Visto el expediente de inscripción el Registro de Fundaciones Docentes
de la denominada "Fundación para la Investigación del Clima", instituida
en Madrid, y domiciliada en Majadahonda (Madrid), calle Mar Egeo,
número 10.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida por don Jaime Ribalaygua
Batalla y otros, en escritura otorgada en Madrid el día 27 de abril de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto profundizar y ampliar el conocimiento
científico sobre el funcionamiento y predictabilidad del sistema climático
y sus relaciones con los sistemas naturales y socioeconómicos; profundizar
y ampliar el conocimiento científico sobre temas relacionados con el medio
ambiente en general; divulgar dichos conocimientos para contribuir a la
consecución de una sociedad cada vez más responsable y consciente en
sus relaciones con la naturaleza y fomentar y facilitar las actividades de
investigación de terceros en las áreas del conocimiento citadas, poniendo
a su disposición la capacidad investigadora de la fundación para el
desarrollo de sus propios proyectos y objetivos.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la
escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Jaime
Ribalaygua Batalla como Presidente, don Rafael Boren Iglesias como
Vicepresidente, y don José Eugenio Martínez Falero como Vocal, habiendo
aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento del Registro
de Fundaciones de Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),
y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones,
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en la Subsecretaría por los artículos 2 de
la Orden de 2 de marzo de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 4) y
13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación
es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines;
por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha resuelto: Inscribir en el Registro de Fundaciones a la
denominada "Fundación para la Investigación del Clima", de ámbito estatal,
con domicilio en Majadahonda (Madrid), calle Mar Egeo, número 10, así
como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes
de hecho.
Madrid, 21 de mayo de 1999.-P. D. (Real Decreto 1887/1996, de 2
de agosto, "Boletín Oficial del Estado" del 6), la Subsecretaria, Ana María
Pastor Julián.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y
Deportivas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid