Vacantes puestos de trabajo en esta Universidad, dotados
presupuestariamente, y cuya provisión corresponde llevar a efecto
por el procedimiento fijado para cada uno de ellos en la relación
de puestos de trabajo (RPT) aprobada por la Comisión Gestora
el 15 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 12, de 14 de enero de 1998),
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas por Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, y por Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de
la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén
("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 19 de enero
de 1999), ha dispuesto anunciar la convocatoria para la provisión
de los puestos de trabajo relacionados en el anexo I como vacantes,
así como los que se produzcan con motivo de la adjudicación
de las primeras.
Este concurso, que tiene carácter interno, además de por las
bases de esta convocatoria se regirá por el Reglamento de
Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y
Servicios funcionario de la Universidad de Jaén, aprobado por
la Comisión Gestora el 10 de febrero de 1998, y con carácter
supletorio, en cuanto le sea de aplicación, por el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificado por Ley 23/1988, de 28 de
julio, y Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Bases de la convocatoria
I. Requisitos y condiciones de participación
1.1 Podrán tomar parte en la presente convocatoria:
a) Funcionarios de carrera al servicio de la Administración
de la Universidad de Jaén, pertenecientes a los Cuerpos o Escalas
clasificados en los gruposAyBdelosestablecidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con funciones de
Bibliotecas, que se encuentren en situación de servicio activo, siempre
que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados
en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias.
b) Los funcionarios de Escalas propias de la Universidad de
Jaén en situación de excedencia voluntaria, de acuerdo con la
legislación vigente.
1.2 Los funcionarios de carrera, no comprendidos en el
apartado anterior, en servicio activo y con destino provisional o en
situación de expectativa de destino en la Universidad de Jaén
están obligados a participar en este concurso, solicitando todas
las vacantes a las que pudieran acceder por reunir los requisitos
establecidos en estas bases. Los funcionarios con destino
provisional a que se refiere el párrafo anterior que no obtengan alguna
de las plazas solicitadas serán destinados a las vacantes que
queden después de atender las solicitudes de los demás concursantes.
1.3 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria
pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a
comunicar, por escrito, a la autoridad convocante tal opción.
1.4 Los funcionarios de cada Cuerpo o Escala solo podrán
concursar para la provisión de puestos de trabajo correspondientes
a su especialidad: Bibliotecas.
II. Puestos
2.1 Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud
son los que aparecen relacionados en el anexo I de esta
convocatoria como vacantes, así como las que se produzcan por
obtener otra plaza los titulares actuales en el presente concurso, que
se incorporarán en concepto de resultas a las plazas ofertadas.
2.2 Los puestos de trabajo se proveerán mediante concurso
de méritos específico.
III. Solicitudes
3.1 Los interesados, dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigirán sus solicitudes
al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de
Jaén, debiendo ajustarse al modelo (anexo II) que se facilitará
en el Servicio de Personal y en el Negociado de Información.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la
Universidad de Jaén (paraje Las Lagunillas, sin número,
edificio B-1, Jaén), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, aunque en este caso
el aspirante, mediante telegrama o telefax dirigido al Servicio de
Personal de la Universidad, número 953 21 22 78, de Jaén,
anunciará de forma simultánea su presentación dentro del plazo
establecido.
Las solicitudes que no sigan el procedimiento indicado
anteriormente quedarán excluidas del concurso.
Los participantes que soliciten varias plazas deberán indicar
el orden de preferencia de las mismas y de no hacerlo se entenderá
establecido en el mismo orden en que aparezcan en la solicitud
de participación.
3.2 Finalizado el plazo de presentación de instancias no se
admitirán renuncias ni modificaciones sobre el contenido de las
solicitudes.
3.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de los
documentos originales o de las fotocopias compulsadas que el solicitante
considere necesario para acreditar los méritos alegados.
IV. Comisión de Valoración
Las Comisiones de Valoración estarán integradas por los
siguientes miembros:
Presidente: Excelentísimo y magnífico señor Rector, o persona
en quien delegue.
Vocales: Cuatro miembros pertenecientes al P.A.S. funcionario
de la Universidad de Jaén; dos a propuesta de la Universidad,
siendo uno el Secretario de la Comisión, y dos a propuesta de
la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Los miembros de las Comisiones de valoración serán
nombrados por el Rector, mediante Resolución que se hará pública en
el tablón de anuncios del edificio B-1 (Rectorado), en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
V. Valoración
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y con
referencia a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
A) Fase primera. Méritos de carácter general. Máximo 66
puntos.
1. Grado personal consolidado: Máximo 10 puntos.
Se entenderá por grado personal consolidado el que se posea
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Por tener un grado personal consolidado de superior nivel al
del puesto que se solicita: 10 puntos.
Por tener un grado personal consolidado del mismo nivel al
del puesto que se solicita: 8 puntos.
Por tener un grado personal consolidado de inferior nivel al
del puesto que se solicita: 6 puntos.
2. Cuerpo o Escala: Máximo 5 puntos.
Grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia en
situación de activo el día de finalización de presentación de
solicitudes.
A: 5 puntos.
