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Documento BOE-A-1999-13953

Resolución de 11 de junio de 1999, del Consejo Superior de Deportes, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a entidades sin fin de lucro para la organización de actos científicos, publicaciones periódicas y realización de estudios en áreas de interés prioritario en el ámbito de las Ciencias del Deporte para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1999, páginas 24183 a 24187 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13953

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.f)

señala como competencia del Consejo Superior de Deportes la de promover

e impulsar la investigación científica en materia deportiva. Más

concretamente el artículo 6.2.c) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero,

de estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y

de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, asigna

tales funciones al Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en

Ciencias del Deporte.

Por su parte, la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen

las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los

créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, recoge, entre

los objetivos de las mismas, los de impulsar la investigación científica

en materia deportiva y apoyar la formación de posgraduados en

especialidades y métodos propios del conocimiento científico, técnico y

tecnológico y documental del deporte, señalando en la base quinta de la

misma el requisito de convocatoria pública.

Procede completar el sistema de ayudas a la investigación y otras

acciones establecidas para universidades y entidades públicas, con una

convocatoria a la que puedan concurrir entidades privadas de ámbito científico

y profesional sin fin de lucro y que tengan recogido en el objeto social

constitutivo de la entidad actuaciones encaminadas a la organización de

actos científicos, publicaciones y realización de estudios en el ámbito

concreto del deporte.

Esta convocatoria presenta, de forma conjunta, una serie de actuaciones

complementarias para la promoción y difusión del conocimiento científico,

tecnológico y humanístico de las Ciencias del Deporte, además de

incorporar las modificaciones oportunas derivadas de la experiencia de años

anteriores. Con tal motivo, y en el marco de sus competencias, el Consejo

Superior de Deportes, regula el procedimiento de acceso a las ayudas

y subvenciones que con tal fin destina en sus presupuestos para 1999.

La concesión de las subvenciones se efectuará bajo los principios de

publicidad, concurrencia y objetividad, según lo dispuesto en el

artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

Normas de aplicación general

1. Objeto de la convocatoria y financiación

1.1 La convocatoria tendrá por objeto promover las actuaciones que

se concretan en los siguientes apartados:

a) Apartado I: Organización de reuniones de carácter científico que

favorezcan el intercambio y la difusión de las ideas y conocimientos

mediante congresos, seminarios y otros actos científicos que se celebren en España

sobre las Ciencias del Deporte.

b) Apartado II: Publicaciones periódicas de investigación científica,

técnica o humanística en materia deportiva y aquellas que recojan las

actas y conclusiones de los actos científicos que tengan por finalidad los

aspectos señalados en el apartado I.

c) Apartado III: Realización de estudios y trabajos en las áreas de

interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes, fijadas para la

presente convocatoria.

1.2 La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al

amparo de esta Resolución, por un importe total de 7.500.000 pesetas, será

con cargo a la aplicación presupuestaria del Programa 457-A, Concepto

y Subconcepto 481, del Consejo Superior de Deportes del ejercicio 1999.

2. Régimen jurídico

2.1 La presente convocatoria se ajustará al procedimiento

administrativo especial para la concesión de subvenciones, regulado en el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

2.2 La concesión de estas ayudas y subvenciones, a las que se refiere

esta convocatoria, se ajustará, también, a lo que al respecto se dispone

en:

a) El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General Presupuestaria y las modificaciones operadas por los

Presupuestos Generales del Estado.

b) La Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas

y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de

Educación y Ciencia, y de sus Organismos Autónomos.

c) La Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas

y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior

de Deportes.

2.3 En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común para todos los actos relacionados con esta

Resolución.

3. Solicitudes

3.1 Podrán presentar solicitudes todas aquellas entidades privadas,

con personalidad jurídica propia y sin finalidad lucrativa, cuyo objeto

social se identifique con los apartados de esta convocatoria y no se

encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para

contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.2 Las entidades solicitantes deberán estar al día en sus obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social.

3.3 La solicitud tendrá que ser formulada por el representante legal

de la entidad peticionaria a la que esté adscrito o asociado el responsable

del proyecto y/o grupo de trabajo que lo llevará a cabo.

3.4 Quedan excluidas, expresamente, de esta convocatoria las

universidades, las federaciones y asociaciones deportivas cuyo régimen de

subvención está regulado por normativa específica.

3.5 Ningún responsable de proyecto podrá participar en más de un

proyecto de la presente convocatoria. Asimismo, ningún miembro del

equipo que desarrolle el proyecto podrá participar simultáneamente en más

de dos proyectos, ya sea de la presente convocatoria o de cualquiera de

las convocatorias vigentes del Consejo Superior de Deportes o de otra

financiada con fondos públicos.

4. Formalización de las solicitudes, documentación e instrucción del

expediente

4.1 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Deportes, se

presentarán en el Registro General del Consejo Superior de Deportes (calle

Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de

los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.2 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en el

Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte

(calle Greco, sin número, 28040 Madrid). Los impresos, debidamente

cumplimentados, y la documentación requerida en esta convocatoria se

presentarán encuadernados de forma que permitan una fácil lectura y

reproducción. Los solicitantes podrán efectuar adaptación informática de los

impresos normalizados, manteniendo idéntica estructura y contenido.

4.3 Las solicitudes contendrán, además de los modelos normalizados

requeridos para cada apartado, la siguiente documentación:

a) Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de

la entidad, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

b) Fotocopia del documento de identidad del representante legal.

c) Certificación expedida por el órgano competente sobre la

adscripción o relación del responsable del proyecto y participantes en éste para

el que se solicita subvención.

d) Fotocopia de la tarjeta del CIF de la entidad.

e) Presentación de la correspondiente compatibilidad de aquellas

personas que dirijan o participen en el proyecto y que estén incluidas en

el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Además, las entidades solicitantes están obligadas a incorporar,

a la documentación especificada, los Estatutos o cualquier norma que

regule el régimen jurídico de la entidad.

4.4 La solicitud y la documentación requerida se presentarán por

triplicado (original y dos copias).

4.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o

no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante

será requerido para que, en el plazo de diez días naturales, complete la

documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese,

se le tendrá por desistido de su solicitud previa Resolución que se dictará

en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

4.6 El órgano instructor del procedimiento es el Centro de Alto

Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, con nivel orgánico

de Subdirección General, de la Dirección General de Deportes, conforme

a lo que se dispone en el artículo 6, punto 2.c), del Real Decreto 2582/1996,

de 13 de diciembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo

Superior de Deportes.

4.7 Para la adjudicación definitiva de la subvención, de acuerdo con

las Ordenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, las

entidades peticionarias deberán acreditar estar al corriente de sus

obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, inmediatamente antes del

pago de la subvención.

5. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales

a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

6. Evaluación

6.1 Los proyectos serán evaluados y seleccionados de acuerdo con

los criterios generales que se indican a continuación y los que se señalan

en el apartado correspondiente al que se presente el proyecto:

a) Incidencia estimada de la propuesta en la promoción del

conocimiento científico, técnico o humanístico en el deporte.

b) Titulación adecuada, currículum de los responsables del proyecto

y, en su caso, historial de la entidad que acredite la capacidad y experiencia

para la realización del proyecto.

c) Calidad científico, técnica u organizativa, según los casos, que

garantice la viabilidad del proyecto de acuerdo con los objetivos en el

que se inscribe la solicitud.

d) Adecuación del presupuesto a los objetivos y necesidades

organizativas que se proponen.

e) Interés y relevancia del proyecto a escala estatal

f) Se dará prioridad a proyectos presentados por aquellas entidades

que demuestren una actividad continua y contrastada en el objetivo en

el que se enmarque la solicitud de subvención.

g) Se dará prioridad también a proyectos cuyo impacto innovador

sea relevante.

6.2 La valoración y selección final de los proyectos, se hará mediante

un proceso interno que se encargará a una Comisión de Selección designada

por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes

que estará compuesta por un Presidente, que será el Director del Centro

de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte y hasta

cinco vocales. Se designará, asimismo, a un Secretario de la Comisión.

6.3 La Comisión de Selección elevará las correspondientes propuestas

motivadas de concesión y de denegación a la Dirección General de Deportes.

La cuantía de las ayudas se establecerá, en cada caso, en función de los

criterios de valoración expresados anteriormente y de las disponibilidades

presupuestarias.

6.4 Durante el proceso de selección, la Comisión podrá requerir a

los solicitantes aclaraciones del contenido de sus propuestas. Asimismo,

si lo estima conveniente, dicha Comisión podrá sugerir, a través del

Director del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del

Deporte, rectificaciones tendentes a una mayor clarificación del contenido

de sus propuestas, así como a una mejor adaptación de las mismas a

los criterios de promoción y apoyo al desarrollo científico, tecnológico

y humanístico del deporte.

7. Resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones

7.1 El plazo para dictar resolución, concediendo o denegando la

subvención solicitada, será de quince días desde la fecha en que la Comisión

de evaluación y selección eleve la propuesta, al Director general de

Deportes, tal como establece el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre.

7.2 La concesión o denegación de la subvención solicitada será

adoptada por Resolución del Director general de Deportes por delegación en

virtud de la Orden de 1 de marzo de 1996

7.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de

seis meses a contar desde la presentación de la documentación por los

solicitantes en el Registro General del Consejo Superior de Deportes; y

la resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios de este

organismo y se comunicará individualmente a cada interesado.

7.4 Dicha resolución se someterá al trámite de audiencia previsto

en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992 y el artículo 5.3 del Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre.

7.5 La resolución definitiva adoptada por el Director general de

Deportes, concediendo o denegando las subvenciones solicitadas, pone fin a

la vía administrativa, pudiéndose recurrir antes los Juzgado Centrales

de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses, sin perjuicio

del potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo

de un mes.

7.6 En el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado,

se entenderán desestimadas las solicitudes.

7.7 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones

solicitadas es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

8. Aceptación y libramiento de las subvenciones

8.1 Los adjudicatarios de la subvención deberán aceptar por escrito

la misma, adoptando las medidas para introducir las modificaciones que,

en su caso, haya podido sugerir la Comisión de Selección, ya fueran de

tipo científico, técnico, humanístico, organizativo o económico.

8.2 La aceptación por parte de los adjudicatarios de la subvención

implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente

sobre ayudas o subvenciones públicas.

8.3 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total

o parcialmente el presupuesto del proyecto presentado, siempre dentro

de los límites de las cuantías que se fijan para cada objetivo y ajustados

al coste real de la actividad subvencionada.

8.4 El importe de las subvenciones concedidas será librado a favor

de las entidades con personalidad jurídica para su inclusión en sus

presupuestos. La inversión se realizará conforme a los conceptos y cantidades

señaladas en la adjudicación y de acuerdo con las normas generales que,

en cada caso, regulan los gastos de dichas entidades. En cualquier caso

los pagos estarán sujetos a las retenciones propias del IRPF e IVA.

8.5 El libramiento de las subvenciones correspondientes a los

apartados I y II, se realizará una vez cumplido el proyecto y presentada la

justificación y la memoria en el plazo y forma que se especifica en la

base 9 de esta Resolución. En el caso de los proyectos vinculados al

apartado III, se librará el 80 por 100 de la subvención una vez iniciado el

proyecto y presentado el correspondiente informe de seguimiento. El

restante 20 por 100 se librará al finalizar el proyecto y la justificación del

mismo en el plazo y forma igualmente indicado en la base 9.

8.6 El libramiento de cualquiera de las acciones subvencionadas,

requerirá certificación de conformidad del Director del Centro de Alto

Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte y estará, en

cualquier caso, sujeto a la presentación de la documentación señalada en el

punto 4.3.

8.7 La entidad adjudicataria recibirá una cuantía total que incluirá

el 10 por 100 del importe de la subvención concedida, en concepto de

gastos de gestión. El presupuesto presentado por la entidad no deberá

incluir ni directa ni indirectamente este porcentaje.

9. Plazo de ejecución y justificación de las acciones subvencionadas

9.1 La ejecución y justificación de las subvenciones concedidas para

las acciones referidas a los apartados I, II y III se llevarán a cabo dentro

del año. No obstante, en atención a causas debidas y previamente

justificadas, podrá autorizarse la presentación de la memoria técnica final,

a la que se refiere el punto 9.3 de esta misma cláusula, en un plazo adicional

de tres meses a partir del cierre del ejercicio de 1999, siendo indispensable

la presentación de un informe de seguimiento.

9.2 Independientemente de la documentación concreta que requiera

la presentación de resultados de la actividad, cualquiera que sea el apartado

de la misma, los adjudicatarios deberán seguir las instrucciones para la

ejecución y justificación de las acciones subvencionadas que determine

la Dirección del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias

del Deporte.

9.3 Básicamente la justificación de las acciones subvencionadas

constará de una memoria técnica que recoja la información de ejecución del

proyecto en función de los objetivos previos planteados y de una memoria

económica que contendrá la relación de ingresos y gastos, señalando los

conceptos a los que se ha aplicado la subvención concedida. Por el Centro

de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte se dictarán

las instrucciones oportunas para la justificación de los proyectos

subvencionados.

9.4 En las publicaciones que se pudieran originar como consecuencia

de la actividad subvencionada, será indispensable hacer mención al

Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora. De la citada

publicación se hará entrega de dos ejemplares a este Organismo.

9.5 En los casos que se estime conveniente, el Centro de Alto

Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte podrá recabar la

presentación de la información complementaria que considere oportuno.

10. Seguimiento

10.1 El seguimiento de las acciones subvencionadas es competencia

del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte,

que designará los órganos o comisiones que estime oportuno para

realizarlo, utilizando, entre otros, como criterios: La adecuación de los

resultados a los objetivos propuestos y el grado de consecución de los objetivos

concretos.

10.2 En el caso de los proyectos correspondientes al apartado III,

el responsable del equipo o director del proyecto presentará un informe

de seguimiento cuando haya transcurrido la mitad del período estimado

para la realización de la actividad subvencionada y deberá tener la

conformidad del representante legal de la entidad adjudicataria.

10.3 Si como resultado del seguimiento se observase incumplimiento

de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad

y resultados esperados, o de concurrir alguna de las circunstancias

señaladas en la base 7.5 de la presente Resolución, podrá revocarse su

concesión, así como proponer las medidas legales que procedan, incluida la

reversión de las cantidades entregadas de acuerdo con la base séptima

de la Orden de 28 de octubre de 1991; todo ello sin perjuicio del régimen

de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria.

10.4 Del resultado del seguimiento se informará al responsable de

la actividad financiada y al representante legal de la entidad adjudicataria.

APARTADO I

Organización de reuniones de carácter científico, congresos y

seminarios en España

I.1 Objetivos

I.1.1 Promover el intercambio de información y la difusión de las

ideas y conocimientos científicos en el ámbito de las Ciencias del Deporte,

mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial

congresos y seminarios.

I.1.2 Propiciar y potenciar la participación de becarios y jóvenes

investigadores.

I.1.3 Contribuir a la mejora de la calidad científica y al éxito de los

encuentros, favoreciendo la participación de profesores, investigadores

y conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio.

I.2 Ámbito de aplicación

I.2.1 Las solicitudes deberán referirse a eventos que se hayan

celebrado o vayan a celebrarse en España en el año 1999. Su ámbito deberá

ser estatal o internacional y la organización, recaerá sobre la comunidad

científica española, con la colaboración de la internacional, en su caso,

y con el soporte de las instituciones con personalidad jurídica propia a

las que pertenezcan los organizadores o de otras instituciones de la misma

naturaleza que actúen subsidiariamente.

I.2.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente

mediante las cuotas de inscripción de los asistentes y de aportaciones

de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la

solicitada en esta convocatoria, que se considerará como una parte más

de la financiación y nunca como la financiación total del evento.

I.2.3 Las subvenciones concedidas con cargo a la presente

convocatoria deberán dedicarse a los gastos asociados al evento que los

organizadores estimen oportunos, con exclusión de los gastos sociales.

I.3 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

Se presentarán por triplicado y cada volumen encuadernado contendrá

los siguientes documentos:

a) El proyecto en el impreso normalizado, donde se incluirán los datos

de identificación de la solicitud; aspectos organizativos, el programa

científico del evento con indicación expresa de los ponentes y, en su caso,

la aceptación; el soporte que concede la comunidad científica internacional

o nacional, la memoria económica del evento y las contribuciones

financieras al mismo.

b) El impreso normalizado del currículum vitae del investigador

responsable y del equipo principal de colaboradores en el proyecto.

I.4 Cuantía y naturaleza de las subvenciones

I.4.1 Las subvenciones solicitadas tendrán un límite de 1.500.000

pesetas para los eventos de carácter internacional y de 750.000 pesetas para

los eventos de carácter nacional. En ningún caso, lo solicitado podrá

exceder de un tercio del presupuesto de organización del evento.

I.4.2 Las entidades adjudicatarias se comprometen a enviar al Centro

de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte al menos

dos ejemplares de las actas del congreso o de la reunión científica que

se publiquen, con objeto de que España pueda participar en el proyecto

"System of Information on Grey Literature in Europe" (SIGLE).

APARTADO II

Publicaciones periódicas de carácter científico, técnico o humanístico

y actas de eventos científicos

II.1 Objeto

Las publicaciones periódicas constituyen el principal vehículo para

la difusión de los conocimientos producidos como resultado de la

investigación y para la comunicación entre investigadores, siendo además un

importante medio de formación de especialistas, por lo que resulta esencial

apoyar su desarrollo, su fortalecimiento y la mejora de su calidad.

Esta convocatoria trata de potenciar aquellas publicaciones periódicas

de carácter científico, técnico o humanístico en el ámbito de las Ciencias

del Deporte y que, por su calidad y prestigio actual, sean merecedoras

de un apoyo económico que les permita aumentar el número de artículos

originales e incrementar la calidad de los mismos para poder competir

con éxito en sus ámbitos respectivos. Asimismo, trata de seguir estimulando

aquellas publicaciones que se encuentren en un proceso paulatino de

emulación en el que intentan lograr dicha calidad y prestigio.

También se pretende facilitar la publicación y difusión de las actas

correspondientes a los eventos organizados en España, y de los trabajos

en ellas contenidas, de forma que lleguen a la comunidad científica y

a los centros de documentación.

II.2 Ámbito de aplicación

II.2.1 Para que una publicación periódica, ya sea de carácter científico,

técnico o humanístico, pueda optar a una subvención deberá cumplir,

como mínimo, las siguientes condiciones:

a) Ser editada o coeditada por una entidad, que reúna los requisitos

señalados en la base 3 de la presente Resolución.

b) Estar en posesión del correspondiente ISSN.

c) Que el número de artículos científicos o científico-técnicos

originales, publicados por año, no sea inferior a doce.

d) Disponer de un comité de redacción, de un sistema de evaluación

de la calidad de los trabajos originales y de normas de publicación para

los autores en forma detallada y precisa.

e) En el caso de la publicación de un acto científico, acreditar el

correspondiente ISBN y haber contado con un comité científico para la

elaboración del programa y aceptación de las comunicaciones y posters.

II.2.2 Se considerarán méritos relevantes:

a) Que cada artículo, conferencia o comunicación, según el caso, lleve

al menos un resumen en una lengua distinta a la del texto del artículo,

preferiblemente inglés, para aquellos escritos en español.

b) Que la publicación esté incluida en los sistemas de información

internacionales o en revistas de resúmenes nacionales e internacionales

que aseguren la difusión de los artículos publicados.

II.2.3 Se excluyen explícitamente de esta convocatoria aquellas

solicitudes que:

a) No reúnan los requisitos citados en el punto II.2.1 de este apartado.

b) Estén encaminadas a la dotación de equipamiento (ordenadores,

mobiliario, maquinaria, etc.), pago de personal fijo, edición de números

extraordinarios y creación de nuevas publicaciones.

c) Estén dirigidas a la edición de revistas periódicas de contenido

informativo o profesional.

d) Las publicaciones que reciban apoyo económico de otras

instituciones o entidades en la medida que se asegure una financiación suficiente.

II.2.4 Se valorarán muy especialmente los esfuerzos económicos y

de otro tipo que la entidad solicitante demuestre estar realizando para

autofinanciar la publicación. Las subvenciones no podrán ser solicitadas

para financiar la publicación en su totalidad.

II.3 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

Se presentarán tres ejemplares, encuadernados individualmente,

conteniendo cada uno los siguientes documentos:

a) Impreso normalizado de solicitud, donde se harán constar todos

los datos referidos al solicitanteyalapublicación para la cual se solicita

la ayuda; la relación de los componentes del comité asesor, del comité

científico y de las normas de publicación para los autores; los impresos

utilizados para la evaluación por los censores; el presupuesto anual de

edición (ingresos y gastos) detallado por conceptos; las certificaciones,

en su caso, de las entidades importantes con las que se intercambia,

indicando la continuidad y el año de iniciación; en su caso, las tarifas de

publicidad; la acreditación, en su caso, de los medios de difusión en los

que aparece la publicación (base de datos o revistas de resúmenes,

nacionales e internacionales, que recogen la publicación).

b) Impreso normalizado del currículum vitae del responsable de la

revista y relación de los componentes del equipo de redacción y de los

evaluadores.

II.4 Cuantía de !as subvenciones

La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior a 1.500.000

pesetas.

APARTADO III

Estudios y trabajos en áreas de interés prioritario

III.1 Finalidad

Su finalidad es la de promover la realización de estudios y trabajos

de interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes, dentro del

ámbito de las ciencias del deporte, con el propósito de perfeccionar el

conocimiento técnico y humanístico y ampliar la base documental.

III.2 Ámbito de aplicación

III.2.1 Estas subvenciones se refieren a proyectos de investigación

o estudios iniciados y que finalicen en el año 1999 e igualmente los iniciados

en 1998 y que finalicen en 1999.

III.2.2 Se considera de interés prioritario para esta convocatoria los

siguientes temas:

a) Estudio sociológico de la situación de los clubes deportivos

españoles.

b) El deporte en el marco del empleo de los jóvenes.

c) El deporte como medio de cohesión social: Tolerancia y "fair play".

d) Los derechos del menor en el ámbito del deporte.

e) Acoso sexual en el deporte.

f) Medio ambiente y deporte.

g) Impacto de la oferta de actividades físico-deportivas de las

empresas en el sistema deportivo español.

III.2.3 Se excluyen explícitamente de esta convocatoria aquellas

solicitudes:

a) Que no se refieran a los temas señalados en el punto anterior.

b) Que incluyan la dotación de equipamiento (ordenadores,

mobiliario, etc.).

c) Que el currículum del responsable o del grupo de trabajo o equipo

de investigación no refleje la formación y experiencia necesarias para la

realización idónea del proyecto.

d) Que incluyan retribuciones a personal vinculado contractualmente

a la entidad solicitante, ya sea fijo o temporal.

III.3 Documentos requeridos para la formalización de solicitudes

Se presentarán tres ejemplares encuadernados conteniendo:

a) Impreso normalizado de solicitud donde se incluyan: los datos de

identificación de la entidad solicitante y del responsable o grupo de trabajo,

la dedicación al mismo, la memora del proyecto incluyendo el cronograma

y el presupuesto de gastos e ingresos.

b) Currículum vitae, en impreso normalizado, del responsable del

grupo de trabajo o investigación y de los demás miembros que participan

en el proyecto.

III.4 Cuantía de las ayudas

III.4.1 La cuantía máxima de la subvención a esta clase de proyectos

no será superior a 1.000.000 de pesetas. Esta cantidad podrá alcanzar

hasta los 3.000.000 de pesetas si, a criterio de la comisión de selección,

la envergadura de los proyectos, su elevado interés y proyección estatal

lo haga merecedor de una consideración especial.

III.5 Participación en los proyectos

III.5.1 Los componentes del grupo de trabajo o investigación deberán

estar vinculados estatutariamente a la entidad solicitante, salvo casos

excepcionales y debidamente justificados.

III.5.2 El responsable del proyecto deberá dedicar un mínimo de doce

horas semanales al proyecto para asegurar sus resultados. Todo ello sin

perjuicio de las normas vigentes sobre jornada laboral e incompatibilidades

de los miembros del equipo o grupo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Esta Resolución se puede recurrir ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses.

Madrid, 11 de junio de 1999.-El Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

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