El Palacio de los Condes de Grajal, en Grajal de Campos (León) fue
declarado monumento por Decreto de 3 de junio de 1931.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la
consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Procede, por tanto, adecuar la citada declaración a las prescripciones
impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno
afectado por la declaración.
Vista la propuesta del Servicio de Protección, esta Dirección General,
en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero,
Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, Decreto 122/1983, de 15
de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patriminio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994,
de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico
Español, acuerda:
Primero.-Tener por incoado expediente de delimitación del entorno
de protección del bien de interés cultural, declarado con categoría de
monumento, a favor del Palacio de los Condes de Grajal, en Grajal de Campos
(León), según la delimitación que se publica como anexo a la presente
Resolución y que figura en el plano unido al expediente.
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Grajal de Campos (León),
que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, no podrá llevarse a cabo ningún
tipo de obra en el entorno delimitado sin la aprobación previa del proyecto
correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si
es el caso, por la Dirección General.
Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique
al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación
preventiva.
Valladolid, 21 de mayo de 1999.-El Director general, Javier Toquero
Mateo.
ANEXO
En la delimitación del entorno de protección se ha considerado muy
importante la inclusión no sólo del casería inmediato, sino contemplar
el entramado de calles y plazas dispuestos a su alrededor, y, por ello,
las edificaciones que generan estos espacios urbanos.
Manzana 35765/fincas 10, 11, 12.
Manzana 35778/fincas 04, 07, 08, 09, 10, 11.
Manzana 37751/fincas 08, 09, 10.
Manzana 36761/fincas 04, 05.
Manzana 36765/fincas 01 (Iglesia de San Miguel), 02 (Palacio)
03, 04, 05.
Manzana 36776/completa.
Manzana 37759/fincas 05, 06, 07, 08, 09, 10, edificios, con fachada
a calle San Pelayo, de las parcelas 11, 12, 13, 14.
Manzana 37765/fincas 01, 02, 03, 04, 05, 06.
Manzana 37768/fincas 01, 14, 15, 16.
Manzana 37771/fincas 01, 02, 03, 04.
Manzana 37777/fincas 01, 02.
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