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Documento BOE-A-1999-13408

Orden de 14 de junio de 1999 por la que se establece la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1999, páginas 23185 a 23187 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-13408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su capítulo III, sección 2.ª, el régimen económico de la actividad de distribución, distinguiendo, en cuanto a los sujetos que realizan las actividades de distribución, en tres apartados:

1. Los sujetos que realizaban sus actividades de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio, que son objeto de liquidación de su retribución por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, de acuerdo con el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, de acuerdo con su anexo I.

2. Los sujetos que realizaban la actividad de distribución a los que les es de aplicación la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

3. Los nuevos distribuidores constituidos a partir de la entrada en vigor de la citada Ley.

Resulta, por tanto, necesario establecer la retribución de cada uno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14, apartado a), del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, así como las bases para determinar la retribución de los sujetos distribuidores contemplados en los apartados b) y c) del citado artículo del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Primero. Retribución de los sujetos o agrupaciones de sujetos contemplados en el artículo 14, apartado a), del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre.

La retribución global de las actividades de distribución para los citados sujetos se asignarán a cada uno de los mismos tomando en consideración los costes acreditados en 1997 para cada uno de ellos, descontando anualmente de dicha cantidad el 6,22 por 100 para tener en cuenta la amortización de los activos de distribución, considerando que dicha retribución tiene en cuenta los costes de inversión, de operación y mantenimiento de las instalaciones de distribución, los costes asociados a la energía circulada y otros costes necesarios para el desarrollo de la actividad de distribución, a excepción de los costes de gestión comercial.

La diferencia respecto a la retribución global de las actividades de distribución establecida en los Reales Decretos 2016/1997, de 26 de diciembre, y 2821/1998, de 23 de diciembre, por los que se establecen las tarifas eléctricas para los años 1998 y 1999, respectivamente, será asignada a cada sujeto o agrupación de los mismos, mediante la aplicación de los porcentajes que resulten de aplicar el modelo de red de referencia que caracteriza a las zonas de distribución de cada sujeto.

En el anexo de la presente Orden se establece la aplicación de esta metodología, hasta el ejercicio del año 1999.

Segundo. Retribución de los costes de gestión comercial de los sujetos o agrupaciones de sujetos contemplados en el artículo 14, apartado a), del Real Decreto 2819/1998.

1. La retribución de los costes de gestión comercial, que tiene por objeto retribuir a las empresas distribuidoras en los gastos en que incurren por la atención tanto a los consumidores a tarifa como a los consumidores o clientes cualificados que ejercen en todo o en parte dicha condición se establece distinguiendo entre consumidores a tarifas y consumidores o clientes cualificados que ejercen en todo o en parte su condición de acuerdo con las siguientes fórmulas:

a) Costes de gestión comercial por atención a consumidores que adquieren su energía a tarifas, se definen mediante la siguiente fórmula:

Cgct = CCs × Cs + CCpt ×P+ CRct × Rt

Siendo:

Cgct = Costes de gestión comercial por suministro a consumidores a tarifas.

CCs = Coste unitario anual por contrato de suministro o póliza de abono.

Cs = Contratos de suministro o pólizas de abono.

CCpt = Coste unitario anual por kW contratado a tarifa.

P = Potencia contratada a tarifa superior a 1 kV.

CRct = Coste unitario anual por recibo emitido por suministro a tarifa.

Rt = Número de contratos de suministro o pólizas de abono.

b) Costes de gestión comercial por consumidores o clientes que adquieren su energía mediante contrato como consumidor cualificado, se definen mediante la siguiente fórmula:

Cgcp = CCp × Cp + CRcp × Rp

Siendo:

Cgcp = Costes de gestión comercial por consumidores o clientes cualificados.

CCp = Coste unitario anual por contrato de peajes o tarifas de acceso.

Cp = Número de contratos de peajes o tarifas de acceso.

CRcp = Coste unitario anual por recibido emitido por peaje o tarifa de acceso.

Rp = Número de contratos de peajes o tarifas de acceso.

2. Para 1998 y 1999, respectivamente, el importe unitario de los citados costes es el siguiente:

  1998 1999
CCs = 1.600 ptas. anuales 1.632 ptas. anuales
CCpt = 309 ptas. anuales 315 ptas. anuales
CRct = 118 ptas. anuales 120 ptas. anuales
CCp = 800 ptas. anuales 816 ptas. anuales
CRcp = 118 ptas. anuales 120 ptas. anuales

3. Estos costes unitarios serán actualizados anualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre. El importe global resultante por retribución de los costes de gestión comercial no podrá superar para cada ejercicio el importe global que se considere en la tarifa de cada año.

A estos efectos, cuando la retribución global de los costes de gestión comercial supere el importe fijado para el año correspondiente, se aplicará a la participación de cada sujeto el coeficiente corrector que corresponda.

Tercero. Retribución de los sujetos a los que es de aplicación la disposición undécima de la Ley 54/1997 que se acojan al sistema retributivo establecido en el Real Decreto 2819/1998, para la totalidad de su distribución o para la parte que adquieran como sujetos cualificados.

Los distribuidores que se acojan al sistema retributivo de la actividad de distribución de la disposición adicional segunda del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, deberán solicitarlo a la Dirección General de la Energía para que, previo informe de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, proponga su retribución que será aprobada por el Ministro de Industria y Energía.

A estos efectos, los citados distribuidores deberán aportar junto con su solicitud el importe neto por venta de energía a tarifa y el importe de sus compras de energía.

La diferencia entre el importe de las compras y las ventas anteriores constituye la base de los costes acreditados de distribución y gestión comercial. El coste acreditado de distribución inicial será el resultado de deducir de esta base los costes acreditados de gestión comercial resultantes de aplicar el punto segundo de esta Orden.

A los efectos de la aplicación de la retribución de la distribución, teniendo en cuenta el modelo que caracteriza la red de referencia, el distribuidor deberá comunicar los centros de transformación, potencias contratadas, entidades singulares de población y los datos necesarios que requiera la Dirección General de la Energía para determinar el coste correspondiente a la red de referencia en la que los sujetos realizan su actividad.

La retribución base inicial ponderará ambos sistemas de determinación de los costes de distribución, coste acreditado de distribución inicial y el coste correspondiente a la red de referencia.

Una vez fijado el importe inicial de la retribución, su evolución se establecerá anualmente aplicando las previsiones del artículo 20 del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre.

Los costes acreditados de gestión comercial serán los resultantes de aplicar las fórmulas y parámetros del punto segundo de esta Orden.

Si sólo solicita acogerse a la disposición adicional segunda del Real Decreto 2819/1998 para una parte de su distribución, para fijar la retribución, en el cálculo del coste acreditado inicial se ponderarán las compras y ventas de energía necesarias a la parte del mercado correspondiente a las mismas, así como los costes de gestión comercial asociados a la misma.

Los distribuidores a los que es de aplicación la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, podrán solicitar a la Dirección General de la Energía, mediante la aportación de los datos anteriormente indicados, que se les compense la diferencia entre los ingresos obtenidos por tarifas de acceso a las redes y el margen entre los ingresos que les hubiera correspondido de continuar el suministro a tarifas.

Cuarto. Retribución de los costes de distribución y gestión comercial de los nuevos distribuidores constituidos a partir de la entrada en vigor de la Ley 54/1997.

1. Para los nuevos distribuidores constituidos a partir de la entrada en vigor de la Ley 54/1997, la retribución inicial se fijará por Orden.

2. A los efectos de determinación y liquidación de los costes de distribución y gestión comercial, los nuevos distribuidores antes de ejercer su actividad de distribución deberán solicitar a la Dirección General de la Energía la determinación de su retribución inicial, debiendo aportar en su solicitud las inversiones realizadas en la zona de distribución así como las características de la red de referencia de su zona de distribución de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

La Dirección General de la Energía, previo informe de la CNSE, propondrá la aprobación de la retribución inicial de cada uno de los nuevos distribuidores al Ministro de Industria y Energía.

Los costes acreditados de gestión comercial serán los resultantes de aplicar las fórmulas y parámetros del punto segundo de esta Orden.

La retribución de la actividad de distribución evolucionará anualmente de acuerdo con las previsiones del artículo 20 del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre.

Quinto. Retribución global de la distribución.

Los costes acreditados para la retribución de la distribución y de la gestión comercial de la totalidad de los sujetos objeto de liquidación no podrá superar los costes de dichas actividades establecidos anualmente en la norma que aprueba las tarifas de cada año.

Si durante 1999 hubiera nuevos distribuidores que soliciten ser retribuidos de acuerdo con lo establecido en esta Orden por primer año, la cuantía de los costes acreditados para la retribución de su distribución y gestión comercial, se liquidará con cargo a la cuantía del coste específico en concepto de compensación por interrumpibilidad, por adquisición de energía a las instalaciones en régimen especial y otras compensaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 2821/1998, antes citado.

Sexto. Reasignación de costes de distribución.

1. La composición de los costes acreditados a los sujetos a los que les ha sido de aplicación en 1998 el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, queda establecida, para tener en cuenta las modificaciones realizadas en la retribución de las actividades de transporte y distribución derivadas de la aprobación del Real Decreto 2821/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1998, la composición de los costes acreditados a los sujetos a los que les ha sido de aplicación en 1998 el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, queda establecida de acuerdo con el siguiente detalle:

Retribución global de los costes de distribución para 1998: 409.970 millones de pesetas.

Retribución global de los costes de gestión comercial para 1998: 38.846 millones de pesetas.

Retribución global del transporte de las empresas objeto de liquidación exceptuado el coste de transporte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», para 1998: 33.276 millones de pesetas, de acuerdo con el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre.

Total costes acreditados en 1998 por transporte, distribución y gestión comercial de los sujetos a los que les era de aplicación el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre: 482.092 millones de pesetas.

2. Para 1999, la composición de los costes acreditados a los sujetos a los que es de aplicación el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, queda establecido con el siguiente detalle:

Retribución global de los costes de distribución para 1999: 418.275 millones de pesetas.

Retribución global de los costes de gestión comercial para 1999: 39.627 millones de pesetas.

Retribución global del transporte de las empresas objeto de liquidación exceptuando el coste de transporte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», para 1999: 34.208 millones de pesetas.

Total costes acreditados en 1999 por transporte, distribución y gestión comercial de los sujetos a los que les era de aplicación el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre: 492.110 millones de pesetas.

Séptimo. Información.

Para poder determinar las modificaciones de la retribución de dicha actividad para ejercicios futuros, las empresas distribuidoras deberán facilitar a la Dirección General de la Energía, en los términos que ésta señale, las inversiones en instalaciones realizadas cada año, debidamente auditadas, así como la información que se considere necesaria para tal fin.

Octavo. Vigencia de la Orden.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para la liquidación definitiva de los ejercicios 1998 y 1999.

Madrid, 14 de junio de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía

ANEXO
Asignación de los costes acreditados a 31 de diciembre de 1997 de los sujetos a los que les era de aplicación el Real Decreto 1538/1987

Los costes de distribución a 31 de diciembre de 1997, teniendo en cuenta las inversiones reales valoradas con criterios objetivos, los costes de operación y mantenimiento y otros costes necesarios para la realización de la actividad de distribución, exceptuados los costes de gestión comercial y de transporte, ascienden a dicha fecha a 354.409 millones de pesetas deducidos los ingresos percibidos por verificaciones, enganches, acometidas, alquiler de contadores y otros ingresos.

La asignación a cada sujeto o agrupación de los mismos queda establecida de la siguiente manera:

 

  Porcentaje
Iberdrola, S. A. 36,56
Unión Eléctrica Fenosa, S. A. 15,40
Cía. Sevillana de Electricidad, S. A. 14,89
Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A. 11,56
Empresa Hidroeléctrica del Ribagorzana, S. A. (incluida la fusión con Hidroeléctrica de Cataluña, S. A.). 11,66
Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. 2,46
Electra de Viesgo, S. A. 2,81
Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A. 4,08
Endesa, S. A. 0,58
 Total. 100,00

Para el ejercicio de 1998, la retribución global anteriormente indicada se reducirá en un 6,22 por 100, estableciéndose por tanto para los años 1998 y 1999 inclusive la siguiente retribución global:

1998: 332.351 millones de pesetas.

1999: 310.293 millones de pesetas.

La diferencia entre el importe global acreditado a la actividad de distribución de dichos sujetos o agrupaciones de los mismos establecida en los Reales Decretos que aprueban las tarifas de 1998 y 1999 y los importes anteriormente indicados se asignará a cada sujeto o agrupación de los mismos aplicando los porcentajes de asignación de coste de dichos sujetos de acuerdo con el modelo que caracteriza la red de referencia de distribución según las zonas en que cada uno de ellos ejerce su actividad de acuerdo con los porcentajes anuales que se establecen a continuación:

Porcentajes de asignación según modelo de red de referencia

Empresa

Año 1998

Porcentaje

Año 1999

Porcentaje

Iberdrola, S. A. 39,14 39,05
Unión Eléctrica Fenosa, S. A. 18,47 18,16
Compañía Sevilla de Electricidad, S. A. 16,53 16,79
Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A. 7,61 7,73
Empresa Hidroeléctrica del Ribagorzana, S. A 7,10 7,21
Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. 4,13 3,92
Electra de Viesgo, S. A. 2,94 2,98
Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A. 4,09 4,16
Endesa, S. A 0,00 0,00
 Total 100,00 100,00

Autorizada por la Dirección General de la Energía la transmisión de activos de transporte y distribución de «Endesa, Sociedad Anónima», a «Termoeléctrica del Ebro, Sociedad Anónima», por Resolución de 8 de marzo de 1999, la retribución de la distribución se asignará hasta el 15 de marzo de 1999 a «Endesa, Sociedad Anónima», y a partir de dicha fecha a «Termoeléctrica del Ebro, Sociedad Anónima».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/06/1999
  • Fecha de publicación: 17/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 172, de 20 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15797).
Referencias anteriores
Materias
  • Distribución de energía
  • Empresas
  • Energía eléctrica

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