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El Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos, establece
que el Ministerio de Educación fomentará las actividades de las
Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos, mediante la
concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad,
de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos Generales
del Estado.
La Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
del 15) establece las bases para la concesión de ayudas y subvenciones
con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y sus
organismos autónomos.
La presente Orden tiene, pues, por objeto que las Confederaciones
y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y las Confederaciones,
Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en
el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura
dispongan de los recursos económicos precisos para el desarrollo de
actividades que redunden en beneficio de la labor educativa, fomenten la
participación de los alumnos y posibiliten el ejercicio de los derechos
que a éstos reconoce la legislación vigente.
Por todo lo anterior, he dispuesto:
Primero.-1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423C.482
y hasta un máximo de 26.015.000 pesetas, se convocan ayudas para 1999
destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de
Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y
Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal
censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación
y Cultura, y correspondientes a centros docentes públicos o privados que
impartan enseñanzas no especializadas de niveles no universitarios.
2. De la cantidad citada en el apartado anterior se destinarán hasta
17.500.000 pesetas a Confederaciones y Federaciones de Alumnos de
ámbito estatal y hasta 8.515.000 pesetas a Confederaciones, Federaciones y
Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal, censadas en el territorio
de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.
3. Las ayudas se concederán para la realización, durante 1999, de
actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades
establecidas en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 4) reguladora del Derecho a la Educación, y Real
Decreto 1532/1986, de 11 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29)
que lo desarrolla, y podrán financiar en todo o en parte las propuestas
de las entidades solicitantes.
Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas:
a) Las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal
constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986,
de 11 de julio, cuyos fines se adecúen a lo dispuesto en la vigente normativa
y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27
de mayo de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado
cuarto de la presente Orden.
b) Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de
ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio
de Educación y Cultura, constituidas de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecúen a lo
dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme
a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes establecido en el apartado cuarto de esta Orden.
Tercero.-1. La ayuda se solicitará para el desarrollo de un programa
determinado.
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura
como anexo a la presente Orden (anexo I) debiendo acompañarse la
siguiente documentación:
a) Programa para el que se solicita la ayuda, especificando, como
mínimo, los objetivos que se persiguen, su descripción, el lugar y la fecha
aproximada en que se realizará, y sus destinatarios.
b) Presupuesto de gastos imputable al programa para el que se solicita
ayuda, en el que deberán desglosarse, de acuerdo con los modelos
establecidos en anexos II y III, los correspondientes a:
Infraestructura y funcionamiento.
Actividades programadas.
c) Importe de las ayudas concedidas (recibidas o por recibir) en 1999
para cofinanciar las actividades para las que se solicita la ayuda con cargo
a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de
Educación y Cultura. La suma de todas las ayudas que se reciban, incluidas
las de este Ministerio, no podrá superar el coste total de la actividad.
d) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la
Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la
ayuda y acreditación del Secretario de que la entidad continúa
desarrollando sus fines fundacionales.
e) Fotocopia del documento nacional de identidad del representante
legal de la Asociación, Federación o Confederación.
f) De conformidad con el artículo 81.7 de la Ley General
Presupuestaria, certificación de hallarse al corriente de las obligaciones de Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes o, en su caso, declaración
jurada de no estar sujetos a las mismas.
3. En el supuesto de haber recibido ayuda con cargo a convocatorias
anteriores, la falta de justificación correcta de la misma dará lugar al
oportuno expediente de revocaciónyalaimposibilidad de recibir ayuda
con cargo a la presente convocatoria.
Cuarto.-El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día
15 de julio de 1999.
Quinto.-1. Las solicitudes, junto con su documentación, podrán
presentarse en cualquiera de las dependencias establecidas en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán
incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de
la referida Ley.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina
de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes se remitirán a:
a) En el caso de las Confederaciones y Federaciones de Alumnos
de ámbito estatal censadas tanto en el territorio de gestión directa del
Ministerio de Educación y Cultura, como en Comunidades Autónomas,
en ejercicio de plenas competencias en materia educativa, a la Dirección
General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección
General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, 28027
Madrid).
b) En el caso de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones
de Alumnos, de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión
directa del Ministerio de Educación y Cultura, ante la Dirección Provincial
(en el caso de Madrid, la Subdirección Territorial) correspondiente a su
domicilio social.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese
los requisitos precisos, se requeriría al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándose que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su
petición, archivándose sin más trámite.
