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La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.f)
señala como competencia del Consejo Superior de Deportes la de promover
e impulsar la investigación científica en materia deportiva. Más
concretamente el artículo 6.2.c) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero,
de estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y
de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, asigna
tales funciones al Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en
Ciencias del Deporte.
Por su parte, la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen
las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los
créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, recoge, entre
los objetivos de las mismas, los de impulsar la investigación científica
en materia deportiva y apoyar la formación de posgraduados en
especialidades y métodos propios del conocimiento científico, técnico y
tecnológico y documental del deporte, señalando en la base quinta de la
misma el requisito de convocatoria pública.
Procede completar el sistema de ayudas a la investigación y otras
acciones establecidas para universidades y entidades públicas, con una
convocatoria a la que puedan concurrir entidades privadas de ámbito científico
y profesional sin fin de lucro y que tengan recogido en el objeto social
constitutivo de la entidad actuaciones encaminadas a la organización de
actos científicos, publicaciones y realización de estudios en el ámbito
concreto del deporte.
Esta convocatoria presenta, de forma conjunta, una serie de actuaciones
complementarias para la promoción y difusión del conocimiento científico,
tecnológico y humanístico de las Ciencias del Deporte, además de
incorporar las modificaciones oportunas derivadas de la experiencia de años
anteriores. Con tal motivo, y en el marco de sus competencias, el Consejo
Superior de Deportes, regula el procedimiento de acceso a las ayudas
y subvenciones que con tal fin destina en sus presupuestos para 1999.
La concesión de las subvenciones se efectuará bajo los principios de
publicidad, concurrencia y objetividad, según lo dispuesto en el
artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.
Normas de aplicación general
1. Objeto de la convocatoria y financiación
1.1 La convocatoria tendrá por objeto promover las actuaciones que
se concretan en los siguientes apartados:
a) Apartado I: Organización de reuniones de carácter científico que
favorezcan el intercambio y la difusión de las ideas y conocimientos
mediante congresos, seminarios y otros actos científicos que se celebren en España
sobre las Ciencias del Deporte.
b) Apartado II: Publicaciones periódicas de investigación científica,
técnica o humanística en materia deportiva y aquellas que recojan las
actas y conclusiones de los actos científicos que tengan por finalidad los
aspectos señalados en el apartado I.
c) Apartado III: Realización de estudios y trabajos en las áreas de
interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes, fijadas para la
presente convocatoria.
1.2 La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al
amparo de esta Resolución, por un importe total de 7.500.000 pesetas, será
con cargo a la aplicación presupuestaria del Programa 457-A, Concepto
y Subconcepto 481, del Consejo Superior de Deportes del ejercicio 1999.
2. Régimen jurídico
2.1 La presente convocatoria se ajustará al procedimiento
administrativo especial para la concesión de subvenciones, regulado en el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
2.2 La concesión de estas ayudas y subvenciones, a las que se refiere
esta convocatoria, se ajustará, también, a lo que al respecto se dispone
en:
a) El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General Presupuestaria y las modificaciones operadas por los
Presupuestos Generales del Estado.
b) La Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas
y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de
Educación y Ciencia, y de sus Organismos Autónomos.
c) La Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas
y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior
de Deportes.
2.3 En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común para todos los actos relacionados con esta
Resolución.
3. Solicitudes
3.1 Podrán presentar solicitudes todas aquellas entidades privadas,
con personalidad jurídica propia y sin finalidad lucrativa, cuyo objeto
social se identifique con los apartados de esta convocatoria y no se
encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para
contratar con el Estado u otros entes públicos.
3.2 Las entidades solicitantes deberán estar al día en sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social.
3.3 La solicitud tendrá que ser formulada por el representante legal
de la entidad peticionaria a la que esté adscrito o asociado el responsable
del proyecto y/o grupo de trabajo que lo llevará a cabo.
3.4 Quedan excluidas, expresamente, de esta convocatoria las
universidades, las federaciones y asociaciones deportivas cuyo régimen de
subvención está regulado por normativa específica.
3.5 Ningún responsable de proyecto podrá participar en más de un
proyecto de la presente convocatoria. Asimismo, ningún miembro del
equipo que desarrolle el proyecto podrá participar simultáneamente en más
de dos proyectos, ya sea de la presente convocatoria o de cualquiera de
las convocatorias vigentes del Consejo Superior de Deportes o de otra
financiada con fondos públicos.
4. Formalización de las solicitudes, documentación e instrucción del
expediente
4.1 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Deportes, se
presentarán en el Registro General del Consejo Superior de Deportes (calle
Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de
los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.2 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en el
Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte
(calle Greco, sin número, 28040 Madrid). Los impresos, debidamente
cumplimentados, y la documentación requerida en esta convocatoria se
presentarán encuadernados de forma que permitan una fácil lectura y
reproducción. Los solicitantes podrán efectuar adaptación informática de los
impresos normalizados, manteniendo idéntica estructura y contenido.
4.3 Las solicitudes contendrán, además de los modelos normalizados
requeridos para cada apartado, la siguiente documentación:
a) Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de
la entidad, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
b) Fotocopia del documento de identidad del representante legal.
c) Certificación expedida por el órgano competente sobre la
adscripción o relación del responsable del proyecto y participantes en éste para
el que se solicita subvención.
d) Fotocopia de la tarjeta del CIF de la entidad.
e) Presentación de la correspondiente compatibilidad de aquellas
personas que dirijan o participen en el proyecto y que estén incluidas en
el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f) Además, las entidades solicitantes están obligadas a incorporar,
a la documentación especificada, los Estatutos o cualquier norma que
regule el régimen jurídico de la entidad.
4.4 La solicitud y la documentación requerida se presentarán por
triplicado (original y dos copias).
4.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o
no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante
será requerido para que, en el plazo de diez días naturales, complete la
documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese,
se le tendrá por desistido de su solicitud previa Resolución que se dictará
en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.
4.6 El órgano instructor del procedimiento es el Centro de Alto
Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, con nivel orgánico
de Subdirección General, de la Dirección General de Deportes, conforme
a lo que se dispone en el artículo 6, punto 2.c), del Real Decreto 2582/1996,
de 13 de diciembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo
Superior de Deportes.
4.7 Para la adjudicación definitiva de la subvención, de acuerdo con
las Ordenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, las
entidades peticionarias deberán acreditar estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, inmediatamente antes del
pago de la subvención.
5. Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales
a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
6. Evaluación
6.1 Los proyectos serán evaluados y seleccionados de acuerdo con
los criterios generales que se indican a continuación y los que se señalan
en el apartado correspondiente al que se presente el proyecto:
a) Incidencia estimada de la propuesta en la promoción del
conocimiento científico, técnico o humanístico en el deporte.
b) Titulación adecuada, currículum de los responsables del proyecto
y, en su caso, historial de la entidad que acredite la capacidad y experiencia
para la realización del proyecto.
c) Calidad científico, técnica u organizativa, según los casos, que
garantice la viabilidad del proyecto de acuerdo con los objetivos en el
que se inscribe la solicitud.
d) Adecuación del presupuesto a los objetivos y necesidades
organizativas que se proponen.
e) Interés y relevancia del proyecto a escala estatal
f) Se dará prioridad a proyectos presentados por aquellas entidades
que demuestren una actividad continua y contrastada en el objetivo en
el que se enmarque la solicitud de subvención.
g) Se dará prioridad también a proyectos cuyo impacto innovador
sea relevante.
6.2 La valoración y selección final de los proyectos, se hará mediante
un proceso interno que se encargará a una Comisión de Selección designada
por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes
que estará compuesta por un Presidente, que será el Director del Centro
de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte y hasta
cinco vocales. Se designará, asimismo, a un Secretario de la Comisión.
6.3 La Comisión de Selección elevará las correspondientes propuestas
motivadas de concesión y de denegación a la Dirección General de Deportes.
La cuantía de las ayudas se establecerá, en cada caso, en función de los
criterios de valoración expresados anteriormente y de las disponibilidades
presupuestarias.
6.4 Durante el proceso de selección, la Comisión podrá requerir a
los solicitantes aclaraciones del contenido de sus propuestas. Asimismo,
si lo estima conveniente, dicha Comisión podrá sugerir, a través del
Director del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del
Deporte, rectificaciones tendentes a una mayor clarificación del contenido
de sus propuestas, así como a una mejor adaptación de las mismas a
los criterios de promoción y apoyo al desarrollo científico, tecnológico
y humanístico del deporte.
7. Resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones
7.1 El plazo para dictar resolución, concediendo o denegando la
subvención solicitada, será de quince días desde la fecha en que la Comisión
de evaluación y selección eleve la propuesta, al Director general de
Deportes, tal como establece el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre.
7.2 La concesión o denegación de la subvención solicitada será
adoptada por Resolución del Director general de Deportes por delegación en
virtud de la Orden de 1 de marzo de 1996
7.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de
seis meses a contar desde la presentación de la documentación por los
solicitantes en el Registro General del Consejo Superior de Deportes; y
la resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios de este
organismo y se comunicará individualmente a cada interesado.
7.4 Dicha resolución se someterá al trámite de audiencia previsto
en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992 y el artículo 5.3 del Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre.
7.5 La resolución definitiva adoptada por el Director general de
Deportes, concediendo o denegando las subvenciones solicitadas, pone fin a
la vía administrativa, pudiéndose recurrir antes los Juzgado Centrales
de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses, sin perjuicio
del potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo
de un mes.
7.6 En el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado,
se entenderán desestimadas las solicitudes.
7.7 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones
solicitadas es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
8. Aceptación y libramiento de las subvenciones
8.1 Los adjudicatarios de la subvención deberán aceptar por escrito
la misma, adoptando las medidas para introducir las modificaciones que,
en su caso, haya podido sugerir la Comisión de Selección, ya fueran de
tipo científico, técnico, humanístico, organizativo o económico.
8.2 La aceptación por parte de los adjudicatarios de la subvención
implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente
sobre ayudas o subvenciones públicas.
8.3 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total
o parcialmente el presupuesto del proyecto presentado, siempre dentro
de los límites de las cuantías que se fijan para cada objetivo y ajustados
al coste real de la actividad subvencionada.
8.4 El importe de las subvenciones concedidas será librado a favor
de las entidades con personalidad jurídica para su inclusión en sus
presupuestos. La inversión se realizará conforme a los conceptos y cantidades
señaladas en la adjudicación y de acuerdo con las normas generales que,
en cada caso, regulan los gastos de dichas entidades. En cualquier caso
los pagos estarán sujetos a las retenciones propias del IRPF e IVA.
8.5 El libramiento de las subvenciones correspondientes a los
apartados I y II, se realizará una vez cumplido el proyecto y presentada la
justificación y la memoria en el plazo y forma que se especifica en la
base 9 de esta Resolución. En el caso de los proyectos vinculados al
apartado III, se librará el 80 por 100 de la subvención una vez iniciado el
proyecto y presentado el correspondiente informe de seguimiento. El
restante 20 por 100 se librará al finalizar el proyecto y la justificación del
mismo en el plazo y forma igualmente indicado en la base 9.
8.6 El libramiento de cualquiera de las acciones subvencionadas,
requerirá certificación de conformidad del Director del Centro de Alto
Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte y estará, en
cualquier caso, sujeto a la presentación de la documentación señalada en el
punto 4.3.
8.7 La entidad adjudicataria recibirá una cuantía total que incluirá
el 10 por 100 del importe de la subvención concedida, en concepto de
gastos de gestión. El presupuesto presentado por la entidad no deberá
incluir ni directa ni indirectamente este porcentaje.
9. Plazo de ejecución y justificación de las acciones subvencionadas
9.1 La ejecución y justificación de las subvenciones concedidas para
las acciones referidas a los apartados I, II y III se llevarán a cabo dentro
del año. No obstante, en atención a causas debidas y previamente
justificadas, podrá autorizarse la presentación de la memoria técnica final,
a la que se refiere el punto 9.3 de esta misma cláusula, en un plazo adicional
de tres meses a partir del cierre del ejercicio de 1999, siendo indispensable
la presentación de un informe de seguimiento.
9.2 Independientemente de la documentación concreta que requiera
la presentación de resultados de la actividad, cualquiera que sea el apartado
de la misma, los adjudicatarios deberán seguir las instrucciones para la
ejecución y justificación de las acciones subvencionadas que determine
la Dirección del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias
del Deporte.
9.3 Básicamente la justificación de las acciones subvencionadas
constará de una memoria técnica que recoja la información de ejecución del
proyecto en función de los objetivos previos planteados y de una memoria
económica que contendrá la relación de ingresos y gastos, señalando los
conceptos a los que se ha aplicado la subvención concedida. Por el Centro
de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte se dictarán
las instrucciones oportunas para la justificación de los proyectos
subvencionados.
9.4 En las publicaciones que se pudieran originar como consecuencia
de la actividad subvencionada, será indispensable hacer mención al
Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora. De la citada
publicación se hará entrega de dos ejemplares a este Organismo.
9.5 En los casos que se estime conveniente, el Centro de Alto
Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte podrá recabar la
presentación de la información complementaria que considere oportuno.
10. Seguimiento
10.1 El seguimiento de las acciones subvencionadas es competencia
del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte,
que designará los órganos o comisiones que estime oportuno para
realizarlo, utilizando, entre otros, como criterios: La adecuación de los
resultados a los objetivos propuestos y el grado de consecución de los objetivos
concretos.
10.2 En el caso de los proyectos correspondientes al apartado III,
el responsable del equipo o director del proyecto presentará un informe
de seguimiento cuando haya transcurrido la mitad del período estimado
para la realización de la actividad subvencionada y deberá tener la
conformidad del representante legal de la entidad adjudicataria.
10.3 Si como resultado del seguimiento se observase incumplimiento
de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad
y resultados esperados, o de concurrir alguna de las circunstancias
señaladas en la base 7.5 de la presente Resolución, podrá revocarse su
concesión, así como proponer las medidas legales que procedan, incluida la
reversión de las cantidades entregadas de acuerdo con la base séptima
de la Orden de 28 de octubre de 1991; todo ello sin perjuicio del régimen
de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria.
10.4 Del resultado del seguimiento se informará al responsable de
la actividad financiada y al representante legal de la entidad adjudicataria.
APARTADO I
Organización de reuniones de carácter científico, congresos y
seminarios en España
I.1 Objetivos
I.1.1 Promover el intercambio de información y la difusión de las
ideas y conocimientos científicos en el ámbito de las Ciencias del Deporte,
mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial
congresos y seminarios.
I.1.2 Propiciar y potenciar la participación de becarios y jóvenes
investigadores.
I.1.3 Contribuir a la mejora de la calidad científica y al éxito de los
encuentros, favoreciendo la participación de profesores, investigadores
y conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio.
I.2 Ámbito de aplicación
I.2.1 Las solicitudes deberán referirse a eventos que se hayan
celebrado o vayan a celebrarse en España en el año 1999. Su ámbito deberá
ser estatal o internacional y la organización, recaerá sobre la comunidad
científica española, con la colaboración de la internacional, en su caso,
y con el soporte de las instituciones con personalidad jurídica propia a
las que pertenezcan los organizadores o de otras instituciones de la misma
naturaleza que actúen subsidiariamente.
I.2.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente
mediante las cuotas de inscripción de los asistentes y de aportaciones
de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la
solicitada en esta convocatoria, que se considerará como una parte más
de la financiación y nunca como la financiación total del evento.
I.2.3 Las subvenciones concedidas con cargo a la presente
convocatoria deberán dedicarse a los gastos asociados al evento que los
organizadores estimen oportunos, con exclusión de los gastos sociales.
I.3 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes
Se presentarán por triplicado y cada volumen encuadernado contendrá
los siguientes documentos:
a) El proyecto en el impreso normalizado, donde se incluirán los datos
de identificación de la solicitud; aspectos organizativos, el programa
científico del evento con indicación expresa de los ponentes y, en su caso,
la aceptación; el soporte que concede la comunidad científica internacional
o nacional, la memoria económica del evento y las contribuciones
financieras al mismo.
b) El impreso normalizado del currículum vitae del investigador
responsable y del equipo principal de colaboradores en el proyecto.
I.4 Cuantía y naturaleza de las subvenciones
I.4.1 Las subvenciones solicitadas tendrán un límite de 1.500.000
pesetas para los eventos de carácter internacional y de 750.000 pesetas para
los eventos de carácter nacional. En ningún caso, lo solicitado podrá
exceder de un tercio del presupuesto de organización del evento.
I.4.2 Las entidades adjudicatarias se comprometen a enviar al Centro
de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte al menos
dos ejemplares de las actas del congreso o de la reunión científica que
se publiquen, con objeto de que España pueda participar en el proyecto
"System of Information on Grey Literature in Europe" (SIGLE).
APARTADO II
Publicaciones periódicas de carácter científico, técnico o humanístico
y actas de eventos científicos
II.1 Objeto
Las publicaciones periódicas constituyen el principal vehículo para
la difusión de los conocimientos producidos como resultado de la
investigación y para la comunicación entre investigadores, siendo además un
importante medio de formación de especialistas, por lo que resulta esencial
apoyar su desarrollo, su fortalecimiento y la mejora de su calidad.
Esta convocatoria trata de potenciar aquellas publicaciones periódicas
de carácter científico, técnico o humanístico en el ámbito de las Ciencias
del Deporte y que, por su calidad y prestigio actual, sean merecedoras
de un apoyo económico que les permita aumentar el número de artículos
originales e incrementar la calidad de los mismos para poder competir
con éxito en sus ámbitos respectivos. Asimismo, trata de seguir estimulando
aquellas publicaciones que se encuentren en un proceso paulatino de
emulación en el que intentan lograr dicha calidad y prestigio.
También se pretende facilitar la publicación y difusión de las actas
correspondientes a los eventos organizados en España, y de los trabajos
en ellas contenidas, de forma que lleguen a la comunidad científica y
a los centros de documentación.
II.2 Ámbito de aplicación
II.2.1 Para que una publicación periódica, ya sea de carácter científico,
técnico o humanístico, pueda optar a una subvención deberá cumplir,
como mínimo, las siguientes condiciones:
a) Ser editada o coeditada por una entidad, que reúna los requisitos
señalados en la base 3 de la presente Resolución.
b) Estar en posesión del correspondiente ISSN.
c) Que el número de artículos científicos o científico-técnicos
originales, publicados por año, no sea inferior a doce.
d) Disponer de un comité de redacción, de un sistema de evaluación
de la calidad de los trabajos originales y de normas de publicación para
los autores en forma detallada y precisa.
e) En el caso de la publicación de un acto científico, acreditar el
correspondiente ISBN y haber contado con un comité científico para la
elaboración del programa y aceptación de las comunicaciones y posters.
II.2.2 Se considerarán méritos relevantes:
a) Que cada artículo, conferencia o comunicación, según el caso, lleve
al menos un resumen en una lengua distinta a la del texto del artículo,
preferiblemente inglés, para aquellos escritos en español.
b) Que la publicación esté incluida en los sistemas de información
internacionales o en revistas de resúmenes nacionales e internacionales
que aseguren la difusión de los artículos publicados.
II.2.3 Se excluyen explícitamente de esta convocatoria aquellas
solicitudes que:
a) No reúnan los requisitos citados en el punto II.2.1 de este apartado.
b) Estén encaminadas a la dotación de equipamiento (ordenadores,
mobiliario, maquinaria, etc.), pago de personal fijo, edición de números
extraordinarios y creación de nuevas publicaciones.
c) Estén dirigidas a la edición de revistas periódicas de contenido
informativo o profesional.
d) Las publicaciones que reciban apoyo económico de otras
instituciones o entidades en la medida que se asegure una financiación suficiente.
II.2.4 Se valorarán muy especialmente los esfuerzos económicos y
de otro tipo que la entidad solicitante demuestre estar realizando para
autofinanciar la publicación. Las subvenciones no podrán ser solicitadas
para financiar la publicación en su totalidad.
II.3 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes
Se presentarán tres ejemplares, encuadernados individualmente,
conteniendo cada uno los siguientes documentos:
a) Impreso normalizado de solicitud, donde se harán constar todos
los datos referidos al solicitanteyalapublicación para la cual se solicita
la ayuda; la relación de los componentes del comité asesor, del comité
científico y de las normas de publicación para los autores; los impresos
utilizados para la evaluación por los censores; el presupuesto anual de
edición (ingresos y gastos) detallado por conceptos; las certificaciones,
en su caso, de las entidades importantes con las que se intercambia,
indicando la continuidad y el año de iniciación; en su caso, las tarifas de
publicidad; la acreditación, en su caso, de los medios de difusión en los
que aparece la publicación (base de datos o revistas de resúmenes,
nacionales e internacionales, que recogen la publicación).
b) Impreso normalizado del currículum vitae del responsable de la
revista y relación de los componentes del equipo de redacción y de los
evaluadores.
II.4 Cuantía de !as subvenciones
La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior a 1.500.000
pesetas.
APARTADO III
Estudios y trabajos en áreas de interés prioritario
III.1 Finalidad
Su finalidad es la de promover la realización de estudios y trabajos
de interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes, dentro del
ámbito de las ciencias del deporte, con el propósito de perfeccionar el
conocimiento técnico y humanístico y ampliar la base documental.
III.2 Ámbito de aplicación
III.2.1 Estas subvenciones se refieren a proyectos de investigación
o estudios iniciados y que finalicen en el año 1999 e igualmente los iniciados
en 1998 y que finalicen en 1999.
III.2.2 Se considera de interés prioritario para esta convocatoria los
siguientes temas:
a) Estudio sociológico de la situación de los clubes deportivos
españoles.
b) El deporte en el marco del empleo de los jóvenes.
c) El deporte como medio de cohesión social: Tolerancia y "fair play".
d) Los derechos del menor en el ámbito del deporte.
e) Acoso sexual en el deporte.
f) Medio ambiente y deporte.
g) Impacto de la oferta de actividades físico-deportivas de las
empresas en el sistema deportivo español.
III.2.3 Se excluyen explícitamente de esta convocatoria aquellas
solicitudes:
a) Que no se refieran a los temas señalados en el punto anterior.
b) Que incluyan la dotación de equipamiento (ordenadores,
mobiliario, etc.).
c) Que el currículum del responsable o del grupo de trabajo o equipo
de investigación no refleje la formación y experiencia necesarias para la
realización idónea del proyecto.
d) Que incluyan retribuciones a personal vinculado contractualmente
a la entidad solicitante, ya sea fijo o temporal.
III.3 Documentos requeridos para la formalización de solicitudes
Se presentarán tres ejemplares encuadernados conteniendo:
a) Impreso normalizado de solicitud donde se incluyan: los datos de
identificación de la entidad solicitante y del responsable o grupo de trabajo,
la dedicación al mismo, la memora del proyecto incluyendo el cronograma
y el presupuesto de gastos e ingresos.
b) Currículum vitae, en impreso normalizado, del responsable del
grupo de trabajo o investigación y de los demás miembros que participan
en el proyecto.
III.4 Cuantía de las ayudas
III.4.1 La cuantía máxima de la subvención a esta clase de proyectos
no será superior a 1.000.000 de pesetas. Esta cantidad podrá alcanzar
hasta los 3.000.000 de pesetas si, a criterio de la comisión de selección,
la envergadura de los proyectos, su elevado interés y proyección estatal
lo haga merecedor de una consideración especial.
III.5 Participación en los proyectos
III.5.1 Los componentes del grupo de trabajo o investigación deberán
estar vinculados estatutariamente a la entidad solicitante, salvo casos
excepcionales y debidamente justificados.
III.5.2 El responsable del proyecto deberá dedicar un mínimo de doce
horas semanales al proyecto para asegurar sus resultados. Todo ello sin
perjuicio de las normas vigentes sobre jornada laboral e incompatibilidades
de los miembros del equipo o grupo.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Esta Resolución se puede recurrir ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses.
Madrid, 11 de junio de 1999.-El Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.
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