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Documento BOE-A-1999-13886

Orden de 1 de junio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Grupo Cofares», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1999, páginas 24011 a 24012 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13886

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Grupo Cofares", instituida y domiciliada

en Madrid, calle Santa Engracia, número 31.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Olegario Díez Navas

y otros, en escritura otorgada en Madrid el día 26 de marzo de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, procurar la financiación de

estudios, becas, tesis doctorales, investigaciones, etc., sobre temas

relacionados con el farmacéutico, y especialmente con los conocimientos y

la formación profesional y empresarial del mismo, así como la financiación

de estudios, becas, tesis doctorales, investigaciones, etc., sobre temas

relacionados con la farmacia, y especialmente con la actividad profesional

y empresarial que se desarrolla en la misma.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Olegario

Díez Navas, como Presidente; don Carlos González Bosch, como

Vicepresidente; don Eduardo Manzano Velázquez, como Secretario; don Félix

Martínez López-Brea, como Tesorero; don Fernando Mogollón Jiménez; doña

Josefina López Varona, don Fernando Monedero Mateo, don Miguel

Irigoyen Malón, don José Antonio Ortiz Olalla, don Rafael Real Cuenca, don

Tirso Sánchez Álvarez, doña Mercedes Ruiz Martínez, don Juan Rodríguez

Fernández-Cañete y don José Manuel Fortis Sánchez, como Vocales,

habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones

Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son docentes y de investigación e interés general,

y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el

cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,

procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de

ámbito estatal,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del

Departamento, ha dispuesto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación

Grupo Cofares", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Santa

Engracia, número 31, así como el Patronato, cuya composición figura en

el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.

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