Por Orden de 15 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de abril), se convocó concurso para la provisión de puestos de
trabajo en el Instituto Nacional de la Salud. Una vez realizado
el procedimiento establecido en el artículo 20.1.a) y c) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según redacción dada al mismo por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior,
cumplidas las bases de la convocatoria del concurso y valorados los
méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados,
Este Ministerio acuerda resolver el presente concurso, de
conformidad con los siguientes puntos:
Primero.-Hacer públicos los destinos definitivos adjudicados
a los funcionarios que han participado en el concurso y que figuran
en el anexo a la presente Orden. Los puestos de trabajo
convocados, así como las resultas generadas no especificados en el
anexo, se declaran desiertos.
Segundo.-Los destinos adjudicados tienen la consideración de
voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en
la base novena de la convocatoria.
Tercero.-Los destinos adjudicados serán comunicados por este
Ministerio a las Unidades de Personal de los Departamentos
ministeriales a que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el
caso de los Cuerpos o Escalas dependientes de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, a la Dirección General
de la Función Pública, así como a los Departamentos u organismos
de procedencia del concursante seleccionado.
Cuarto.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden
en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de la situación
administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde su publicación.
Quinto.-El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Sexto.-Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto
en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria o excedencia por cuidado de hijos.
Séptimo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.c)
del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, los funcionarios
en situación administrativa distinta a la de servicio activo se
considerarán automáticamente reingresados en virtud de esta Orden
y la posterior toma de posesión.
Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 3 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio de 1998,
"Boletín Oficial del Estado" del 11), el Secretario general de
Asistencia Sanitaria, Alberto Núñez Feijoo.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
ANEXO (VER IMÁGENES PÁGINAS 23566 A 23567)
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