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Documento BOE-A-1999-13533

Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se convoca concurso para la adjudicación de 402 plazas en los apartamentos para estudiantes «Cardenal Mendoza» de la Universidad de Valladolid para el curso académico 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1999, páginas 23504 a 23505 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-13533

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes con bajo

nivel de renta, desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios

en la Universidad de Valladolid, se suscribió el 18 de noviembre de 1991

un Convenio entre el extinto Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de

Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid y la Universidad de

Valladolid, modificado con fecha 15 de diciembre de 1995, según Resolución

de la Subsecretaría de Asuntos Sociales de 18 de enero de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" número 34, de 8 de febrero).

Según se recoge en la estipulación quinta del mismo, la oferta de las

plazas a los jóvenes se hace mediante Orden del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, cuyas bases han sido previamente acordadas por el

Comité de Dirección constituido de acuerdo con lo establecido en la

estipulación novena de aquél.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Se convoca Concurso para la adjudicación de 402 plazas de alojamiento

en los apartamentos para estudiantes "Cardenal Mendoza" de la

Universidad de Valladolid, que se regirá por las bases que figuran como anexo

a la presente Orden.

Madrid, 28 de mayo 1999.

PIMENTEL SILES

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera.

Se convocan a concurso público de méritos 402 plazas de residentes

para el curso académico 1999-2000 en los apartamentos "Cardenal

Mendoza" para estudiantes de la Universidad de Valladolid, que se otorgarán

de conformidad con las presentes bases.

Segunda.

Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes

personas:

a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios

de primero y segundo ciclo, en cualquiera de las diplomaturas y

licenciaturas de la Universidad de Valladolid.

b) Estudiantes de tercer ciclo en algún programa de doctorado de

la Universidad de Valladolid y jóvenes que desarrollen labores

investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos

doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten preparar

una oposición pública. Para este colectivo se reservará el 10 por 100 de

las plazas ofertadas. La Comisión de Adjudicación podrá aumentar ese

tanto por ciento con la finalidad de satisfacer la ocupación total de las

plazas; en este caso, el acuerdo de la Comisión será objeto de publicidad

en los tablones de anuncios de la Universidad.

En cualquiera de los casos establecidos en los párrafos anteriores,

los adjudicatarios de las plazas serán menores de 30 años con bajo nivel

de renta.

c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación

a las personas incluidas en los puntos a) y b), la Universidad podrá

destinarlas para su uso por los diferentes sectores integrados en la comunidad

universitaria, en los términos más convenientes para el servicio público.

Tercera.

Las plazas de los apartamentos universitarios que salen a concurso

son las siguientes:

a) Para las personas recogidas en el punto a) de la base segunda,

354 plazas. Dentro de este cupo, podrán destinarse plazas a alumnos

extranjeros incluidos en programas de movilidad estudiantil de la Universidad,

siempre que presenten solicitud y cumplan los requisitos exigidos con

carácter general. Los precios vienen establecidos según la renta disponible

de la unidad familiar. Si no se supera el primer umbral de renta, el precio

será de 15.570 pesetas mensuales por plaza y persona. Si el umbral de

renta está comprendido entre el primer y el segundo umbral, el precio

es de 17.130 pesetas mensuales. Si el umbral de renta está comprendido

entre el segundo y tercer umbral, el precio será de 21.800 pesetas

mensuales. Y, por último, cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior

al tercer umbral el precio será de 24.400 pesetas. Para estudiantes

extranjeros se aplicará este último precio.

b) Para las personas recogidas en el punto b) de la base segunda,

40 plazas. El precio establecido por plaza será de 25.435 pesetas.

c) Cuatro plazas, más las cuatro correspondientes a los respectivos

acompañantes, en cuatro apartamentos para residentes discapacitados con

un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. El precio establecido

por plaza será 15.570 pesetas. Igual precio se aplicará a sus acompañantes.

Los precios indicados no incluyen la alimentación, ropa de cama y

enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica y de teléfono.

Otros servicios extras que se puedan ofertar serán con cargo a los

beneficiarios.

La reparación de los daños que se causen al inmueble, instalaciones

del mismo y muebles con los que se haya dotado cada apartamento, serán

por cuenta del usuario y quedarán garantizados con fianza.

Cuarta.

Las plazas se otorgarán por una Comisión de Adjudicación, constituida

a tal efecto, según recoge la estipulación quinta, punto 3. o , del referido

Convenio, que realizará su asignación conforme a una valoración

ponderada a los siguientes criterios:

a) Para estudiantes de primero y segundo ciclo recogidos en el

punto a) de la base segunda, se aplicarán los siguientes índices de prioridad:

1. Umbrales de renta familiar (renta neta o disponible). Se

considerarán miembros computables los indicados en el artículo 21 de la Orden

de 15 de junio de 1998 por la que se convocan becas y ayudas al estudio

de carácter general, para estudios universitarios y medios para el curso

académico 1998-1999.

Primer umbral Pesetas

Segundo umbral Pesetas

Tercer umbral Pesetas Familias de

1 miembro........... 960.000 1.250.000 1.617.000

2 miembros.......... 1.570.000 2.135.000 2.659.000

3 miembros.......... 2.060.000 2.898.000 3.478.000

4 miembros.......... 2.442.000 3.458.000 4.123.000

5 miembros.......... 2.770.000 3.845.000 4.657.000

6 miembros.......... 3.041.000 4.122.000 5.107.000

7 miembros.......... 3.308.000 4.396.000 5.552.000

8 miembros.......... 3.574.000 4.659.000 5.987.000

A partir del octavo miembro, se añadirán 300.000 pesetas por cada

nuevo miembro computable.

La renta familiar disponible se calculará de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Orden citada en el apartado a), punto 1,

de esta base.

Si no se supera el primer umbral de renta: 26 puntos.

Si está comprendida entre el primero y segundo umbral de renta: 20

puntos.

Si está comprendida entre segundo y tercero umbral de renta: 14 puntos.

Si supera el tercer umbral de renta: cero puntos.

Podrá ser denegada la adjudicación de la plaza en los apartamentos

a aquellos solicitantes que superen los umbrales patrimoniales indicados

en el artículo 25 de la Orden anteriormente mencionada.

2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:

Hasta 50 kilómetros: 5 puntos.

Más de 50 kilómetros: 7 puntos.

3. Media del expediente académico:

Aprobado-suficiente: 3 puntos.

Bien: 6 puntos

Notable: 10 puntos

Sobresaliente: 12 puntos

Matrícula de honor: 14 puntos.

La determinación de dicha media se hará sobre el expediente del curso

académico 1997/1998.

Para tener derecho a plaza es necesario tener una nota media de

suficiente o aprobado en el expediente académico. Se ponderará el grado

de dificultad de las distintas titulaciones. La nota media se calculará de

acuerdo con el baremo establecido en el artículo 27 y, en el caso de

enseñanzas renovadas, el artículo 31 de la Orden indicada en las bases

precedentes.

b) Para las personas recogidas en el punto b) de la base segunda

los criterios de preferencia serán los de renta económica, expediente

académico y curriculum vitae.

c) Para las personas discapacitadas la Comisión de Adjudicación

podrá resolver estudiando las circunstancias especiales que concurran

en cada caso.

Quinta.

El otorgamiento de una plaza de residente es por un período que

abarcará desde el inicio del curso académico 1999-2000 hasta el 10 de julio

de 2000. Aquellos que se hayan alojado en los apartamentos en el curso

anterior, deberán solicitar nuevamente su admisión para el nuevo curso.

Si el informe de la dirección del organismo gestor sobre el cumplimiento

de la normativa vigente y sobre el adecuado desenvolvimiento de la

convivencia es favorable, y cumplen las condiciones exigidas en la presente

convocatoria se les adjudicará, con carácter prioritario, la plaza en los

apartamentos al precio correspondiente según umbrales de renta.

El uso de los apartamentos está excluido del ámbito de aplicación

de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de

acuerdo con lo establecido en su artículo 5.d).

Los residentes aceptarán el Reglamento de funcionamiento interno,

cuya aplicación corresponde a la dirección del organismo gestor de los

apartamentos. Los residentes se comprometen a cumplir las normas de

convivencia del complejo, así como el resto de las normas universitarias

aplicables, además de las que se establezcan para el adecuado uso de

los servicios y el funcionamiento general de los apartamentos.

Sexta.

Cualquier interesado en solicitar plaza para los apartamentos deberá

dirigirse a la Sección de Becas de la Universidad de Valladolid (calle Real

de Burgos, sin número. Casa del Estudiante), y cumplimentar la solicitud

que les facilitará la citada Sección. Las solicitudes deberán presentarse

en horario de mañana en la Sección de Becas de la Universidad, o por

cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, hasta el 9 de julio de 1999.

A la vista de las solicitudes presentadas la Comisión de Adjudicación

resolverá sobre la concesión de plazas. La resolución podrá ser recurrida

mediante los procedimientos legales establecidos.

La Comisión de Adjudicación podrá ampliar el plazo de presentación

de solicitudes atendiendo a las circunstancias que concurran, acuerdo

que será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.

Séptima.

Los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud,

los siguientes documentos:

1. Solicitud y cuestionario debidamente cumplimentados que deberán

retirar en la Sección de Becas de la Universidad de Valladolid.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de

identificación fiscal (si el documento nacional de identidad no es el modelo

actual), de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

Para extranjeros, fotocopia del pasaporte y permiso de residencia.

3. Fotocopia completa de la declaración de la renta del año 1998

de todos los miembros computables de la unidad familiar (en caso de

no estar obligado a presentarla: Certificado de empresa, Seguridad Social

u organismo pagador, así como cumplimentar la hoja 3 del cuestionario).

4. Para aquellos que inicien sus estudios en la Universidad de

Valladolid, tarjeta de selectividad o fotocopia compulsada de la misma y en

su caso, certificación académica aquellos que procedan de otra universidad.

Para las personas incluidas en el punto b) de la base segunda deberán

aportar expediente académico y curriculum vitae.

5. Para las personas incluidas en el punto c) de la base tercera,

certificado que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65

por 100.

La Comisión de Adjudicación podrá solicitar cuantos documentos se

estimen necesarios para el otorgamiento de las plazas.

Octava.

A la firma del contrato, los adjudicatarios de las plazas formalizarán

una declaración jurada aceptando el Reglamento de funcionamiento

interno de los apartamentos y deberán presentar la siguiente documentación:

a) Dos fotografías tamaño carné.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

infectocontagiosa.

c) Justificante de la vinculación a la Universidad de Valladolid.

La efectiva ocupación de la plaza estará condicionada a la presentación

del documento que acredite el pago de una fianza de 30.000 pesetas.

En el supuesto de que se produjese la renuncia voluntaria a la plaza

de residente antes de que finalizase el plazo de terminación del curso

académico se perderá la fianza, salvo que dicha plaza se abandone por

causa de fuerza mayor, excluida la expulsión.

En el supuesto de que algún residente causase, voluntaria o

involuntariamente daños a los bienes del apartamento, se asignarán estas

cantidades, así como las que les fueren reclamadas, en su caso, a la reparación

de los perjuicios ocasionados.

De no concurrir ninguna de las circunstancias expresadas en los

párrafos anteriores, así como las contempladas en el Reglamento de

funcionamiento, se devolverán las cantidades señaladas una vez finalizado el

curso académico.

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