Habiéndose suscrito con fecha 21 de mayo de 1999 el Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo de planes
de formación continua acogidos al Segundo Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996, y
estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, que los Convenios de Colaboración se publicarán
en el "Boletín Oficial del Estado", resuelvo publicar el mencionado Convenio
que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 31 de mayo de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio
González González.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para
el desarrollo de planes de formación continua acogidos al Segundo
Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de
23 de diciembre de 1996
En Madrid a 21 de mayo de 1999
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, en
su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la
competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de
julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la
Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales.
De otra parte, el excelentísimo señor don Leonardo Verdín Bouza,
Consejero de Cooperación de la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias, que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar
el presente Convenio de Colaboración y
EXPONEN
Primero.-El artículo 149.1.18. a de la Constitución reserva al Estado
competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas.
De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de
Autonomía para Asturias, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el
marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la
ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, es
el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la
formación continua en las Administraciones públicas.
Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de
los fondos disponibles para la financiación de los planes de formación
continua.
Tercero.-La disposición adicional decimosexta de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1999 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación
Continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la
formación continua en las Administraciones públicas para el presente
ejercicio.
El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional
de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación
Continua de 19 de diciembre de 1996.
Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias, aprueba el plan de formación
continua promovido por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,
y lo remite a la Comisión General para la Formación Continua para su
consideración en el marco de los criterios establecidos mediante el Acuerdo
de Gestión para 1999.
Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el plan de formación
continua promovido por la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16 capítulo
V del Segundo Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones
públicas de 23 de diciembre de 1996, dicho plan será desarrollado según
lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras
para el desarrollo de planes de formación en el marco del Segundo Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de
diciembre de 1996 y en el presente Convenio de Colaboración.
Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio. -El presente Convenio tiene por objeto
establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias representada por
la Consejería de Cooperación, para el desarrollo de planes de formación
continua acogidos al Segundo Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
Segunda. Ámbito de Aplicación. -El ámbito del Convenio se extiende
a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, pudiendo afectar
a los empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de
dicha Comunidad Autónoma y cuya participación esté prevista en el plan
de formación.
Tercera.-El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del
Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del
Director del Instituto Nacional de Administración Pública en ejercicio de las
competencias en materia presupuestaria que le atribuye el Real Decreto
2617/1996, de 20 de diciembre, y con cargo a su presupuesto, financiará
el plan de formación continua objeto del presente Convenio con un importe
de 33.838.614 pesetas. A la entidad promotora designada por la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias se transferirá dentro del citado
importe, la cantidad correspondiente al desarrollo del plan de formación
continua aprobado de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo
16 capítulo V del Segundo Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996.
Cuarta.-La entidad promotora destinará los fondos librados por el
Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes
a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el plan
de formación continua aprobado.
Quinta.-La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior,
será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma firmante
del presente Convenio.
Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la
Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 17 del Segundo Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e
interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Octava.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
acreditará la realización de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley
General Presupuestaria.
Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio
presupuestario de 1999.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
arriba indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas, Ángel Acebes
Paniagua.-El Consejero de Cooperación de la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, Leonardo Verdín Bouza.
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