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Documento BOE-A-1999-13768

Orden de 21 de mayo de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, denominado «Tato's», de las Matas-Las Rozas de Madrid (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23841 a 23841 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13768

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Montserrat Sosa

Fernández, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un

centro privado de Educación Infantil denominado "Tato's", con domicilio

en la calle Panamá, número 2, de Las Matas-Las Rozas de Madrid (Madrid),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de

Educación Infantil, denominado "Tato's" y proceder a su inscripción en el

Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Tato's".

Persona o entidad titular: "Guardería Infantil Tato's, Sociedad

Limitada".

Domicilio: Calle Panamá, número 2.

Localidad: Las Matas.

Municipio: Las Rozas de Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Primero y Segundo

Ciclos.

Capacidad:

Primer Ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

artículos 10 b. y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitario.

Segundo Ciclo: Tres unidades y 46 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad

del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la

Dirección Provincial del Departamento de Madrid, la relación del profesorado,

con indicación de sus titulaciones respectivas. La mencionada relación

deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con

el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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