Habiéndose suscrito con fecha 19 de mayo de 1999 el Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la
Comunidad de Madrid para el desarrollo de planes de formación continua
acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones
Públicas, de 23 de diciembre de 1996, y estableciendo el artículo 8.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los
Convenios de Colaboración se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado",
resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta
Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 31 de mayo de1999. El Secretario de Estado, Ignacio González
González.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de planes de
formación continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua
en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996
En Madrid a 19 de mayo de 1999.
REUNIDOS:
De una parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, en
su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la
competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de
julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la
Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
De otra parte, el excelentísimo señor don Antonio G. Beteta Barreda,
Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que actúa en nombre
y representación de la citada Comunidad.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar
el presente Convenio de Colaboración y
EXPONEN:
Primero.-El artículo 149.1.18. a de la Constitución reserva al Estado
competencia exclusiva sobre las bases de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas.
De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad
Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo
legislativo y la ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración
de la Comunidad Autónoma.
Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, es
el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la
formación continua en las Administraciones Públicas.
Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de
los fondos disponibles para la financiación de los planes de formación
continua.
Tercero.-La disposición adicional decimosexta de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1999 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación
Continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la
formación continua en las Administraciones Públicas para el presente
ejercicio.
El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional
de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación
Continua de 19 de diciembre de 1996.
Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad
de Madrid, aprueba el Plan de Formación Continua promovido por la
Comunidad de Madrid, y lo remite a la Comisión General para la Formación
Continua para su consideración en el marco de los criterios establecidos
mediante el Acuerdo de Gestión para 1999.
Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación
Continua promovido por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V, del 2. o Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996,
dicho Plan será desarrollado según lo establecido en la Orden por la que
se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación
en el marco del 2. o Acuerdo de Formación Continua en la Administraciones
Públicas, de 23 de diciembre de 1996, y en el presente Convenio de
Colaboración.
Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto delConvenio. El presente Convenio tiene por objeto
establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y la Comunidad de Madrid representada por la Consejería de Hacienda,
para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al 2. o Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Segunda. Ámbito deAplicación. El ámbito del Convenio se extiende
a la Comunidad de Madrid, pudiendo afectar a los empleados públicos
que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma
y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.
Tercera.-El Ministerio de Administraciones Pública, a través del
Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del
Director del INAP, en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria
que le atribuye el Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, y con
cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto
del presente Convenio, con un importe de 130.766.491 pesetas. A la entidad
promotora designada por la Comunidad de Madrid se transferirá dentro
del citado importe, la cantidad correspondiente al desarrollo del Plan de
Formación Continua, aprobado de acuerdo con lo previsto en la letra d)
del artículo 16, capítulo V, del 2. o Acuerdo de Formación Continua en
las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996.
Cuarta.-La entidad promotora destinará los fondos librados por el
Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes
a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan
de Formación Continua aprobado.
Quinta.-La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior,
será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma firmante
del presente Convenio.
Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la
Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 17 del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e
interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Octava.-La Comunidad Autónoma de Madrid acreditará la realización
de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio
presupuestario de 1999.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
antes indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas, Ángel Acebes
Paniagua.-El Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, Antonio
G. Beteta Barreda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid