El Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura)
desarrolla una política de promoción cultural, a través de actuaciones
y programas concretos de cooperación con los diversos ámbitos de la
cultura, con especial atención a la proyección internacional.
Una parte de estas actividades -la formación y ampliación de estudios
en elexterior es prioridad de esta Secretaría de Estado, y cobra especial
relevancia, por cuanto incide directamente en la creación, difusión y
producción de obras culturales.
Consciente de la importancia de esas actividades y con el propósito
de estimular la cooperación cultural y educativa entre España y los Estados
Unidos de América, el Ministerio de Cultura suscribió un Acuerdo con
la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España
y los Estados Unidos de América, en virtud del cual el Ministerio de
Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) financiará un programa
de becas para la ampliación de estudios artísticos en ese país.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el punto sexto
de la Orden de 6 de febrero de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
del 21), dispongo:
Primero.-Convocar por quinto año y en régimen de concurrencia
competitiva, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural,
Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, las
becas del Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de
Cultura) para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos
de América, con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de
la presente Resolución.
Segundo.-La financiación de estas becas, por un importe total de
45.000.000 de pesetas (270.455,45 euros), se realizará con cargo al crédito
18.15.134B.488 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
Tercero.-La presente convocatoria estará sujeta a lo dispuesto en los
artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 6
de febrero de 1992.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de junio de 1999.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga
y Salamanca.
ANEXO
Bases de la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Cultura
(Secretaría de Estado de Cultura) para la ampliación de estudios
artísticos en los Estados Unidos de América (curso 2000-2001)
I. Objetivo y gestión de las becas
1. La finalidad de las "becas del Ministerio de Educación y Cultura
(Secretaría de Estado de Cultura) para la ampliación de estudios artísticos
en los Estados Unidos de América" es contribuir a la formación de los
españoles que deseen ampliar estudios artísticos en universidades y
centros de dicho país y especializarse en uno de los siguientes campos: Artes
Audiovisuales, Escénicas y Plásticas; Música y Musicología; Museología,
y Conservación del Patrimonio.
2. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre
España y los Estados Unidos de América (en adelante "la Comisión") se
encargará de la gestión de las becas.
II. Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. No podrán participar en esta
convocatoria las personas que sean residentes permanentes en los Estados
Unidos de América, o sean beneficiarios de la doble nacionalidad,
estadounidense y española.
b) Poseer título de Licenciado o Doctor expedido por una universidad
española. Excepcionalmente, y sólo en el caso de algunas especialidades
de creación artística y de proyectos sin objetivo de titulación en los Estados
Unidos de América, el Comité de selección valorará otros niveles de
formación académica en sustitución del título superior.
En el caso de los títulos otorgados por centros españoles no estatales,
deberán estar homologados o reconocidos oficialmente o en trámite de
homologación en el momento del cierre de la convocatoria.
c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y
escrito en el momento de formalizar la solicitud.
III. Formalización y plazo de presentación de solicitudes
1. Los impresos de solicitud se facilitarán en:
Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España
y los Estados Unidos de América, paseo General Martínez Campos, 24
bis, 28010 Madrid, teléfonos (91) 308 24 36 ó 319 11 26, fax (91) 308
57 04 (e-mail: adviser U comisión-fulbright.org.)
(http://www.fulbright.es/comisión/becas).
2. El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo el día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
y finalizará el día 16 de julio de 1999.
Los candidatos deberán presentar su solicitud con toda la
documentación aneja, en la Comisión, o enviarla con fecha de matasellos no posterior
al 16 de julio de 1999. El horario de la Comisión para la entrega de
documentación es de lunes a viernes, de ocho treinta a catorce horas.
3. La solicitud deberá presentarse, por cuadruplicado, con la
documentación que se detalla a continuación, ordenada e identificada de la
manera siguiente:
a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en los Estados Unidos
(5 folios como máximo o 4.000 palabras como máximo). La explicación
debe seguir el esquema siguiente:
Objetivo: Descripción del proyecto y de la especialidad elegida, así
como la titulación académica que quiere conseguir, si procede.
Importancia: Explicación de la importancia del proyecto para su campo,
su propio desarrollo académico y profesional, y para España.
Motivación: Motivo que le induce a estudiar en los Estados Unidos
de América. En orden de preferencia, indique tres universidades en las
que podría realizar su proyecto y la razón de su elección.
b) "Currículum vitae" en español y fotocopia del documento nacional
de identidad.
c) Cuatro informes confidenciales en impresos facilitados con la
solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los
firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su
relación académica o profesional, deberán proporcionar los originales
directamente al solicitante en un sobre cerrado.
d) Copia compulsada del certificado académico de estudios. Los
solicitantes que estén en su último año de carrera deberán presentar dicho
certificado antes de las 14 horas del 6 de septiembre de 1999.
e) Copia compulsada del título. En su defecto, se deberán aportar,
antes de las catorce horas del 6 de septiembre de 1999, fotocopia del
justificante de haberlo solicitado.
f) Una fotografía reciente grapada a la copia original de la solicitud.
g) Material de apoyo (una copia o juego):
Carpetas, fotografías, transparencias, cintas de vídeo (sistemas PAL
y VHS) y/o casetes.
Ejemplares de libros, guiones, manuscritos, etc.
Ejemplares de programas, catálogos y reseñas críticas.
No se admitirán discos, CDs, películas cinematográficas o diapositivas
de 35 mm. La Comisión no se responsabilizará del material de apoyo
presentado.
Documentación adicional (opcional):
h) Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Fotocopia de los
resultados con una puntuación mínima de 250 en el Computer-based Test
(CBT) o de 600 (sistema antiguo).
Los candidatos, una vez seleccionados, deberán solicitar el envío directo
a la Comisión de los resultados de los siguientes exámenes obligatorios:
a) Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Código:
Commission for Educational Exchange U.S./Spain, Madrid (9214).
b) Test of Written English (TWE): sólo guionistas. Código: Commission
for Educational Exchange U.S./Spain, Madrid (9214).
c) Graduate Record Examination (GRE) General. Código: United
States Educational Conm. Spain (R9214, Dpto. 0000).
d) Graduate Record Examination (GRE) Subject Test in Music, caso
de ser aplicable. Código: United States Educational Conm. Spain (R9214,
Dpto. 0000).
Los resultados de estos exámenes deberán estar en la Comisión antes
del 30 de diciembre de 1999.
IV. Dotación de las becas
1. Las becas estarán dotadas por los siguientes conceptos:
a) Viaje de ida y vuelta, incluyendo el trayecto para asistir a un curso
preacadémico de verano, según proceda.
b) Asignación mensual hasta un máximo de 1.500 dólares en concepto
de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el período
autorizado de estancia en los Estados Unidos de América.
c) Un máximo de 20.000 dólares para gastos de matrícula y tasas
obligatorias de la universidad o centro especializado de destino. La
cantidad se fijará en función del calendario académico de la universidad de
destino, curso 2000-2001, de acuerdo con los objetivos académicos
autorizados al becario antes de su salida de España.
d) Asignación única de 1.500 dólares, como máximo, para la compra
de libros, material y gastos de primer establecimiento.
2. Adicionalmente, las dotaciones de las becas comprenderán los
siguientes servicios prestados por las instituciones gestoras
estadounidenses:
a) Tramitación de acceso a las universidades norteamericanas, gestión
y administración posterior de la beca.
b) Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas
regionales en los Estados Unidos de América durante el período de la beca.
c) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales,
científicas y de otra índole, organizados por el programa Fulbright, según
disponibilidad de fondos del Gobierno de los Estados Unidos de América.
d) Orientación antes de la salida de España, así como un posible
curso preacadémico de verano en una universidad norteamericana.
e) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes
para el becario, con una cobertura máxima de 50.000 dólares, quedando
excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y servicios de
odontología.
f) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un
visado "Exchange visitor (J-1)" para el becario y los correspondientes para
los familiares acompañantes a su cargo.
V. Período de disfrute, pagos y renuncias
1. El período de disfrute de estas becas se establecerá según el
calendario de la universidad o centro especializado de destino. La duración
mínima es de seis meses y la máxima de doce. Dicho período deberá estar
comprendido entre el verano u otoño del año 2000 y el verano del 2001,
no podrá posponerse a otro curso académico sin la autorización previa
de la Comisión.
2. Las posibilidades de obtener renovación para un segundo año son
limitadas. Los interesados han de presentar una petición a la Comisión
antes del 15 de enero del año 2001.
3. El pago de la beca se hará por trimestres adelantados.
4. La Comisión se reserva el derecho de solicitar al becario los
informes oportunos.
5. La renuncia a la beca, sin causa justificada, o el regreso a España
antes del término de la misma, obliga al becario a reembolsar la cantidad
recibida correspondiente. La Comisión determinará la validez de la
renuncia.
