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Documento BOE-A-1999-1363

Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la cooperación judicial en materia penal y civil, hecho en Madrid el 19 de noviembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1999, páginas 2863 a 2863 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-1363
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGESA RELATIVO A LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL Y CIVIL

El Reino de España y la República portuguesa,

Conscientes de que las comunicaciones en el idioma de cada uno de los dos Estados representa una contribución significativa, para la simplificación de la cooperación entre ellos;

Igualmente, conscientes de que la comunicación directa entre las respectivas autoridades judiciales es susceptible de contribuir a ese objetivo, permitiendo la rapidez en los procedimientos de cooperación, incluida la tramitación procesal;

Recordando, en lo que concierne a la materia penal, las disposiciones del artículo 53 del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen;

Considerando que la comunicación directa se presenta particularmente adecuada, en lo que se refiere a los Tribunales situados en la proximidad de las fronteras;

Persuadidos de que la cooperación en tales asuntos reforzará los tradicionales lazos de amistad y buena vecindad entre los dos Estados;

El Reino de España y la República portuguesa han decidido concluir el presente Convenio:

Artículo 1.º

Las solicitudes y documentos relativos al auxilio judicial internacional en materia penal y civil, transmitidos entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia, así como entre autoridades judiciales, podrán estar redactados en el idioma del Estado requirente, renunciando ambas partes a hacer uso de las reservas que hubiesen formulado a este respecto en los Tratados multilaterales en que sean partes.

Artículo 2.º

Las solicitudes y documentos transmitidos entre las autoridades competentes estarán dispensados de legalización o apostilla.

Artículo 3.º

1. Las autoridades judiciales de los Tribunales fronterizos se transmitirán directamente las solicitudes de auxilio judicial en materia civil o penal, sin perjuicio cuando sea necesario, de la utilización de las vías de transmisión previstas en los Convenios en vigor entre ambas partes.

2. Se entiende por «Tribunales fronterizos», los Tribunales de ambos Estados, cuyo territorio jurisdiccional corresponda a circunscripciones geográficamente contiguas o vecinas entre sí.

3. Las dos partes elaborarán una lista de los respectivos Tribunales fronterizos entre sí, a los efectos del presente Convenio. La referida lista se mantendrá permanentemente actualizada.

Artículo 4.º

1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante cinco años y se renovará tácitamente por períodos de cinco años, salvo que existiere denuncia de alguna de las partes, por escrito y por vía diplomática, con un año de antelación a la fecha de expiración.

2. El presente Convenio entrará en vigor sesenta días después del Canje de Notas por el que las partes se informan recíprocamente del cumplimiento de los requisitos previstos en su ley interna, siempre que estuviese concluida la lista referida en el número 3 del artículo 3.º

Artículo 5.º

A la entrada en vigor del presente Convenio quedará derogado el Canje de Notas entre España y Portugal de 7 de julio de 1903, suprimiendo la legalización consular y traducción de exhortos y comisiones rogatorias entre ambos países.

Hecho en Madrid a 19 de noviembre de 1997, en dos ejemplares en idioma español y portugués, siendo igualmente auténticos los dos texto y dando igualmente fe.

POR EL REINO DE ESPAÑA POR LA REPÚBLICA PORTUGUESA

Margarita Mariscal de Gante y Mirón José Eduardo Vera Cruz Jardím

Ministra de Justicia Ministro de Justicia

El presente Convenio, según se establece en su artículo 4.º 2, entró en vigor el 19 de diciembre de 1998, sesenta días después del Canje de Notas por el que las Partes se infomaron del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de enero de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/11/1997
  • Fecha de publicación: 21/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de enero de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación judicial internacional
  • Portugal

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