Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Comunidad
Autónoma de Castilla y León un Protocolo de colaboración, para el
desarrollo y ejecución del Programa de Fomento del Empleo Agrario en Zonas
Rurales Deprimidas y del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social
Agrarios y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"del
27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho
Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 27 de mayo de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores de Cospedal García.
ANEXO
Protocolo de colaboración entre la Consejería de Industria, Comercio
y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto
Nacional de Empleo (INEM) para el desarrollo y ejecución del Programa
de Fomento de Empleo Agrario en Zonas Rurales Deprimidas y del
Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrario
En Valladolid a 3 de mayo de 1999.
REUNIDOS
De una parte: La ilustrísima señora doña Dolores Cano Ratia, Directora
general del Instituto Nacional de Empleo, organismo autónomo
dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real
Decreto 165/1999, de 29 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
número 26, del 30).
De otra parte: El excelentísimo señor don Tomás Villanueva Rodríguez,
Consejero de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por Decreto
115/1995, de 10 de julio, en representación de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.j) de la
Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y
en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica
suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir este
Protocolo
EXPONEN
Primero.-Que la finalidad común de ambas partes, al firmar este
Protocolo, es desarrollar planes especiales de empleo en las zonas rurales
deprimidas de las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla
y León.
Segundo.-Ambas partes reconocen la importancia que a nivel estatal
supone el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y su
repercusión en el ámbito de Castilla y León.
Asimismo manifiestan que el presente Protocolo de colaboración es
un desarrollo del citado Acuerdo circunscrito al territorio de esta
Comunidad Autónoma.
Tercero.-Que las partes firmantes manifiestan el interés común en
el desarrollo del programa dirigido a paliar los efectos del desempleo en
las zonas rurales más desfavorecidas por el desarrollo económico.
Cuarto.-Que para ejecutar estos planes especiales que mitiguen el
desempleo agrario las partes firmantes ajustarán su actuación a lo previsto
en la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases
para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo,
en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la
contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y
servicios de interés general y social ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de
noviembre); el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" del 24); el Real Decreto 699/1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
25 de abril), que prorroga la vigencia de las disposiciones transitorias
del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, que regula el subsidio por
desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social y crea y modifica determinados órganos
de participación institucional y demás normativa que se derive del Acuerdo
para el Empleo y la Protección Social Agrarios y del presente Protocolo.
La ejecución del gasto suscrito en el Protocolo correspondiente a la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo se ajustará a la normativa
de la Comunidad sobre la materia, especialmente a la que regula el régimen
de subvenciones (Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León,
artículo 122).
Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
Protocolo de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Constituye el objeto del presente Protocolo el desarrollo y
la ejecución de planes especiales de empleo en zonas rurales deprimidas,
dirigidos a la contratación de desempleados, preferentemente eventuales
agrarios, para la realización de obras o servicios de interés general y social
en los municipios que se encuentren dentro del ámbito de los Consejos
Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en la Comunidad Autónoma
de Castilla y León.
Segunda.-Para el desarrollo de los planes especiales de empleo en
zonas rurales deprimidas la aportación de ambas partes asciende a
774.080.000 pesetas, distribuida de la siguiente manera:
a) La aportación de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo
será de hasta 250.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación
presupuestaria 08.05.012.762, y/o 08.05.012.764. Dicho gasto queda
condicionado a la concesión de subvenciones directas por Acuerdo de la Junta
de Castilla y León.
b) La aportación del Instituto Nacional de Empleo (INEM) será de
491.080.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria
19.101.322A.460.01. Esta cantidad se incrementará cuando se haya
efectuado la distribución del presupuesto inicial de este tipo de fondos entre
las Comunidades Autónomas afectadas.
Tercera.-Se crea una Comisión Regional de Seguimiento del Programa
de Fomento del Empleo Agrario de Zonas Rurales y Deprimidas, cuyas
funciones, composición y régimen de funcionamiento serán los previstos
en el artículo 23 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), y el Real Decreto 699/1998, (artículo 2, apartado 5)
en el que se amplía la participación institucional de las Comunidades
Autónomas.
