Derecho a la Educación. El Reglamento Orgánico de los institutos de
educación secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de
enero, recoge este mandato y señala que la propuesta de creación de
institutos de educación secundaria la realiza el Ministro de Educación y
Cultura.
El Gobierno da respuesta, con la creación de estos centros, a las
demandas de la sociedad y hace posible la escolarización de los alumnos de
educación secundaria. Para llevar a cabo estas creaciones ha sido necesario
incrementar el esfuerzo inversor en la construcción de centros docentes,
que se ha realizado en determinados casos en colaboración con otras
Administraciones públicas.
Se mejora así la prestación del servicio público educativo y se constituye
una red de centros de educación secundaria que no sólo asegura la
escolarización de los alumnos, sino que también supone un incremento de
la calidad de la oferta educativa.
Por lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, y en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los institutos
de educación secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de
enero, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 1999,
DISPONGO:
Artículo único.
Se crean los institutos de educación secundaria siguientes:
1. Oliva de la Frontera (Badajoz).
2. Talavera la Real (Badajoz).
3. Zalamea de la Serena (Badajoz).
4. Membrilla (Ciudad Real).
5. San Agustín de Guadalix (Madrid).
6. Alpedrete (Madrid).
7. Móstoles número 18 (Madrid).
8. Melilla número 7.
9. San Pedro del Pinatar-Los Cuarteros (Murcia).
10. Torre Pacheco-Roldán (Murcia).
11. Valmojado (Toledo).
12. Villaluenga de la Sagra (Toledo).
13. Yepes (Toledo).
14. Camarzana de Tera (Zamora).
15. Fuentesaúco (Zamora).
Disposición final única.
Por el Ministro de Educación y Cultura se adoptarán las medidas
necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, acordándose, asimismo,
lo procedente en relación con el personal de estos centros, y se efectuarán
las redistribuciones y recolocación necesarias del profesorado destinado
en los radicados en las respectivas localidades, que se deriven de la puesta
en funcionamiento de los nuevos institutos.
Dado en Madrid a 4 de junio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid