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Documento BOE-A-1999-14049

Resolución de 18 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo-Vicepresidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas de perfeccionamiento y de asesoramiento, dentro de las acciones de movilidad de investigadores y tecnólogos (Acciones MIT), en el marco del Programa Nacional de Fomento de la Articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Industria, del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1999, páginas 24299 a 24303 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14049

TEXTO ORIGINAL

Uno de los objetivos del Programa Nacional de Fomento de la Articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Industria (programa PACTI) consiste en establecer e incrementar mecanismos que favorezcan una mayor proximidad entre los ámbitos científico, tecnológico y empresarial. En este marco se encuadran diversas acciones, denominadas abreviadamente «acciones MIT», cuya finalidad es fomentar la movilidad de investigadores y tecnólogos entre los tres ámbitos anteriormente mencionados y, en particular, entre Centros Públicos de Investigación (CPI), Centros de Innovación y Tecnología (CIT), y Empresas (E).

Mediante esta acción de Movilidad de Investigadores y Tecnólogos (acción MIT-Ayudas) se pretende mejorar la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas, e impulsar la transferencia de conocimientos entre expertos de los sectores público y privado.

De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta las orientaciones y normativas de la Unión Europea, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6 y 7.3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto hacer pública esta convocatoria de ayudas, destinadas al perfeccionamiento de titulados y a facilitar actuaciones de asesoramiento científico y tecnológico.

Las actuaciones que se originen por la presente convocatoria se ajustarán a lo indicado en las siguientes disposiciones:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con sus modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I + D.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La financiación de las ayudas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación presupuestaria 18.07.542A.780) y, en su caso, de las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

La convocatoria se regirá por las siguientes normas.

0. Objeto de la convocatoria

0.1 El objeto de la presente convocatoria es regular un procedimiento para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para financiar acciones de perfeccionamiento de titulados y actuaciones de asesoramiento científico y tecnológico, caracterizadas por llevarse a cabo mediante la movilidad de una persona, dentro del territorio nacional, entre su centro de origen y un centro de acogida, en el cual el titulado realiza una estancia y desarrolla un Plan de Trabajo específico.

0.2 A los efectos de esta convocatoria se consideran como centros de origen y de acogida los siguientes:

Los Centros Públicos de Investigación (CPI), entendiendo por tales las universidades públicas y privadas y los organismos públicos de investigación.

Los Centros de Innovación y Tecnología (CIT), entendiendo por tales las entidades así reconocidas y registradas, según Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1997).

Las empresas y entidades públicas empresariales con domicilio social en España, así como las comunitarias con establecimiento permanente en España (Empresas).

1. Naturaleza y cuantía de las ayudas

1.1 Modalidad de Perfeccionamiento P1: Se convocan ayudas a las empresas o Centros de Innovación y Tecnología (CIT) que acojan a un titulado de plantilla de un Centro Público de Investigación (CPI), preferentemente doctor, licenciado o titulado de nivel equivalente, dedicado a la investigación o a tareas innovadoras, y le faciliten la realización de una estancia en sus instalaciones, con duración máxima de nueve meses, con objeto de perfeccionarse en una línea de investigación, o técnica innovadora, cuya implantación en el CPI sea considerada por éste de especial interés.

Los mencionados centros de acogida, empresas o CIT, recibirán una subvención de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, cuya cuantía será la suma de las dos partidas siguientes:

a) La cantidad que corresponda, en concepto de compensación por los costes directamente imputables a la estancia del titulado. Dicha cantidad se fijará a la vista de la estimación de tales costes, la cual debe presentarse con la solicitud.

b) La cantidad de 150.000 pesetas por cada mes que dure la estancia, que el centro de acogida deberá entregar al CPI en concepto de incentivo para el titulado y como contribución a los gastos personales en los que éste pueda incurrir durante su perfeccionamiento.

El abono de la subvención al centro de acogida, empresa o CIT, estará condicionado al cumplimiento del Plan de Trabajo y se hará efectivo, de una sola vez, a la presentación de la memoria justificativa de dicho cumplimiento y del informe confidencial, que se mencionan, respectivamente, en los apartados 6.1.d) y 6.2, a los que deberá acompañarse una justificación fehaciente de los costes directamente imputables a la estancia del titulado.

Con carácter previo a la solicitud, el centro de acogida deberá firmar un contrato con el CPI, de validez condicionada a la aprobación de la solicitud, en el que figure el objeto de la estancia y la dotación bruta que dicho centro de acogida abonará al CPI por cada mes de duración de la misma. La cuantía de dicha dotación será la suma de las dos partidas siguientes:

c) La misma cantidad indicada en el punto b) anterior.

d) En su caso, la cantidad que libremente acuerden los centros de acogida y de origen, en concepto de contraprestación por la colaboración que el centro de acogida pueda recibir del titulado durante su estancia en el mismo.

La concesión de la subvención implica la dedicación exclusiva del titulado al trabajo propuesto y su permanencia en el centro de acogida durante la jornada laboral. Con carácter excepcional y previa la oportuna justificación, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar al titulado la realización de actividades en su centro de origen, cuya duración, en cualquier caso, no podrá superar el 25 por 100 del tiempo cubierto por la subvención.

El centro de acogida deberá designar a un titulado de su plantilla, de perfil profesional idóneo y preferentemente licenciado o titulado de nivel equivalente, como supervisor del proyecto, y proporcionará al beneficiario de la acción de perfeccionamiento cuantas ayudas precise para llevar a cabo su plan de trabajo.

1.2 Modalidad de Perfeccionamiento P2: Se convocan ayudas a los Centros Públicos de Investigación (CPI), Centros de Innovación y Tecnología (CIT), o empresas, que acojan a un titulado de plantilla de una empresa o CIT, preferentemente doctor, licenciado o titulado de nivel equivalente, dedicado a la investigación o a tareas innovadoras, y le faciliten la realización de una estancia en sus instalaciones, con duración máxima de nueve meses, con objeto de perfeccionarse en una línea de investigación o técnica innovadora. Esta modalidad no contempla intercambios entre dos CIT ni entre dos empresas.

Los mencionados centros de acogida, CPI, CIT o empresas, recibirán una subvención de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, en concepto de compensación por los costes directamente imputables a la estancia del titulado. La cuantía de la subvención se fijará a la vista de la estimación de tales costes, la cual debe presentarse con la solicitud.

El abono de la subvención al centro de acogida estará condicionado al cumplimiento del Plan de Trabajo y se hará efectivo a la presentación de la memoria justificativa de dicho cumplimiento y del informe confidencial, que se mencionan, respectivamente, en los apartados 6.1.d) y 6.2, a los que deberá acompañarse una justificación fehaciente de los costes directamente imputables a la estancia del titulado.

La concesión de la subvención implica la dedicación exclusiva del titulado al trabajo propuesto y su permanencia en el centro de acogida durante la jornada laboral. Con carácter excepcional y previa la oportuna justificación, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar al titulado la realización de actividades en su centro de origen, cuya duración, en cualquier caso, no podrá superar el 25 por 100 del tiempo cubierto por la subvención.

El centro de acogida deberá designar a un titulado de su plantilla, de perfil profesional idóneo y preferentemente licenciado o titulado de nivel equivalente, como supervisor del proyecto, y proporcionará al beneficiario de la acción de perfeccionamiento cuantas ayudas precise para llevar a cabo su plan de trabajo. Por su parte, el centro de origen deberá suscribir un seguro de accidentes a favor de este último, durante el periodo que dure la estancia.

1.3 Modalidad de Asesoramiento A1: Se convocan ayudas a las empresas o Centros de Innovación y Tecnología (CIT) que acojan a un titulado de plantilla de un Centro Público de Investigación (CPI), preferentemente doctor, licenciado o titulado de nivel equivalente, con alta cualificación y dedicado a investigación o a tareas innovadoras, para que, mediante una estancia temporal en sus instalaciones de un máximo de tres meses, reciban su asesoramiento con el fin de crear un departamento de I+D, establecer nuevas líneas de investigación, o poner en marcha o reforzar un proceso innovador.

Los mencionados centros de acogida, empresas o CIT, recibirán una subvención de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, que podrá llegar al 50 por 100 de la cantidad que tales centros acuerden abonar al centro de origen con motivo del asesoramiento recibido. Dicha cantidad, libremente acordada entre los centros de origen y acogida, deberá cubrir los dos conceptos siguientes:

a) Contraprestación al CPI por la dedicación de su titulado a esta acción de asesoramiento.

b) Un incentivo para el titulado y contribución a los gastos personales en que pueda incurrir durante su acción de asesoramiento.

Con carácter previo a la solicitud, el centro de acogida deberá firmar un contrato con el CPI, de validez condicionada a la concesión de la subvención y a la aceptación de la misma por parte de la empresa o CIT. En dicho contrato deberá figurar el objeto de la estancia y la dotación bruta que el centro de acogida abonará al CPI por los conceptos indicados en el párrafo anterior.

El abono de la subvención al centro de acogida estará condicionado al cumplimiento del Plan de Trabajo y se hará efectivo a la presentación de la memoria justificativa de dicho cumplimiento y del informe confidencial, que se mencionan, respectivamente, en los apartados 6.1.d) y 6.2.

El centro de acogida deberá designar a un titulado de su plantilla como coordinador del proyecto, y proporcionará al asesor el apoyo que precise para llevar a cabo su plan de trabajo.

1.4 Modalidad de Asesoramiento A2: Se convocan ayudas a las empresas o Centros de Innovación y Tecnología (CIT) que cedan a un investigador o tecnólogo de su plantilla, preferentemente doctor, licenciado o titulado de nivel equivalente, y con alta cualificación, para que efectúe una estancia temporal de un máximo de tres meses en un CIT o empresa respectivamente, con objeto de asesorar a dicho centro sobre temas de investigación o innovación tecnológica. Esta modalidad no contempla intercambios entre dos empresas ni entre dos CIT.

Los mencionados centros de origen, empresas o CIT, recibirán una subvención de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica cuya cuantía estará comprendida entre 150.000 y 250.000 pesetas por cada mes de estancia del asesor.

El abono de la subvención al centro de origen estará condicionado al cumplimiento del Plan de Trabajo y se hará efectivo a la presentación de la memoria justificativa de dicho cumplimiento y del informe confidencial, que se mencionan, respectivamente, en los apartados 6.1.d) y 6.2.

El centro de acogida deberá designar a un titulado de su plantilla como coordinador del proyecto, y proporcionará al asesor el apoyo que precise para llevar a cabo su plan de trabajo. Además, deberá suscribir un seguro de accidentes a favor de este último, durante el periodo que dure la estancia.

2. Entidades de apoyo al programa PACTI (EDAP)

2.1 A los efectos de esta convocatoria se entenderá por EDAP:

Las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) inscritas en el Registro oficial de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) según Orden de 16 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23).

Los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) inscritos en el Registro oficial de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) según Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1997).

Las asociaciones empresariales, fundaciones y entidades similares que, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», hayan sido reconocidas como ECAP a los efectos de la acción IDE, aprobada por resolución de 20 de marzo de 1997 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril).

2.2 Las EDAP podrán participar en esta convocatoria llevando a cabo las siguientes funciones:

Difusión de la presente convocatoria y distribución de los impresos de solicitud a las empresas interesadas.

Ayuda a las empresas en la búsqueda de candidatos, centros de origen y centros de acogida, adecuados a sus intereses.

Ayuda a los investigadores en la búsqueda de centros de acogida adecuados, en los que puedan perfeccionarse o a los que puedan asesorar.

Colaboración en la elaboración de solicitudes y tramitación de las mismas, con arreglo al procedimiento indicado en el apartado 3.

2.3 Las OTRI que participen en la Acción MIT-Ayudas desempeñando las funciones descritas en el apartado 2.2 podrán incluir esta actividad en los proyectos que presenten al Programa de Ayudas para el Desarrollo y Funcionamiento de las OTRI, establecido en la Resolución de 26 de febrero de 1996 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

3. Formalización y presentación de solicitudes

3.1 Esta convocatoria permanecerá abierta desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 1999. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología; se presentarán en impreso normalizado a través de una EDAP e irán acompañadas, en original y copia, de la documentación que se especifica en el apartado 3.5.

Por su parte, las EDAP presentarán estas solicitudes, acompañadas de un informe, en el Registro de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Rosario Pino, 14-16, 28020 Madrid). La Dirección General de Enseñanza Superior Investigación Científica comunicará a las EDAP los resultados correspondientes a las solicitudes por ellas presentadas.

3.3 Asimismo, la presentación de solicitudes podrá efectuarse por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los potenciales participantes en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, así como en las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), en los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) y en las demás Entidades de apoyo al programa PACTI (EDAP). Los impresos podrán obtenerse también en las direcciones de los servidores de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (http://www.seui.mec.es, o bien, FTPANONIMO://ftp.seui.mec.es)apartir del día en que se abra el plazo de presentación de solicitudes.

3.5 El impreso de solicitud deberá ir acompañado de los documentos que se indican a continuación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del candidato, o de un documento análogo acreditativo de estar en posesión de la nacionalidad de un país comunitario. Alternativamente y sólo para el caso de asesores extranjeros en la modalidad A2, fotocopia del pasaporte.

b) Documento acreditativo de que el candidato reúne los requisitos que se le exigen en el primer párrafo de los apartados 1.1, 1.2, 1.3 ó 1.4, según corresponda.

c) Un breve currículum vitae (máximo dos hojas) de la persona que efectúa la estancia.

d) Contrato (modalidades P1 y A1) o convenio (modalidades P2 y A2) suscrito por los representantes legales de los centros de origen y acogida, así como por la persona que efectúa la estancia, en el que se establezcan las condiciones de colaboración.

e) Un Plan de Trabajo, anexo al contrato o convenio que se cita en el punto d), en el que figuren claramente los objetivos y un cronograma de actividades. El Plan de Trabajo elaborado por la persona que realiza la estancia deberá estar aceptado por:

El supervisor del trabajo en el centro de acogida y el responsable del centro de origen (modalidades P1 y P2).

Los responsables de los centros de origen y de acogida (modalidades Al y A2).

f) En las modalidades P1 y P2:

Un breve currículum vitae (máximo dos hojas) del supervisor del trabajo en el centro de acogida.

Justificación del interés que tiene para el centro de origen el perfeccionamiento del titulado en la línea de investigación o técnica innovadora que se propone.

Estimación de costes directamente imputables a la estancia del titulado, generados en el centro de acogida.

Descripción del departamento de I+D o análogo del centro de acogida, detallando las instalaciones de que consta, los equipos de que dispone y el personal de plantilla adscrito al mismo.

g) En las modalidades A1 y A2, justificación del interés que tiene para el centro de acogida el asesoramiento que se solicita.

h) En todas las modalidades:

Declaración formal de los representantes legales de las empresas y CIT participantes manifestando que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En caso de aprobación de la solicitud, deberán presentarse los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos por las Delegaciones de Hacienda y Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente.

Declaración formal del representante legal del centro de acogida manifestando que éste no tiene ni ha tenido en los últimos tres años, vinculación contractual con la persona que efectúa la estancia.

Un resumen de las actividades más relevantes desarrolladas en los tres últimos años en el centro de acogida, que estén relacionadas con el Plan de Trabajo.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 4.4, justificación, si procede, de la existencia de Acciones MIT o IDE conjuntas entre los centros de origen y de acogida.

3.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá a los solicitantes para que la completen o subsanen sus deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se archivará la solicitud sin más trámite, no estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Evaluación y selección de las solicitudes

4.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica. La evaluación y selección de las solicitudes la realizará una Comisión de Selección designada al efecto por el Director General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

En todas las modalidades se evaluarán conjuntamente aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones de elegibilidad, sean presentadas:

Antes del 30 de junio de 1999.

Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1999.

Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1999.

4.2 La Comisión de Selección evaluará las propuestas de acuerdo con los siguientes criterios, cuyo orden no indica preferencia:

Adecuación de la solicitud a los objetivos generales de la convocatoria y a los específicos de la modalidad correspondiente.

Currículum vitae de la persona que realiza la estancia y adecuación de su perfil a la acción objeto de solicitud.

Adecuación del Plan de Trabajo a los medios disponibles y a la actividad general del centro de acogida.

Carácter innovador e interés del Plan de Trabajo para los centros de origen y de acogida.

Contribución al desarrollo de regiones menos favorecidas.

En su caso, informe razonado de la EDAP que ha tramitado la solicitud.

En su caso, resultados de la participación previa del centro de origen, del centro de acogida y de la persona que efectúa la estancia, en acciones IDE («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 1997), MIT o análogas.

4.3 En la evaluación de solicitudes de la modalidad A-1 se valorará especialmente la cuantía de la dotación bruta que el centro de acogida abonará al CPI por el asesoramiento, según conste en el contrato suscrito por ambas partes.

4.4 Tendrán carácter prioritario las solicitudes en las que los mismos centros de origen y de acogida promuevan dos o más acciones MIT de diferentes modalidades, con estancias de diversas personas, o acciones conjuntas de los tipos MIT e IDE, de forma coordinada y dentro de un objetivo común de colaboración mutua claramente definido.

4.5 Cuando proceda, se dará trámite de audiencia conforme a lo indicado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Resolución y notificación

5.1 Una vez concluido el proceso de evaluación y a la vista del informe de la Comisión de Selección, el Director General de Enseñanza Superior e Investigación Científica resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas. La concesión de las ayudas quedará sujeta tanto a los criterios de evaluación como a las disponibilidades presupuestarias.

5.2 Esta resolución se notificará al solicitante en un plazo no superior a tres meses contado a partir de la fecha límite que corresponda de las indicadas en 4.1, entendiéndose como desestimadas las solicitudes que no se notifiquen en este plazo. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. La relación de solicitudes concedidas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3 La aceptación de estas ayudas implica el compromiso de conformidad con las normas que pueda establecer la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica para el seguimiento científico-técnico de la Acción MIT-Ayudas, así como con las establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de fondos públicos.

5.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6. Obligaciones de los participantes

6.1 Son obligaciones de las personas que efectúan estancias:

a) Incorporarse al centro de acogida en la fecha acordada, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la ayuda concedida.

b) Cumplir las directrices y normas de régimen interior establecidas por el centro de acogida.

c) Cumplimentar la documentación que pueda remitirles el órgano gestor de la Acción MIT-Ayudas.

d) Presentar a la terminación de la estancia una memoria, con una extensión aproximada de mil palabras, justificativa del cumplimiento del Plan de Trabajo propuesto. De existir un acuerdo de confidencialidad suscrito entre el titulado y el centro de acogida, la memoria en cuestión deberá respetarlo en todos sus términos.

e) Hacer constar de forma explícita en las publicaciones, comunicaciones a congresos, etc., que puedan considerarse derivadas del trabajo efectuado, que para su realización se ha disfrutado de una subvención de la Acción MIT-Ayudas del programa PACTI del Plan Nacional de I+D.

f) En las modalidades P1 y A1, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6.2 En todas las modalidades, es obligación de los centros de acogida presentar, a la terminación de la estancia, un informe de carácter confidencial, con una extensión aproximada de mil palabras, en el que se manifieste la opinión de la entidad acerca de la eficiencia demostrada por la persona que realizó la estancia y del grado de cumplimiento del Plan de Trabajo propuesto. Además, en las modalidades P1 y P2, los centros de acogida deberán presentar una justificación fehaciente de los costes directamente imputables a la estancia del titulado.

6.3 Es obligación de los centros de origen en la modalidad P2, y de los centros de acogida en la modalidad A2, hacerse cargo de los gastos del seguro de accidentes del titulado que realiza la estancia.

7. Disposiciones finales

7.1 Para poder ser beneficiario de una ayuda, el titulado que efectúa la estancia deberá no tener, ni haber tenido en los tres últimos años, vinculación contractual con el centro de acogida.

7.2 La concesión y disfrute de la ayuda no establece relación contractual o estatutaria alguna entre los titulados que efectúan la estancia y los centros de acogida, ni implica por parte de estas entidades compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación a las mismas de tales personas.

7.3 El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas en el apartado 6, así como la valoración del contenido de los informes que se mencionan en el mismo apartado, podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas.

7.4 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de estas acciones estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

7.5 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, a cuyo Director General se faculta para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Resolución. Asimismo, se delegan en el Director General las resoluciones de concesión.

7.6 Contra la presente Resolución de Convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 1999.–El Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo-Vicepresidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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