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Documento BOE-A-1999-13761

Orden de 7 de mayo de 1999 por la que se modifica la autorización por ampliación de tres unidades del segundo ciclo de Educación, en el centro privado denominado «Liceo Castilla», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23838 a 23838 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13761

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancias de don José María Sierra

del Pozo, en representación de los "Hermanos Maristas-Provincia de

Castilla", titular del centro privado de Educación Infantil denominado "Liceo

Castilla", domiciliado en calle Pozanos, sin número, de Burgos, solicitando

modificación de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades

de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil

de segundo ciclo:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Liceo Castilla".

Persona o entidad titular: "Hermanos Maristas-Provincia de Castilla".

Domicilio: Calle Pozanos, sin número.

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad:

Segundo ciclo: Nueve unidades y 225 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las

enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17

del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro

"Liceo de Castilla", hasta la finalización del curso 2001-2002 dispondrá

de una capacidad máxima de nueve unidades de Educación Infantil

segundo ciclo, con 285 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" del 26). La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial

del Departamento en Burgos la relación del profesorado, con indicación

de sus titulaciones respectivas.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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