Sexto.-1. En las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación
y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) se evaluarán
las solicitudes recibidas de las Confederaciones, Federaciones y
Asociaciones de Alumnos, de ámbito no estatal, constituyéndose, a tal efecto,
una Comisión, que estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Director provincial (en el caso de Madrid, Subdirector
territorial) o persona en quien delegue.
Vocales: Jefe de Programas Educativos.
Un representante de los Servicios de Inspección Técnica de Educación.
Un Asesor Técnico docente del Departamento de Programas
Interinstitucionales, Alumnos y Participación Educativa.
Secretario: Un funcionario de la Dirección Provincial (o Subdirección
Territorial, en el caso de Madrid).
2. Para su valoración se tendrán en cuenta los criterios establecidos
en el apartado octavo de esta convocatoria.
3. Antes del día 30 de octubre de 1999, los Directores provinciales
(Subdirectores territoriales, en el caso de Madrid), remitirán a la Dirección
General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección
General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, Madrid)
la siguiente documentación:
a) Las solicitudes recibidas.
b) Copia del acta de la Comisión Provincial, en la que se deberá
reflejar, en una relación ordenada por puntuación (de 1 a 10) aquellas
solicitudes que han sido evaluadas, y en otra, aquéllas que no lo han sido
por no ajustarse a lo establecido en la convocatoria, indicándose, en este
caso, el motivo de la exclusión.
c) Una certificación en la que se haga constar que las Federaciones
y Asociaciones de Alumnos se encuentran censadas en la fecha de
finalización del plazo establecido en la presente Convocatoria, y el número
de Asociaciones que integran cada Federación.
d) Un informe referido a la actividad que vienen realizando las
Asociaciones o Federaciones solicitantes, así como otros extremos que se
considere oportuno alegar.
Séptimo.-1. La propuesta definitiva de adjudicación se efectuará por
un Jurado, integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Formación Profesional y Promoción
Educativa.
Vocales: Un representante del Gabinete del Ministro de Educación y
Cultura.
Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional.
Un representante de la Dirección General de Formación Profesional
y Promoción Educativa.
Un representante del Consejo de la Juventud de España.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del
Servicio de Actividades de Alumnos.
2. Tanto las Comisiones Provinciales, como el Jurado de Selección,
ajustarán su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Octavo.-Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta
los siguientes criterios preferenciales y los límites de puntuación que a
continuación se señalan:
A. Solicitudes de Asociaciones. (Hasta un máximo de 10 puntos).
1. Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de seis puntos,
en función de:
a) Las características socioeconómicas desfavorables de la población
a la que atiende el centro en el que esté constituida la Asociación.
b) En el caso de Asociaciones con más de un año de funcionamiento,
actividades realizadas hasta la fecha, grado de participación en ellas de
los estudiantes del centro y, en su caso, realización satisfactoria de las
actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación y Cultura
valoradas en términos de número de actividades realizadas y de porcentaje
de alumnos participantes, de acuerdo con la Memoria presentada.
2. Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar,
hasta un máximo de cuatro puntos en función de que:
a) Promuevan la participación del alumnado en los Consejos Escolares
de los centros en que estén representados. A estos efectos se tomará en
consideración el número de representantes obtenidos en las últimas
elecciones, que deberá ser certificado por la propia Asociación.
b) Sirvan para informar y asesorar a los estudiantes sobre temas
educativos de su interés.
c) Se trate de actividades extraescolares y complementarias de tipo
educativo, deportivo y cultural relacionadas con el programa de apertura
de centros en horario no lectivo.
B. Solicitudes de Federaciones y Confederaciones. (Hasta un máximo
de 10 puntos).
1. Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de seis puntos,
en función de:
a) La pertenencia a la Federación o Confederación de Asociaciones
de centros que atienden a poblaciones con características socioeconómicas
desfavorables.
b) Mayor representatividad de la entidad, que se determinará en
función del número de Asociaciones integrantes.
Asimismo, la representatividad de la entidad podrá determinarse
subsidiariamente en función del número de Consejeros escolares elegidos que
pertenezcan a Asociaciones integradas en la Federación o Confederación
y la extensión de su ámbito de actuación, que deberá ser certificado por
la propia Federación o Confederación.
c) En el caso de Federaciones o Confederaciones que hayan recibido
ayudas en convocatorias anteriores, la realización satisfactoria de las
actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación y Cultura,
valoradas en términos de número de actividades realizadas y de porcentaje
de alumnos participantes, de acuerdo con la memoria presentada.
2. Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar,
hasta un máximo de cuatro puntos, en función de que:
a) Promuevan la participación del alumnado de los centros en los
distintos órganos en los que estén representados.
b) Sirvan para informar y asesorar a los estudiantes sobre temas
educativos de su interés.
Noveno.-1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
previamente a la redacción de la propuesta de resolución, por parte del Jurado
establecido en el apartado séptimo, se dará trámite de audiencia a los
interesados a los que se concederá un plazo de quince días para que
formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes
pertinentes.
2. Una vez efectuado el trámite de audiencia se redactará la propuesta
de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. El programa presentado podrá ser subvencionado parcial o
totalmente. En cualquier caso, la parte correspondiente a infraestructura y
funcionamiento no superará el 25 por 100 de la cuantía de la ayuda
concedida.
Décimo.-1. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación
de la propuesta de resolución, el Director general de Formación Profesional
y Promoción Educativa, por delegación del excelentísimo señor Ministro
de Educación y Cultura, resolverá la convocatoria. Esta Orden se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" y determinará las ayudas concedidas,
así como las solicitudes denegadas y excluidas.
2. La mencionada Orden pondrá fin a la vía administrativa y podrá
ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante
el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en la artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Undécimo.-El pago de las ayudas concedidas se efectuará a través
de las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura (en el caso de
Madrid, Subdirecciones Territoriales), excepto a las Confederaciones y
Federaciones de Alumnos de ámbito estatal, que se realizará directamente
a las que resulten beneficiarias.
Duodécimo.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios
de este tipo de ayudas quedan obligados a:
1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda
efectuar el Ministerio de Educación y Cultura, así como a las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y facilitar cuanta información les sea requerida por
el Tribunal de Cuentas.
3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante
la presentación de la siguiente documentación:
3.1 Memoria explicativa (dos ejemplares) de las actividades realizadas
en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados,
con una extensión máxima de diez folios.
3.2 Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno de
su Presidente, que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que
motivó la concesión de la ayuda.
3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de contratos,
nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que,
legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.
3.4 Antes del día 15 de marzo del año 2000, las Confederaciones
y Federaciones de ámbito estatal deberán remitir a la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General
de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) la
documentación a que se refieren los apartados 3.1, 3.2 y 3.3.
Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de
ámbito no estatal deberán remitir antes del día 15 de marzo del año 2000
a su respectiva Dirección Provincial de Educación y Cultura (en el caso
de Madrid, Subdirección Territorial), dos ejemplares de la memoria y el
resto de la documentación a que se refieren los apartados anteriores.
Decimotercero.-Las Direcciones Provinciales (en el caso de Madrid,
Subdirecciones Territoriales) remitirán antes del 30 de marzo del año 2000
a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la siguiente
documentación:
a) Un ejemplar de las memorias presentadas.
b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a las entidades
beneficiarias.
c) Una certificación acreditativa de que el gasto se ha destinado a
la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de las
entidades beneficiarias.
Decimocuarto.-La justificación insuficiente o irregular, o la falta de
justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Orden
supondrá el reintegro de las cantidades no justificadas debidamente y
la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los
artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.
Decimoquinto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones
o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar
a la modificación de la resolución de concesión.
Decimosexto.-Lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación
en las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias en
materia educativa.
Decimoséptimo.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo
de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, sin perjuicio de la posible interposición de recurso de reposición ante
el Ministro de Educación y Cultura en el plazo de un mes.
