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Documento BOE-A-1999-13628

Resolución de 31 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Junta de Andalucía, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al 2º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1999, páginas 23681 a 23682 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-13628

TEXTO ORIGINAL

o Acuerdo de Formación Continua

en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre

de 1996.

Habiéndose suscrito con fecha 21 de mayo de 1999 el Convenio de

colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Junta

de Andalucía, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos

al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas

de 23 de diciembre de 1996, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los convenios

de colaboración se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", resuelvo

publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de mayo de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio González

González.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones

Públicas y la Junta de Andalucía, para el desarrollo de planes de

formación continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua

en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996

En Madrid a 21 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, en

su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la

competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de

julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la

Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

De otra parte: La excelentísima señora doña Carmen Hermosín Bono,

Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, que actúa

en nombre y representación de la citada Institución.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar

el presente Convenio de colaboración y

EXPONEN

Primero.-El artículo 149.1.18. a de la Constitución reserva al Estado

competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados

un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de

Autonomía de Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el

marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la

ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la

Comunidad Autónoma.

Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, es

el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la

formación continua en las Administraciones Públicas.

Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de

los fondos disponibles para la financiación de los planes de formación

continua.

Tercero.-La disposición adicional decimosexta de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 1999 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación

Continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la

formación continua en las Administraciones Públicas para el presente

ejercicio.

El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional

de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación

Continua de 19 de diciembre de 1996.

Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, aprueba el Plan de Formación Continua

promovido por la Junta de Andalucía, y lo remite a la Comisión General

para la Formación Continua para su consideración en el marco de los

criterios establecidos mediante el Acuerdo de Gestión para 1999.

Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación

Continua promovido por la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto

en la letra d) del artículo 16, capítulo V, del 2. o Acuerdo de Formación

Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996,

dicho Plan será desarrollado según lo establecido en la Orden por la que

se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación

en el marco del 2. o Acuerdo de Formación Continua en la Administraciones

Públicas de 23 de diciembre de 1996 y en el presente Convenio de

colaboración.

Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto delConvenio. El presente Convenio tiene por objeto

establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas

y la Junta de Andalucía representada por la Consejería de Gobernación

y Justicia, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos

al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito del Convenio se extiende

a la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo afectar a los empleados

públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad

Autónoma y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.

Tercera.-El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del

Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del

Director del Instituto Nacional de Administración Pública en ejercicio de las

competencias en materia presupuestaria que le atribuye el Real Decreto

2617/1996 de 20 de diciembre, y con cargo a su presupuesto, financiará

el Plan de Formación Continua objeto del presente Convenio, con un

importe de 609.330.740 pesetas. A la entidad promotora designada por la

Comunidad Autónoma de Andalucía se transferirá dentro del citado importe,

la cantidad correspondiente al desarrollo del Plan de Formación Continua

aprobado de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V

del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas

de 23 de diciembre de 1996.

Cuarta.-La entidad promotora destinará los fondos librados por el

Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes

a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan

de Formación Continua aprobado.

Quinta.-La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior,

será la que designe la Consejera de la Junta de Andalucía, firmante del

presente Convenio.

Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la

Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto

en el artículo 17 del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas.

Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e

interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Octava.-La Junta de Andalucía acreditará la realización de la actividad

de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio

presupuestario de 1999.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

arriba indicados. El Ministro de Administraciones Públicas, Ángel Acebes

Paniagua.-La Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de

Andalucía, Carmen Hermosín Bono.

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