Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes de baja
renta, desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en
la Universidad de Salamanca, se suscribió el 28 de abril de 1992 un
Convenio entre el extinto Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Castilla
y León, el Ayuntamiento de Salamanca y la Universidad de Salamanca.
Y es preceptivo, según se recoge en la estipulación quinta del Convenio,
la oferta de las plazas a los y las jóvenes mediante Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyas bases han sido previamente acordadas
por el Comité de Dirección.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Se convoca concurso para la adjudicación de 345 plazas de alojamiento
en la Residencia Universitaria "Colegio de Oviedo", de Salamanca, que
se regirá por las bases que figuran como anexo en la presente Orden.
Madrid, 3 de junio de 1999.
PIMENTEL SILES
ANEXO
Primera.-Se convocan a concurso público de méritos 345 plazas de
residentes, para el curso académico 1999-2000, en la Residencia
Universitaria "Colegio de Oviedo", que se otorgarán de conformidad con las
presentes bases.
Segunda.-Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las
siguientes personas:
a) Estudiantes de primer y segundo ciclo, en cualquiera de las
Diplomaturas y Licenciaturas de la Universidad de Salamanca.
b) Estudiantes de tercer ciclo y Becarios de Investigación y Ayudantes
que realicen su labor con carácter transitorio en la Universidad de
Salamanca y las personas aspirantes a dicha condición hasta la resolución
de su vinculación definitiva con esta Universidad. Para este colectivo se
reservará el 5 por 100 de las plazas ofertadas.
En cualquiera de los casos establecidos en los párrafos anteriores,
los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años, con bajo
nivel de renta.
c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación
a las personas incluidas en los apartados a) y b), el resto de las plazas
podrán ser cubiertas por cualesquiera estudiantes de la Universidad de
Salamanca, menores de treinta años de edad, no incluidos en el apartado a),
aunque no reúnan los requisitos de renta o de distancia.
Tercera.-1. Las plazas de la Residencia Universitaria "Colegio de
Oviedo" que salen a concurso son las siguientes:
a) Doscientas cincuenta y cuatro plazas en 127 habitaciones dobles:
El precio ordinario por alojamiento (sin extras) al que se ofrecen estas
plazas es de 48.205 pesetas mensuales por residente. El precio
subvencionado es de 37.540 pesetas/mes, si el nivel de renta familiar per cápita
se halla entre las 791.252 pesetas y las 565.180 pesetas, y de 32.210
pesetas/mes, si el nivel de renta familiar per cápita es inferior a 565.179 pesetas.
b) Ochenta y nueve plazas en habitaciones individuales: El precio
ordinario al que se ofrecen estas plazas es de 60.705 pesetas/mes por
residente. El precio subvencionado estará en función del nivel de renta
familiar per cápita. Si la renta familiar per cápita se halla entre las 791.252
pesetas y las 565.180 pesetas será de 49.585 pesetas/mes; si la renta familiar
per cápita no excede de 565.179 será de 44.020 pesetas/mes.
c) Dos habitaciones individuales para residentes discapacitados con
un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100: El precio al que
se ofrecen estas plazas será de 33.595 pesetas/mes.
Cuarta.-Las plazas se adjudicarán por una Comisión de Selección que
realizará su asignación conforme a una valoración ponderada a los
siguientes criterios:
a) Para los estudiantes de primero y segundo ciclo que soliciten una
de las plazas previstas en el punto a) de la base tercera, se aplicarán
los siguientes índices de prioridad:
1. Nivel de renta per cápita:
De 791.252 a 678.217 pesetas: 5 puntos.
De 678.216 a 565.180 pesetas: 8 puntos.
De 565.179 a 452.145 pesetas: 12 puntos.
De 454.144 a 339.108 pesetas: 16 puntos.
De 339.107 a 226.073 pesetas: 20 puntos.
De 226.072 a 0 pesetas: 26 puntos.
2. Distancia del domicilio familiar al Centro Docente:
Entre5y50kilómetros: 3 puntos.
Entre 51 y 250 kilómetros: 6 puntos.
Entre 251 y 500 kilómetros: 10 puntos.
Más de 500 kilómetros: 12 puntos.
3. Expediente académico:
Aprobado-Suficiente: 3 puntos.
Bien: 6 puntos.
Notable: 10 puntos.
Sobresaliente: 12 puntos.
Matrícula de Honor: 14 puntos.
b) Para las personas recogidas en el punto b) de la base segunda
los criterios de preferencia serán los de renta económica y expediente
académico (imprescindible un 5).
