La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos
desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las
personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones
desfavorables.
El artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica establece la necesidad
de organizar programas específicos de Garantía Social y el artículo 20.2
del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 13), dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia regulará los
programas específicos de Garantía Social, promoverá Convenios con otras
Administraciones o instituciones públicas o privadas para su realización
y facilitará los recursos materiales y personales que contribuyan a la
eficacia de dichos programas.
Por otra parte, en cumplimiento del título V de la Ley Orgánica 1/1990,
se publicó, en el "Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo de 1996,
el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, por el que se regulan los
aspectos relativos a la ordenación de las actuaciones de compensación
educativa dirigidas a prevenir y compensar las desigualdades de acceso,
permanencia y promoción en el sistema educativo de las personas, grupos
o territorios en situación de desventaja por factores sociales, económicos,
geográficos, étnicos o de cualquier otra índole personal o social.
En el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la
educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, se establece
que estos alumnos podrán cursar los programas de garantía social en
régimen de integración en los grupos ordinarios o en una modalidad
específicamente organizada para ellos, con el fin de proporcionarles una
formación básica y profesional que facilite su acceso al mundo laboral.
Asimismo, la Orden de 12 de enero de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"
del 19) regula los programas de Garantía Social durante el período de
implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas
modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas
de los alumnos.
Las experiencias desarrolladas hasta este momento por el Ministerio
de Educación y Cultura, en colaboración con distintas instituciones
públicas y privadas, aconsejan la continuidad de los programas de Garantía
Social en sus distintas modalidades, dentro del marco normativo
establecido por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas, así como por la citada Orden de 12 de enero de 1993.
En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:
Primero.-1. Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para el desarrollo de programas de Garantía Social que se ajusten
a lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1993yalapresente
convocatoria y que se inicien durante 1999.
2. Podrán tomar parte en esta convocatoria aquellas entidades cuyo
ámbito de actuación, a la fecha de firma de esta disposición, se encuentre
dentro del territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura
y en lo que se determine en la disposición transitoria de esta Orden.
3. Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse
en las modalidades de:
Iniciación Profesional en colaboración con centros docentes privados.
Formación-Empleo:
En colaboración con entidades locales.
En colaboración con asociaciones empresariales sin fines de lucro.
Talleres Profesionales en colaboración con entidades privadas sin fines
de lucro (organizaciones no gubernamentales), que tengan experiencia en
la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.
Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales en colaboración
con Entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con
discapacidad (asociaciones pro personas con discapacidad).
Objeto de la subvención
Segundo.-El objeto de la convocatoria es el de ayudar a financiar dichos
programas, con el fin de proporcionar al alumnado que participe una
formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en
alguno de los perfiles profesionales relacionados en el anexo I, que les
posibilite incorporarse a la vida activa o, en otros casos, proseguir sus
estudios.
Objetivos de los programas
Tercero.-Los programas de Garantía Social en sus distintas
modalidades se orientarán a la consecución de los objetivos referidos en el
apartado cuarto de la Orden de 12 de enero de 1993.
Destinatarios, formación de los grupos
y comienzo de actividades
Cuarto.-1. Destinatarios: Podrán acceder a los programas jóvenes
menores de veintiún años que tengan dieciséis años cumplidos o hayan
cursado los diez años de escolaridad obligatoria que establece la LOGSE
sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria ni
titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna
de Formación Profesional. El tramo de edad establecido deberá respetarse
rigurosamente.
2. Formación de los grupos: Estos programas se desarrollarán en
grupos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. En todos los
programas podrán integrarse alumnos con necesidades educativas
especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad hasta un máximo
de tres por grupo, excepto en la modalidad específicamente dirigida a
este alumnado. En todo caso, la Comisión Mixta determinará la ratio del
grupo dentro de los límites señalados en función de las características
de todos los alumnos.
3. Comienzo de actividades: Una vez que entre en vigor la Orden
por la que se resuelva esta convocatoria, deberán comenzar los programas
objeto de subvención. Las acciones formativas se iniciarán a los treinta
días siguientes a la publicación de la Orden de resolución de la presente
disposición, en el caso de la modalidad de Formación-Empleo con entidades
locales y a los quince días en las restantes modalidades. No se autorizarán
comienzos posteriores a la fecha referida.
Estructura de los programas. Programadores
Quinto.-1. Estructura de los programas: Todos los programas de
Garantía Social constarán de los cinco componentes a que hace referencia
el apartado sexto de la Orden de 12 de enero de 1993 y su estructura
específica, con carácter general, será la siguiente:
Área de Formación Profesional Específica: Entre quince y dieciocho
horas.
Área de Formación y Orientación Laboral: Entre dos y tres horas.
Área de Formación Básica: Entre seis y nueve horas.
Actividades Complementarias: Entre dos y tres horas.
Acción Tutorial: Entre una y dos horas.
En las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnos con
Necesidades Educativas Especiales la duración semanal estará comprendida
entre veintiséis y treinta horas semanales, de lunes a viernes, en horario
continuo de mañana o de tarde.
2. Programaciones: Las entidades beneficiarias responsables del
desarrollo de un programa de Garantía Social deberán elaborar, antes
de iniciar las actividades lectivas y con la participación del equipo
educativo, una programación general que desarrolle y concrete el proyecto
subvencionado y que comprenderá:
a) Todos los aspectos referentes a la adaptación del programa al
contexto sociolaboral y cultural del entorno y a las características de los
alumnos.
b) Los objetivos.
c) La metodología a emplear.
d) Un esquema general de las programaciones didácticas.
e) Los procedimientos y los criterios de evaluación.
f) El horario semanal de las diferentes áreas y actividades.
g) El horario de dedicación del profesorado.
h) La organización de espacios y recursos.
i) Previsión de gastos.
El Servicio de Inspección Educativa supervisará esta programación
en el plazo de un mes desde el inicio de las actividades formativas con
el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos contenidos en
la presente disposición y en la Orden de 12 de enero de 1993. La Dirección
Provincial comunicará por escrito a la entidad beneficiaria la aprobación
o, en su caso, la propuesta de modificación que la programación requiera.
Las programaciones didácticas de los distintos componentes formativos
de los programas se articularán, preferentemente, tomando como
referencia y eje vertebrador el Área de Formación Profesional Específica.
Asimismo, se realizarán las adaptaciones curriculares necesarias para ajustar
la programación a las características individuales de los alumnos. Estas
programaciones serán elaboradas, a lo largo del curso, por el equipo
educativo y estarán a disposición de la Dirección Provincial correspondiente.
El Ministerio de Educación y Cultura, a través de las Unidades de
Programas Educativos, asesorará a las entidades beneficiarias en la
elaboración de las programaciones.
Comisiones mixtas
Sexto.-En el plazo de una semana a partir del día siguiente a la
publicación de la Orden por la que se resuelva esta convocatoria, se constituirán
Comisiones Mixtas de seguimiento de los programas. Estarán compuestas
por dos representantes de la Dirección Provincial correspondiente,
designados por el Director provincial y dos representantes de cada entidad
subvencionada. El Presidente será uno de los representantes de la
Dirección Provincial, que se encargará de convocar dicha Comisión, y el
Secretario uno de los representantes de la entidad.
Las funciones de dicha Comisión Mixta serán:
Establecer el funcionamiento del programa: Organización, equipo
educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas, etc., y estudiar
las propuestas excepcionales que hubiese.
Comprobar que la selección del profesorado se ajusta a la normativa
vigente y a los objetivos que pretende el programa.
Elaborar el listado definitivo de alumnos que formarán el grupo dentro
de los límites marcados en esta Orden.
Realizar las tareas de planificación y seguimiento de las actuaciones
que se desarrollen en el programa.
Interpretar cualquier problema que surja sobre la aplicación de la
presente Orden o en el desarrollo del programa, siempre de acuerdo con
la normativa vigente.
Estudiar las causas de los posibles abandonos y/o renuncias que puedan
producirse y valorar, si procede, la posibilidad de resolverlas.
La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones asignadas a lo largo del desarrollo del programa;
en la primera reunión se procederá a su constitución y definición del
plan de trabajo y en la última a la aprobación de la Memoria referida
en el apartado décimo de esta disposición. Se levantará acta de cada
reunión y se remitirá copia a la Dirección Provincial correspondiente y a
la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional. Una vez
constituidas, cada Comisión comprobará, dejando constancia en el acta,
que el contrato y dedicación de los formadores se adecuan a los apartados
quinto.1 y séptimo de la presente disposición.
El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el propuesto
por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Profesorado
Séptimo.-1.1 Los programas, en todas las modalidades objeto de esta
convocatoria, serán impartidos por equipos educativos compuestos,
excepto en aquellos perfiles que comprendan varias familias profesionales, por
dos formadores.
1.2 Estos formadores serán contratados expresa y directamente por
la entidad beneficiaria para el desarrollo del programa por el tiempo
necesario para impartir las horas de docencia que les correspondan, en función
de las áreas asignadas a cada uno, y para coordinarse y realizar las
correspondientes tareas de programación, seguimiento de los alumnos y
elaboración de materiales, reservando al menos una hora diaria (cinco horas
a la semana) para dicha coordinación. En el caso de que una misma entidad
beneficiaria desarrolle dos o más programas, la dedicación horaria de
los Profesores deberá ser autorizada por la Comisión Mixta asegurando
un mínimo de tres horas a la semana de coordinación entre los dos
Profesores de cada grupo.
1.3 Todos los formadores serán contratados el tiempo necesario para
la realización de las entrevistas iniciales con los alumnos, las
programaciones y la memoria del programa entendiéndose que la contratación se
hará por un mes más de lo que duren las actividades lectivas. En la
modalidad de Formación-Empleo el mínimo será de trece meses.
2.1 El Área de Formación Profesional Específica será impartida por
un Profesor técnico o experto en el área de empleo correspondiente, que
realizará también el seguimiento de los alumnos en los aspectos
profesionales durante la realización de las prácticas o el contrato de trabajo.
Excepcionalmente, para las modalidades de Talleres Profesionales y
Formación-Empleo, y previo informe favorable de la Dirección Provincial
correspondiente, la Dirección General de Formación Profesional y
Promoción Educativa podrá autorizar que esta formación sea impartida por
una empresa del sector profesional, acordándose, mediante Convenio de
colaboración o contrato, las condiciones de su desarrollo, sin perjuicio
de lo señalado en el apartado decimoctavo.4 de esta disposición.
2.2 El Área de Formación Básica será impartida por un Maestro o
titulado universitario. En la modalidad para Alumnos con Necesidades
Educativas Especiales, esta área deberá ser impartida por un Maestro
especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.
2.3 El Área de Formación y Orientación Laboral, la Tutoría y las
Actividades Complementarias serán impartidas por cualquiera de los dos
formadores del equipo educativo.
3. Asimismo, podrá colaborar con el equipo educativo en el desarrollo
del programa un tercer profesional, siempre que el proyecto lo justifique,
su función responda a las características y necesidades concretas del grupo
de alumnos (cuidador, trabajador social o educador de calle, etc.) y su
cualificación sea la adecuada para desempeñar esa tarea. En todo caso
esta situación deberá ser aprobada por la correspondiente Comisión Mixta.
Criterios de selección y matriculación de alumnos
Octavo.-1. Serán las Comisiones Mixtas las que aprobarán el listado
definitivo de alumnos que participarán en el programa.
Este listado se hará a partir de la relación indicada en el anexo III
y, en su caso, de los datos de que disponga la Dirección Provincial sobre
otros posibles destinatarios del programa. La selección se hará teniendo
en cuenta tanto las características y necesidades de los jóvenes como los
objetivos que se pretenden en cada modalidad.
2. En el caso de que en el programa subvencionado haya plazas
disponibles, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.2 de la
presente convocatoria, las correspondientes Direcciones Provinciales podrán
seleccionar los alumnos que estimen conveniente para completar el grupo.
3. El plazo de matrícula permanecerá abierto, hasta que el grupo esté
completo, durante el primer mes de desarrollo del programa.
Excepcionalmente, se podrá incorporar algún alumno después del primer mes,
siempre que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente y se asegure el
aprovechamiento del programa.
4. La inscripción se realizará en la entidad donde se desarrolle el
programa y la participación del alumno en el programa será gratuita.
5. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplimentar y
remitir a la Dirección Provincial correspondiente la documentación que
se determine para la matriculación del alumnado según los modelos
facilitados por ésta.
Evaluación y certificación
Noveno.-1. Evaluación: La evaluación de los alumnos se realizará
de acuerdo con el apartado octavo de la Orden de 12 de enero de 1993.
Se hará una evaluación inicial en la que se estudie el nivel de acceso
del alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos,
de forma que el proceso de enseñanza-aprendizaje pueda adquirir el
carácter individualizado que estos programas requieren.
Durante el desarrollo del programa cada Profesor hará el seguimiento
y evaluación de los componentes formativos que imparta, dejando
constancia por escrito de los resultados en las reuniones que el equipo educativo
mantendrá periódicamente con este fin y que serán coordinadas por el
tutor. La evaluación final, resultado del seguimiento de todo el proceso
formativo, será supervisada por el Servicio de Inspección de Educación,
que podrá presidir la sesión de evaluación si lo considera oportuno.
2. Certificación: Todos los alumnos recibirán un certificado según
lo establecido en los apartados noveno y décimo de la citada Orden de
12 de enero de 1993.
Memoria
Décimo.-Al finalizar cada programa, el profesorado responsable
elaborará una Memoria que contemplará, al menos, los siguientes apartados:
Resumen del desarrollo del programa.
Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.
Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o de
continuación de estudios de los jóvenes.
Incidencia en la integración laboral del alumnado con necesidades
educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad de
los Planes de Inserción Laboral que, subvencionados por el Ministerio
de Educación y Cultura, se hayan podido desarrollar o se estén
desarrollando en la zona.
Recursos utilizados.
Valoración general del programa y conclusiones.
Modalidades de programas
Undécimo.-A) Modalidad de Iniciación Profesional en centros
docentes privados:
1. Beneficiarios: Podrán acceder a subvención para el desarrollo de
programas objeto de esta modalidad los centros docentes privados que,
además de disponer de la infraestructura y experiencia necesarias para
garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa, cumplan alguna
de las siguientes condiciones:
a) Tener suscrito concierto educativo para impartir enseñanzas de
formación profesional reglada de la rama o familia correspondientes al
perfil profesional para el que se solicita subvención, siempre que no tengan
concierto educativo para impartir programas de Garantía Social.
b) Estar legalmente constituido como institución sin fines de lucro
y autorizado por el Ministerio de Educación y Cultura para impartir
enseñanzas de formación profesional.
2. Objetivo de la modalidad: Los programas de Iniciación Profesional
se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado
tercero de la presente disposición, considerando de forma especial la
posibilidad de reinserción educativa.
3. Destinatarios: Estos programas atenderán preferentemente a los
alumnos que procedan de la zona de influencia del centro subvencionado.
Además de los requisitos especificados en el apartado cuarto.1 de la
presente disposición, estos programas atenderán preferentemente a
aquellos jóvenes que hayan agotado todas las posibilidades de conseguir el
título correspondiente, especialmente aquellos que hayan cursado
programas de Diversificación Curricular y que deseen continuar en el sistema
educativo.
4. Duración, estructura y distribución horaria de los componentes
formativos: En esta modalidad la duración de los programas será, como
mínimo, de novecientas noventa horas.
La estructura y distribución horaria semanal de los componentes
formativos será la especificada en el apartado quinto.1 de la presente
disposición.
5. Prácticas en empresas: Como parte de los contenidos del Área de
Formación Profesional Específica, y dentro del horario que se le asigna,
los alumnos podrán hacer, de forma voluntaria, salvo excepciones
detalladas en la relación de perfiles (anexo I), prácticas en empresas o centros
de trabajo relacionados con el perfil profesional del programa de acuerdo
con la normativa que a tal efecto establezca la Dirección General de
Formación Profesional y Promoción Educativa.
B) Modalidad de Formación-Empleo:
1. Beneficiarios: Podrán acceder a subvención para el desarrollo de
programas objeto de esta modalidad de Formación-Empleo:
1.1 Las entidades locales (Ayuntamientos, Mancomunidades de
Municipios, Diputaciones Provinciales) incluidas en el ámbito territorial de
gestión del Ministerio de Educación y Cultura y en lo que se determine en
la disposición transitoria de esta Orden: Las Diputaciones Provinciales
podrán solicitar y gestionar los programas a desarrollar cuando sus
municipios carezcan de los recursos necesarios y tengan menos de 10.000
habitantes.
1.2 Asociaciones empresariales sin fines de lucro, legalmente
constituidas, siempre que en su ámbito de actuación esté incluido el ámbito
de gestión del Ministerio de Educación y Cultura y en lo que se determine
en la disposición transitoria de esta Orden.
2. Objetivo de la modalidad: Los programas de Formación-Empleo
se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado
tercero de la presente disposición, considerando de forma especial la
inserción laboral de los jóvenes, en colaboración con la Administración Local,
empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de
empleo y de inserción laboral.
3. Destinatarios: Además de los requisitos especificados en el
apartado cuarto.1 de la presente Orden, los programas de Formación-Empleo
darán preferencia a los jóvenes con mayores necesidades de inserción
en el mundo laboral, menores recursos económicos y mayores necesidades
personales o familiares.
4. Duración, estructura, fases y distribución horaria de los
componentes formativos: Los programas de Formación-Empleo tendrán una
duración mínima de un año o mil cien horas de formación y constará de dos
fases: La primera de formación inicial en el perfil profesional
subvencionado, con una duración, preferentemente, de seis meses, y una segunda
de formación en alternancia con el trabajo en un puesto productivo de
la rama profesional en la que los alumnos se estén formando, que
comprenderá otros seis meses, hasta completar el año. En la primera fase
la distribución horaria se ajustará a lo dispuesto en el apartado quinto.1
de la presente disposición.
En la segunda fase el tiempo de formación estará en correspondencia
con el de trabajo efectivo, nunca inferior al 15 por 100 de la jornada
máxima a que se refiere el artículo 11 de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre,
de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento
de la Contratación Indefinida, y el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 1997y9deabril de
1998, respectivamente), sobre los contratos para la formación. El tiempo
de formación de cada uno de los cinco componentes formativos se
concretará según las necesidades del grupo y de los objetivos alcanzados en
la primera fase. Los alumnos serán contratados, preferentemente mediante
el contrato para la formación, por las entidades beneficiarias de la
subvención (entidades locales o asociaciones empresariales sin fines de lucro)
o por las empresas que colaboren en los programas, con el mínimo del
50 por 100 de trabajo efectivo, durante un período mínimo de seis meses,
percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan de
conformidad con lo previsto en la normativa vigente. La entidad beneficiaria
estará obligada a realizar la contratación cuando no haya empresas que
puedan llevarla a cabo. En todo caso, esta fase deberá realizarse lo más
cerca posible del lugar donde se imparte la primera, y si ocasionase gastos
de desplazamiento, manutención y/o alojamiento de los alumnos, la entidad
beneficiaria podrá imputarlos a la subvención percibida.
Las programaciones, los recursos, espacios y tiempos deben estar
claramente diferenciados en cada una de las dos fases. En la segunda fase
la formación estará organizada para ser impartida fuera del horario laboral
del alumno.
Los jóvenes que sean contratados por las empresas antes de finalizar
la primera fase del programa podrán seguir matriculados en el mismo
siempre que desde el momento de la contratación se les garantice el tiempo
de formación previsto en el programa.
A fin de rentabilizar recursos, si la organización del programa lo permite
y existen plazas vacantes, la formación en alternancia con el trabajo podrá
abrirse a otros jóvenes con contrato para la formación, en trabajos de
la misma familia profesional del perfil que se esté impartiendo.
C) Modalidad de Talleres Profesionales.
1. Beneficiarios: Podrán acceder a subvención para el desarrollo de
programas objeto de esta modalidad, las entidades privadas sin fines de
lucro, legalmente constituidas, que no impartan Formación Profesional
Reglada y con experiencia en la atención a jóvenes socialmente
desfavorecidos.
La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el
programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.
2. Objetivo de la modalidad: Los programas de Talleres Profesionales
se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado
tercero de la presente disposición, así como a los siguientes objetivos
específicos:
a) Mejorar la actitud del joven hacia el aprendizaje y la formación.
b) Fomentar actitudes de respeto a los demás, de convivencia y de
participación social.
La modalidad de Talleres Profesionales deberá desarrollarse
preferentemente en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con
empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de
empleo y de inserción laboral.
3. Destinatarios: Además de los requisitos especificados en el
apartado cuarto.1 de esta Orden, los programas de Talleres Profesionales
atenderán preferentemente a jóvenes en situación de marginación o riesgo
de exclusión social y que tengan dificultades para adaptarse al medio
escolar o laboral.
En el caso de que el número de posibles alumnos supere el máximo
de plazas disponibles, la Comisión Mixta seleccionará a los jóvenes
participantes dando preferencia a aquellos que tengan mayores carencias
culturales, familiares o sociales.
4. Duración, estructura y distribución horaria de los componentes
formativos: La duración mínima de los programas será de un año (once
meses de actividades), asegurando un total de mil cien horas de formación.
Se autorizará la reducción de horas semanales cuando el desarrollo del
programa tenga una duración mayor de la mínima exigida y siempre que
se aseguren las mil cien horas indicadas.
Ateniéndose globalmente a las dedicaciones horarias de los Profesores
y a los objetivos y contenidos de los cinco componentes establecidos en
el apartado quinto de esta disposición, se podrán realizar las
programaciones generales y didácticas interconectando, e incluso uniendo total o
parcialmente, los distintos componentes formativos durante los períodos
de tiempo que sean necesarios. Los contenidos que constituyen las
diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las
programaciones didácticas, aunque en la certificación final las
calificaciones se desglosarán por áreas.
5. Relación con el mundo laboral: Como parte de los contenidos del
Área de Formación Profesional Específica, los jóvenes de estos programas
podrán hacer prácticas formativas, de forma voluntaria, salvo en las
excepciones detalladas en la relación de perfiles (anexo I), en empresas o centros
de trabajo relacionados con el perfil profesional del programa, reguladas
en la normativa que a tal efecto disponga la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa, o ser contratados por la propia entidad
o por otras empresas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el punto
B).4 de este apartado undécimo, en lo referido a la formación en alternancia
con el trabajo.
D) Modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas
Especiales:
1. Beneficiarios: Podrán acceder a subvención para el desarrollo de
programas objeto de esta modalidad entidades privadas sin ánimo de lucro
dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad, legalmente
constituidas, que presenten proyectos viables y dispongan de la infraestructura
y experiencia necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos
del programa.
La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el
programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.
2. Objetivo de la modalidad: Estos programas se orientarán a la
consecución de los objetivos señalados en el apartado tercero de la presente
disposición, teniendo en cuenta las posibilidades e intereses de los
alumnos. Deberán desarrollarse preferentemente en espacios y ámbitos
cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales
en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral
dirigidos a este colectivo, especialmente los relacionados con la empresa
ordinaria o centros especiales de empleo.
3. Destinatarios: Además de que los alumnos con discapacidad pueden
integrarse en programas de las otras modalidades de garantía social, esta
modalidad se dirige exclusivamente a aquellos alumnos cuyas necesidades
educativas especiales estén asociadas a condiciones personales de
discapacidad, siempre que cumplan los requisitos especificados en el apartado
cuarto.1 de la presente Orden. Preferentemente, serán alumnos que hayan
cursado la etapa obligatoria en centros ordinarios y que, por otra parte,
no hayan recibido formación profesional.
4. Duración, estructura, fases y distribución horaria de los
componentes formativos: Los programas de esta modalidad tendrán una duración
de mil ochocientas horas o dos cursos académicos, con la distribución
horaria señalada en el apartado quinto.1 de la presente Orden.
Ateniéndose globalmente a las dedicaciones horarias de los Profesores
y a los objetivos y contenidos de los cinco componentes establecidos en
el apartado quinto de esta disposición, se podrán realizar las
programaciones generales y didácticas interconectando, e incluso uniendo total o
parcialmente, los distintos componentes formativos durante los períodos
de tiempo que sean necesarios. Los contenidos que constituyen las
diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las
programaciones didácticas, aunque en la certificación final las
calificaciones se desglosarán por áreas.
El Área de Formación Profesional se desarrollará en dos fases: Una
primera de formación polivalente y una segunda de formación profesional
específica orientada a la adquisición de las competencias correspondientes
al perfil profesional subvencionado. Cada una de las fases se desarrollará
en un curso escolar. No obstante, el equipo educativo podrá flexibilizar
la duración de cada fase cuando así lo aconsejen bien el perfil profesional,
bien las condiciones del conjunto de los alumnos que formen el grupo.
En todo caso, la duración total del programa no podrá ser superior a
mil ochocientas horas, ni la fase polivalente inferior a trescientas sesenta
horas.
5. Prácticas en empresas: Como parte de los contenidos del Área de
Formación Profesional Específica, y dentro del horario que se le asigna,
los alumnos podrán hacer, de forma voluntaria, salvo excepciones
detalladas en la relación de perfiles (anexo I), prácticas en empresas o centros
de trabajo (nunca en centros ocupacionales) relacionados con el perfil
profesional del programa, de acuerdo con la normativa que a tal efecto
establezca la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa.
Perfiles
Duodécimo.-Los perfiles profesionales a desarrollar en los programas
se relacionan en el anexo I.
Solicitudes
Decimotercero.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que
se incluye como anexo II de la presente disposición e irán firmadas por
el representante legal de la entidad solicitante.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:
Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
Declaración jurada del responsable de la entidad de que no se perciben
otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la
subvención. En el caso de recibir cualquier otra ayuda deberá presentarse
la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta
circunstancia, la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea
nacional o internacional.
Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas
a desarrollar:
Justificación de la necesidad del programa, especificando los criterios
seguidos para seleccionar o proponer a los posibles alumnos (anexo III).
Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior,
breve Memoria en la que se especifique: Jóvenes participantes, grado de
realización del programa referido a la fecha de publicación de esta Orden,
empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de
continuación de estudios de los jóvenes participantes.
Esquema del programa de formación.
Infraestructura y recursos que aporta al programa. Organización del
equipo educativo.
Presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el
apartado decimoctavo.3.
Relación de posibles empresas colaboradoras: Grado de colaboración.
Anexo III de la presente convocatoria: Relación de posibles alumnos
que participarían en el programa, los cuales deberán reunir las
características detalladas en el apartado cuarto.1 de esta convocatoria.
3. A las solicitudes de subvención para el desarrollo de programas
de la modalidad de Formación-Empleo por corporaciones locales, se
acompañará, además, el certificado del Acuerdo del Pleno o de la Comisión
de Gobierno por el que se apruebe el desarrollo del programa en caso
de ser subvencionado.
4. En el caso de solicitud de subvención para el desarrollo de
programas en las modalidades de Formación-Empleo, por asociaciones
empresariales sin fines de lucro, de Talleres Profesionales y para Alumnos con
Necesidades Educativas Especiales, se adjuntará también la siguiente
documentación:
Certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado
por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en
el que se exprese su finalidad y cuantía.
Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la entidad.
Presentación y plazo de las solicitudes
Decimocuarto.-1. La solicitud, junto con la documentación reseñada
en el anterior apartado, se presentará en la Dirección Provincial que
corresponda o en las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Madrid y de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en cualquiera de las
dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Plazo de presentación: Será de quince días naturales, contados
a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de esta convocatoria.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado
anterior, la Dirección Provincial requerirá por escrito y con acuse de recibo
la documentación que falte a la entidad interesada para que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos. Si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición,
archivándose sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre).
Tramitación del expediente de solicitud
Decimoquinto.-1. Finalizado el tiempo de presentación de solicitudes,
y teniendo en cuenta el plazo previsto en el apartado decimocuarto.3,
las Direcciones Provinciales las remitirán junto con la documentación
presentada con cada una de ellas, a la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Promoción y
Orientación Profesional), en el plazo máximo de diez días hábiles,
adjuntando asimismo:
Un informe de cada una de las solicitudes, indicando el grado de
conveniencia de otorgar la subvención solicitada y haciendo referencia a la
coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las
recomendaciones de la Comisión Provincial de Formación Profesional.
Una relación de los proyectos en cada modalidad, indicando el orden
de prioridad por perfiles profesionales.
2. Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria, será relacionada
aparte y se remitirá igualmente con su documentación.
Comisiones de selección
Decimosexto.-1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará
a cabo por distintas Comisiones integradas por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Formación Profesional y Promoción
Educativa.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción y Orientación
Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Coordinación y de la
Alta Inspección.
Tres representantes de la Subdirección General de Promoción y
Orientación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la
Comisión.
Un representante del Instituto Nacional de Empleo.
Un representante de la Dirección General de Centros Educativos, en
el caso de selección de proyectos de las modalidades de Iniciación
Profesional en centros docentes privados y para Alumnos con Necesidades
Educativas Especiales.
Un representante de la Subdirección General de Educación Especial
y Atención a la Diversidad, cuando se realice la selección de proyectos
de las modalidades para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales
y Talleres Profesionales.
Cuatro representantes de la Federación Española de Municipios y
Provincias, cuando se proceda a la selección de los proyectos de la modalidad
de Formación-Empleo con corporaciones locales.
Un representante del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales,
cuando se realice la selección de proyectos de las modalidades para
Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y de Talleres Profesionales.
2. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo
II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. a) Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
Informe de la Dirección Provincial correspondiente, que se considerará
prioritario, y de la correspondiente Federación Regional de Municipios,
en la modalidad de Formación-Empleo con entidades locales.
Adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado tercero
de la presente disposición y a todo lo dispuesto en esta Orden.
La oferta de otros programas de Garantía Social en la zona.
Grado de implicación de las empresas del sector profesional.
Número de jóvenes beneficiarios y su adecuación a las características
y objetivos que se pretenden en la modalidad solicitada.
Calidad del proyecto de actuación.
Experiencia: En la modalidad de Talleres Profesionales se tendrá en
cuenta, además de la situación de desventaja sociocultural de los jóvenes
destinatarios, la experiencia en relación con la atención a los problemas
personales, sociales y de aprendizaje que presentan dichos jóvenes. En
la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales se
valorará la experiencia de la entidad solicitante en la atención a jóvenes
con discapacidad en el desarrollo de programas de formación e inserción
laboral y social.
Recursos materiales (espacios y equipamientos) que la entidad
solicitante pone a disposición del programa.
Recursos humanos.
Para las entidades que han desarrollado o están desarrollando
programas de Garantía Social subvencionados en anteriores convocatorias,
resultados de esta experiencia.
b) No se subvencionarán proyectos con dos perfiles para un mismo
grupo.
4. Recibidas las solicitudes y una vez realizada la correspondiente
valoración, la Comisión seleccionadora referida en este apartado efectuará
propuesta provisional de concesión; inmediatamente después se procederá
al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 5.3 del
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Concesión y denegación de subvenciones
Decimoséptimo.-1. La concesión y denegación de subvenciones se
determinará por Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre.
2. El plazo para la resolución de esta convocatoria será de seis meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el
"Boletín Oficial del Estado".
Cuantía
Decimoctavo.-1. La cuantía de la subvención será de:
a) 1.750.000.000 de pesetas para la modalidad de Formación-Empleo
con corporaciones locales que se imputará al concepto presupuestario
18.11.422C.462 del vigente ejercicio económico. En caso de que el número
de solicitudes presentadas y la calidad de los proyectos lo justifique, esta
cuantía podrá ser ampliable hasta un máximo de 750.000.000 de pesetas
más.
b) 4.000.000.000 de pesetas para el resto de las modalidades:
Iniciación Profesional, Formación-Empleo con asociaciones empresariales,
Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas
Especiales, con cargo al concepto presupuestario 18.11.422C.488 del vigente
ejercicio económico.
2. Las actividades incluidas en estas subvenciones están
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos
940112ES1 (para regiones del objetivo número 1) y 940312ES3 (para
regiones del objetivo número 3).
3. El importe de la subvención por cada grupo de jóvenes alcanzará
como máximo 8.000.000 de pesetas en las modalidades de Iniciación
Profesional, Talleres Profesionales y Formación-Empleo. Para Alumnos con
Necesidades Educativas Especiales, el importe máximo de la subvención
será de 16.000.000 de pesetas para los dos cursos que dura esta modalidad.
Además, en todas las modalidades las cuantías estarán en función de
los criterios que se establezcan en la Comisión de Selección, en particular
del coste del perfil, y deberán destinarse a sufragar parte de los gastos
originados en los siguientes conceptos:
A) Costes de personal formador.
B) Gastos de funcionamiento y amortización del equipamiento que
el programa requiera, y que dependerán del perfil profesional a desarrollar.
C) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de las Prácticas
Formativas en Empresas, en los programas que incluyan esta modalidad de
formación.
D) Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos para
material que ocasione su participación en el programa. Excepcionalmente, y
sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la Comisión
Mixta podrá autorizar que los gastos de transporte, manutención y/o
alojamiento de éste sean imputados al programa.
E) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y
responsabilidad civil de los alumnos en las modalidades de Iniciación
Profesional, Talleres Profesionales, Formación-Empleo con asociaciones
empresariales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las prácticas en empresas
que puedan realizar los alumnos.
La entidad beneficiaria propondrá la distribución de la cantidad
subvencionada en los conceptos anteriormente expresados, en el apartado
correspondiente del anexo IV. Las cantidades podrán ser modificadas a
lo largo del desarrollo del programa, siempre que lo apruebe la Comisión
Mixta correspondiente. En el supuesto de que las modificaciones en la
distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 20 por 100 de
las cantidades inicialmente destinadas no será necesaria su comunicación
a la Comisión de seguimiento. Las causas de estas modificaciones deberán
constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo
de la subvención referido en el apartado vigésimo de esta disposición.
En la modalidad de Formación-Empleo con entidades locales, en caso de
no ser aprobadas nuevas propuestas, por desacuerdo entre la entidad local
y la Dirección Provincial correspondiente, resolverá la Comisión Mixta
de Seguimiento del Convenio Marco del Ministerio de Educación y Cultura
y la Federación Española de Municipios y Provincias.
4. La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún
caso subrogar ni total ni parcialmente el programa en otra entidad o
empresa. Para las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Empleo,
de forma excepcional y con la autorización expresa de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se podrá subrogar el
Área de Formación Profesional Específica.
Pago de la subvención
Decimonoveno.-1. Las subvenciones se librarán directamente a las
entidades seleccionadas en un único pago.
Para el pago de la subvención concedida, las entidades beneficiarias
deberán remitir a la Dirección Provincial correspondiente la siguiente
documentación:
A) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente
en el pago de obligaciones tributarias y de cuotas a la Seguridad Social
durante los doce meses anteriores, a la fecha de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la Orden por la que se concedan las subvenciones.
B) Fecha de inicio y finalización del programa, fecha de inicio y
finalización de las acciones formativas, duración del curso, equipo educativo
y distribución horaria de las distintas Áreas formativas y distribución
de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifican en el
apartado decimoctavo.2, según anexo IV.
C) Relación de alumnos matriculados, según anexo V.
D) Documentación acreditativa original de haber constituido una
garantía equivalente al 50 por 100 del total de la subvención concedida.
Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o
en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real
Decreto 161/1997, de 1 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 25),
que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los
requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.
Las entidades referidas en el apartado undécimo.B).1.1. no tendrán
que presentar la documentación solicitada en el párrafo anterior, según
lo establecido en el artículo 154 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales.
E) Las entidades que desarrollen las modalidades de Talleres
Profesionales, Formación-Empleo con Asociaciones empresariales sin fines
de lucro y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, deberán
presentar fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los
locales donde se va a impartir el programa cumplen la normativa vigente.
La Dirección Provincial remitirá, en el plazo máximo de quince días
desde su recepción, las certificaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social de estar
al corriente de pago y copia de los anexos IVyValaDirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General
de Promoción y Orientación Profesional, junto con un informe en el que
se haga constar que procede el libramiento dado que el programa se ha
iniciado, se dispone de los recursos necesarios (profesorado e
infraestructura) y de suficiente alumnado.
2. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria.
A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de
los datos identificativos y bancarios en el Fichero Central de Terceros
del Ministerio de Economía y Hacienda.
Justificación de la subvención
Vigésimo.-1. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de
finalización del programa, las entidades beneficiarias deberán presentar
ante las respectivas Direcciones Provinciales original y copia de la siguiente
documentación:
a) General para todas las modalidades:
Certificado del responsable de la entidad subvencionada, que justifique
que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
Memoria del programa a que hace referencia el apartado décimo de
esta Orden.
Expediente de cada uno de los alumnos: Ficha de matrícula individual,
ficha de seguimiento y evaluación.
Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la
expedición de los certificados referidos en el apartado noveno.2 de la
presente disposición.
En su caso, escrito referido en el apartado decimoctavo.2 de esta
convocatoria, relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de
las cuantías en sus respectivos conceptos.
b) Dependiendo de la modalidad:
En el caso de la modalidad de Formación-Empleo, desarrollada por
las entidades locales, se presentará, asimismo, certificación expedida por
los servicios competentes de las mismas de haber sido ingresado en su
contabilidad el importe de la subvención otorgada, así como detalle de
los gastos efectuados.
En las justificaciones de las subvenciones para el desarrollo de los
programas de Iniciación Profesional, Formación-Empleo para asociaciones
empresariales sin fines de lucro, Talleres Profesionales y para Alumnos
con Necesidades Educativas Especiales, además, se presentará la siguiente
documentación:
Justificación de los gastos de personal; copia compulsada de los
contratos y de las nóminas firmadas por los profesionales que hayan formado
el equipo educativo del programa, así como los justificantes
correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Totalidad de los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya
sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso
de gastos compartidos, deberán presentar fotocopia compulsada de la
factura o recibos del gasto general especificando la parte imputada al
Programa de Garantía Social.
2. Una vez comprobado por la Dirección Provincial correspondiente
que el expediente justificativo está completo, se remitirá por ésta el original
de dicha documentación, dentro de los diez días siguientes a su
presentación, a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa (Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional),
para su comprobación y posterior envío al Tribunal de Cuentas.
Los expedientes de los alumnos quedarán en la Dirección Provincial
respectiva o donde ésta determine. Del Acta de Evaluación Final se enviará
fotocopia quedando el original en la correspondiente Dirección Provincial.
3. Igualmente, una vez realizadas las oportunas comprobaciones, el
Ministerio de Educación y Cultura procederá a la desafectación de la
garantía a que hace referencia el punto D) del apartado decimonoveno.1 de
esta disposición.
Incumplimiento de la obligación de justificar
Vigésimo primero.-La no justificación de la subvención percibida
conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de
los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa
en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente
Ley General Presupuestaria.
Obligación de los beneficiarios
Vigésimo segundo.-1. Las entidades beneficiarias de las ayudas
quedan obligadas a cumplir las directrices que para el desarrollo de los
programas pueda dictar el Ministerio de Educación y Cultura y a facilitar
cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación
y Cultura, la Intervención General de la Administración del Estado y el
Tribunal de Cuentas.
2. El Ministerio de Educación y Cultura podrá realizar, en el momento
que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y
control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las
actividades formativas. La entidad beneficiaria facilitará en todo momento
dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se
desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa
que se precise.
3. En el caso de la modalidad de Formación-Empleo desarrollada por
entidades locales, las corporaciones locales y las empresas colaboradoras
en los programas facilitarán a los representantes de la Federación Española
de Municipios y Provincias el acceso a las instalaciones y la documentación
necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de las subvenciones, de lo estipulado en esta Orden y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Vigésimo tercero.-En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán
las normas contenidas en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Vigésimo cuarto.-Contra la Orden del Ministerio de Educación y
Cultura por la que se resuelva la presente disposición, cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de
acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3,
del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, la resolución
de esta convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vigésimo quinto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Diposición transitoria.
Para la aplicación y ejecución de la presente Orden en la Comunidad
Autónoma de Madrid y en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
se estará a lo establecido en los Convenios que se suscriban con ambas
Comunidades en el marco de los acuerdos adoptados en el Pleno de las
Comisiones Mixtas en el que se aprobó el traspaso en materia de educación
no universitaria para estas Comunidades.
Madrid, 8 de junio de 1999.
RAJOY BREY
Excmo Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación
y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación
Profesional y Directora general de Formación Profesional y Promoción
Educativa.
ANEXO I
A) Relación de perfiles profesionales a desarrollar en los programas
de Garantía Social
1. Actividades Agrarias
Operario de Cultivos Hortícolas.
Operario de Viveros y Jardines.
Operario de Actividades Forestales.
Auxiliar de Floristería.
Cuidador de Ganado Caballar.
Operario Lombricultor.
4. Administración
Servicios Auxiliares de Oficina.
5. Artes Gráficas
Operario de Imprenta Rápida y Manipulados.
6. Artesanías
Operario de Alfarería Cerámica.
Operario de Bisutería.
Operario de Forja Artística.
Operario de Restauración Básica y Talla.
Operario Vidriero.
Operario de Damasquinador.
7. Comercio y Marketing
Auxiliar Dependiente de Comercio.
Vendedor Ambulante.
8. Comunicación, Imagen y Sonido
Auxiliar de Laboratorio e Imagen.
9. Edificación y Obra Civil
Operario de Albañilería.
Operario de Fontanería.
Operario de Revestimientos Ligeros.
Pintor-Empapelador.
Yesista-Escayolista.
Operario de Cantería.
Pintor-Decorador.
10. Electricidad y Electrónica
Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.
11. Fabricación Mecánica
Operario de Construcciones Metálicas en Aluminio.
Operario de Soldadura.
Herrero y Forjador Agrícola.
Operario de Calderería.
Auxiliar de Mantenimiento y Mecanizado de Máquinas y Herramientas.
12. Hostelería y Turismo
Ayudante de Cocina.
Ayudante de Restaurante-Bar.
Auxiliar de Alojamiento, Lencería y Lavandería.
Auxiliar de Lavandería Industrial.
13. Imagen Personal
Auxiliar de Peluquería.
14. Industrias Alimentarias
Operario de Matadero y Primeras Transformaciones Cárnicas.
Operario de Industrias Lácteas.
Operario de Industrias Conserveras y Semiconserveras de Pescados
y Mariscos.
Operario de Captación, Elaboración y Envasado de Productos Silvestres
y Ecológicos.
Ayudante de Panadería y Repostería.
Auxiliar de Panadería y Bollería Industrial.
Auxiliar de Pescadería.
Operario Viticultor y de Elaboración de Vinos.
16. Madera y Mueble
Operario de Fabricación e Instalación de Muebles Modulares.
Operario de Carpintería.
Operario de Mecanizado de la Madera.
Operario de Transformación del Corcho.
17. Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados
Ayudante de Carrocería.
Ayudante de Reparación de Vehículos.
Ayudante de Reparación de Motocicletas.
Ayudante Instalador de Interiores Aeronavales.
18. Mantenimiento y Servicios a la Producción
Operario de Refrigeración y Climatización.
Operario de Mantenimiento Básico de Edificios.
Operario de Manipulados Auxiliares de la Industria.
20. Sanidad
Auxiliar de Transporte Sanitario.
21. Servicios SocioculturalesyalaComunidad
Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas.
Socorrista Acuático.
22. Textil, Confección y Piel
Operario Maquinista de Confección Industrial.
Reparador de Calzado y Marroquinería.
Tapicero.
B) Relación de perfiles con indicación de los módulos formativos que
componen el área de Formación Profesional específica
1. Familia profesional: Actividades Agrarias
1.1 Perfil profesional: Operario de Cultivos Hortícolas.-El Operario
de Cultivos Hortícolas realiza trabajos relacionados con la horticultura
tradicional y con plantas y flores ornamentales, generalmente bajo la
supervisión de un técnico de nivel superior, en pequeñas o medianas
explotaciones, al aire libre o en invernaderos.
Puede también desarrollar su actividad de forma autónoma en pequeñas
empresas familiares.
Actividades más significativas:
Instala los diferentes componentes de un invernadero.
Prepara el suelo con la ayuda del motocultor.
Abona el suelo y realiza enmiendas.
Prepara semilleros.
Realiza controles.
Instala los elementos de riego.
Realiza labores de cultivo.
Recolecta.
Manipula los productos y los prepara para su comercialización.
Módulos:
Módulo 1: Cultivos hortícolas al aire libre.
Módulo 2: Cultivos protegidos.
Módulo 3: Cultivos de flores y plantas ornamentales.
1.2 Perfil profesional: Operario de Viveros y Jardines.-El Operario
de Viveros y Jardines realiza trabajos relacionados con el cultivo, cuidado
y conservación de plantas en jardines y viveros, como ayudante o auxiliar
de un técnico de nivel superior, al aire libre o en invernaderos. Puede
desarrollar su labor de forma autónoma atendiendo a comunidades de
vecinos.
Actividades más significativas:
Prepara la tierra y planta flores, árboles, arbustos y otras plantas.
Siembra y coloca el césped.
Escarda los parterres.
Recorta y poda los árboles y arbustos.
Siega el césped, cuida los senderos y realiza los trabajos básicos de
riego, limpieza y conservación de los jardines.
Trata las plantas, árboles o césped contra posibles enfermedades o
plagas.
Realiza operaciones básicas de mantenimiento de instalaciones.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas básicas de jardinería.
Módulo 2: Cultivo en viveros e invernaderos.
Módulo 3: Instalaciones de jardinería.
1.3 Perfil profesional: Operario de Actividades Forestales.-El
Operario de Actividades Forestales realiza las labores básicas de cuidado,
conservación y explotación de zonas forestales, bajo la supervisión de
un técnico de mayor cualificación.
Actividades más significativas:
Realiza las labores básicas de explotación, conservación y mejora de
las masas forestales naturales o artificiales.
Realiza tareas de extinción de incendios forestales.
Realiza tareas de repoblación forestal.
Conduce y maneja vehículos y maquinaria forestal.
Corta y tala árboles, preparándoles para su transporte.
Módulos:
Módulo 1: Selvicultura: Repoblación forestal.
Módulo 2: Vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales.
Módulo 3: Maquinaria forestal.
1.4 Perfil profesional: Auxiliar de Floristería.-El Auxiliar de
Floristería desarrolla su labor generalmente en la pequeña y mediana empresa
como ayudante de un técnico de nivel superior, manipulando plantas y
flores para su mejor conservación, comercialización y para la realización
de motivos ornamentales, colaborando, asimismo, en la atención y
asesoramiento al cliente.
Actividades más significativas:
Conserva, selecciona y prepara flores y plantas para su
comercialización.
Selecciona y manipula diversos materiales con fines decorativos.
Empaqueta con diferentes motivos ornamentales flores y plantas para
su comercialización.
Realiza pequeños arreglos florales y ramos de mano, así como algunos
más especiales.
Selecciona y prepara materiales auxiliares necesarios para la
realización de arreglos ornamentales, tales como contenedores, protectores,
esponjas, lazos, papeles y otros elementos del arte floral.
Asesora a los compradores o clientes sobre los cuidados y necesidades
de las distintas flores y plantas.
Módulos:
Módulo 1: Manipulación y conservación de flores y plantas.
Módulo 2: Arreglos florales.
Módulo 3: Decoración floral.
Módulo 4: Técnicas comerciales básicas.
1.5 Perfil profesional: Cuidador de Ganado Caballar.-El Cuidador de
Ganado Caballar llevará a cabo su trabajo en explotaciones ecuestres, bien
por cuenta propia o ajena, realizando todos los trabajos básicos
relacionados con el caballo y su cría, así como todos aquellos relacionados con
el manejo y mantenimiento de instalaciones.
Asimismo, el Cuidador de Ganado Caballar colaborará con otros
profesionales especialistas o deportistas hípicos profesionales, en todas
aquellas actividades que éstos requieran.
Actividades más significativas:
Cuida y transporta los caballos manejándolos con seguridad.
Enfrena, ensilla, enjaeza o engancha los caballos.
Almacena y prepara el forraje. Se ocupa de la alimentación y del
abrevado del ganado caballar.
Realiza los trabajos requeridos en la higiene y cuidados del animal.
Maneja los útiles, aparatos y mantiene las instalaciones.
Realiza la limpieza de los establos; esparce la paja y evacua el estiércol.
Prepara y acondiciona los caballos para la venta, exposición, doma,
enganches, saltos, cría, etc.
Realiza trabajos básicos de mantenimiento y de cuidado de
instalaciones, corrales, verjas, útiles y similares.
Ayuda y colabora con otros profesionales especialistas.
Aplica los tratamientos veterinarios.
Colabora en el amansamiento del caballo.
Colabora en el apareamiento.
Módulos:
Módulo 1: Cuidados y atención al caballo.
Módulo 2: Mantenimiento y cuidados de cuadras e instalaciones.
1.6 Perfil profesional: Operario Lombricultor.-El Operario de
Lombricultura desarrollará su trabajo en explotaciones al aire libre, bien por
cuenta propia o ajena, realizando todos los trabajos básicos relacionados
con la producción de humus y la reproducción de lombriz roja, así como
todas aquellas acciones relacionadas con el manejo y mantenimiento de
lechos productivos e instalaciones.
Actividades más significativas:
Almacena y prepara el estiércol. Se ocupa de su preparación y aireado.
Se ocupa de la preparación e instalación de la base de los lechos.
Prepara el sustrato de los lechos.
Insemina los lechos.
Alimenta manual o mecánicamente los lechos.
Se ocupa del riego y tratamiento antiparasitario de los lechos.
Recoge en los períodos correspondientes el humus y/o lombriz.
Se ocupa del cribado y molturación del humus.
Envasa y almacena el humus y/o lombriz.
Maneja los útiles, herramientas y aparatos propios de la explotación.
Realizará la limpieza y mantenimiento de las herramientas, maquinaria
e instalaciones.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas de preparación y mantenimiento de lechos.
Módulo 2: Procedimientos de inseminación.
Módulo 3: Fases de producción y recogida.
Módulo 4: Manejo y mantenimiento de maquinaria, herramientas e
instalaciones.
4. Familia profesional: Administración
4.1 Perfil profesional: Servicios Auxiliares de Oficina.-El profesional
de servicios auxiliares de oficina recibirá una formación que le prepara
para ejercer su actividad fundamentalmente en el área administrativa de
entidades y empresas en general, realizando tareas auxiliares relacionadas
con la recepción, distribución, reproducción, manipulación y envío de
documentación e información, usando medios de fácil utilización.
Actividades más significativas:
Recibe información y documentación exterior por distintas vías (fax,
correo) y distribuirla a quien corresponda.
Realiza envíos de información y documentación.
Atiende y distribuye llamadas telefónicas y demandas del público.
Realiza la reprografía de documentación de orden interno y externo.
Realiza tareas simples de confección de documentos, preparándolos
para su envío, de acuerdo con instrucciones y procedimientos establecidos.
Realiza sencillas gestiones de acopio de información o de cobro.
Realiza tareas sencillas de archivo y almacenamiento de información
y documentación.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas de comunicación y atención al público.
Módulo 2: Reproducción y confección de documentos.
Módulo 3: Técnicas elementales de oficina.
5. Familia profesional: Artes Gráficas
5.1 Perfil profesional: Operario de Imprenta Rápida y
Manipulados.-El Operario de Imprenta Rápida ejercerá su actividad laboral en
talleres y empresas del sector de artes gráficas, colaborando con un técnico
de mayor nivel de cualificación, en los distintos tipos de impresión, en
la encuadernación y en el manipulado de papel y cartón.
Actividades más significativas:
Realiza el aprovisionamiento, la puesta a punto, la limpieza y el
mantenimiento de uso de las máquinas.
Realiza ampliaciones, reducciones y copias por medio de reprografía.
Realiza encuadernaciones sencillas.
Realiza operaciones básicas de manipulados.
Módulos:
Módulo 1: Impresión, reprografía e imprenta rápida.
Módulo 2: Post-impresión: Encuadernación básica y manipulados.
6. Familia profesional: Artesanías
6.1 Perfil profesional: Operario de Alfarería-Cerámica.-El Operario
de Alfarería-Cerámica ejercerá su actividad laboral en talleres artesanos,
colaborando en la preparación y transformación de arcillas, dejándolas
en condiciones óptimas para ser modeladas.
Colaborará como auxiliar de configuración y de cocción, y realizará
la decoración básica de piezas en los talleres de alfarería y cerámica.
Actividades más significativas:
Realiza la molienda, el cribado y el tamizado.
Realiza la decantación/sedimentación.
Trocea el barro y/o caolines.
Amasa y soba.
Orea el barro.
Vacía, llena y seca moldes.
Moldea automáticamente.
Ensambla piezas.
Pule juntas.
Realiza la cocción de piezas "crudas".
Lija, refina y traza incisiones decorativas.
Aplica barnices.
Módulos:
Módulo 1: Preparación de materias primas, amasado y moldeado.
Módulo 2: Decoración y cocción básica de piezas de alfarería.
6.2 Perfil profesional: Operario de Bisutería.-El Operario de Bisutería
ejercerá su actividad laboral en talleres artesanos y fábricas de bisutería,
colaborando en la preparación de elementos y piezas de bisutería,
dejándolas en condiciones óptimas para se montadas o, en su caso,
comercializadas.
Colaborará como auxiliar de fabricación y realizará los montajes y
acabados básicos de piezas en los talleres de bisutería.
Actividades más significativas:
Prepara herramientas y materiales para el trabajo con metal, bronce,
latón, plástico, plata de ley, chapados.
Realiza operaciones básicas de batido, cincelado, repujado y grabado.
Realiza estampados, embutidos y troquelados previamente definidos.
Realiza fundiciones y vaciados sencillos.
Realiza montajes con articulaciones, cierres, enganches y ensamblajes
estandarizados de bisutería.
Efectúa operaciones de acabado, limpieza y pulimento de piezas de
bisutería.
Confecciona pedidos a fabricantes, mayoristas e importadores que
venden al comercio o detallista.
Módulos:
Módulo 1: Fabricación básica de bisutería.
Módulo 2: Montajes y acabados básicos en bisutería.
6.3 Perfil profesional: Operario de Forja Artística.-El Operario de
Forja Artística ejercerá su actividad laboral en talleres de ebanistería
metálica, forja, herrerías, en labores de trabajo de hierro en caliente o de
construcción de estructuras metálicas.
Colaborando con maestros de talleres, realizando labores de corte,
ensamblado y soldadura fundamentalmente.
Actividades más significativas:
Taladrar.
Machihembrar (ajustar piezas).
Acerados (tratamiento del hierro).
Modelado en caliente (puntas, curvas, estirado.).
Ensamblaje: Roblonado (remache) y soldadura eléctrica.
Pulido de juntas.
Lijado, refinado y trazado de piezas metálicas.
Revestimientos: Pinturas, lacas.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas con herramientas y procesos de
elaboración mecánica.
Módulo 2: Fundamentos de la forja.
Módulo 3: Interpretación de planos en los procesos de construcción
de estructuras metálicas.
6.4 Perfil Profesional: Operario de Restauración Básica y Talla.-El
Operario de Restauración Básica y Talla ejercerá su actividad laboral en
talleres artesanos, restauradores y de madera, en calidad de operario
auxiliar encargado de la preparación y reparación de formas y estructuras
básicas de madera.
Actividades más significativas:
Afilado de herramientas.
Conocimiento de las diferentes maderas y su aplicación.
Preparación de despieces ("croquis y toma de medidas").
Serrado, labrado y regruesado.
Talla ("dibujo sacado de fondos, modelado y terminación").
Dorado y policromado ("técnicas antiguas y modernas").
Tratamiento de la madera ("consolidación").
Módulos:
Módulo 1: Conocimiento de la madera.
Módulo 2: Armazones, formas y estructuras.
Módulo 3: Tratamientos superficiales y acabados en madera.
6.5 Perfil profesional: Operario Vidriero.-Tendrá una formación que
le capacitará para ejercer su actividad en talleres artesanales o en pequeñas
empresas del sector vidriero, siempre bajo la supervisión de un técnico
de superior nivel de cualificación.
Actividades más significativas:
Prepara su puesto de trabajo: Herramientas, máquinas e instalaciones
del taller de vidriería para realizar su trabajo en condiciones adecuadas
de seguridad e higiene.
Realiza tareas de plantillaje y corte.
Realiza tareas de montaje y sella.
Realiza montajes y acabados en piezas de vidrio mediante diferentes
técnicas (Técnica de Tiffany y Técnica de Emplomado).
Configura y realiza trabajos de pintura sobre vidrio mediante técnicas
pictóricas como la técnica de Grisalla.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas con el vidrio en el taller.
Módulo 2: Montajes y acabados con el vidrio por medio de técnicas
tales como la Técnica de Tiffany y la Técnica de Emplomado.
Módulo 3: Esmaltados y modelados básicos en vidrio.
6.5 Perfil profesional: Operario de Damasquinador.-El Operario de
Damasquinador ejercerá su actividad laboral en talleres artesanos y
fábricas, colaborando en la preparación de piezas y en su montaje y fino acabado
como ayudante del Maestro Damasquinador.
Actividades más significativas:
Prepara herramientas y material para el trabajo, con metal, bronce,
cobre, hilo de oro y plata.
Realiza montajes con articulaciones y cierres estandarizados de
bisutería.
Realiza operaciones básicas de limado, rayado, lijado, pulido y fijación
de piezas en la pez o goma-laca.
Módulos:
Módulo 1: Conocimiento y aplicación de las herramientas y los demás
componentes.
Módulo 2: Montajes y acabados básicos.
7. Familia profesional: Comercio y Marketing
7.1 Perfil profesional: Auxiliar Dependiente de Comercio.-El Auxiliar
Dependiente de Comercio tendrá como competencia general la de recibir,
atender e informar, a su nivel, al cliente, así como vender, con las técnicas
adecuadas, los productos que no precisen una manipulación específica.
Asimismo, podrá ejercer operaciones básicas de caja y almacén,
colaborando con técnicos de mayor nivel de cualificación. Su grado de autonomía
será mayor cuanto más pequeño sea el establecimiento en el que desarrolle
su actividad y su campo profesional podrá ser muy amplio (desde pequeños
establecimientos de venta al por menor a grandes superficies comerciales).
Actividades más significativas:
Atiende e informa, a su nivel, al cliente en relación a los productos,
servicios y funcionamiento del establecimiento.
Satisface las necesidades del cliente de acuerdo a la oferta existente
mediante la aplicación de técnicas de venta.
Registra y cobra las operaciones de compra-venta en monedas, cheques
o tarjetas de crédito.
Realiza el embalado y/o empaquetado de productos.
Recepciona, clasifica, prepara, almacena y/o ubica adecuadamente las
mercancías en el establecimiento.
Ubica y presenta adecuadamente, siguiendo instrucciones, las
mercancías en las vitrinas y lugares del establecimiento destinados al efecto.
Mantiene actualizada la información para orientar adecuadamente el
cliente en el punto de venta.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas de comunicación y atención al cliente.
Módulo 2: Técnicas comerciales básicas.
Módulo 3: Técnicas básicas de almacén y de reposición de productos
en los puntos de venta.
Módulo 4: Aplicaciones informáticas.
7.2 Perfil profesional: Vendedor Ambulante.-Este trabajador realiza
su actividad comercial vendiendo artículos de diversa índole de manera
itinerante, cumpliendo siempre los requisitos legales que marquen para
esta actividad las diferentes Administraciones competentes. Trabaja
generalmente por cuenta propia, realizando todo el proceso comercial y
consecuentemente lleva a cabo las tareas necesarias para su consecución.
Actividades más significativas:
Compra y almacenaje de artículos para su posterior comercialización.
Tramitación de permisos y documentación necesaria para la venta
ambulante.
Transporte de la mercancía y ubicación del punto de venta.
Promoción y venta de los productos.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas básicas de gestión de compra de suministros.
Módulo 2: Tramitación de permisos y documentación legal para la venta
ambulante.
Módulo 3: Constitución y tipos de cooperativa.
Módulo 4: Organización y preparación del trabajo.
Módulo 5: Técnicas de venta.
8. Familia profesional: Comunicación, Imagen y Sonido
8.1 Auxiliar de Laboratorio de Imagen.-El Auxiliar de Laboratorio
de Imagen recibirá una formación que le preparará para ejercer su actividad
laboral fundamentalmente en pequeños estudios fotográficos, laboratorios
de tipo familiar, así como en pequeñas tiendas y establecimientos
fotográficos. Su grado de autonomía será mayor cuanto más pequeño sea el
laboratorio, taller o establecimiento en el que desarrolle su actividad y
colabore con un técnico o ayudante con más nivel.
Actividades más significativas:
Realizar bajo supervisión las distintas fases de elaboración fotográfica,
su producción y organización, y su procesado final en el laboratorio,
utilizando diferentes tipos de películas fotográficas y productos químicos.
Manipulación, utilización y descripción de una cámara fotográfica de
35 milímetros.
Realización de revelados de negativos y positivos, tanto en tanques
de revelado como en procesadoras.
Manejo de las ampliadoras y procesadoras: Conocimiento de sus
mandos y funciones.
Módulos:
Módulo 1: Fundamentos de la imagen y la composición fotográfica.
Módulo 2: La cámara fotográfica y equipos de iluminación.
Módulo 3: Técnicas de revelado de las emulsiones sensibles.
Módulo 4: Técnicas del positivado y acabado fotográfico.
9. Familia profesional: Edificación y Obra Civil
9.1 Perfil profesional: Operario de Albañilería.-El Operario de
Albañilería es un trabajador que realiza su actividad en los ámbitos de la
edificación de obra nueva y de mantenimiento y reforma, dentro de la
rama de construcción. Se ocupará de tareas auxiliares y de ayuda a los
oficiales de albañilería; además realizará algunas tareas correspondientes
a la categoría de oficial, en actividades sencillas de cerramientos y
revestimientos.
Actividades más significativas:
Amasa hormigones, morteros, cementos-cola, yesos y escayolas.
Mide, marca y realiza zanjas, rozas...
Mide, marca y corta piezas o elementos de construcción.
Monta andamios.
Realiza tareas de ayuda en:
Cimentaciones, muros contrafuertes, arcos.
Colocación de elementos prefabricados, revestimientos, aislantes.
Alicatados, solados, pavimentos.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones auxiliares de albañilería.
Módulo 2: Construcción de muros y tabiques.
Módulo 3: Solados y alicatados.
Módulo 4: Enfoscados.
9.2 Perfil profesional: Operario de Fontanería.-El Operario de
Fontanería desarrollará su trabajo en obra nueva o de rehabilitación y
mantenimiento, por lo general como ayudante de un técnico de mayor
cualificación, dentro de la rama de la construcción o en funciones de
mantenimiento de edificios e instalaciones.
Actividades más significativas:
Conserva, acopia y prepara los materiales y herramientas.
Rosca, curva y empalma tuberías de hierro, cobre, PVC.
Instala aparatos sanitarios.
Mantiene y repara instalaciones de fontanería.
Módulos:
Módulo 1: Instalaciones de tubo de cobre.
Módulo 2: Instalaciones con plásticos.
Módulo 3: Instalaciones de aparatos sanitarios.
9.3 Perfil profesional: Operario de Revestimientos Ligeros.-El
Operario de Revestimientos realizará los trabajos de colocación de
revestimientos ligeros y parqués en suelos y otras superficies. Actuará como
ayudante o auxiliar de un técnico de nivel superior en pequeñas, medianas
o grandes empresas de construcción, pudiendo realizar determinadas
funciones de forma autónoma según un plan de trabajo establecido.
Actividades más significativas:
Prepara las superficies y los soportes adecuados.
Realiza los revestimientos con distintos tipos de materiales (madera,
corcho, moquetas, telas, materiales plásticos, etc.).
Realiza el acuchillado y barnizado de los parqués o tarimas de madera.
Módulos:
Módulo 1: Revestimientos ligeros de paredes y suelos.
Módulo 2: Revestimientos de parquet y tarimas de madera.
9.4 Perfil profesional: Pintor-Empapelador.-El Pintor-Empapelador
ejercerá su actividad laboral realizando tareas de pintura, empapelado
o enmoquetado de superficies de edificios, de forma autónoma o bajo
la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación.
Actividades más significativas:
Prepara las superficies.
Pinta las paredes y techos de edificios, tanto en paramentos nuevos
como viejos, con pinturas al temple o plásticas, utilizando técnicas diversas
(lisos, picados, rayados, gotelés).
Empapela paredes.
Realiza el acabado de superficies de madera (puertas, ventanas o suelos)
aplicando barniz o lacas.
Módulos:
Módulo 1: Pintura al temple y plástica.
Módulo 2: Empapelados.
Módulo 3: Barnizados y lacados.
9.5 Perfil profesional: Yesista-Escayolista.-El Yesista-Escayolista
ejercerá su actividad laboral realizando tareas de revestimientos diversos y
colocación de escayolas, de forma autónoma o bajo la supervisión de algún
trabajador de superior nivel de cualificación, en autoempleo o en pequeñas
y medianas empresas respectivamente.
Actividades más significativas:
Prepara las superficies.
Monta distintos tipos de molduras y placas de escayola, para ejecutar
falsos techos o decorar paramentos.
Realiza enfoscados de paramentos con mortero de cemento.
Realiza guarnecidos de yeso en paramentos verticales u horizontales.
Prepara las superficies de asiento para revestir y solar o alicatar.
Módulos:
Módulo 1: Colocación de escayolas.
Módulo 2: Enfoscado y enyesado de superficies.
9.6 Perfil profesional: Operario de Cantería.-El Operario de Cantería
desarrollará su actividad tanto en talleres de piedra como en las propias
canteras, así como en los edificios y monumentos que se pretenda
rehabilitar-restaurar, realizando tareas de extracción y labra, canteado y
grabación sencilla, para apoyar o colaborar con técnicos de superior nivel
de cualificación, aunque podrá realizar determinadas tareas de forma
autónoma.
Actividades más significativas:
Excava y extrae la piedra de la cantera realizando las labores adecuadas
de limpieza y preparación para labrarla.
Realiza las labores de limpieza y desescombro del lugar que se quiera
restaurar.
Hace plantillas positivas y negativas, marcando sobre el material sus
contornos o líneas maestras.
Realiza el corte picado, limpieza y restauración de la piedra de la zona
a rehabilitar.
Realiza la labra de la piedra: Loseta, bordillo, sillares, molares, canto
careado.
Saca punto.
Realiza grabaciones sencillas manejando máquinas y herramientas
adecuadas.
Prepara y/o construye utensilios ornamentales.
Módulos:
Módulo 1: Extracción de piedra.
Módulo 2: Operario de básicas de cantería.
Módulo 3: Técnicas especializadas: Grabación y sacar puntos.
9.7 Perfil profesional: Pintor-Decorador.-Este profesional realizará
tareas de preparación y adecuación de las superficies a decorar,
ocupándose de ejecutar y gestionar pequeños trabajos relacionados con la
profesión.
Asimismo, será capaz de interpretar correctamente las órdenes
recibidas por los especialistas correspondientes, llevando a cabo las distintas
fases en cada uno de los trabajos encomendados. Además, deberá asegurar
siempre el orden y limpieza consiguiendo las calidades requeridas y en
unas buenas condiciones de seguridad laboral.
Actividades más significativas:
Adecuar y preparar convenientemente las superficies de madera, metal
o yeso que deban ser objeto de decoración o pintado.
Combinar y armonizar correctamente los tonos y colores conforme
al plan de ejecución establecido.
Ejecutar correctamente los acabados clásicos y decorativos realizados
con pintura.
Realizar las imitaciones más comunes en el campo de la decoración.
Mezclar e igualar correctamente los tonos de las pinturas manejando
las cartas de colores y los pantones.
Recortar y enmascarar los bordes y perfiles de los dibujos, letras o
motivos decorativos, asegurando el buen resultado final de los mismos
en condiciones de seguridad e higiene.
Copiar y realizar rótulos y carteles publicitarios de mediano y gran
tamaño utilizando elementos de medición y escalas para la composición
de estarcidos y plantillas.
Cuidar y mantener en buen estado de conservación los útiles y
herramientas, así como garantizar la limpieza y el orden en el lugar del trabajo.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas de pintura.
Módulo 2: Imitaciones.
Módulo 3: Pintura publicitaria.
Módulo 4: Técnicas básicas de rotulación.
10. Familia profesional: Electricidad y Electrónica
10.1 Perfil profesional: Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja
Tensión. Realiza trabajos de colocación y mantenimiento de instalaciones
eléctricas en edificios de viviendas, generalmente en pequeñas y medianas
empresas y bajo la supervisión de un técnico de mayor nivel de
cualificación.
Actividades más significativas:
Realiza la colocación y fijación de cuadros de distribución, medida
y protección.
Instala canalizaciones y cables eléctricos.
Efectúa conexiones.
Realiza operaciones de mantenimiento y reparación de averías.
Módulos:
Módulo 1: Instalaciones de interior en edificios de viviendas.
Módulo 2: Instalaciones de enlace en edificios de viviendas.
Módulo 3: Instalaciones singulares (antenas, interfonía, alarmas).
11. Familia profesional: Fabricación Mecánica
11.1 Perfil profesional: Operario de Construcciones Metálicas en
Aluminio.-Este operario desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña
y mediana empresa, generalmente bajo la dirección de un técnico de mayor
nivel de cualificación.
Actividades más significativas:
Prepara y selecciona el material, herramientas, útiles y maquinaria
necesarios.
Traza, corta, taladra, remacha, atornilla, une, sella, lima, etc.
Instala pernios, cerraduras, manijas y otros accesorios o mecanismos
de apertura y cierre.
Transporta y coloca los objetos y estructuras acabados.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado (en la carpintería
metálica).
Módulo 2: Carpintería metálica en aluminio.
Módulo 3: Carpintería metálica con materiales mixtos.
11.2 Perfil profesional: Operario de Soldadura.-Este profesional
ejercerá su actividad laboral en el ámbito de instalaciones para la industria
y de las construcciones metálicas en general, siempre bajo la supervisión
de algún trabajador de superior nivel de cualificación.
Actividades más significativas:
Interpreta, a su nivel, documentos técnicos (hojas de proceso, de ruta,
de materiales) y ajusta parámetros de equipos según instrucciones
recibidas.
Efectúa el corte de los materiales mediante procedimientos mecánicos
o de oxigás.
Realiza las operaciones de preparación y montaje de los elementos
a soldar.
Prepara la máquina o equipo para realizar el trabajo en las condiciones
adecuadas de seguridad e higiene.
Suelda mediante los procedimientos establecidos en todas las
posiciones distintos tipos de materiales.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado y soldadura eléctrica
por arco.
Módulo 2: Soldadura oxiacetilénica.
11.3 Perfil profesional: Herrero y Forjador Agrícola.-Este profesional
ejercerá su actividad laboral fundamentalmente en pequeños talleres de
reparación de aperos, útiles y maquinaria de labranza. Puede realizar el
trabajo bajo la supervisión de un técnico de nivel superior o en algunos
casos de forma autónoma.
Actividades más significativas:
Prepara la fragua, máquinas, herramientas auxiliares o utillaje y los
materiales a trabajar.
Realiza operaciones mecánicas básicas de los procesos de forjado
manual y de unión por soldeo.
Realiza el forjado manual de útiles y aperos de labranza o de elementos
auxiliares del agricultor.
Repara las máquinas agrícolas, mediante soldadura o realizando
sustituciones de partes o elementos.
Realiza elementos auxiliares (tolvas, puertas, ventanas) de las
instalaciones agrícolas.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado.
Módulo 2: Forjado manual.
Módulo 3: Soldadura eléctrica y oxiacetilénica.
11.4 Perfil profesional: Operario de Calderería.-El Operario de
Calderería realizará su actividad fundamentalmente en los ámbitos de
instalaciones industriales y la edificación, realizando piezas y/o conjuntos
de construcciones metálicas, tanto de obra nueva como de mantenimiento
o reforma. Su actividad laboral se desarrollará bajo la supervisión de un
técnico de superior nivel de cualificación encargándose generalmente de
tareas simples de apoyo o ayuda a este técnico.
Actividades más significativas:
Interpreta, a su nivel, documentos técnicos (hojas de proceso, de ruta,
de materiales) y planos de piezas y/o conjuntos que debe construir, reparar
o mantener.
Efectúa el trazado y corte por procedimientos mecánicos o de oxigás
de los materiales que utilizará.
Realiza las operaciones de preparación y montaje de los elementos
a transformar y/o unir para conformar construcciones metálicas simples
o compuestas.
Transforma los materiales mediante operaciones de mecanizado,
plegado, curvado.
Realiza la unión de los elementos por el procedimiento de soldeo más
adecuado, según situación y características del montaje o construcción
metálica.
Módulos:
Módulo 1: Desarrollos geométricos en construcciones metálicas.
Módulo 2: Trazado y conformado de construcciones metálicas.
Módulo 3: Mecanizado en construcciones metálicas.
Módulo 4: Soldadura.
11.5 Auxiliar de Mantenimiento y Mecanizado de Máquinas y
Herramientas.-Este profesional ejercerá su actividad laboral en el ámbito
industrial de trabajos sencillos de mecanizado, en máquinas y herramientas
convencionales, siempre dependiente de la supervisión de algún trabajador
de superior nivel de cualificación.
Actividades más significativas:
Sabe interpretar, a su nivel de competencia profesional, documentos
técnicos (hojas de procesos de trabajos), cálculos sencillos de mecanización
de piezas a mecanizar.
Realizayasuvezinterpreta sencillos dibujos de taller.
Efectúa operaciones concretas de mecanizado manual: Trazado, limado,
aserrado, taladrado, roscado.
Utiliza adecuadamente en el taller los instrumentos de medición.
Maneja correctamente las máquinas-herramientas más convencionales
del taller mecánico: Sierra mecánica, taladros, torno paralelo,
Módulos:
Módulo 1: Estudio elemental de tecnología y dibujo básico de taller.
Módulo 2: Operaciones básicas de mecanizado manual y de máquinas
herramientas.
12. Familia profesional: Hostelería y Turismo
12.1 Perfil profesional: Ayudante de Cocina.-El Ayudante de Cocina
ejercerá su actividad laboral bajo la supervisión de otros profesionales
de su área funcional, en la manipulación, preelaboraciones y elaboraciones
básicas de alimentos. Podrá ejercer su actividad laboral en los distintos
tipos de establecimientos hosteleros, así como en hospitales, residencias,
colegios y otros establecimientos colectivos en general, siendo su nivel
de autonomía mayor cuanto más pequeño sea el establecimiento.
Actividades más significativas:
Acopia y almacena los géneros.
Retira las materias primas del almacén.
Limpia el área de trabajo, los equipos, los utensilios y menaje en general.
Manipula en crudo los distintos tipos de alimentos.
Prepara fondos, salsas, sopas sencillas y cualquier otro tipo de
preelaboraciones básicas de múltiples aplicaciones.
Prepara elaboraciones y platos sencillos.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas de limpieza y almacenamiento en el área de cocina.
Módulo 2: Manipulación de alimentos en crudo.
Módulo 3: Preelaboraciones básicas.
Módulo 4: Elaboraciones simples.
12.2 Perfil profesional: Ayudante de Restaurante-Bar.-El Ayudante
de Restaurante-Bar ejerce su actividad laboral en establecimientos de
restauración comercial, tanto tradicional como evolutiva, en bares y cafeterías,
en establecimientos de restauración colectiva y en la oferta
complementaria, siendo su grado de autonomía mayor cuanto más pequeño sea el
establecimiento. Realizará las actividades previas al servicio, al
posservicio, y los servicios simples de mesa y barra, colaborando con técnicos
de superior nivel de cualificación en los servicios de sala y en la atención
al cliente.
Actividades más significativas:
Realiza las operaciones de limpieza y preparación de todos los
elementos propios del área del restaurante-bar, para un posterior servicio.
Monta y desbarata mesas para los diferentes tipos de servicios.
Prepara y presenta elaboraciones culinarias simples, propias del
bar-cafetería.
Prepara y sirve infusiones, batidos, granizados, etc.
Realiza los servicios simples de mesa y de bar y colabora en el servicio
de alimentos y bebidas en sala.
Módulos:
Módulo 1: Servicios de bar-cafetería.
Módulo 2: Cocina básica de cafetería.
Módulo 3: Servicio de alimentos y bebidas en sala.
12.3 Perfil profesional: Auxiliar de Alojamiento, Lencería y
Lavandería.-El Auxiliar de Alojamiento, Lencería y Lavandería ejercerá su
actividad laboral fundamentalmente en el ámbito hotelero, si bien también
podrá ejercer su labor en hospitales, residencias, colegios etc., siempre
bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación.
Actividades más significativas:
Recibe, clasifica e higieniza la ropa del hotel y de los clientes.
Plancha, dobla y presenta la ropa.
Repasa y cose la ropa de los clientes y los uniformes del personal.
Limpia y mantiene las habitaciones y los cuartos de baño así como
los pasillos y las áreas públicas.
Limpia y mantiene superficies textiles, de madera, mármol, piel, cobre,
bronce, metálicas, vidriadas, etc.
Módulos:
Módulo 1: Higienizado y limpieza de ropa.
Módulo 2: Planchado, doblado y presentación de ropa.
Módulo 3: Repasado y cosido de ropa.
Módulo 4: Higienización, limpieza y mantenimiento de superficies.
Módulo 5: Mantenimiento de plantas, flores y elementos decorativos.
12.4 Perfil profesional: Auxiliar de Lavandería Industrial.-El Auxiliar
de Lavandería Industrial estará capacitado para realizar las tareas que
implica la manipulación y limpieza de ropa con máquinas de gran
capacidad, de forma autónoma o supervisada.
Actividades más significativas:
Recepción y clasificación de la ropa, en función del tejido, color o
grado de suciedad.
Lavado manual y cuidados especiales.
Manejo y programación de lavadoras, centrifugadoras y secadoras.
Conocimiento y utilización de productos para el lavado.
Utilización de planchas, plegadoras y termoselladoras.
Elaboración de fichas, notas, albaranes y facturas.
Módulos:
Módulo 1: Recepción y clasificación de ropa, y lavado manual.
Módulo 2: Manejo de maquinaria y productos de limpieza.
Módulo 3: Control de calidad, almacenamiento y salida.
13. Familia profesional: Imagen Personal
13.1 Perfil profesional: Auxiliar de Peluquería.-Este profesional
desarrolla su trabajo generalmente por cuenta ajena y bajo la dirección
de un técnico de superior nivel de cualificación. Puede ejercer su actividad
laboral en cadenas de peluquería unificadas en una firma, o bien en
pequeños salones de carácter familiar. En el primer caso se especializará en
una tarea concreta, mientras que en las empresas pequeñas podrá
simultanear todas ellas.
Actividades más significativas:
Efectúa lavados de cabeza.
Aplica tratamientos capilares.
Aplica productos colorantes y decolorantes.
Realiza marcados y secado de mano.
Realiza tareas de manicura y pedicura.
Depila con cera.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas de peluquería.
Módulo 2: Operaciones básicas de estética.
14. Familia profesional: Industrias Alimentarias
14.1 Perfil profesional: Operario de Matadero y Primeras
Transformaciones Cárnicas.-El Operario de Mataderos y Primeras
Transformaciones Cárnicas realizará su actividad laboral fundamentalmente en
mataderos municipales, realizando las operaciones relacionadas con el sacrificio
de distintos tipos de animales (ganado vacuno, ovino, porcino, equino,
etcétera), así como las primeras transformaciones cárnicas. Su actividad
laboral la realizará bajo la supervisión de técnicos de mayor nivel de
cualificación o en colaboración con ellos, siguiendo las medidas de prevención,
de seguridad e higiene prescritas por la normativa vigente.
Actividades más significativas:
Realiza, por los procedimientos más significativos, el sacrificio de
distintos tipos de animales.
Realiza las operaciones posteriores al sacrificio (eviscerar,
desemplumar, pelar, etc.).
Despieza los animales sacrificados, sacando las principales piezas con
denominación.
Realiza salazones.
Colabora en la realización de elaboraciones cárnicas.
Módulos:
Módulo 1: Sacrificio de animales en matadero.
Módulo 2: Despiece.
Módulo 3: Transformaciones cárnicas básicas.
14.2 Perfil profesional: Operario de Industrias Lácteas.-El Operario
de Industrias Lácteas realizará su actividad laboral en industrias de
elaboración de leches de consumo inmediato y leches en conservas: Leche
líquida, leche condensada, leche en polvo, etc. Igualmente intervendrá en
la elaboración de helados y similares, quesos, sueros y productos lácteos
diversos (nata, mantequilla, flanes, natillas, cuajadas y similares). Realizará
su actividad laboral bajo la supervisión de técnicos de mayor cualificación
o en colaboración con ellos, siguiendo las medidas de seguridad e higiene
prescritas por la normativa.
Actividades más significativas:
Controla, a su nivel, el proceso de clarificado, desnatado, normalizado
y deshidratado de la leche.
Realiza la higienización, desnatado, homogeneización y bactofugación
de la leche.
Conserva y maneja los distintos aparatos y máquinas.
Realiza el tratamiento de las natas.
Elabora mantequilla.
Elabora yogures.
Elabora quesos.
Elabora helados.
Realiza a su nivel, el control de calidad.
Módulos:
Módulo 1: Procesos en centrales lecheras.
Módulo 2: Procesos de elaboración de quesos.
Módulo 3: Procesos de elaboración de otros productos lácteos.
Módulo 4: Procesos de elaboración de helados.
14.3 Perfil profesional: Operario de Industrias Conserveras y
Semiconserveras de Pescados y Mariscos.-El Operario de Industrias
Conserveras y Semiconserveras de Pescados y Mariscos ejercerá su actividad
laboral en dichas industrias, bien en tierra o bien en buques factorías,
realizando operaciones básicas de preparación de materias primas para
su conservación por distintos métodos (enlatado, congelado, salazones
etcétera), o para su venta directa al público, colaborando con técnicos de
mayor cualificación, siguiendo las medidas de seguridad e higiene
prescritas por la normativa.
Actividades más significativas:
Recepciona las materias primas.
Mantiene y conserva en buen estado las instalaciones y la maquinaria.
Manipula y prepara (limpia, desbarba, desconcha, eviscera, filetea y
desescama) pescados y mariscos.
Cuece pescados y mariscos.
Salmuera pescados y mariscos.
Congela y descongela.
Realiza el proceso de enlatado.
Módulos:
Módulo 1: Manipulación de pescados y mariscos.
Módulo 2: Procesos conserveros y semiconserveros de pescados y
mariscos.
14.4 Perfil profesional: Operario de Captación, Elaboración y
Envasado de Productos Silvestres y Ecológicos.-La competencia general de
este perfil será la de reconocer las diferentes plantas silvestres,
medicinales, aromáticas y condimentarias adecuadas al consumo humano, así
como proceder al procesado y envasado de las mismas para su posterior
comercialización.
Actividades más significativas:
Reconoce plantas medicinales, aromáticas y silvestres adecuadas al
consumo humano así como sus principales propiedades.
Realiza los procesos de destilación, decantación y deshidratado.
Clasifica las especies según sus usos.
Recolecta a mano y a máquina.
Prepara las naves de almacenaje y las zonas de secado.
Realiza el proceso de envasado.
Almacena las plantas y los productos silvestres según sus usos.
Módulos:
Módulo 1: Captación de distintos tipos de plantas: Aromáticas,
medicinales y condimentarias.
Módulo 2: Recolección y procesado de plantas medicinales, aromáticas
y silvestres.
Módulo 3: Envasado y almacenaje.
14.5 Perfil profesional: Ayudante de Panadería y Repostería.-El
Ayudante de Pastelería-Panadería desarrolla su actividad laboral en empresas
del sector alimentario donde se produzca la transformación de materia
prima a producto terminado mediante un proceso productivo adecuado
de pastelería y/o panadería, siguiendo las técnicas de trabajo artesanales
ligadas a procedimientos en algunos casos mecanizados.
Dentro de la estructura empresarial dependerá del propio obrador
participando en la elaboración de productos de pastelería-confitería, y
pastelería salada siendo su autonomía laboral dependiente de las propias
destrezas a realizar, de la calidad o responsabilidad exigida o del proceso
a realizar, siempre supervisado por un técnico de mayor cualificación.
Actividades más significativas:
Manejo de maquinaria y utillaje de panadería y repostería.
Control de las operaciones de elaboración de diferentes productos,
aplicando la normativa sanitaria y de seguridad e higiene vigente.
Presentación y decoración de tartas, pasteles, y otros productos de
pastelería.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas básicas de panadería-bollería.
Módulo 2: Técnicas básicas de pastelería y confitería.
Módulo 3: Procesos productivos industriales de panadería y pastelería.
14.6 Perfil profesional: Auxiliar de Pescadería.-Realiza las tareas que
conlleva la presentación, conservación, preparación y venta del pescado
y productos de la pesca.
Actividades más significativas:
Compra y clasificación de diferentes pescados y mariscos.
Limpieza y preparación del pescado a solicitud del cliente.
Presentación del pescado y del marisco.
Cocción del marisco fresco a solicitud del cliente.
Limpieza de las diferentes dependencias de la pescadería.
Módulos:
Módulo 1: Abastecimiento y organización de la pescadería.
Módulo 2: Manipulación y conservación de pescados y mariscos no
congelados.
Módulo 3: Manipulación y conservación de pescados y mariscos
congelados.
Módulo 4: Técnicas de presentación, exposición y venta de pescado.
14.7 Perfil profesional: Operario Viticultor y de Elaboración de
Vinos.-Este operario realizará su actividad tanto en las explotaciones
agrícolas, preparando los viñedos para la campaña de recogida, como en las
bodegas y alcoholeras, realizando operaciones básicas de mantenimiento
de instalaciones y de manejo de maquinaria específica en este tipo de
industria; siempre bajo la supervisión de un técnico de mayor cualificacion.
Actividades más significativas:
Preparación de tierras y prácticas de cultivo y laboreo.
Tratar plagas y enfermedades de la vid.
Recogida de la uva.
Preparación de las operaciones necesarias para el procesamiento del
mosto.
Controlar la fermentación alcohólica en diferentes caldos siguiendo
instrucciones de un técnico superior.
Embotellar, clasificar y almacenar el vino y otros productos alcohólicos.
Módulos:
Módulo 1: Limpieza y desinfección de instalaciones y utillaje.
Módulo 2: Elaboración de vinos.
Módulo 3: Conservación y crianza.
Módulo 4: Clasificación, filtrado y estabilizado del vino.
Módulo 5: Embotellado de vino y otras bebidas alcohólicas.
16. Familia profesional: Madera y Mueble
16.1 Perfil profesional: Operario de Fabricación e Instalación de
Muebles Modulares.-Este operario desarrolla su trabajo, bajo la dirección de
un técnico de mayor nivel de cualificación en la pequeña y mediana
empresa, principalmente; si bien en pequeños talleres o industrias familiares
puede actuar de forma autónoma.
Actividades más significativas:
Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las
herramientas.
Interpreta y realiza croquis y planos de taller.
Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar.
Opera con herramientas, útiles y máquinas tradicionales y con las
convencionales más sencillas.
Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles.
Ajusta y une o monta las piezas por encolado o por algún sistema
de herraje.
Barniza y acaba a brocha y/o pistola los trabajos que produce.
Monta los muebles en su emplazamiento definitivo.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.
Módulo 2: Instalación de muebles modulares.
Módulo 3: Construcción de muebles desmontables.
Módulo 4: Acabados de la madera.
16.2 Perfil profesional: Operario de Carpintería.-Este profesional
desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana empresa,
bajo la supervisión de un técnico de mayor cualificación, o de forma
autónoma en un pequeño taller familiar.
Actividades más significativas:
Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las
herramientas.
Interpreta y realiza croquis y planos de taller.
Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar.
Opera con herramientas, útiles y máquinas tradicionales y con las
convencionales más sencillas.
Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles.
Ajusta y une o monta las piezas por encolado o por algún sistema
de herraje.
Barniza y acaba a brocha y/o pistola los trabajos que produce.
Instala en su emplazamiento definitivo puertas, ventanas, zócalos y
tarimas.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.
Módulo 2: Instalación de zócalos, tarimas y revestimientos.
Módulo 3: Construcción e instalación de puertas, ventanas y persianas.
Módulo 4: Acabados de la madera.
16.3 Perfil profesional: Operario de Mecanizado de la Madera.-Este
profesional, especializado en las operaciones básicas de mecanizado de
la madera, desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana
empresa, bajo la supervisión de un técnico de mayor nivel de cualificación.
Actividades más significativas:
Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las
herramientas.
Interpreta croquis y planos de taller.
Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar.
Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles con los que opera.
Fabrica piezas de madera mediante operaciones de aserrado, torneado,
fresado y regruesado.
Barniza y acaba las piezas que produce.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.
Módulo 2: Mecanizados básicos de la madera.
Módulo 3: Acabados de la madera.
16.4 Perfil profesional: Operario de Transformación del Corcho.-El
Operario de Transformación del Corcho desarrollará su trabajo en
empresas de transformación, generalmente en labores de apoyo a un técnico
de mayor nivel de cualificación, participando en las labores básicas del
proceso de fabricación y/o transformación de productos semielaborados
(almacenamiento, preparación, tratamiento, mecanizado,
armado-prensado).
Actividades más significativas:
Realiza labores de preparación, tratamiento y secado del corcho.
Realiza las operaciones básicas necesarias para la preparación de las
máquinas y equipos de tratamiento.
Manipula las materias primas y productos de entrada y salida en las
fases del proceso de fabricación de derivados del corcho.
Desarrolla las fases del proceso de fabricación de productos sencillos
de corcho.
Realiza las operaciones elementales de control de calidad de las
materias primas y productos semielaborados.
Módulos:
Módulo 1: Tratamiento del corcho.
Módulo 2: Fabricación de aglomerados del corcho.
Módulo 3: Fabricación industrial de derivados del corcho.
17. Familia profesional: Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados
17.1 Perfil profesional: Ayudante de Carrocería.-Este profesional
ejerce su actividad en talleres de reparación de chapa y pintura de vehículos
autopropulsados, maquinaria agrícola y de obras públicas, material
ferroviario y en otros sectores productivos donde se realicen trabajos de
reparación o construcción de elementos de chapa, fibra o compuestos y la
pintura de los mismos. En todos los casos realiza su trabajo en colaboración
y bajo la supervisión directa de un técnico con un nivel mayor de
cualificación.
Actividades más significativas:
Realiza procedimientos de desmontaje, montaje y sustitución de
elementos amóviles de los vehículos y sistemas eléctricos o mecánicos
afectados por la reparación que se lleva a cabo.
