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Documento BOE-A-1999-13791

Resolución de 27 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto Nacional de Empleo (INEM), para el desarrollo y ejecución del Programa de Fomento del Empleo Agrario en zonas rurales deprimidas y del Acuerdo para el empleo y la Protección Social Agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23853 a 23855 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-13791

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Comunidad

Autónoma de Castilla y León un Protocolo de colaboración, para el

desarrollo y ejecución del Programa de Fomento del Empleo Agrario en Zonas

Rurales Deprimidas y del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social

Agrarios y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"del

27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de mayo de 1999.-La Secretaria general técnica, María

Dolores de Cospedal García.

ANEXO

Protocolo de colaboración entre la Consejería de Industria, Comercio

y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto

Nacional de Empleo (INEM) para el desarrollo y ejecución del Programa

de Fomento de Empleo Agrario en Zonas Rurales Deprimidas y del

Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrario

En Valladolid a 3 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte: La ilustrísima señora doña Dolores Cano Ratia, Directora

general del Instituto Nacional de Empleo, organismo autónomo

dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real

Decreto 165/1999, de 29 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

número 26, del 30).

De otra parte: El excelentísimo señor don Tomás Villanueva Rodríguez,

Consejero de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por Decreto

115/1995, de 10 de julio, en representación de la Comunidad Autónoma

de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.j) de la

Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla

y León.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y

en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica

suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir este

Protocolo

EXPONEN

Primero.-Que la finalidad común de ambas partes, al firmar este

Protocolo, es desarrollar planes especiales de empleo en las zonas rurales

deprimidas de las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla

y León.

Segundo.-Ambas partes reconocen la importancia que a nivel estatal

supone el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y su

repercusión en el ámbito de Castilla y León.

Asimismo manifiestan que el presente Protocolo de colaboración es

un desarrollo del citado Acuerdo circunscrito al territorio de esta

Comunidad Autónoma.

Tercero.-Que las partes firmantes manifiestan el interés común en

el desarrollo del programa dirigido a paliar los efectos del desempleo en

las zonas rurales más desfavorecidas por el desarrollo económico.

Cuarto.-Que para ejecutar estos planes especiales que mitiguen el

desempleo agrario las partes firmantes ajustarán su actuación a lo previsto

en la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases

para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo,

en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la

contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y

servicios de interés general y social ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de

noviembre); el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" del 24); el Real Decreto 699/1998 ("Boletín Oficial del Estado" de

25 de abril), que prorroga la vigencia de las disposiciones transitorias

del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, que regula el subsidio por

desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen

Especial Agrario de la Seguridad Social y crea y modifica determinados órganos

de participación institucional y demás normativa que se derive del Acuerdo

para el Empleo y la Protección Social Agrarios y del presente Protocolo.

La ejecución del gasto suscrito en el Protocolo correspondiente a la

Consejería de Industria, Comercio y Turismo se ajustará a la normativa

de la Comunidad sobre la materia, especialmente a la que regula el régimen

de subvenciones (Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León,

artículo 122).

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente

Protocolo de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Constituye el objeto del presente Protocolo el desarrollo y

la ejecución de planes especiales de empleo en zonas rurales deprimidas,

dirigidos a la contratación de desempleados, preferentemente eventuales

agrarios, para la realización de obras o servicios de interés general y social

en los municipios que se encuentren dentro del ámbito de los Consejos

Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en la Comunidad Autónoma

de Castilla y León.

Segunda.-Para el desarrollo de los planes especiales de empleo en

zonas rurales deprimidas la aportación de ambas partes asciende a

774.080.000 pesetas, distribuida de la siguiente manera:

a) La aportación de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo

será de hasta 250.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación

presupuestaria 08.05.012.762, y/o 08.05.012.764. Dicho gasto queda

condicionado a la concesión de subvenciones directas por Acuerdo de la Junta

de Castilla y León.

b) La aportación del Instituto Nacional de Empleo (INEM) será de

491.080.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria

19.101.322A.460.01. Esta cantidad se incrementará cuando se haya

efectuado la distribución del presupuesto inicial de este tipo de fondos entre

las Comunidades Autónomas afectadas.

Tercera.-Se crea una Comisión Regional de Seguimiento del Programa

de Fomento del Empleo Agrario de Zonas Rurales y Deprimidas, cuyas

funciones, composición y régimen de funcionamiento serán los previstos

en el artículo 23 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), y el Real Decreto 699/1998, (artículo 2, apartado 5)

en el que se amplía la participación institucional de las Comunidades

Autónomas.

El representante de la Junta de Castilla y León será designado por

la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Comercio

y Turismo.

La citada Comisión tendrá en cuenta la experiencia de la aplicación

del Plan de Empleo en años anteriores en la Comunidad Autónoma de

Castilla y León.

Cuarta.-En cada una de las provincias del ámbito territorial de

aplicación de este Protocolo se crea una Comisión Provincial de Seguimiento

del Programa de Fomento del Empleo Agrario de Zonas Rurales y

Deprimidas, cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento serán

los previstos en el artículo 24 del Real Decreto 939/1997 y en el

artículo 2, apartado 5, del Real Decreto 699/1998.

El representante de la Junta de Castilla y León será designado por

la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Comercio

y Turismo.

Quinta.-Se establece como plazo máximo para que las Corporaciones

Locales puedan solicitar las ayudas previstas al amparo del presente

Protocolo la fecha fijada por ambas Administraciones de acuerdo a lo

establecido en la normativa aplicable, con independencia de cuando vayan

a realizarse las obras. No obstante, si con anterioridad a la citada fecha

existieran proyectos presentados, las Comisiones Provinciales podrán

reunirse y aprobar proyectos. En todo caso, no podrá atenderse solicitud

alguna presentada con posterioridad a la fecha prevista en el presente

Protocolo, salvo renuncia o excedente de alguna Corporación Local, o

circunstancias excepcionales y justificadas.

Las obras deberán iniciarse con anterioridad a la fecha fijada en la

normativa aplicable. En caso contrario cada una de las partes firmantes

se reserva el derecho de no hacer efectiva la parte alícuota correspondiente

a la obra aprobada.

No obstante lo anterior, si existieran circunstancias especiales,

debidamente justificadas, que den lugar al retraso del comienzo de la obra

o servicio, las Comisiones Provinciales de Seguimiento, previa petición

motivada de las correspondientes Corporaciones Locales y formulada en

los quince días siguientes a la finalización del plazo previsto, podrán

excepcionalmente tomar en consideración la propuesta de retraso en el inicio

de la obra, debiendo en todo caso ejecutarse ésta en los plazos fijados

en la normativa aplicable.

Sexta.-Los proyectos de obras presentados por las Corporaciones

Locales serán aprobados por las Comisiones Provinciales de Seguimiento, que

informarán acerca de las subvenciones para la financiación

correspondiente a cada una de ellas, en la parte proporcional a la aportación

económica realizada a nivel provincial.

Las Administraciones comunicarán su parte de financiación a las

Corporaciones Locales.

Las aportaciones de fondos de carácter extraordinario que efectúe

cualquiera de las partes serán comunicadas a la otra parte para su

incorporación al Protocolo.

Séptima.-Las memorias de solicitud de subvención, con los requisitos

exigidos en la norma reguladora contemplada en el presente Protocolo

y en el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, podrán

presentarse, indistintamente, en las dependencias de las Oficinas

Territoriales de Trabajo o en las del Instituto Nacional de Empleo, debiéndose

dar conocimiento de las mismas entre sí.

Octava.-Una vez concedida la subvención, la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo anticipará el 100 por 100 cuando ésta no exceda

de 2.000.000 de pesetas y hasta el 75 por 100 en los restantes casos,

previa presentación de la documentación que se especifique en la

resolución de concesión.

Novena.-El incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas

en la legislación vigente y en el presente Protocolo dará lugar, además

de al reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran percibido,

al abono de los intereses correspondientes.

Décima.-El presente Protocolo extenderá su vigencia hasta el 31 de

diciembre de 1999.

Undécima.-En todo lo no especificado en el presente Protocolo, las

partes firmantes se atendrán a lo establecido en las disposiciones

reguladoras de este tipo de planes aprobados por el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social

Agrario.

Y estando ambas partes de acuerdo con el contenido del presente

Protocolo y para que así conste, y en prueba de su conformidad, se firma

el mismo por cuadruplicado este ejemplar en el lugar y fecha indicados

en su encabezamiento.-El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

Tomás Villanueva Rodríguez.-La Directora general del Instituto Nacional

de Empleo, Dolores Cano Ratia.

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