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Documento BOE-A-1999-13878

Resolución de 1 de junio de 1999, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Generalidad de Cataluña, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1999, páginas 24002 a 24009 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-13878

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 14 de mayo de 1999 un Convenio de

Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y la Generalidad de Cataluña, para la recaudación en vía ejecutiva

de los ingresos de derecho público propios de esta última, procede la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio de

Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de junio de 1999.-El Director del Departamento de

Recaudación, Juan Beceiro Mosquera.

ANEXO

Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria

y la Generalidad de Cataluña, para la recaudación en vía ejecutiva de

los ingresos de derecho público propios de esta última

En Madrid a 14 de mayo de 1999.

De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud

de lo dispuesto en el artículo 103 apartado 11.tres.2 de la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de

otra parte don Artur Más Gavarró, Consejero de Economía y Finanzas,

en representación de la Generalidad de Cataluña, manifiestan:

1. Que la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación

de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 3/1996,

de 27 de diciembre, atribuye a las mismas la competencia en materia de

recaudación de sus propios tributos y por delegación del Estado la de los

tributos cedidos, sin perjuicio, en ambos casos, de la colaboración que pueda

establecerse con la Administración Tributaria del Estado.

2. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley

18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, que es la organización administrativa responsable, en nombre

y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario

estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y

Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión

se le encomiende por Ley o por Convenio.

3. Que el artículo 139.2 de la Ley General Tributaria, modificada

parcialmente por la Ley 25/1995, de 25 de julio, establece que en virtud de

convenio con la Administración o ente interesado, que habrá de publicarse

en el "Boletín Oficial del Estado", la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrá asumir la gestión recaudatoria de recursos tributarios

cuya gestión no le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo

139.1.

4. Que, a su vez, el artículo 4, apartado 3, del Reglamento General

de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de

24 de marzo, establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria

se encargará de la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público

de otras Administraciones públicas nacionales cuando dicha gestión se

le encomiende en virtud de la Ley o por convenio.

5. Que la Generalidad de Cataluña y la Agencia Estatal de

Administración Tributaria convienen que la recaudación en vía ejecutiva de

los ingresos de derecho público propios de dicha Comunidad se realice

a través de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaría de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.

En consecuencia, acuerdan:

Bases

Primera. Objeto y régimenjurídico. La Agencia Estatal de

Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) asume la gestión

recaudatoria ejecutiva que se encomiende por la Generalidad de Cataluña

(en adelante Comunidad Autónoma) de los siguientes recursos: a) los

tributos propios de la Comunidad, b) los tributos cedidos por el Estado,

c) cualquier otro recurso de derecho público, del que sea titular la

Comunidad Autónoma, no comprendido en las letras anteriores y d) de los

tributos locales cuya gestión recaudatoria hubiese asumido la Comunidad

Autónoma en virtud del correspondiente convenio.

Dicha recaudación se regirá:

a) Por la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963.

b) Por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de

los Contribuyentes.

c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, así como por las demás

disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.

d) En general por la Normativa vigente que resulte aplicable en

materia de gestión recaudatoria.

e) Por las bases de este Convenio.

Segunda. Ámbito deaplicación. Lo dispuesto en el presente

convenio se extiende a las deudas:

Cuya gestión recaudatoria deba realizarse en todo el territorio nacional.

Haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos

técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos

del Estado y sus Organismos Autónomos.

Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y de la Comunidad

Autónoma.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma:

a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las

liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de

reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver

las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a

la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad

con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación,

a propuesta de la Agencia Tributaria.

d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en

vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del

artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109,

ambos del Reglamento General de Recaudación.

2. Corresponde a la Agencia Tributaria:

a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el

punto 1 anterior.

b) Resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en

período ejecutivo sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda

recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.

c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento

de apremio.

d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra

actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía

ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del

acto impugnado.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión automática del

procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas

interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia

Tributaria o contra el acto por el que se dicta la providencia de apremio,

tanto si su conocimiento corresponde a los órganos

económico-administrativos de la Comunidad como del Estado.

f) Tramitar las solicitudes de suspensión de los actos de contenido

económico a los que se refiere el artículo 76 del Reglamento de

Reclamaciones Económico Administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996

de 1 de marzo.

g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto

del presente convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos

efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a los órganos

de la Agencia Tributaria que tienen atribuida dicha competencia, sin

perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.

