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Documento BOE-A-1999-13763

Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil denominado «Cristo Crucificado», de Santo Ángel (Murcia), por ampliación de la capacidad de las unidades autorizadas de segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23838 a 23839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13763

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Alicia Plaza Manzón,

en representación de las Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado,

titular del centro privado de Educación Infantil denominado "Cristo

Crucificado", domiciliado en la calle Alfonso XIII, número 10, de Santo Ángel

(Murcia), solicitando modificación de la autorización del centro por

ampliación de la capacidad de las unidades autorizadas de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de

Educación Infantil "Cristo Crucificado", que se describe a continuación,

ampliando la capacidad de las unidades autorizadas del segundo ciclo:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Cristo Crucificado".

Persona o entidad titular: Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado.

Domicilio: Calle Alfonso XIII, número 10.

Localidad: Santo Ángel.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades, con 150 puestos escolares.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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