Disposición final primera.-La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de mayo de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario General de Educación y
Formación Profesional.
ANEXO I
Modelo de instancia
Don/doña.....................................................................
con documento nacional de identidad número................................
como (representación legal que ostenta).......................................
de la Confederación, Federación o Asociación................................
nombre del centro en que se constituye la asociación........................
tipo de centro....................................................................
domiciliada legalmente en calle................................................
localidad.................................,C.P..................................
provincia......................,teléfono (incluir prefijo)......................
número de inclusión en el censo o Registro de................................
En el caso de Asociaciones de alumnos, indicar si están integradas
en una Federación de alumnos: Sí ( ) No ( ).
En caso afirmativo, indique cuál...........................................
En el caso de Federaciones de alumnos, indicar si se encuentra
integradas en alguna Confederación de alumnos: Sí ( ) No ( ).
En caso afirmativo, indique cuál...........................................
En el caso de Confederaciones de alumnos, indique el número de
federaciones y asociaciones de alumnos que las integran:
Número de Federaciones:
Número de Asociaciones:
En el caso de que hubiese obtenido algún representante como Consejero
Escolar, indicar el número:
Y en su nombre expone que: Desea acogerse a la convocatoria para
el curso 1999 de ayudas a Confederaciones y Federaciones de Alumnos
de ámbito estatal y Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de
Alumnos de ámbito no estatal censadas en el territorio de gestión directa del
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando una ayuda de.....pesetas,
para lo que adjunta la siguiente documentación (apartado tercero, 1).
Programa de actividades para el que solicita ayuda.
Presupuesto de gastos. Desglosar: a) Infraestructura y gastos de
funcionamiento y b) actividades programadas.
Importe de las ayudas (recibidas o por recibir en el año 1999,
con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos al Ministerio
de Educación y Cultura.
Copia certificada del Acuerdo de los órganos competentes por el
que se decide solicitar la ayuda y acreditación del Secretario de que la
entidad continúa desarrollando sus fines fundacionales.
..................., a .............. de ................. de 1999
(Firma)
Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.
ANEXO II
Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura y funcionamiento
Importe Pesetas Concepto y subconcepto
1. Gastos de personal (especificar por puesto de trabajo)
Total concepto...........................................
2. Arrendamientos
2.1 Bienes inmuebles..................................
2.2 Bienes muebles....................................
Total concepto...........................................
3. Reparaciones, mantenimiento y conservación
Total concepto...........................................
4. Material y suministros
4.1 Material de oficina................................
4.2 Suministros........................................
Total concepto...........................................
5. Compras de mobiliario y equipos de oficina (especificar
mobiliario o equipo adquirido)
Total concepto...........................................
6. Publicidad y propaganda
Total concepto...........................................
7. Coordinación y difusión (Reuniones, desplazamientos
y alojamiento)
Total concepto...........................................
8. Trabajos realizados por otras empresas (especificar
trabajo realizado)
Total concepto...........................................
9. Otros gastos (especificar)
Total concepto...........................................
Total gastos presupuestados...........................
ANEXO III
Presupuesto desglosado del programa presentado (gastos específicos
para su desarrollo)
Importe Pesetas Concepto de gasto
Importe Pesetas Concepto de gasto
1. Gastos de personal contratado específicamente para la
realización del programa
Total concepto...........................................
2. Arrendamiento de locales y equipo
Total concepto...........................................
3. Gastos de publicidad y propaganda
Total concepto...........................................
4. Compras de bienes y servicios
Total concepto...........................................
5. Desplazamiento, alojamientos y dietas
Total concepto...........................................
6. Trabajos realizados por otras empresas
Total concepto...........................................
7. Otros gastos
Total concepto...........................................
Total gastos presupuestados..........................
Instrucciones para su cumplimentación:
1. Los conceptos de gastos que se proponen en el modelo de
presupuesto son orientativos. Podrán utilizarse conceptos de gasto diferentes
cuando los propuestos no se ajustan a la naturaleza del programa que
se pretende realizar.
2. En cualquier caso, el presupuesto deberá elaborarse con el detalle
suficiente para conocer la naturaleza del gasto cuya subvención se solicita.
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