Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Grupo Cofares", instituida y domiciliada
en Madrid, calle Santa Engracia, número 31.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por don Olegario Díez Navas
y otros, en escritura otorgada en Madrid el día 26 de marzo de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, procurar la financiación de
estudios, becas, tesis doctorales, investigaciones, etc., sobre temas
relacionados con el farmacéutico, y especialmente con los conocimientos y
la formación profesional y empresarial del mismo, así como la financiación
de estudios, becas, tesis doctorales, investigaciones, etc., sobre temas
relacionados con la farmacia, y especialmente con la actividad profesional
y empresarial que se desarrolla en la misma.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Olegario
Díez Navas, como Presidente; don Carlos González Bosch, como
Vicepresidente; don Eduardo Manzano Velázquez, como Secretario; don Félix
Martínez López-Brea, como Tesorero; don Fernando Mogollón Jiménez; doña
Josefina López Varona, don Fernando Monedero Mateo, don Miguel
Irigoyen Malón, don José Antonio Ortiz Olalla, don Rafael Real Cuenca, don
Tirso Sánchez Álvarez, doña Mercedes Ruiz Martínez, don Juan Rodríguez
Fernández-Cañete y don José Manuel Fortis Sánchez, como Vocales,
habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones
Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden
de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son docentes y de investigación e interés general,
y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el
cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de
ámbito estatal,
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha dispuesto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación
Grupo Cofares", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Santa
Engracia, número 31, así como el Patronato, cuya composición figura en
el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 1 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.
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