Quinta.-El otorgamiento de una plaza de residente es por el plazo
de un curso académico. La readmisión no es un derecho. Aquéllos que
deseen continuar en la Residencia en el curso siguiente, deberán solicitar
nuevamente su admisión al Centro para un período nuevo. La resolución
sobre la nueva adjudicación se ajustará a las bases de la convocatoria
correspondiente, teniendo en cuenta además las notas obtenidas en el
curso anterior y el informe de la Dirección sobre el cumplimiento de la
normativa vigente y el adecuado desenvolvimiento de la convivencia.
Los residentes aceptarán el Reglamento de Funcionamiento Interno,
cuya aplicación corresponde a la Dirección Académica de la Residencia.
Los residentes se comprometen a cumplir las normas de convivencia de
la Residencia, así como el resto de las normas universitarias, además de
las que se establezcan para el adecuado uso de los servicios y el
funcionamiento general de la Residencia.
Sexta.-Todo posible beneficiario que desee ser admitido en la
Residencia deberá dirigir a la Dirección de la Residencia Universitaria "Colegio
de Oviedo", campus "Miguel de Unamuno", Salamanca, su solicitud en el
impreso previsto a tal efecto, que se le proporcionará en dicho Centro
o presentar dicha solicitud en horario de mañana, en el Registro General
de la Universidad de Salamanca, o por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta quince días
hábiles después de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
A la vista de las solicitudes presentadas la Comisión de Selección
resolverá sobre la concesión de las plazas. La resolución de adjudicación de
las plazas podrá ser recurrida mediante los procedimientos legales
establecidos.
La Comisión podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes
atendiendo a lo dispuesto en la base segunda. c) del presente anexo.
Séptima.-a) Los estudiantes de primero, segundo o tercer ciclo, así
como cualquier persona que aspire a una de estas categorías deberán
presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud y cuestionario debidamente cumplimentados que deberán
retirar en el Servicio de Colegios, Residencias y Comedores de la
Universidad de Salamanca.
2. Certificación académica oficial de los estudios realizados en
1998-1999, y en su caso, tarjeta de selectividad o fotocopia compulsada
de la misma.
3. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
infectocontagiosa.
4. Tres fotografías tamaño carné (una puesta en la solicitud)
5. Documentación acreditativa de la renta del último ejercicio fiscal
de todos los miembros perceptores de la unidad familiar, mediante
fotocopia de la declaración de la Renta 1998 (en caso de no estar obligado
a presentarla: Certificado de empresa, Seguridad Social u otro organismo
pagador). Si el solicitante es independiente, deberá acreditar esta
circunstancia mediante justificante de pago de alquiler de vivienda y justificante
de ingresos propios. (Sólo en el caso de solicitar plaza subvencionada).
6. Certificado de empadronamiento que exprese la fecha desde la
que reside en el municipio declarado como habitual; declaración jurada
en que conste la distancia desde el domicilio familiar a la residencia.
(Sólo en el caso de solicitar plaza subvencionada).
7. Fotocopia del libro de familia. (Sólo en el caso de solicitar plaza
subvencionada).
8. Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de
identificación fiscal.
9. Documentación que acredite, en cada caso, la vinculación con la
Universidad de Salamanca (resguardo de matrícula o impreso de
preinscripción; acreditación de admisión o preadmisión a alguno de los cursos,
así como cualquier otro documento que acredite su vinculación con la
Universidad). Esta acreditación será imprescindible. Sin ella la solicitud
de plaza no se considera válida.
10. Para todos los solicitantes, declaración jurada, debidamente
firmada, en la que harán constar su aceptación de las normas de la Residencia.
b) Los Becarios de Investigación y Ayudantes de la Universidad
deberán remitir la misma documentación del apartado a), con la salvedad en
el punto 2, que deberá ser sustituido por su curriculum vitae.
Octava.-La efectiva ocupación de la plazas estará condicionada a la
presentación del documento que acredite el pago de una fianza de 40.000
pesetas.
En el supuesto de que se produjese la renuncia voluntaria a la plaza
de residente antes de que finalizase el plazo de terminación del curso
académico, se perderá la fianza salvo que dicha plaza se abandone por
causa de fuerza mayor.
En el supuesto de que algún residente causase, voluntaria o
involuntariamente, daños a los bienes de la Residencia, se asignarán estas
cantidades, así como las que les fueren reclamadas en su caso, a la reparación
de los perjuicios ocasionados.
De no concurrir ninguna de las circunstancias expresas en los párrafos
anteriores, así como las contempladas en el Reglamento de
Funcionamiento, se devolverán las cantidades señaladas una vez finalizado el curso
académico.
En todo lo recogido en esta convocatoria se aplicará como normativa
supletoria la convocatoria de Becas de Régimen General del Ministerio
de Educación y Cultura.
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