El representante de la Junta de Castilla y León será designado por
la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Comercio
y Turismo.
La citada Comisión tendrá en cuenta la experiencia de la aplicación
del Plan de Empleo en años anteriores en la Comunidad Autónoma de
Castilla y León.
Cuarta.-En cada una de las provincias del ámbito territorial de
aplicación de este Protocolo se crea una Comisión Provincial de Seguimiento
del Programa de Fomento del Empleo Agrario de Zonas Rurales y
Deprimidas, cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento serán
los previstos en el artículo 24 del Real Decreto 939/1997 y en el
artículo 2, apartado 5, del Real Decreto 699/1998.
El representante de la Junta de Castilla y León será designado por
la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Comercio
y Turismo.
Quinta.-Se establece como plazo máximo para que las Corporaciones
Locales puedan solicitar las ayudas previstas al amparo del presente
Protocolo la fecha fijada por ambas Administraciones de acuerdo a lo
establecido en la normativa aplicable, con independencia de cuando vayan
a realizarse las obras. No obstante, si con anterioridad a la citada fecha
existieran proyectos presentados, las Comisiones Provinciales podrán
reunirse y aprobar proyectos. En todo caso, no podrá atenderse solicitud
alguna presentada con posterioridad a la fecha prevista en el presente
Protocolo, salvo renuncia o excedente de alguna Corporación Local, o
circunstancias excepcionales y justificadas.
Las obras deberán iniciarse con anterioridad a la fecha fijada en la
normativa aplicable. En caso contrario cada una de las partes firmantes
se reserva el derecho de no hacer efectiva la parte alícuota correspondiente
a la obra aprobada.
No obstante lo anterior, si existieran circunstancias especiales,
debidamente justificadas, que den lugar al retraso del comienzo de la obra
o servicio, las Comisiones Provinciales de Seguimiento, previa petición
motivada de las correspondientes Corporaciones Locales y formulada en
los quince días siguientes a la finalización del plazo previsto, podrán
excepcionalmente tomar en consideración la propuesta de retraso en el inicio
de la obra, debiendo en todo caso ejecutarse ésta en los plazos fijados
en la normativa aplicable.
Sexta.-Los proyectos de obras presentados por las Corporaciones
Locales serán aprobados por las Comisiones Provinciales de Seguimiento, que
informarán acerca de las subvenciones para la financiación
correspondiente a cada una de ellas, en la parte proporcional a la aportación
económica realizada a nivel provincial.
Las Administraciones comunicarán su parte de financiación a las
Corporaciones Locales.
Las aportaciones de fondos de carácter extraordinario que efectúe
cualquiera de las partes serán comunicadas a la otra parte para su
incorporación al Protocolo.
Séptima.-Las memorias de solicitud de subvención, con los requisitos
exigidos en la norma reguladora contemplada en el presente Protocolo
y en el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, podrán
presentarse, indistintamente, en las dependencias de las Oficinas
Territoriales de Trabajo o en las del Instituto Nacional de Empleo, debiéndose
dar conocimiento de las mismas entre sí.
Octava.-Una vez concedida la subvención, la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo anticipará el 100 por 100 cuando ésta no exceda
de 2.000.000 de pesetas y hasta el 75 por 100 en los restantes casos,
previa presentación de la documentación que se especifique en la
resolución de concesión.
Novena.-El incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas
en la legislación vigente y en el presente Protocolo dará lugar, además
de al reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran percibido,
al abono de los intereses correspondientes.
Décima.-El presente Protocolo extenderá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 1999.
Undécima.-En todo lo no especificado en el presente Protocolo, las
partes firmantes se atendrán a lo establecido en las disposiciones
reguladoras de este tipo de planes aprobados por el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social
Agrario.
Y estando ambas partes de acuerdo con el contenido del presente
Protocolo y para que así conste, y en prueba de su conformidad, se firma
el mismo por cuadruplicado este ejemplar en el lugar y fecha indicados
en su encabezamiento.-El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
Tomás Villanueva Rodríguez.-La Directora general del Instituto Nacional
de Empleo, Dolores Cano Ratia.
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