La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan

sido certificados en el proceso concursal a la Comunidad Autónoma, la

cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.

Previamente a la sucripción de acuerdos o convenios que puedan

afectar a recursos objeto del presente Convenio la Agencia Tributaria dará

traslado de su contenido a la Comunidad Autónoma, entendiéndose la

conformidad de ésta si en los diez días siguientes no manifestara lo

contrario, y sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse.

h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en

el artículo 128 de la Ley General Tributaria.

i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el

artículo 111 del Reglamento General de Recaudación.

j) Proponer, en su caso, a la Comunidad Autónoma, una vez realizadas

los correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de

derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia

Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda

tributaria de la Comunidad Autónoma tenga conocimiento de alguno de los

supuestos de derivación de responsabilidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la

declaración de responsabilidad en los supuestos de sucesión a los que se refiere

los artículos 72, 89.3 y 89.4 de la Ley General Tributaria, así como en

los casos de responsabilidad de personas depositarias de bienes

embargados a los que se refiere el artículo 131.5 de la Ley General Tributaria.

3. Corresponde a ambas Administraciones:

a) Implantar un sistema de embargo automatizado de pagos

presupuestarios autonómicos y estatales que redunde en la eficacia recaudatoria

de la Agencia Tributaria y de las Comunidades Autónomas que hayan

suscrito convenio de prestación de servicios para la recaudación en vía

de apremio en el que se incorpore esta cláusula.

b) Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos

presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones,

serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano

competente.

Cuarta. Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria: Vencidos los plazos de

ingreso en período voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano

competente de la Comunidad Autónoma expedirá la correspondiente

providencia de apremio, conforme establece el artículo 127.3 de la Ley General

Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en

el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación.

Al objeto de cumplir lo dispuesto en los artículos 31, 34 y 35 de la

Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la Comunidad

Autónoma especificará en cada envío lo siguiente:

Las deudas que consistan en una sanción.

En las restantes se indicará si han sido objeto de recurso.

La Unidad Administrativa designada al efecto por la Comunidad

Autónoma remitirá, una vez al mes, al órgano competente del Departamento

de Recaudación un único soporte magnético comprensivo de las deudas

providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia

Tributaria en los términos del presente convenio. Las especificaciones técnicas

del citado soporte deben ajustarse a las establecidas en el anexo que se

adjunta a este Convenio.

No obstante, no podrán remitirse aquellas deudas de importe inferior

a 10.000 pesetas, salvo que referidas a un mismo deudor la suma de ellas

alcance dicho importe. Este límite podrá ser revisado por el Director del

Departamento de Recaudación y será comunicado a la Comunidad

Autónoma.

Tampoco podrán remitirse aquellas deudas cuya providencia de

apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación de la Comunidad

Autónoma.

Cuando se hubieran constituido ante la Comunidad Autónoma

garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán

cumplimentarse tantos registros del tipo 2, especificado en el Anexo al presente

convenio, como garantías existan para cada deuda.

En cualquier caso, cuando la Comunidad Autónoma tenga conocimiento

de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se

especificarán en los registros tipo 3 (uno por cada deuda) cuyo diseño

consta en el anexo del presente Convenio.

2. Cargo de valores: Antes de su aceptación, el soporte magnético

será sometido a una previa validación por los servicios correspondientes

del Departamento de Informática Tributaria, verificando que sus

características se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo,

rechazándose en caso contrario.

Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar

con carácter provisional el cargo recibido.

La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un

mes a contar desde la validación provisional.

El Departamento de Informática confeccionará los correspondientes

ficheros magnéticos, cada uno de ellos comprensivo de las deudas que

hayan de ser gestionadas dentro del ámbito territorial de cada Delegación

de la Agencia Tributaria, y se remitirán a las respectivas Dependencias

de Informática para su incorporación al Sistema Integrado de Recaudación.

La aceptación definitiva quedará condicionada a las validaciones que

se han de efectuar en las Delegaciones de la Agencia.

Realizadas estas validaciones definitivas, serán rechazadas las deudas

que carezcan de los datos exigidos, dándose traslado a la Comunidad

Autónoma de las deudas aceptadas y rechazadas.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Comunidad

Autónoma será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha

causa.

Cuando no exista ningún rechazo, se comunicará a la Comunidad

Autónoma la aceptación definitiva.

3. Aplazamientos y fraccionamientos: Las solicitudes de aplazamiento

o fraccionamiento de deudas se presentarán por los obligados al pago

en la Dependencia de Recaudación que corresponda de la Agencia

Tributaria o en la Unidades de Recaudación de las Administraciones de la

Agencia del territorio en que deba surtir efectos el pago.

Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la Comunidad

Autónoma, éstas serán remitidas a la Dependencia de Recaudación que

corresponda de la Agencia Tributaria, en un plazo máximo de diez días

naturales desde la presentación de la solicitud.

4. Suspensión del procedimiento: La suspensión del procedimiento

por la interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los

mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública

Estatal.

Cuando la interrupción sea superior a cuatro meses, serán devueltas

las deudas afectadas, previo descargo, a la Comunidad Autónoma, sin

que la data en estos casos devengue coste del servicio.

Lo convenido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas

deudas en las que la resolución del recurso o reclamación sea competencia

de órganos de la Agencia Tributaria, órganos económico-administrativos

estatales o autonómicos, u órganos judiciales.

5. Ingresos: El cobro de las deudas objeto del presente Convenio,

sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia

Tributaria a través entidades colaboradoras o las entidades que prestan el

servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia

Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la

recaudación en vía de apremio.

Si se produjese el cobro por parte de la Comunidad Autónoma de

algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo,

deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con

descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará

por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio

y costas producidas.

6. Modificación del recargo de apremio: Cuando en la providencia

de apremio se haya liquidado el recargo del 20 por 100, y corresponda

aplicar el 10 por 100 de acuerdo con lo previsto en el artículo 127.1 de

la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia

Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado, previa

confirmación de la Comunidad Autónoma. Las datas que se produzcan como

consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio

establecido en la Base Quinta del presente Convenio.

7. Devolución de ingresos indebidos: La Agencia Tributaria practicará,

en todo caso, las devoluciones de ingresos indebidos que sean consecuencia

de incidencias en el proceso de recaudación en periodo ejecutivo

contemplado en el presente Convenio, sin perjuicio de que el acuerdo de

devolución se dicte por el órgano correspondiente de la Comunidad

Autónoma en los supuestos en que el ingreso indebido haya sido motivado

por una declaración-liquidación o autoliquidación o por un error material

de hecho o aritmético en un acto dictado por la Comunidad Autónoma.

8. Enajenación de bienes y derechos: A los efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 1/1998, de Derechos

y Garantías de los contribuyentes, la Comunidad Autónoma comunicará

a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria que esté

gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme.

No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes

embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la Comunidad

Autónoma información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta

contestar en el plazo de un mes.

9. Adjudicación de bienes a la Comunidad Autónoma: Cuando en el

procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o

aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la Comunidad Autónoma

adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento

General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con

las particularidades siguientes:

1. a La Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá

a la Comunidad Autónoma la adjudicación, indicando si existen cargas

o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos

y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2. a La Comunidad Autónoma deberá comunicar la resolución

adoptada a la Dependencia como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días

naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido

dicho plazo sin contestación expresa.

10. Costas del procedimiento: Tienen la consideración de costas del

procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión

de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de

Recaudación.

Las costas en que hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a

los deudores, correrán a cargo de la Comunidad Autónoma, minorando

el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual. Los

justificantes de las costas se incluirán en los expedientes a que hace referencia

la base sexta.1, pudiendo la Comunidad Autónoma solicitar aclaración

si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.

11. Colaboración e información adicional de la Comunidad Autónoma:

Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere

el presente Convenio, las Unidades de Recaudación solicitarán, si es

preciso, la colaboración del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos se solicitará información sobre bienes y derechos que

pudiera tener conocimiento la Comunidad Autónoma para llevar a buen término

la recaudación de las deudas.

12. Datas: Las Dependencias de Recaudación datarán las deudas

apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente,

así como por lo dispuesto en las Bases de este Convenio.

La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos

términos que para las del Estadoyalavista, en su caso, de la información

adicional que haya suministrado la Comunidad Autónoma en aplicación

de lo convenido en el punto anterior. La Comunidad Autónoma podrá

solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los

trámites.

