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Documento BOE-A-1999-13805

Resolución de 31 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23920 a 23920 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-13805

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 19 de mayo de 1999 el Convenio de

Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la

Comunidad de Madrid para el desarrollo de planes de formación continua

acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones

Públicas, de 23 de diciembre de 1996, y estableciendo el artículo 8.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los

Convenios de Colaboración se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado",

resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta

Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de mayo de1999. El Secretario de Estado, Ignacio González

González.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones

Públicas y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de planes de

formación continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua

en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996

En Madrid a 19 de mayo de 1999.

REUNIDOS:

De una parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, en

su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la

competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de

julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la

Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

De otra parte, el excelentísimo señor don Antonio G. Beteta Barreda,

Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que actúa en nombre

y representación de la citada Comunidad.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar

el presente Convenio de Colaboración y

EXPONEN:

Primero.-El artículo 149.1.18. a de la Constitución reserva al Estado

competencia exclusiva sobre las bases de régimen jurídico de las

Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados

un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de

Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad

Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo

legislativo y la ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración

de la Comunidad Autónoma.

Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, es

el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la

formación continua en las Administraciones Públicas.

Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de

los fondos disponibles para la financiación de los planes de formación

continua.

Tercero.-La disposición adicional decimosexta de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 1999 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación

Continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la

formación continua en las Administraciones Públicas para el presente

ejercicio.

El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional

de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación

Continua de 19 de diciembre de 1996.

Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad

de Madrid, aprueba el Plan de Formación Continua promovido por la

Comunidad de Madrid, y lo remite a la Comisión General para la Formación

Continua para su consideración en el marco de los criterios establecidos

mediante el Acuerdo de Gestión para 1999.

Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación

Continua promovido por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo

previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V, del 2. o Acuerdo de Formación

Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996,

dicho Plan será desarrollado según lo establecido en la Orden por la que

se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación

en el marco del 2. o Acuerdo de Formación Continua en la Administraciones

Públicas, de 23 de diciembre de 1996, y en el presente Convenio de

Colaboración.

Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto delConvenio. El presente Convenio tiene por objeto

establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas

y la Comunidad de Madrid representada por la Consejería de Hacienda,

para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al 2. o Acuerdo

de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito deAplicación. El ámbito del Convenio se extiende

a la Comunidad de Madrid, pudiendo afectar a los empleados públicos

que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma

y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.

Tercera.-El Ministerio de Administraciones Pública, a través del

Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del

Director del INAP, en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria

que le atribuye el Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, y con

cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto

del presente Convenio, con un importe de 130.766.491 pesetas. A la entidad

promotora designada por la Comunidad de Madrid se transferirá dentro

del citado importe, la cantidad correspondiente al desarrollo del Plan de

Formación Continua, aprobado de acuerdo con lo previsto en la letra d)

del artículo 16, capítulo V, del 2. o Acuerdo de Formación Continua en

las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996.

Cuarta.-La entidad promotora destinará los fondos librados por el

Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes

a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan

de Formación Continua aprobado.

Quinta.-La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior,

será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma firmante

del presente Convenio.

Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la

Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto

en el artículo 17 del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas.

Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e

interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Octava.-La Comunidad Autónoma de Madrid acreditará la realización

de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio

presupuestario de 1999.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

antes indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas, Ángel Acebes

Paniagua.-El Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, Antonio

G. Beteta Barreda.

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