El Ayuntamiento de Salamanca, ha promovido la creación de una
escuela de educación infantil, al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, del artículo 2, apartado 3.c) del Reglamento
Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación
Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y del
artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación
de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.
La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de la
programación educativa efectuada para la zona en la que se ubica, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 25.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos
en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen
los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen
general no universitarias y se ha suscrito el correspondiente convenio
regulador del régimen económico y de funcionamiento de la escuela, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3.c) del Reglamento
Orgánico antes citado.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
a iniciativa del Ayuntamiento de Salamanca, a propuesta del Ministro de
Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 11 de junio de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se crea la escuela de educación infantil que se describe a continuación:
Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.
Denominación específica: "Garrido".
Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Salamanca.
Domicilio: Calle Enrique Villena, sin número.
Localidad: Salamanca.
Municipio: Salamanca.
Provincia: Salamanca.
Enseñanzas autorizadas: Educación infantil de primer ciclo.
Capacidad: Primer ciclo: 6 unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los
artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por
el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Artículo 2.
La escuela de educación infantil a que se refiere este Real Decreto,
se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, el Reglamento Orgánico de las Escuelas
de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado
por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Real Decreto 366/1997,
de 14 de marzo, y la Orden de 26 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" de 1 de abril), en cuanto a la admisión de alumnos; el Real
Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las
Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia y, especialmente,
por el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Salamanca y el Ministerio
de Educación y Cultura, en cuanto al régimen económico y de
funcionamiento de la escuela.
Artículo 3.
La escuela de educación infantil "Garrido", de Salamanca, implantará
las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil con efectos del
próximo curso escolar.
Artículo 4.
Las modificaciones de los elementos identificados de la escuela de
educación infantil que se crea por este Real Decreto, tal como quedan
definidos en el artículo 1, deberán ser autorizadas por Orden del Ministro
de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3
del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente
convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de
funcionamiento del centro, según lo establecido en el artículo 2,
apartado 3.c) del mencionado Real Decreto.
Disposición fina única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 11 de junio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid