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Documento BOE-A-1999-1349

Orden de 7 de enero de 1999 por la que se convocan doce becas de formación como personal investigador en el Instituto Español de Oceanografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1999, páginas 2793 a 2795 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-1349

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Español de Oceanografía, en adelante IEO, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es un organismo público de investigación, entre cuyas funciones, según el artículo 14 de la referida Ley, está la de desarrollar programas de formación de investigadores como fomento de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15 de la Constitución encomienda al Estado.

Una de las necesidades prioritarias actualmente es la de incrementar el número de investigadores dedicados a las Ciencias Marinas en España, dado el papel que nuestro país debe jugar cara el mejor desarrollo de los programas nacionales y de la Unión Europea relacionados con el mar, por lo que todas las acciones encaminadas a la formación y especialización de personal investigador son de gran importancia para mejorar el potencial de trabajo de los diferentes equipos y centros de investigación nacionales.

Con fecha 15 de diciembre de 1994 la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó, dentro del programa operativo 94-011.5ES-1, de apoyo de regiones objetivo-1, el proyecto presentado por el IEO: «Reforzar el potencial humano en materia de investigación, ciencia y tecnología», otorgando una ayuda del Fondo Social Europeo, en adelante FSE, para el período 1994-1999.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de facilitar la formación de titulados superiores en la investigación científica y técnica de ciencias marinas, se establece el presente régimen de ayudas para la concesión de doce becas.

Artículo 2. Financiación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la ayuda del FSE, aprobada por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(94) 3137, de 15 de diciembre de 1994, relativa a la concesión de aquella ayuda para un programa operativo plurirregional, número 940115-ES-1, que se integra en el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales del objetivo número 1 en España, y con cargo a la aplicación presupuestaria del IEO 21.210.542K.780.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles y los ciudadanos de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto el último día del plazo de presentación de las solicitudes, siempre que lo hayan obtenido con posterioridad al 1 de enero de 1994 y que, además, no estén disfrutando ni hayan sido beneficiarios con anterioridad de otra beca otorgada por el IEO y, por último, no padezcan enfermedad o defecto físico que les impida el desarrollo de las actividades de formación que la beca comporta, ni enfermedad que pueda ser contagiosa. Estos últimos extremos se acreditarán por los aspirantes seleccionados, mediante certificado expedido por facultativo médico colegiado y presentado dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la beca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los beneficiarios deberán informar de las ayudas solicitadas o, en su caso, concedidas por cualquier organismo, público o privado, para la misma finalidad y tiempo que las reguladas en la presente Orden, comprometiéndose a optar por una de ellas.

4. Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implicará, en caso alguno, relación laboral o administrativa entre el beneficiario y el IEO o el Centro Oceanografía donde se halle el investigador designado tutor, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 4. Centros.

Los planes de formación en investigación se realizarán en los Centros Oceanográficos que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General del IEO designará, por cada una de las especialidades convocadas, un investigador como tutor del becario. Excepcionalmente, la tutoría de un becario podrá ser compartida por más de un investigador.

Artículo 5. Obligaciones de los becarios.

1. Cumplir con las normas generales del Centro Oceanográfico donde realicen su formación, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.

2. Incorporarse al Centro Oceanográfico de adscripción en la fecha señalada. La no incorporación por causa injustificada se entenderá como renuncia a la beca.

3. Desarrollar con aprovechamiento el plan de formación elaborado por el tutor o tutores bajo su supervisión.

4. Poner a disposición del IEO, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.

5. Enviar cada seis meses, desde el inicio de la actividad programada de la beca, a la Subdirección General de Investigación del Instituto Español de Oceanografía, breves informes de la labor realizada y grado de cumplimiento de lo programado. Dichos informes deberán llevar la conformidad del tutor y el visto bueno del Director del Centro.

6. Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes, y con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior, el becario presentará una memoria que comprenda la totalidad de las actividades realizadas y las conclusiones obtenidas, incluyendo separatas de los artículos que hubiere publicado.

7. En las publicaciones que sean consecuencia directa de la beca, se hará constar dicha circunstancia, así como que las actividades se financiaron con fondos del IEO y del FSE.

8. Los becarios, en el caso de que deseen renunciar a la beca, una vez iniciado su disfrute, están obligados a comunicarlo por escrito al Director del Centro en el que se desarrolla su actividad y a la Subdirección General de Investigación del IEO con la mayor antelación que les sea posible. Las percepciones que, por consecuencia de la renuncia, pudieran resultar indebidas, obligarán al becario a su devolución o reembolso, en el plazo máximo de quince días hábiles, y a comunicar formalmente esa devolución. En caso de que no se hubiera realizado tal reembolso, el IEO instará la incoación del correspondiente expediente de apremio.

Artículo 6. Suspensión de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales que se consideren debidamente justificados por el Presidente del IEO, a propuesta de la Dirección General de dicho Instituto y previo informe del Centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca por un período determinado, durante el cual dejará de percibir la dotación económica correspondiente, pero ese tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de su beca, hasta la duración total máxima establecida.

Artículo 7. Duración de la beca.

Las becas se concederán por un período de tiempo de doce meses.

Las becas podrán renovarse, previa petición del interesado, por un período máximo de doce meses. Esta prórroga estará supeditada a la existencia de dotación suficiente para este fin en los presupuestos del Instituto Español de Oceanografía.

La duración total de las becas no podrá superar los veinticuatro meses.

