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Documento BOE-A-1999-13951

Real Decreto 1031/1999, de 11 de junio, por el que se crea una escuela de educación infantil, promovida por el Ayuntamiento de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1999, páginas 24182 a 24183 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13951

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Salamanca, ha promovido la creación de una

escuela de educación infantil, al amparo de lo dispuesto en la disposición

adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación, del artículo 2, apartado 3.c) del Reglamento

Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación

Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y del

artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación

de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.

La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de la

programación educativa efectuada para la zona en la que se ubica, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de

julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 25.2 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos

en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen

los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen

general no universitarias y se ha suscrito el correspondiente convenio

regulador del régimen económico y de funcionamiento de la escuela, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3.c) del Reglamento

Orgánico antes citado.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de

la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

a iniciativa del Ayuntamiento de Salamanca, a propuesta del Ministro de

Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en

su reunión del día 11 de junio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea la escuela de educación infantil que se describe a continuación:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: "Garrido".

Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Salamanca.

Domicilio: Calle Enrique Villena, sin número.

Localidad: Salamanca.

Municipio: Salamanca.

Provincia: Salamanca.

Enseñanzas autorizadas: Educación infantil de primer ciclo.

Capacidad: Primer ciclo: 6 unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los

artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Artículo 2.

La escuela de educación infantil a que se refiere este Real Decreto,

se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación, el Reglamento Orgánico de las Escuelas

de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado

por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Real Decreto 366/1997,

de 14 de marzo, y la Orden de 26 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" de 1 de abril), en cuanto a la admisión de alumnos; el Real

Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las

Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia y, especialmente,

por el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Salamanca y el Ministerio

de Educación y Cultura, en cuanto al régimen económico y de

funcionamiento de la escuela.

Artículo 3.

La escuela de educación infantil "Garrido", de Salamanca, implantará

las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil con efectos del

próximo curso escolar.

Artículo 4.

Las modificaciones de los elementos identificados de la escuela de

educación infantil que se crea por este Real Decreto, tal como quedan

definidos en el artículo 1, deberán ser autorizadas por Orden del Ministro

de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3

del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente

convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de

funcionamiento del centro, según lo establecido en el artículo 2,

apartado 3.c) del mencionado Real Decreto.

Disposición fina única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 11 de junio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

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