En el caso de que la Comunidad Autónoma tuviera, posteriormente,

conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la

deuda datada por insolvencia que permitiera la realización del derecho

podrá incluir nuevamente la deuda, con diferente clave de liquidación,

en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa

de su nueva incorporación.

Quinta. Coste del servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por la Comunidad Autónoma

a la Agencia Tributaria de la siguiente forma:

a) El 8 por 100 del importe de las datas por ingreso. No obstante

este porcentaje será del 2 por 100 cuando se trate de ingresos parciales

o totales que se hayan producido en las cajas o cuentas corrientes de

la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes contado desde la fecha

de contracción de las deudas de la Comunidad Autónoma en las

Delegaciones de la Agencia Tributaria.

b) El 4 por 100 del importe de las datas por anulación.

c) El 2 por 100 de las datas por insolvencia o por otras causas.

2. El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser

revisado anualmente de mutuo acuerdo.

Sexta. Liquidaciones y transferencias de fondos a la Comunidad

Autónoma.

1. Liquidaciones: Se practicará cada mes liquidación de los importes

recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso, se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a

lo previsto en la base cuarta.7 del presente Convenio.

b) El coste de servicio previsto en la base quinta del presente

Convenio.

c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación

a los deudores.

Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación

enviará a la Comunidad Autónoma el detalle de los movimientos de sus

deudas.

2. Transferencia de fondos: Los importes mensuales resultantes a

favor de la Comunidad Autónoma serán transferidos a la cuenta bancaria

que con este fin haya designado la misma. En los casos en que, practicada

la liquidación, resulte deudora la Comunidad Autónoma, se compensará

el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate

de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá a la

Comunidad Autónoma para que efectúe su pago mediante transferencia

a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.

Séptima. Información a la ComunidadAutónoma. El Departamento

de Recaudación enviará a la Comunidad Autónoma información de la

gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente

periodicidad:

Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la

base sexta.1.

Trimestralmente la estadística referente al número e importe de

aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos.

Semestralmente estadística de la gestión realizada.

Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a

finales de cada año.

Octava. Vigencia delConvenio. El presente Convenio tendrá vigencia

desde el 1 de junio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2000. Al término

de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales

sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha

de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el

caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran

a las bases del Convenio.

Novena.Transitoria. A las datas que se generen a partir de la entrada

en vigor del presente Convenio, se les aplicará el coste establecido en

la base quinta.

Décima.Derogatoria. La entrada en vigor del presente Convenio deja

sin efecto el suscrito, con fecha 4 de enero de 1993, entre la Agencia

Tributaria y la Generalidad de Cataluña ("Boletín Oficial del Estado" de

11 de marzo).

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en

la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.-El presidente de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Costa Climent, y el

Consejero de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, Artur Más

Gavarró.

Addenda al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y la Generalidad de Cataluña en materia de recaudación

ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de la Comunidad

Autónoma

En Madrid, a 14 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, en representación de la misma, y de otra,

don Artur Mas Gavarró, Consejero de Economía y Finanzas, en

representación de la Generalidad de Cataluña.

MANIFIESTAN

1. Que con fecha de hoy se ha suscrito Convenio por la Agencia Estatal

de Administración Tributaria por el que asume la gestión en vía ejecutiva

de los ingresos de derecho público propios de la Generalidad de Cataluña.

2. Que consideran preciso formalizar una Addenda al citado Convenio

que permita que las deudas correspondientes a sanciones derivadas de

las infracciones de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se remitan en vía

ejecutiva en un soporte magnético diferenciado del único que prevé la

base cuarta, procedimiento.

En consecuencia,

ACUERDAN

Primero.-La Generalidad de Cataluña podrá remitir en soporte

informático independiente al del resto de las deudas, las derivadas de sanciones

impuestas por infracciones de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial cuya

gestión haya asumido la Comunidad Autónoma como consecuencia de la

delegación de competencias del Estado.

Segundo.-El diseño del soporte informático se ajustará a las

características del anexo al Convenio, correspondiendo a los servicios técnicos

de la Agencia Tributaria la determinación de los códigos a utilizar para

la enumeración secuencial de los envíos y para la identificación de estas

deudas a las que se refiere esta addenda.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en

la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.-El Presidente de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Costa Climent, y el

Consejero de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, Artur Más

Gavarró.

ANEXO

Sistema integrado de recaudación

Especificaciones de los soportes de envíos de liquidaciones y deudas:

1. Tipo: Cinta magnética:

Tamaño: 1.200/2.400 pies.

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 bpi.

Código: EBCDIC.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Factor de bloque: 13 registros por bloque.

Longitud del registro: 312 caracteres.

2. Tipo: Diskette:

De 5 1/4'' doble cara, doble densidad (360 K) MS-DOS.

De 5 1/4'' doble cara, alta densidad (1.2 MB) MS-DOS.

De 3 1/2'' doble cara, doble densidad (720 K) MS-DOS.

De 3 1/2'' doble cara, alta densidad (1.4 MB) MS-DOS.

Código ASCII en mayúsculas.

Longitud 312 caracteres.

Soportes de liquidaciones de envíos en vía ejecutiva

Mediante este fichero las oficinas liquidadoras enviarán las

liquidaciones por ellas efectuadas una vez vencido el plazo de ingreso voluntario

para su gestión por la vía de apremio.

Registro de cabecera

El primer registro para envío de liquidaciones será en registro de

cabecera, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

1 Núm. 0 Indicador de registro de cabecera.

2-2 Alf. Tipo de Oficina Liquidadora.

3-7 Núm. Código de la Oficina Liquidadora.

8-12 Núm. AANNN Año y número de envío.

13-20 Núm. AAAAMMDD Fecha de envío.

21-26 Núm. Número de liquidaciones del envío,

registros 1.

27-39 Núm. Importe pendiente de las liquidaciones.

(Importe total-Importe ingresado.)

40-45 Núm. Número de responsables garantías,

registros 2.

46-58 Núm. Importe de responsabilidad garantías,

registros 2.

59-59 Alf. E=Ejecutivo Período en que deben gestionarse las

liquidaciones/deudas.

60-312 Alf. Libre Contiene espacios.

Registros de detalle tipo 1

Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de

cabecera tendrán el siguiente contenido:

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

1 Núm. 1 Indicador de detalle de

liquidaciones/deudas.

2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

7-12 Núm. Número de orden de la

liquidación/deuda dentro del envío.

13-29 Alf. Clave de liquidación.

30-38 Alf. DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37.

Núm. 38 Alf.

39-78 Alf. Apellidos y nombre o razón social del

deudor.

79-80 Alf. Siglas de la vía pública de domicilio.

81-105 Alf. Nombre de la vía pública del domicilio.

106-110 Alf. Número del portal del domicilio.

111-113 Alf. Letra del portal del domicilio.

114-115 Alf. Escalera del domicilio.

116-117 Alf. Piso del domicilio.

118-119 Alf. Puerta del domicilio.

120-124 Núm. Código de la Administración de la AEAT

del domicilio.

125-126 Núm. Código de la provincia del domicilio.

127-131 Núm. Código del municipio del domicilio.

132-136 Núm. Código postal del domicilio.

137-142 Núm. Código del concepto presupuestario.

143-143 Alf. Indicador del tipo de liquidación/deuda:

"T" = Tributaria.

"N" = No tributaria.

144-151 Núm. AAAAMMDD Fecha de liquidación.

152-152 Alf. Forma en que debe gestionarse el cobro

de la liquidación/deuda:

"A" = Apremio.

"C" = Compensación.

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

153 Alf. Indicador de que se trata de una

liquidación de sanción:

"S" = Sanción.

"Blanco" = Resto.

154 Alf. Indicador de que la deuda está recurrida:

"R" = Recurrida.

"Blanco" = No recurrida.

155-156 Núm. Año de la liquidación.

157-196 Alf. Descripción del objeto tributario/deuda.

197-201 Núm. Código del municipio del objeto

tributario/deuda.

202-206 Núm. Código postal del objeto/deuda

tributario/provincia de origen.

207-219 Núm. Importe principal.

220-232 Núm. Importe recargo.

233-245 Núm. Importe total.

246-258 Núm. Importe ingresado fuera de plazo.

259-266 Núm. AAAAMMDD Fecha del ingreso del importe ingresado

fuera de plazo.

267-274 Núm. AAAAMMDD Fecha de notificación en voluntaria.

275-276 Núm. Tipo de notificación:

01 en mano.

