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Documento BOE-A-1999-13583

Orden de 21 de mayo de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación para la Investigación del Clima», de Majadahonda (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1999, páginas 23581 a 23581 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13583

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación para la Investigación del Clima», instituida en Madrid, y domiciliada en Majadahonda (Madrid), calle Mar Egeo, número 10.

Antecedentes de hecho

Primero.

La fundación fue constituida por don Jaime Ribalaygua Batalla y otros, en escritura otorgada en Madrid el día 27 de abril de 1999.

Segundo.

Tendrá por objeto profundizar y ampliar el conocimiento científico sobre el funcionamiento y predictabilidad del sistema climático y sus relaciones con los sistemas naturales y socioeconómicos; profundizar y ampliar el conocimiento científico sobre temas relacionados con el medio ambiente en general; divulgar dichos conocimientos para contribuir a la consecución de una sociedad cada vez más responsable y consciente en sus relaciones con la naturaleza y fomentar y facilitar las actividades de investigación de terceros en las áreas del conocimiento citadas, poniendo a su disposición la capacidad investigadora de la fundación para el desarrollo de sus propios proyectos y objetivos.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer patronato se encuentra constituido por don Jaime Ribalaygua Batalla como Presidente, don Rafael Boren Iglesias como Vicepresidente, y don José Eugenio Martínez Falero como Vocal, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones, de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal, facultad que tiene delegada en la Subsecretaría por los artículos 2 de la Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4) y 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación para la Investigación del Clima», de ámbito estatal, con domicilio en Majadahonda (Madrid), calle Mar Egeo, número 10, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 21 de mayo de 1999.–P. D. (Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» del 6), la Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y Deportivas.

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