VI. Proceso de selección
1. El proceso de preselección se realizará en virtud de la
documentación presentada por el solicitante de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Proyecto de estudios.
b) Conocimientos y méritos del aspirante.
c) Experiencia profesional.
d) Capacidad creativa según material de apoyo.
e) Relevancia académica y artística de los centros de preferencia del
solicitante.
f) Interés del proyecto para España y los Estados Unidos de América
y sus instituciones, en su caso.
g) Informes confidenciales.
Se dará preferencia a aquellos candidatos que no hayan realizado
previamente estudios universitarios en los Estados Unidos de América.
2. Posteriormente, en el otoño de 1999, a los solicitantes
preseleccionados se les convocará a las siguientes pruebas eliminatorias:
a) Examen de inglés: Sólo en el caso de no haber presentado un
resultado de TOEFL -mínimo 237 en el Computer-based Test (CBT) ó 580 (sistema
antiguo).
b) Entrevista personal. Los solicitantes preseleccionados y con el nivel
de inglés exigido deberán mantener una entrevista personal con el Comité
de Evaluación formado por un representante del Ministerio de Educación
y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) y dos de la Comisión.
El Comité valorará no sólo el interés intrínseco del proyecto, sino la
defensa que el solicitante haga del mismo, así como su madurez, motivación,
iniciativa, capacidad creativa y experiencia profesional, si procede.
3. El Comité de Evaluación elevará una relación de candidatos
seleccionados y suplentes, si los hubiere, a la ComisiónyalaSecretaría de
Estado de Cultura para su resolución definitiva antes del 30 de noviembre
de 1999 y su posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La
Comisión, en su caso, presentará la Resolución definitiva al "J. William
Fulbright Foreign Scholarship Board" de los Estados Unidos de América.
4. La Comisión conservará las solicitudes denegadas sólo durante un
período de tres meses a partir de la fecha de comunicación de la denegación.
5. Las solicitudes de esta convocatoria podrán ser transferidas a otros
programas de becas que administra la Comisión; a los interesados se les
comunicaría si así se determinase.
VII. Gestión de acceso a las universidades y centros norteamericanos
A los candidatos finalistas se les facilitará un impreso de solicitud
que deberán rellenar en inglés y que se utilizará para gestionar el acceso
a las universidades o centros de los Estados Unidos de América. Los
solicitantes que no rellenen este impreso en el plazo y forma requeridos
perderán su condición de finalista. Asimismo, la Comisión solicitará cuatro
copias de trabajos escritos, grabaciones en vídeo (sistema NTSC) o casete,
según proceda, y/o cualquier documentación adicional que estime
necesario o que exijan las instituciones estadounidenses.
VIII. Obligaciones de los becarios
1. Presentar el documento que acredite el acceso a una universidad
o centro especializado en los Estados Unidos de América.
2. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias
académicas y/o profesionales de la institución estadounidense y a las
condiciones del programa Fulbright.
3. Enviar los informes requeridos por la agencia colaboradora del
programa Fulbright en los Estados Unidos de América.
4. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios.
Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar temporal o
permanentemente del mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse
temporalmente a España o regresar antes del término del período
autorizado, deberá plantearse a la Comisión para su aprobación.
5. Hacer constar que tiene una beca patrocinada por el Ministerio
de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) de España,
administrada por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y
Científico entre España y los Estados Unidos de América, en cualquier
publicación, proyecto u obra realizada durante su estancia en los Estados Unidos
de América o como consecuencia de ésta.
6. Regresar al país de origen una vez finalizado su programa de
estudios, de acuerdo con las exigencias del visado J-1, comprometiéndose a
no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos
años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la
aprobación explícita de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos de
América y se concede excepcionalmente.
7. Suscribir para cada familiar que le acompañe un seguro
complementario, con una cobertura mínima de 50.000 dólares por enfermedad
y/o accidente.
IX. Incompatibilidades
1. Disfrutar de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica
concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa
de la Comisión.
2. No podrán disfrutar de las becas que se incluyen en esta
convocatoria aquellas personas que en la fecha de su publicación, por razón
de su cargo o función, puedan influir directa o indirectamente en el proceso
de selección. Sólo después de transcurrido un año desde el cese en el
cargo, estarán exentas de esta restricción.
3. Haber sido becario de un programa Fulbright en los últimos tres
años.
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