Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes con bajo
nivel de renta, desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios
en la Universidad de Valladolid, se suscribió el 18 de noviembre de 1991
un Convenio entre el extinto Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de
Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid y la Universidad de
Valladolid, modificado con fecha 15 de diciembre de 1995, según Resolución
de la Subsecretaría de Asuntos Sociales de 18 de enero de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" número 34, de 8 de febrero).
Según se recoge en la estipulación quinta del mismo, la oferta de las
plazas a los jóvenes se hace mediante Orden del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, cuyas bases han sido previamente acordadas por el
Comité de Dirección constituido de acuerdo con lo establecido en la
estipulación novena de aquél.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Se convoca Concurso para la adjudicación de 402 plazas de alojamiento
en los apartamentos para estudiantes "Cardenal Mendoza" de la
Universidad de Valladolid, que se regirá por las bases que figuran como anexo
a la presente Orden.
Madrid, 28 de mayo 1999.
PIMENTEL SILES
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera.
Se convocan a concurso público de méritos 402 plazas de residentes
para el curso académico 1999-2000 en los apartamentos "Cardenal
Mendoza" para estudiantes de la Universidad de Valladolid, que se otorgarán
de conformidad con las presentes bases.
Segunda.
Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes
personas:
a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios
de primero y segundo ciclo, en cualquiera de las diplomaturas y
licenciaturas de la Universidad de Valladolid.
b) Estudiantes de tercer ciclo en algún programa de doctorado de
la Universidad de Valladolid y jóvenes que desarrollen labores
investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos
doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten preparar
una oposición pública. Para este colectivo se reservará el 10 por 100 de
las plazas ofertadas. La Comisión de Adjudicación podrá aumentar ese
tanto por ciento con la finalidad de satisfacer la ocupación total de las
plazas; en este caso, el acuerdo de la Comisión será objeto de publicidad
en los tablones de anuncios de la Universidad.
En cualquiera de los casos establecidos en los párrafos anteriores,
los adjudicatarios de las plazas serán menores de 30 años con bajo nivel
de renta.
c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación
a las personas incluidas en los puntos a) y b), la Universidad podrá
destinarlas para su uso por los diferentes sectores integrados en la comunidad
universitaria, en los términos más convenientes para el servicio público.
Tercera.
Las plazas de los apartamentos universitarios que salen a concurso
son las siguientes:
a) Para las personas recogidas en el punto a) de la base segunda,
354 plazas. Dentro de este cupo, podrán destinarse plazas a alumnos
extranjeros incluidos en programas de movilidad estudiantil de la Universidad,
siempre que presenten solicitud y cumplan los requisitos exigidos con
carácter general. Los precios vienen establecidos según la renta disponible
de la unidad familiar. Si no se supera el primer umbral de renta, el precio
será de 15.570 pesetas mensuales por plaza y persona. Si el umbral de
renta está comprendido entre el primer y el segundo umbral, el precio
es de 17.130 pesetas mensuales. Si el umbral de renta está comprendido
entre el segundo y tercer umbral, el precio será de 21.800 pesetas
mensuales. Y, por último, cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior
al tercer umbral el precio será de 24.400 pesetas. Para estudiantes
extranjeros se aplicará este último precio.
b) Para las personas recogidas en el punto b) de la base segunda,
40 plazas. El precio establecido por plaza será de 25.435 pesetas.
c) Cuatro plazas, más las cuatro correspondientes a los respectivos
acompañantes, en cuatro apartamentos para residentes discapacitados con
un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. El precio establecido
por plaza será 15.570 pesetas. Igual precio se aplicará a sus acompañantes.
Los precios indicados no incluyen la alimentación, ropa de cama y
enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica y de teléfono.
Otros servicios extras que se puedan ofertar serán con cargo a los
beneficiarios.
La reparación de los daños que se causen al inmueble, instalaciones
del mismo y muebles con los que se haya dotado cada apartamento, serán
por cuenta del usuario y quedarán garantizados con fianza.
Cuarta.
Las plazas se otorgarán por una Comisión de Adjudicación, constituida
a tal efecto, según recoge la estipulación quinta, punto 3. o , del referido
Convenio, que realizará su asignación conforme a una valoración
ponderada a los siguientes criterios:
a) Para estudiantes de primero y segundo ciclo recogidos en el
punto a) de la base segunda, se aplicarán los siguientes índices de prioridad:
1. Umbrales de renta familiar (renta neta o disponible). Se
considerarán miembros computables los indicados en el artículo 21 de la Orden
de 15 de junio de 1998 por la que se convocan becas y ayudas al estudio
de carácter general, para estudios universitarios y medios para el curso
académico 1998-1999.
Primer umbral Pesetas
Segundo umbral Pesetas
Tercer umbral Pesetas Familias de
1 miembro........... 960.000 1.250.000 1.617.000
2 miembros.......... 1.570.000 2.135.000 2.659.000
3 miembros.......... 2.060.000 2.898.000 3.478.000
4 miembros.......... 2.442.000 3.458.000 4.123.000
5 miembros.......... 2.770.000 3.845.000 4.657.000
6 miembros.......... 3.041.000 4.122.000 5.107.000
7 miembros.......... 3.308.000 4.396.000 5.552.000
8 miembros.......... 3.574.000 4.659.000 5.987.000
A partir del octavo miembro, se añadirán 300.000 pesetas por cada
nuevo miembro computable.
La renta familiar disponible se calculará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Orden citada en el apartado a), punto 1,
de esta base.
Si no se supera el primer umbral de renta: 26 puntos.
Si está comprendida entre el primero y segundo umbral de renta: 20
puntos.
