Por Resolución de 2 de marzo de 1999 y, de conformidad con lo
establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y 103 y siguientes de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se ordena el cumplimiento en
sus propios términos de la sentencia dictada, con fecha 9 de diciembre
de 1998, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 4.020/1991,
interpuesto por "Centros Familiares de Enseñanza, Sociedad Anónima", contra
la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 8 de febrero de 1991,
en relación a la petición del Centro Docente de Educación General Básica
"El Tomillar", de Badajoz, de acceso al régimen de conciertos educativos
a partir del curso escolar 1986/1987, y cuyo fallo es del siguiente tenor
literal:
"Fallamos: Que debemos estimar en parte el presente recurso de
apelación formulado por la entidad "Centros Familiares de Enseñanza,
Sociedad Anónima" contra sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 8 de febrero
de 1991, dictada en el recurso 46.788; debemos revocar dicha sentencia;
y en su consecuencia, declaramos la nulidad, por ser contrario a Derecho,
del acto recurrido en la parte que deniega al Colegio "El Tomillar" el
concierto singular desde el curso 1986/1987; sin expresa condena en
costas."
Teniendo en cuenta que, según el informe emitido por la Dirección
Provincial del Departamento en Badajoz, el Centro Docente "El Tomillar"
funcionó durante los cursos 1986/1987, 1987/1988 y 1988/1989 con ocho
unidades de Educación General Básica.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro el contenido de la
sentencia y en los términos en los que se iba a proceder a su ejecución.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Centros
Educativos, ha dispuesto:
Primero.-Aprobar el acceso al régimen de conciertos educativos al
Centro Docente Privado, cuyos datos de identificación son los siguientes:
Titularidad: "Centros Familiares de Enseñanza, Sociedad Anónima".
Denominación: "El Tomillar".
Domicilio: Carretera de Valverde, kilómetro 2,500, urbanización "Las
Palmeras".
Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Unidades a concertar: Curso 1986/1987, ocho unidades; curso
1987/1988, ocho unidades; curso 1988/1989, ocho unidades.
Régimen de concertación: Concertación singular.
Segundo.-La Dirección Provincial del Departamento en Badajoz
notificará al titular del Centro el contenido de esta Orden, así como la fecha,
lugar y hora en que deberá firmarse el documento administrativo de
formalización del concierto educativo.
Entre la notificación y la firma del mismo deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Tercero.-Si el titular del Centro Docente, sin causa justificada no
suscribiese el documento administrativo de formalización en la fecha señalada,
se entenderá decaído en su derecho.
Cuarto.-El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá
validez desde inicios del curso 1986/1987 y terminará su vigencia en el
curso 1988/1989, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de la sentencia
dictada por el Tribunal Supremo.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 26 de mayo de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y
Formación Profesional.
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