Visto el expediente tramitado a instancia de doña Alicia Plaza Manzón,
en representación de las Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado,
titular del centro privado de Educación Infantil denominado "Cristo
Crucificado", domiciliado en la calle Alfonso XIII, número 10, de Santo Ángel
(Murcia), solicitando modificación de la autorización del centro por
ampliación de la capacidad de las unidades autorizadas de segundo ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de
Educación Infantil "Cristo Crucificado", que se describe a continuación,
ampliando la capacidad de las unidades autorizadas del segundo ciclo:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Cristo Crucificado".
Persona o entidad titular: Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado.
Domicilio: Calle Alfonso XIII, número 10.
Localidad: Santo Ángel.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades, con 150 puestos escolares.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 14 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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