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Documento BOE-A-1999-13802

Resolución de 18 de mayo de 1999, de la Dirección General de Agricultura, por la que se resuelve la homologación de la estructura de protección marca «Renault», modelo ET-60 M4, tipo cabina con dos puertas, válida para los tractores marca «Renault», modelo Ceres 340 XE, versión 2RM y cuatro más que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23918 a 23919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-13802

TEXTO ORIGINAL

A solicitud de "Comercial de Mecanización Agrícola, Sociedad Anónima"

y superados los ensayos y verificaciones especificados en la Orden de

este Ministerio de 27 de julio de 1979, por la que se establece el

equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas

de protección para casos de vuelco:

Primero.-Esta Dirección General resuelve ampliar y actualizar la

homologación de la estructura de protección

Marca "Renault".

Modelo ET-60 M4.

Tipo cabina con dos puertas,

y hace pública su validez para los tractores:

Marca "Renault"; modelo Ceres 95 DT Export, versión 4RM*.

Marca "Renault", modelo Ceres 95 XE, versión 2RM.

Marca "Renault", modelo Ceres 95 XDTE, versión 4RM.

Marca "Renault", modelo Ceres 340 XDTE, versión 4RM.

Marca "Renault", modelo Ceres 340 XE, versión 2RM.

* En esta versión no pueden montarse neumáticos de mayor peso que

los 11.2R-28 delanteros y 16.9R-34 traseros.

Segundo.-El número de homologación asignado a la estructura es

EP2/9313.a(5).

Tercero.-Las pruebas de resistencia han sido realizadas, según el código

IV OCDE, método estático, por la Estación de Ensayos del CEMAGREF,

Antony (Francia) y las verificaciones preceptivas, por la Estación de

Mecánica Agrícola.

Cuarto.-Cualquier modificación de las características de la estructura

en cuestión o de aquéllas de los tractores citados que influyesen en los

ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente

homologación para otros tractores, sólo podrá realizarse con sujeción a

lo preceptuado, al respecto, en la Orden mencionada.

Madrid, 18 de mayo de 1999.-El Director general, Rafael Milán Díez.

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