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Documento BOE-A-1999-13583

Orden de 21 de mayo de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación para la Investigación del Clima», de Majadahonda (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1999, páginas 23581 a 23581 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13583

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción el Registro de Fundaciones Docentes

de la denominada "Fundación para la Investigación del Clima", instituida

en Madrid, y domiciliada en Majadahonda (Madrid), calle Mar Egeo,

número 10.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don Jaime Ribalaygua

Batalla y otros, en escritura otorgada en Madrid el día 27 de abril de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto profundizar y ampliar el conocimiento

científico sobre el funcionamiento y predictabilidad del sistema climático

y sus relaciones con los sistemas naturales y socioeconómicos; profundizar

y ampliar el conocimiento científico sobre temas relacionados con el medio

ambiente en general; divulgar dichos conocimientos para contribuir a la

consecución de una sociedad cada vez más responsable y consciente en

sus relaciones con la naturaleza y fomentar y facilitar las actividades de

investigación de terceros en las áreas del conocimiento citadas, poniendo

a su disposición la capacidad investigadora de la fundación para el

desarrollo de sus propios proyectos y objetivos.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la

escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Jaime

Ribalaygua Batalla como Presidente, don Rafael Boren Iglesias como

Vicepresidente, y don José Eugenio Martínez Falero como Vocal, habiendo

aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento del Registro

de Fundaciones de Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),

y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones,

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en la Subsecretaría por los artículos 2 de

la Orden de 2 de marzo de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 4) y

13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación

es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines;

por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar

la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del

Departamento, ha resuelto: Inscribir en el Registro de Fundaciones a la

denominada "Fundación para la Investigación del Clima", de ámbito estatal,

con domicilio en Majadahonda (Madrid), calle Mar Egeo, número 10, así

como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes

de hecho.

Madrid, 21 de mayo de 1999.-P. D. (Real Decreto 1887/1996, de 2

de agosto, "Boletín Oficial del Estado" del 6), la Subsecretaria, Ana María

Pastor Julián.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y

Deportivas.

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