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Documento BOE-A-1999-13632

Resolución de 31 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al Segundo Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1999, páginas 23684 a 23685 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-13632

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 21 de mayo de 1999 el Convenio de

Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo de planes

de formación continua acogidos al Segundo Acuerdo de Formación

Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996, y

estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que los Convenios de Colaboración se publicarán

en el "Boletín Oficial del Estado", resuelvo publicar el mencionado Convenio

que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 31 de mayo de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio

González González.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones

Públicas y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para

el desarrollo de planes de formación continua acogidos al Segundo

Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de

23 de diciembre de 1996

En Madrid a 21 de mayo de 1999

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, en

su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la

competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de

julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la

Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales.

De otra parte, el excelentísimo señor don Leonardo Verdín Bouza,

Consejero de Cooperación de la Comunidad Autónoma del Principado de

Asturias, que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar

el presente Convenio de Colaboración y

EXPONEN

Primero.-El artículo 149.1.18. a de la Constitución reserva al Estado

competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados

un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de

Autonomía para Asturias, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el

marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la

ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la

Comunidad Autónoma.

Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, es

el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la

formación continua en las Administraciones públicas.

Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de

los fondos disponibles para la financiación de los planes de formación

continua.

Tercero.-La disposición adicional decimosexta de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 1999 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación

Continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la

formación continua en las Administraciones públicas para el presente

ejercicio.

El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional

de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación

Continua de 19 de diciembre de 1996.

Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad

Autónoma del Principado de Asturias, aprueba el plan de formación

continua promovido por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

y lo remite a la Comisión General para la Formación Continua para su

consideración en el marco de los criterios establecidos mediante el Acuerdo

de Gestión para 1999.

Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el plan de formación

continua promovido por la Comunidad Autónoma del Principado de

Asturias, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16 capítulo

V del Segundo Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones

públicas de 23 de diciembre de 1996, dicho plan será desarrollado según

lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras

para el desarrollo de planes de formación en el marco del Segundo Acuerdo

de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de

diciembre de 1996 y en el presente Convenio de Colaboración.

Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

Colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. -El presente Convenio tiene por objeto

establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas

y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias representada por

la Consejería de Cooperación, para el desarrollo de planes de formación

continua acogidos al Segundo Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito de Aplicación. -El ámbito del Convenio se extiende

a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, pudiendo afectar

a los empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de

dicha Comunidad Autónoma y cuya participación esté prevista en el plan

de formación.

Tercera.-El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del

Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del

Director del Instituto Nacional de Administración Pública en ejercicio de las

competencias en materia presupuestaria que le atribuye el Real Decreto

2617/1996, de 20 de diciembre, y con cargo a su presupuesto, financiará

el plan de formación continua objeto del presente Convenio con un importe

de 33.838.614 pesetas. A la entidad promotora designada por la Comunidad

Autónoma del Principado de Asturias se transferirá dentro del citado

importe, la cantidad correspondiente al desarrollo del plan de formación

continua aprobado de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo

16 capítulo V del Segundo Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996.

Cuarta.-La entidad promotora destinará los fondos librados por el

Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes

a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el plan

de formación continua aprobado.

Quinta.-La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior,

será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma firmante

del presente Convenio.

Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la

Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto

en el artículo 17 del Segundo Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas.

Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e

interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Octava.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

acreditará la realización de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Presupuestaria.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio

presupuestario de 1999.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

arriba indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas, Ángel Acebes

Paniagua.-El Consejero de Cooperación de la Comunidad Autónoma del

Principado de Asturias, Leonardo Verdín Bouza.

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