Visto que en virtud de Resolución de fecha 16 de octubre
de 1998 se procedió a la convocatoria del concurso de traslado
de plazas vacantes de Forensías y Agrupaciones de Forensías para
el Cuerpo de Médicos Forenses en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Examinado el expediente instruido para la provisión en
concurso de traslado de Forensías vacantes, anunciado por Resolución
de la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia de 16 de octubre de 1998, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Boletín Oficial de Canarias" de 29 y 30 de
octubre, respectivamente, y de conformidad con lo preceptuado
en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial; Real Decreto 296/1996, de 23 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Médicos Forenses, y Real Decreto 1619/1997, de 24 de
octubre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Médicos Forenses.
Esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias
asignadas en el artículo 15 del Decreto 4/1998, de 23 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia
de Gobierno, resuelve:
Primero.-Nombrar para los destinos que se indican a los
Médicos Forenses que en el anexo se relacionan, que reuniendo las
condiciones legales, ostenten derecho preferente.
Segundo.-Declarar desiertas aquellas plazas convocadas en
el concurso que no han sido cubiertas por un titular.
Tercero.-a) El plazo para tomar posesión del nuevo destino
obtenido será de un mes, pero, cuando no implique cambio de
residencia, deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes
al cese.
b) El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
c) Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
Cuarto.-El traslado del funcionario que se halle en el disfrute
de vacaciones, permisos o licencia de enfermedad y embarazo,
tendrá efectividad a partir de la finalización de éstas. El día de
su incorporación cesarán en su anterior destino, disponiendo, a
partir de ese momento, de tres días hábiles o un mes de plazo
posesorio.
Quinto.-Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, caber interponer recurso ordinario ante la
Viceconsejería de Justicia y Seguridad en el plazo de un mes desde
su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en relación con lo determinado en el
artículo 14.6 del Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia de Gobierno.
Las Palmas de Gran Canaria, 14 de diciembre de 1998.-El
Director general, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.
ANEXO
Número de orden Apellidos y nombre DNI Destino anterior Destino adjudicado
1 Gradillas Nicolás, Carlos........... 6.992.578 Primera Instancia e Instrucción
número 5 de Marbella y Coín.
Primera Instancia e Instrucción
números1y2deElPuerto de La
Cruz.
2 Lezaun Corres, Francisco Javier....16.455.535 Primera Instancia e Instrucción
números2y4deBergara.
Instrucción número 2 de Santa Cruz
de Tenerife y Primera Instancia e
Instrucción número 2 Güímar.
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