02 Por correo.

03 Publicación en BOP.

04 Publicación en BOE.

05 Otros servicios.

06 Por requerimiento.

08 Publicación BOC.

09 Notificación previa.

10 Notificación edicto.

277-284 Núm. AAAAMMDD Fecha de vencimiento en voluntaria.

285-292 Núm. AAAAMMDD Fecha de certificación/provincia de

apremio.

293-312 Alf. Referencia del órgano emisor.

Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva. Registro opcional de detalle

de responsables o garantías tipo 2

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee

completar la información de una deuda anterior con aquella relativa a

posibles responsables o garantes de la misma.

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

1 Núm. 2 Indicador detalle responsable/garantía.

2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

7-12 Núm. Número de orden dentro de los registros

tipo 2.

13-29 Alf. Clave de liquidación/deuda.

30-30 Alf. Tipo responsable/garantía:

"1. Solidario"

"2. Subsidirario".

"3. Aval personal solidario".

"4. Aval bancario".

"5. Hipoteca Mobiliaria".

"6. Hipoteca Inmobiliaria".

"7. Hipoteca establecimiento

mercantil".

"8. Prenda".

"A. Otras garantías".

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

Formato para tipos "1", "2", "3" y "4":

31-39 Alf. DNI o C.I. del responsable/garante. Para

DNI 8 primeros Núm. 9 Alf.

40-79 Alf. Apellidos y nombre o razón social del

responsable/garante.

80-81 Alf. Siglas de la vía pública de domicilio.

82-106 Alf. Nombre de la vía pública de domicilio.

107-111 Alf. Número del portal del domicilio.

112-114 Alf. Letra del portal del domicilio.

115-116 Alf. Escalera del domicilio.

117-118 Alf. Piso del domicilio.

119-120 Alf. Puerta del domicilio.

121-125 Núm. Código de la Administración de AEAT

del domicilio.

126-127 Núm. Código de la provincia del domicilio.

128-132 Núm. Código del municipio del domicilio.

133-137 Núm. Código postal del domicilio.

138-150 Núm. Importe de responsabilidad/garantía.

151-312 Alf. Libre Contiene espacios.

Formato para tipos "5", "6", "7", "8" y "A":

31-79 Alf. Libre Contiene espacios.

80-137 Alf. Descripción de la garantía.

138-150 Núm. Importe de la garantía.

151-312 Alf. Libre Contiene espacios.

Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva. Registro opcional de

información complementaria tipo 3

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee

completar la información de una deuda anterior.

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

1 Núm. 3 Indicador de registro de información

complementaria.

2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

7-23 Alf. Clave de liquidación/deuda.

24-24 Núm. Número de orden dentro de los registros

tipo 3.

25-64 Alf. Bloque de información 1.

65-104 Alf. Bloque de información 2.

105-144 Alf. Bloque de información 3.

145-184 Alf. Bloque de información 4.

185-224 Alf. Bloque de información 5.

225-264 Alf. Bloque de información 6.

265-304 Alf. Bloque de información 7.

305-312 Alf. Bloque de información 8.

Validaciones del soporte de entrada de envíos de liquidaciones y deudas

Validaciones del registro de cabecera

Tipo de error Campo Validaciones

Tipo de registro. RE Debe ser igual a 0.

Código oficina. RE Tiene que venir cumplimentado y existir en

tabla de oficinas.

Número envío. RE (AANNN).

Obligatorio:. AA: No mayor a año proceso.

NNN: Distinto de cero.

RE: No mayor a fecha de proceso.

Fecha envío núm.

liquid. deuda.

RE Tiene que venir cumplimentado.

Importe liquid. RE Tiene que venir cumplimentado y

corresponder a la suma de los importes totales de

las liquidaciones/deudas menos los

importes ya ingresados que puedan

acompañar a las mismas.

Tipo de error Campo Validaciones

Núm. resp./garant. RG Debe ser cero si no existen reg. Tipo 2.

Tiene que venir cumplimentado si existen

reg. Tipo 2.

Importe. RG Debe ser cero si no existen.

Reg. tipo 2.

Resp./garant. Tipo que venir cumplimentado si existen reg.

Tipo 2.

Validaciones del registro de detalle tipo "1"

Tipo de error Campo Validaciones

Tipo de registro. RE Debe ser igual a 1.