B: 4 puntos.
C: 3 puntos.
D: 2 puntos.
E: 1 punto.
3. Antigüedad: Máximo 12 puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo, expresamente reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978. No se computarán servicios que hayan sido
prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
Se valorará a razón de:
1,2 puntos por cada año de servicios prestados en centros
o unidades integradas actualmente en la Universidad de Jaén.
0,8 puntos por cada año de servicios prestados en otras
Administraciones públicas.
Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual
completa.
4. Titulación: Máximo 5 puntos.
Se valorará una sola titulación académica oficial, la de más
alto grado, conforme al siguiente baremo:
a) Graduado Escolar o equivalente: 1 punto.
b) Bachiller Superior o equivalente: 2 puntos.
c) Diplomatura o equivalente: 3 puntos.
d) Licenciatura o equivalente: 4 puntos.
e) Doctorado: 5 puntos.
Tener aprobados los tres primeros cursos, o el primer ciclo,
de una Licenciatura se considera equivalente a Diplomatura.
5. Valoración del trabajo desarrollado: Máximo 25 puntos.
Se valorará el tiempo desempeñado, en régimen funcionarial
en centros o unidades integradas actualmente en la Universidad
de Jaén, en un determinado puesto en relación a la área funcional
en la que esté integrado actualmente y que se adecuan a la RPT
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 12, de 14
de enero de 1998.
Cód. Área: 5.1. Área funcional: Área de Gestión y Planificación
Académica.
Cód. Área: 5.2. Área funcional: Área de Gestión y Planificación
de los Recursos Humanos.
Cód. Área: 5.3. Área funcional: Área de Gestión y Planificación
Económica y Patrimonial.
Cód. Área: 5.4. Área funcional: Área de Apoyo a la Comunidad
Universitaria. Ésta contendrá las unidades no incluidas en las áreas
anteriores.
a) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de idén
tico o superior nivel al que se solicita y de la misma área
funcional: 2,5 puntos por año de servicios prestados.
b) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de
inferior nivel al que se solicita y de la misma área funcional: 2 puntos
por año de servicios prestados.
c) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de
idéntico o superior nivel al que se solicita y de distinta área funcional: 1
punto por año de servicios prestados.
d) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de
inferior nivel al que se solicita y de distinta área funcional: 0,5 puntos
por año de servicios prestados.
Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual
completa.
6. Cursos de formación: Máximo 8 puntos.
Se valorarán los cursos de formación expedidos por centros
oficiales u homologados por el INAP o por el MAP, o institución
autonómica correspondiente, que habrán de versar
necesariamente sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias de la Administración universitaria.
Los cursos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala:
Duración Relacionados con el puesto al que se aspira No relacionados con el puesto al que se aspira
Hasta veinticinco horas.... 0,25 0,10
De veintiséis a cincuenta
horas.................... 0,40 0,20
Más de cincuenta horas.... 0,60 0,30
En concordancia con lo anterior, se considerarán no
relacionados con el puesto al que se aspira, todos aquellos cursos cuya
materia verse sobre temas informáticos, salvo en los puestos
ofertados en el Servicio Central de Informática para funcionarios
pertenecientes a Escalas Informáticas.
En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica
materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el
de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se
valorará uno de ellos.
7. Otros méritos: Máximo 1 punto.
Por actividad académica no valorada en el artículo 8.A.4
hasta 0,5 puntos. Por actividad profesional no valorada en el
artículo 8.A.5 hasta 0,5 puntos.
Para superar esta fase se deberá obtener un mínimo de 10
puntos.
B) Fase segunda. Méritos de carácter específico. Máximo 25
puntos.
1. Memoria.-Consistirá en un análisis de las tareas del puesto
y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, debiendo contener propuesta organizativa del mismo, a
juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la
convocatoria. La Memoria será defendida personalmente por el
interesado ante la Comisión de Valoración correspondiente.
La Comisión de Valoración podrá preguntar sobre la Memoria
pudien extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
La puntuación de la Memoria y defensa se hará de la siguiente
forma:
a) Redacción y contenido de0a10puntos.
b) Exposición y defensa de0a15puntos.
Para superar esta segunda fase se deberá obtener un mínimo
de 15 puntos.
V. Resolución
5.l El concurso será resuelto en el plazo de dos meses, a
partir de la fecha en que finalizó el de presentación de instancias.
5.2 La puntuación mínima exigida para la adjudicación de
los puestos convocados será de 10 puntos en cuanto se refiere
a los méritos de carácter general -fase primera del baremo-.
En el concurso a puestos de trabajo que deban cubrirse con mérito
específicos -fase segunda del baremo-, sólo se valorarán aquéllos
a los concursantes que habiendo obtenido al menos 10 puntos
por aplicación de la fase primera, y para la adjudicación del puesto
será preciso obtener un mínimo de 15 puntos en la valoración
de los méritos específicos.
5.3 El orden de prioridad para la adjudicación de vacantes
vendrá determinada por la puntuación obtenida en el concurso
general. En caso de igualdad entre varios candidatos, será de
aplicación lo establecido en el artículo 44.4 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La valoración de los méritos específicos se efectuará mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas.