Artículo 8. Dotación de las becas.

1. La dotación económica de las becas reguladas en la presente Orden será de 102.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en la normativa vigente.

Esta dotación irá encaminada a compensar los gastos que deben realizar los becarios durante su período de formación.

La cantidad que se abona a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

2. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada en la beca, los beneficiarios disfrutarán de un seguro de asistencia médica y de accidentes que será abonado por el IEO.

3. Podrán ser, asimismo, abonados los gastos originados por la realización de aquellas actividades que redunden en un mejor cumplimiento del objetivo de la concesión de la beca, siempre que sean debidamente justificados y previamente autorizados por el Director general del IEO. El importe destinado a compensar estos gastos no podrá superar el 25 por 100 del crédito destinado a la dotación de las becas previsto en el apartado 1 de este mismo artículo.

4. En el último año de disfrute de la beca, el IEO podrá condicionar el abono del último pago al cumplimiento del punto 6 del artículo 5 de esta convocatoria.

Artículo 9. Solicitudes.

Las solicitudes de beca se formularán, por duplicado, en el modelo de instancia que se incluye como anexo II y deberán ir firmadas y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas, o fotocopia compulsada de dicha certificación. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberá presentarse certificación académica de idénticas características y la validación o reconocimiento de los mismos.

b) Currículum vitae, con una extensión máxima de tres hojas DIN A-4, acompañado de los documentos que acrediten los méritos alegados.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente.

En el caso de no presentar originales, las fotocopias de los documentos o certificaciones de todos los méritos alegados deberán estar debidamente compulsadas.

En caso de optar a más de un tema de aplicación deberá presentar una relación con los temas por orden de preferencia. En caso de no indicar el orden de preferencia el Comité de selección decidirá la asignación del aspirante a alguno de los temas de aplicación.

Las solicitudes de beca serán dirigidas al Presidente del IEO y deberán tener entrada en el Registro General del IEO, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos que se señalan en este artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 citada.

Artículo 10. Instrucción.

Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de selección constituido por cinco miembros que serán designados por el Presidente del IEO.

El Comité de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

La selección se realizará valorando los siguientes aspectos en relación con el tema de aplicación elegido, con el baremo que se señala:

a) El expediente académico, hasta un máximo de cinco puntos.

b) Los aspectos expuestos por el candidato en su currículum vitae, debidamente justificados, hasta un máximo de tres puntos.

c) La adecuación del expediente académico y del currículum vitae al tema de aplicación elegido, hasta un máximo de dos puntos.

Los méritos que no estén debidamente acreditados no podrán ser valorados.

Artículo 11. Resolución.

El Director general del IEO, una vez recibidos del Comité de selección los resultados de la evaluación, elevará la propuesta de resolución al Presidente de dicho organismo, quien resolverá en el plazo máximo de quince días. La propuesta de resolución podrá incluir una relación de suplentes para el caso de que se produjeran vacantes entre las personas becadas antes de su incorporación al Centro de adscripción o por renuncia a la beca dentro del primer período de doce meses. La resolución será motivada.

Artículo 12. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 13. Publicación y notificación.

Según lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución por la que se conceden las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo se notificará a los beneficiarios la concesión de la beca.

Los interesados deberán comunicar por escrito a la Dirección General del IEO su aceptación o renuncia a la beca concedida, en un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 14. Recursos.

Contra la resolución podrá interponerse recurso administrativo ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 15. Revocación.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme lo previsto en los artículo 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de enero de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general del Instituto Español de Oceanografía.

ANEXO I
Temas de formación en apoyo a la investigación y Centros Oceanográficos de adscripción para becas de personal de apoyo a la investigación
Plan de formación Centro Localidad
Dinámica marina en la zona canaria. Canarias. Sta. C. Tenerife.
Cultivo de sargo, dorada y seriola. Murcia. Mazarrón.
Biología pesquera de túnidos y especies afines del Mediterráneo. Málaga. Fuengirola.
Acondicionamiento, estimulación y desarrollo larvario de moluscos en criadero. A Coruña. A Coruña.
Estudio de las variables biológicas de jurel, anchoa y caballa. Cantabria. Santander.
Mantenimiento de colecciones de datos oceanográficos. Cantabria. Santander.
Análisis de hidrocarburos poliaromáticos en sedimentos y organismos marinos. Pontevedra. Vigo.
ANEXO II
Modelo de impreso de solicitud

PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN

Datos pesonales

Apellidos............................................................................. Nombre................................... Lugar y fecha de nacimiento ................................................................................................ DNI o pasaporte número............................................... Domicilio (calle, plaza, piso, número)....................................................................................................................................... Localidad....................................................... Provincia............................................................ Distrito postal.................................. Teléfono..................................

Datos académicos

Título por el que opta a la beca........................................................................................ Especialidad................................... Escuela de Formación Profesional................................... Fecha de finalización...................................... Número de matrículas de honor..................... Número de sobresalientes..................... Número de notables........................... Número de aprobados........................... Número total de asignaturas................................................

Otras titulaciones (título, centro y año de finalización):.......................................................

.............................................................................................................................................

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Solicitud

Temas de aplicación elegidos (por orden de preferencia):.................................................

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Tema Centro Oceanográfico
1  
2  
3  
4  
5  
...........  
...........  

Relación de documentos presentados:

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(Lugar, fecha y firma del solicitante)

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA. AVENIDA DE BRASIL, 31, 28020 MADRID.

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