Número envío. RE Debe ser igual al del registro de cabecera.

Número de orden. RE Debe ser igual al del registro ante.+1(el

del primer reg. ha de ser 1).

Clave liquid./deuda. RE (T00000AAPPNNNNNND).

RR Código oficina (T00000): Igual al del registro

de cabecera.

RR Año liquidación (AA): Numérico y no mayor

al año de envío.

RR Código de provincia (PP): Debe existir en

tabla de provincias.

RR Número liquid. (NNNNNN): Numérico.

RR Dígito control (D): Numérico. Debe ser igual

al resto de la división del campo formado

por número de oficina, año de liquidación,

código de provincia y número de liquid.

por 11 (si resto = 10, dígito = 0).

DNI/CI. RR Debe venir cumplimentado con

configuración válida.

E Para DNI la configuración del último dígito

debe ser correcta o cumplimentada con

un espacio.

Razón social. RR Debe venir cumplimentado.

Domicilio. RR Deben venir cumplimentados todos los datos

(excepto letra, escalera, piso o puerta, que

son opcionales).

Siglas vía.

Nombre vía.

Número vía.

Letra portal.

Escalera.

Piso.

Puerta.

Cód. Admón. E Debe venir cumplimentado, existir en la

tabla de administraciones y corresponder

al municipio.

Cód. provincia. RR Debe venir cumplimentado y existir en la

tabla de provincias.

Cód. municipio. RR Debe venir cumplimentado y existir en la

tabla de municipios.

Cód. postal. RR Debe ser un código postal válido para el

municipio.

Cód. concepto. RR Debe venir cumplimentado si la oficina

presenta deudas del presupuesto del Estado

y debe existir en la tabla de conceptos.

Ind. tribut. RR Debe venir cumplimentado en oficinas no

presupuestarias. Admite como contenido:

T: Tributario.

N: No tributario. Fecha liquid. RR Debe ser lógica y no mayor a la fecha de

proceso.

Forma de gest. RR Debe venir cumplimentado. Admite como

contenido:

V = Voluntaria.

A = Apremio.

C = Compensación. En caso A se cumplimentará el campo

Importe recargo de apremio.

En casosVoC,Importe recargo de apremio

será cero.

Tipo de error Campo Validaciones

Indicador de

sanción.

E Debe cumplimentarse blanco o "S".

RR Debe venir cumplimentado a blanco si la

posición 154 es "R".

Indicador de deuda

recurrida.

E Debe cumplimentarse blanco o "R".

RR Debe venir cumplimentado a blanco si la

posición 153 es "S".

Año de liquidación. RR Debe venir cumplimentado. Para el año 2000

se indicarán ceros.

Descrip.

objt./deuda.

RR Debe venir cumplimentado.

Código de

municipio. Objt./deuda.

E Opcional. Si se cumplimenta debe existir en

la tabla de municipios.

Código postal.

Objt./deuda.

E Opcional. Si se cumplimenta debe ser válido

para el municipio.

Importe prin. RE Debe venir cumplimentado.

Importe recargo. RE Debe venir a cero para FORMA DE GESTIÓN

=A.

Debe venir a cero para FORMA DE GESTIÓN

=VoC.

Importe total. RE Suma del importe principal más recargo

apremio.

Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en período

ejecutivo, para envíos de deudas en período voluntario serán siempre

ceros, salvo Núm. referencia:

Importe fuera de

plazo.

RE Opcional. Si se cumplimenta llevará

contenido fecha fuera plazo.

Fecha fuera de plazo RR Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógico

no mayor a la de proceso y no menor a

la de vencimiento en voluntaria.

Núm. referencia. Opcional.

Fecha notificación. RR Debe ser lógica no menor a Fecha de

liquidación y no mayor a la de proceso.

Obliga a cumplimentar fecha vencimiento en

voluntaria y tipo de notificación.

Tipo de notificación. RR Para deudas en ejecutiva debe existir en la

tabla de tipos de notificación.

Fecha vencimiento

voluntario.

RR Debe ser lógica mayor que fecha de

notificación y no mayor que fecha de proceso.

Fecha cert./prov.

apremio.

RR Debe ser lógica y no mayor que la del

proceso.

Para deudas en ejecutiva no menor que la

Fecha de vencimiento voluntario.