La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que
haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales
en las dos fases.
En el caso de que varios aspirantes tuviesen igual puntuación
se dará preferencia al/la funcionario/a que hubiese obtenido
mayor puntuación en el apartado de méritos específicos del baremo
-si los hubiese habido-, y de persistir el empate se atenderá
a la mayor puntuación otorgada en la valoración de los puestos
desempeñados.
5.4 Constituida la Comisión de Valoración, tras examinar las
solicitudes y documentación presentada, aprobará la lista
provisional de adjudicaciones de los puestos de trabajo, que durante
cinco días hábiles será expuesta al público en los tablones de
anuncios del edificio B-1 del campus universitario de "Las
Lagunillas", en cuyo plazo podrán los interesados formular
reclamaciones.
Transcurrido el referido plazo, y resueltas las reclamaciones
presentadas, la Comisión de Valoración aprobará la lista definitiva
de adjudicación de puestos de trabajo. Contra la misma podrá
interponerse recurso ordinario ante el Rector con los requisitos
y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.5 La Comisión de Valoración dirigirá propuesta de
adjudicación de puestos al Rector, quien, si así lo estima, procederá
a la aprobación y adjudicación definitiva de los puestos de trabajo,
mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el tablón de anuncios del edificio B-1 del campus
"Las Lagunillas".
5.6 La toma de posesión del destino obtenido tendrá lugar
en la fecha que señale la Gerencia, en el plazo de un mes desde
la fecha de publicación de la lista definitiva, pudiendo prorrogarse
excepcionalmente por circunstancias organizativas y del servicio
hasta un plazo máximo de tres meses.
El cómputo de los plazos posesorios se considerará de servicio
activo a todos los efectos y se iniciará cuando finalicen los permisos
o licencias que hayan sido concedidas a los interesados, salvo
que por causas justificadas se acuerde la suspensión del disfrute
de los mismos.
La presente convocatoria y los actos derivados de la misma
podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 3 de junio de 1999.-El Rector, Luis Parras Guijosa.
ANEXO I
Complemento específico Pesetas
Nivel Cod. Denominación del puesto Grupo TJ Localidad Cobert. Observaciones
Servicio de Bibliotecas.
209 Subdirector de Biblioteca y Admón. del Sistema Informático. A/B 24 1.247.740 DH Jaén. O Concurso específico.
210 Jefe Sección Normalización y Proceso Técnico. A/B 24 1.143.324 M Jaén. O Concurso específico.
211 Responsable Área de Humanidades. B 22 957.528 M Jaén. O Concurso específico.
212 Responsable Área de Ciencias Sociales. B 22 957.528 M Jaén. O Concurso específico.
213 Responsable Área de Ciencias Experimentales y de la Salud. B 22 957.528 M Jaén. O Concurso específico.
215 Responsable de Publicaciones Periódicas. B 22 957.528 M Jaén. V Concurso específico.
Complemento específico Pesetas
Nivel Cod. Denominación del puesto Grupo TJ Localidad Cobert. Observaciones
216 Jefe Sección de Acceso al Documento. A/B 24 1.143.324 M Jaén. O Concurso específico.
217 Responsable Préstamo Interbibliotecario. B 22 957.528 M Jaén. O Concurso específico.
219 Responsable Adquisiciones Bibliográficas. A/B 24 1.143.324 M Jaén. O Concurso específico.
220 Jefe de la Sección del Archivo General. A/B 24 1.247.256 DH Jaén. O Concurso específico.
221 Jefe Sección Biblioteca E.P.S. A/B 24 1.143.324 M Jaén. O Concurso específico.
222 Jefe Sección Biblioteca E.U.P. A/B 24 1.143.324 M Linares. O Concurso específico.
227 Puesto base de apoyo a Bibliotecas. B 20 779.544 M/T Jaén. O Concurso específico.
228 Puesto base de apoyo a Bibliotecas. B 20 779.544 M/T Jaén. O Concurso específico.
229 Puesto base de apoyo a Bibliotecas E.P.S. B 20 779.544 T Jaén. O Concurso específico.
230 Puesto base de apoyo a Bibliotecas E.U.P. B 20 779.544 M/T Linares. O Concurso específico.
Claves utilizadas:
TU: Tipo de jornada: M, mañana; T, tarde; M/T, mañana o
tarde; DH, horario mañana/disponibilidad horaria.
O: Puestos ya ocupados en concursos celebrados con
anterioridad que se integran en éste sólo si su actual titular solicita
acceder y accede a cualquier otro puesto de los ofertados como
vacantes.
Cuando en aplicación del párrafo anterior alguno de estos
puestos entrara en concurso específico, el Servicio de Personal,
mediante escrito publicado en el tablón de anuncios del edificio B-1,
lo comunicará a los interesados que lo hubieran solicitado y éstos
dispondrán de quince días naturales para aportar los méritos
específicos que consideren oportunos en relación a la plaza solicitada.
V: Puestos de trabajo vacantes.
ANEXO II (Ver imágenes páginas 23787 y 23 788).
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