Si está comprendida entre segundo y tercero umbral de renta: 14 puntos.
Si supera el tercer umbral de renta: cero puntos.
Podrá ser denegada la adjudicación de la plaza en los apartamentos
a aquellos solicitantes que superen los umbrales patrimoniales indicados
en el artículo 25 de la Orden anteriormente mencionada.
2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:
Hasta 50 kilómetros: 5 puntos.
Más de 50 kilómetros: 7 puntos.
3. Media del expediente académico:
Aprobado-suficiente: 3 puntos.
Bien: 6 puntos
Notable: 10 puntos
Sobresaliente: 12 puntos
Matrícula de honor: 14 puntos.
La determinación de dicha media se hará sobre el expediente del curso
académico 1997/1998.
Para tener derecho a plaza es necesario tener una nota media de
suficiente o aprobado en el expediente académico. Se ponderará el grado
de dificultad de las distintas titulaciones. La nota media se calculará de
acuerdo con el baremo establecido en el artículo 27 y, en el caso de
enseñanzas renovadas, el artículo 31 de la Orden indicada en las bases
precedentes.
b) Para las personas recogidas en el punto b) de la base segunda
los criterios de preferencia serán los de renta económica, expediente
académico y curriculum vitae.
c) Para las personas discapacitadas la Comisión de Adjudicación
podrá resolver estudiando las circunstancias especiales que concurran
en cada caso.
Quinta.
El otorgamiento de una plaza de residente es por un período que
abarcará desde el inicio del curso académico 1999-2000 hasta el 10 de julio
de 2000. Aquellos que se hayan alojado en los apartamentos en el curso
anterior, deberán solicitar nuevamente su admisión para el nuevo curso.
Si el informe de la dirección del organismo gestor sobre el cumplimiento
de la normativa vigente y sobre el adecuado desenvolvimiento de la
convivencia es favorable, y cumplen las condiciones exigidas en la presente
convocatoria se les adjudicará, con carácter prioritario, la plaza en los
apartamentos al precio correspondiente según umbrales de renta.
El uso de los apartamentos está excluido del ámbito de aplicación
de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de
acuerdo con lo establecido en su artículo 5.d).
Los residentes aceptarán el Reglamento de funcionamiento interno,
cuya aplicación corresponde a la dirección del organismo gestor de los
apartamentos. Los residentes se comprometen a cumplir las normas de
convivencia del complejo, así como el resto de las normas universitarias
aplicables, además de las que se establezcan para el adecuado uso de
los servicios y el funcionamiento general de los apartamentos.
Sexta.
Cualquier interesado en solicitar plaza para los apartamentos deberá
dirigirse a la Sección de Becas de la Universidad de Valladolid (calle Real
de Burgos, sin número. Casa del Estudiante), y cumplimentar la solicitud
que les facilitará la citada Sección. Las solicitudes deberán presentarse
en horario de mañana en la Sección de Becas de la Universidad, o por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, hasta el 9 de julio de 1999.
A la vista de las solicitudes presentadas la Comisión de Adjudicación
resolverá sobre la concesión de plazas. La resolución podrá ser recurrida
mediante los procedimientos legales establecidos.
La Comisión de Adjudicación podrá ampliar el plazo de presentación
de solicitudes atendiendo a las circunstancias que concurran, acuerdo
que será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.
Séptima.
Los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud,
los siguientes documentos:
1. Solicitud y cuestionario debidamente cumplimentados que deberán
retirar en la Sección de Becas de la Universidad de Valladolid.
2. Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de
identificación fiscal (si el documento nacional de identidad no es el modelo
actual), de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
Para extranjeros, fotocopia del pasaporte y permiso de residencia.
3. Fotocopia completa de la declaración de la renta del año 1998
de todos los miembros computables de la unidad familiar (en caso de
no estar obligado a presentarla: Certificado de empresa, Seguridad Social
u organismo pagador, así como cumplimentar la hoja 3 del cuestionario).
4. Para aquellos que inicien sus estudios en la Universidad de
Valladolid, tarjeta de selectividad o fotocopia compulsada de la misma y en
su caso, certificación académica aquellos que procedan de otra universidad.
Para las personas incluidas en el punto b) de la base segunda deberán
aportar expediente académico y curriculum vitae.
5. Para las personas incluidas en el punto c) de la base tercera,
certificado que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65
por 100.
La Comisión de Adjudicación podrá solicitar cuantos documentos se
estimen necesarios para el otorgamiento de las plazas.
Octava.
A la firma del contrato, los adjudicatarios de las plazas formalizarán
una declaración jurada aceptando el Reglamento de funcionamiento
interno de los apartamentos y deberán presentar la siguiente documentación:
a) Dos fotografías tamaño carné.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
infectocontagiosa.
c) Justificante de la vinculación a la Universidad de Valladolid.
La efectiva ocupación de la plaza estará condicionada a la presentación
del documento que acredite el pago de una fianza de 30.000 pesetas.
En el supuesto de que se produjese la renuncia voluntaria a la plaza
de residente antes de que finalizase el plazo de terminación del curso
académico se perderá la fianza, salvo que dicha plaza se abandone por
causa de fuerza mayor, excluida la expulsión.
En el supuesto de que algún residente causase, voluntaria o
involuntariamente daños a los bienes del apartamento, se asignarán estas
cantidades, así como las que les fueren reclamadas, en su caso, a la reparación
de los perjuicios ocasionados.
De no concurrir ninguna de las circunstancias expresadas en los
párrafos anteriores, así como las contempladas en el Reglamento de
funcionamiento, se devolverán las cantidades señaladas una vez finalizado el
curso académico.
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