Por Orden 432/39032/1998, de 14 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 16), se convocaron pruebas selectivas para
el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de
Arsenales de la Armada. en la base 8.5 de la convocatoria, se indicaba
que el Tribunal debería proponer al Director general de Personal
la exclusión de aquel aspirante que no reuniera alguno de los
requisitos exigidos en la misma.
Dado que dicho Tribunal ha propuesto la exclusión de don
Antonio Ballester Gallego, documento nacional de identidad
número 22.972.360; don Juan González Mora, documento nacional
de identidad número 31.370.512, y don Benito Miñarro Bayonas,
documento nacional de identidad número 23.229.778, por no
tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados
en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, requisito señalado en
la base segunda de la citada convocatoria, y una vez comprobado
este extremo, de conformidad con lo dispuesto en la base 8.5
mencionada:
Se acuerda la exclusión de don Antonio Ballester Gallego,
documento nacional de identidad número 22.972.360; don Juan
González Mora, documento nacional de identidad número
31.370.512, y don Benito Miñarro Bayonas, documento nacional
de identidad número 23.229.778, de las pruebas selectivas para
el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de
Arsenales de la Armada.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde
tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo de los interesados interponer
recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante
el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley
30/1992, según redacción dada por el artículo 1, números 31
y 32, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de junio de 1999.-El Director general, Joaquín
Pita da Veiga Jáudenes.
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