Validaciones del registro de detalle tipo "2"

Estos registros serán opcionales o no en función de los datos

especificados en el registro cabecera.

Tipo de error Campo Validaciones

Tipo de registro. RG Debe ser igual a 2.

Número de envío. RG Debe ser igual al del registro de cabecera.

Número de orden. RG Debe ser igual al de registro ante.+1(el

del primer reg. tipo 2 ha de ser 1).

Clave liquid./deuda. RG (T00000AAPPNNNNNND).

Debe corresponder con la clave de

liquidación/deuda de algún registro tipo 1 del

soporte.

RG Cód. oficina (T00000): Igual al del registro

de cabecera.

RG Año liquidación (AA): Numérico y no mayor

al año de envío.

RG Cód. provincia (PP): Debe existir en tabla

de provincias.

Tipo de error Campo Validaciones

RG Número liquid. (NNNNNN): Numérico.

RG Dígito control (D): Numérico.

Debe ser igual al resto de la división del

campo formado por número de oficina,

año de liquidación, código de provincia

y número de liquidación por 11 (si resto

= 10, dígito = 0).

Tipo resp./garant. RG Debe estar comprendido entre 1-6.

Para los tipos de resp. "1", "2", "3" y "4":

DNI/CI. RG Debe venir cumplimentado con

configuración válida, y distinta que el DNI/CI del

deudor principal.

E Para DNI la configuración del último dígito

debe ser correcta o cumplimentada con

un espacio.

Razón social resp. RG Debe venir cumplimentado.

Domicilio resp. RG Deben venir cumplimentados todos los datos

(excepto letra, escalera, piso o puerta, que

son opcionales).

Siglas vía.

Nombre vía.

Número vía.

Letra portal.

Escalera.

Piso.

Puerta.

Cód. Admón. E Debe venir cumplimentado, existir en la

tabla de administraciones y corresponder

al municipio.

Cód. provincia. RG Debe venir cumplimentado y existir en la

tabla de provincias.

Cód. municipio. RG Debe venir cumplimentado y existir en la

tabla de municipios.

Cód. postal. RG Debe ser un código postal válido para el

municipio.

Tipo respble. RG Debe venir cumplimentado.

Imp. respble. RG Debe venir cumplimentado.

No puede ser mayor al importe pendiente

de la deuda (Total deuda ingresada).

Para tipos de resp. "5", "6", "7", "8" y "A":

Desc. garant. Debe venir cumplimentado.

Importe respons. Debe venir cumplimentado.

No puede ser mayor al importe pendiente

de la deuda (Total deuda ingresada).

Validaciones del registro de detalle tipo "3"

Tipo de error Validaciones Campo

Tipo de registro. RC Debe ser igual a 3.

Número de envío. RC Debe ser igual al del registro de cabecera.

Clave liquid./deuda. RC (T00000AAPPNNNNNND).

Debe corresponder con la clave de liquid./

deuda de algún registro tipo 1 del soporte.

RC Código oficina (T00000): Igual al del registro

de cabecera.

RC Año liquidación (AA): Numérico y no mayor

al año de envío.

RC Código provincia (PP): Debe existir en tabla

de provincias.

RC Número liquid. (NNNNNN): Numérico.

Tipo de error Validaciones Campo

RC Dígito control (D): Numérico.

Debe ser igual al resto de la división del

campo formado por número de oficina,

año de liquidación, código de provincia

y número de liquidación por 11 (si

resto = 10, dígito = 0).

Número de orden. RC Debe ser igual al de registro ante.+1(el

del primer reg. tipo 3 ha de ser 1).

Configuración de la clave de liquidación

Longitud Descripción Tipo

Descripción de oficina. 1 Alf.

Código de oficina. 5 Núm.

Ejercicio de liquidación. 2 Núm.

Código de provincia. 2 Núm.

Número de orden de liquidación. 6 Núm.

Dígito de control. 1 Núm.

Para calcular el dígito de control se divide por once el número formado

por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.

Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero; en otro caso

se toma el resto como dígito de control.

Tipos de errores contemplados:

E: No implican rechazo del registro.

RR: Implican rechazo del registro.

RE: Implican rechazo del registro y del envío.

RG: Implican rechazo del registro de responsables y garantías.

RC: Rechazo del contenido del registro de información

complementaria.

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