Interpreta la información técnica y las órdenes de trabajo recibidas
de un profesional de nivel superior, las instrucciones de los manuales
de mantenimiento y montaje, así como de manejo de los distintos equipos
y herramientas y los planes o normas de seguridad.
Realiza los procesos de conformado, procedimientos de corte, fijación,
soldeo y reparación de elementos metálicos y plásticos en la carrocería,
bastidor y cabina.
Prepara e iguala las superficies a embellecer y ejecuta diversas formas
de enmascaramiento y protección de zonas que no se deben pintar,
respetando las características del producto y los requerimientos técnicos del
fabricante.
Utiliza las herramientas, útiles y equipos específicos establecidos por
el fabricante para realizar las operaciones y conseguir los niveles de
calidad.
Módulos:
Módulo 1: Elementos amóviles.
Módulo 2: Elementos metálicos y sintéticos.
Módulo 3: Elementos fijos.
Módulo 4: Preparación de superficies.
Módulo 5: Embellecimiento de superficies.
17.2 Perfil profesional: Ayudante de Reparación de Vehículos.-Este
profesional ejerce su actividad en talleres de reparación de vehículos, y
realiza tareas auxiliares de mantenimiento básico y de reparaciones
sencillas, bajo la supervisión de algún trabajador de mayor nivel de
cualificación.
Actividades más significativas:
Realiza las operaciones básicas del mantenimiento del vehículo: Cambio
de aceite; sustitución de filtros, correas, bujías; comprobación de nivel
de fluidos; etc.
Sustituye elementos o conjuntos sin reparación.
Cambia, repara y equilibra neumáticos.
Realiza el montaje de algunos accesorios.
Módulos:
Módulo 1: Motor de gasolina. Operaciones de mantenimiento.
Módulo 2: Circuitos eléctricos básicos.
Módulo 3: Transmisión, frenos y neumáticos. Operaciones de
mantenimiento
Módulo 4: Circuitos de arranque, encendido y carga.
Módulo 5: Motor Diésel.
Módulo 6: Montaje de accesorios.
17.3 Perfil profesional: Ayudantes de Reparación de
Motocicletas.-Este profesional realiza su actividad en talleres específicos dedicados a la
reparación y mantenimiento de ciclomotores y motocicletas, llevando a
cabo tareas auxiliares tales como cambios de filtros y aceites, neumáticos
y piezas de desgaste. También llevará a cabo tareas de reparación bajo
supervisión de un técnico de mayor cualificación.
Actividades más significativas:
Cambio de líquidos y lubricantes, y comprobación de niveles.
Montaje de accesorios.
Sustitución de piezas de desgaste.
Limpieza de ciclomotores y motocicletas.
Mantener recogida y ordenada la herramienta y utillaje de mano.
Módulos:
Módulo 1: Motores de motocicletas.
Módulo 2: Circuitos eléctricos.
Módulo 3: Tren de rodaje: Frenos, cambio, transmisión, dirección y
suspensión.
Módulo 4: Montaje de accesorios.
17.4 Perfil profesional: Ayudante Instalador de Interiores
Aeronavales.-Este operario realizará operaciones básicas de fabricación, montaje
e instalación de elementos de construcciones metálicas y plásticos,
manejará las máquinas, equipos y útiles comunes de la profesión y ejecutará
las instrucciones que para un correcto mantenimiento de los mismos se
recomiende. Este profesional ejercerá su actividad siempre bajo la
supervisión y dirección de un técnico de nivel superior.
Actividades más significativas:
Análisis y comprensión de planos de construcción y montaje.
Transporte de materiales y elementos necesarios para la fabricación
y montaje de elementos.
Realización de las operaciones de fabricación de piezas unitarias o
en pequeñas series.
Ejecución de montaje de elementos e instalaciones.
Módulos:
Módulo 1: Mecanizados básicos.
Módulo 2: Montaje e instalación de muebles y elementos.
Módulo 3: Terminaciones y pulimentos.
18. Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción
18.1 Perfil profesional: Operario Refrigeración y Climatización.-El
operario de refrigeración y climatización realizará su actividad profesional
fundamentalmente en los ámbitos de la construcción de instalaciones de
nueva creación, o en la conservación y/o reparación de instalaciones ya
construidas. Su actividad la desarrollará en la fabricación de equipos y
nuevas instalaciones para calefacción, aire acondicionado, frío industrial
y agua caliente sanitaria, o en el mantenimiento y reparación de equipos
de frío y calor tanto para aplicación industrial como para instalaciones
en edificios, hoteles, hospitales, grandes almacenes... Su actividad laboral
la realizará bajo la supervisión de un técnico superior nivel de cualificación.
Actividades más significativas:
Interpreta a su nivel, documentos técnicos (croquis, esquemas, hojas
de proceso, hojas de pedido, etc.) tanto de montaje como de puesta en
marcha, o para mantener y/o repara equipos e instalaciones de frío y
calor.
Maneja las secciones normalizadas del tubo de cobre, realizando las
operaciones de abocardar, ensanchar, cortar y soldar dicho tubo.
Realiza conexiones tubulares y soldaduras de los elementos auxiliares
de los equipos.
Maneja correctamente las herramientas típicas del sector, como
abocardadores, ensanchadores, cortadores de tubo y soldadores oxigás.
Realiza las operaciones básicas de mantenimiento preventivo.
Identifica y repara las averías más comunes tanto mecánicas como
eléctricas.
Módulos:
Módulo 1: Instalaciones eléctricas de interior básicas en edificios y
viviendas.
Módulo 2: Equipos de refrigeración.
Módulo 3: Instalación de tuberías.
Módulo 4: Equipos de aire acondicionado.
18.2 Perfil profesional: Operario de Mantenimiento Básico de
Edificios.-El Operario de Mantenimiento Básico de Edificios desarrollará su
labor generalmente en edificios públicos y privados (urbanizaciones,
comunidades de vecinos, instalaciones deportivas, teatros, edificios
consistoriales, etc.), ocupándose de su vigilancia, mantenimiento no especializado
y conservación en general, que incluye la reparación de pequeñas averías
o desperfectos.
Actividades más significativas:
Comprueba el estado y buen funcionamiento del edificio y sus
instalaciones.
Opera y efectúa el mantenimiento preventivo de instalaciones generales
(calefacción, electricidad, ascensores, etc.)
Efectúa pequeñas reparaciones de todo tipo (albañilería, fontanería,
carpintería, electricidad, etc.).
Módulos:
Módulo 1: Técnicas básicas de albañilería.
Módulo 2: Mantenimiento de los elementos de carpintería tradicional
y metálica.
Módulo 3: Mantenimiento eléctrico y mecánico.
Módulo 4: Técnicas básicas de fontanería.
18.3 Perfil profesional: Operario de Manipulados Auxiliares de la
Industria.-El Auxiliar de Operario de Manipulados Auxiliares de la
Industria estará capacitado para desempeñar las distintas tareas, destrezas y
habilidades que conlleva la elaboración y/o manipulación de diferentes
productos de forma autónoma o bajo la supervisión de un técnico de igual
o mayor cualificación.
Actividades más significativas:
Recepción y clasificación de materiales.
Creación de objetos con materias primas o derivados.
Montaje y soldado de piezas.
Embalaje de productos.
Transporte y almacenaje del producto.
Módulos:
Módulo 1: Tratamiento de materiales y productos terminados.
Módulo 2: Fabricación, manipulación y elaboración del producto.
20. Familia profesional: Sanidad
20.1 Perfil profesional: Auxiliar de Transporte Sanitario.-El Auxiliar
de Transporte Sanitario ejercerá su actividad laboral en instituciones
sanitarias o en organismos públicos o privados, realizando, en colaboración
con otros profesionales de mayor nivel de cualificación, el rescate,
movilización o inmovilización del accidentado procediendo, en caso de que
fuera necesario, a su posterior traslado a centros sanitarios.
Actividades más significativas::
Colabora en el rescate de accidentados.
Colabora en su movilización o inmovilización.
Aplica técnicas de primeros auxilios
Módulos:
Módulo 1: Socorrismo y primeros auxilios.
Módulo 2: Transporte sanitario.
Módulo 3: Relaciones humanas y atención individual.
21. Familia profesional: Servicios SocioculturalesyalaComunidad
21.1 Perfil profesional: Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias
Asistidas.-El Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas
ejercerá su actividad laboral prestando ayuda a individuos en su propio
domicilio o en residencias, cuando se hallen incapacitados temporal o
permanentemente por motivos de índole física, psíquica y/o social. Realizará
aquellas tareas esenciales y de apoyo en la vida cotidiana, manteniendo
al usuario del servicio en su propio hogar e integrado en su medio. Aunque
la mayoría de los usuarios del servicio de Ayuda a Domicilio,
presumiblemente sean personas de la tercera edad, podría ser solicitada dicha
ayuda también por minusválidos o incapacitados así como por otros
colectivos ( toxicómanos, enfermos mentales, alcohólicos).
Actividades más significativas:
Realiza cuidados de higiene personal del usuario:
Higiene corporal.
Alimentación.
Movilización del usuario.
Prestación de primeros auxilios.
Realiza los trabajos domésticos básicos:
Limpieza de distintos tipos de superficies.
Higienización y limpieza de ropa.
Planchado, repaso y cosido de ropa.
Cocina elemental y básica.
Realiza actividades de apoyo a la vida diaria:
Movilización fuera y dentro del hogar.
Acompañamiento a visitas médicas, gestiones bancarias elementales,
actividades de ocio, etc.
Pequeñas reparaciones domésticas.
Módulos:
Módulo 1: Cuidados y atención al usuario.
Módulo 2: Tareas de organización doméstica.
Módulo 3: Formación en centros de trabajo.
Nota: El módulo 3 es prescriptivo, en este perfil, para alcanzar la
competencia.
21.2 Perfil profesional: Socorrista Acuático.-El Socorrista Acuático
estará capacitado para realizar tareas de prevención, vigilancia, rescate
y primeros auxilios de personas que se encuentren en peligro en pantanos,
ríos, etc.
Actividades más significativas:
Prevención y vigilancia de posibles accidentes acuáticos.
Actuación, rescate de heridos en caso de accidentes acuáticos.
Aplicación de primeros auxilios a los accidentados.
Módulos:
Módulo 1: Primeros auxilios.
Módulo 2: Natación y preparación al socorrismo acuático.
Módulo 3: Socorrismo en aguas interiores.
22. Familia profesional: Textil y Confección y Piel
22.1 Perfil profesional: Operario Maquinista de Confección
Industrial.-Este profesional ejerce su actividad en la pequeña empresa, en
talleres de confección, realizando sus tareas en cadenas de montaje bajo las
órdenes de un técnico de nivel superior, o con autonomía en talleres
artesanales y en empresas familiares.
Actividades más significativas:
Manejo de las distintas máquinas.
Mantenimiento de uso de la maquinaria.
Interpreta los signos convencionales propios de la profesión.
Marca y corta prendas sencillas.
Realiza costuras y componentes en tejidos de calado y punto (bolsillos,
bieses, cuellos, etc.)
Monta los diferentes elementos de las prendas de confección.
Acaba y remata las prendas.
Módulos:
Módulo 1: Manejo y mantenimiento de uso de la maquinaria.
Módulo 2: Tejidos.
Módulo 3: Confección de prendas: Ensamblado y acabado.
22.2 Perfil profesional: Reparador de Calzado y Marroquinería.-El
Reparador de Calzado y Marroquinería es un profesional que generalmente
trabajará con autonomía en un pequeño taller. Realizará la reparación
y el mantenimiento del calzado y artículos de marroquinería usados, con
o sin aportación de nuevos componentes, empleando materiales,
herramientas y máquinas requeridas para cada caso en particular.
Actividades más significativas:
Corta a mano pieles, tejidos y recubrimientos.
Prepara piezas para su ensamblado.
Cose piezas a mano y a máquina.
Encola, aplica y prensa pisos, medias suelas y tapas.
Cambia tacones.
Limpia y tiñe cueros y pieles.
Repone y repara fornituras (cremalleras, remaches, etc.).
Saca patrones de piezas.
Repara carcasas y bastidores de artículos de marroquinería.
Módulos:
Módulo 1: Reparación y acabados de artículos de marroquinería.
Módulo 2: Reparación y acabados del calzado.
22.3 Perfil profesional: Tapicero.-El perfil profesional del Tapicero
tiene como competencia general la de tapizar todo tipo de muebles así
como la de confeccionar, preparar y montar cortinajes u otros elementos
de tapicería.
Actividades más significativas:
Coloca arpilleras, cinchas, muelles etc.
Cose con diferentes tipos de hilos, cuerdas y/o distintas hilaturas.
Utiliza adecuadamente suministros y herramientas.
Realiza guarnecidos.
Realiza distintos tipos de remates (pasamanerías, tachuelas, botones,
bordones etc.).
Tapiza con distintas técnicas distintos tipos de muebles.
Corta y fija telas en distintos tipos de superficies.
Realiza cortinajes y/u otros elementos de tapicería (edredones,
almohadones, colchas, cojines, estores, velas, toldos, etc.).
Módulos:
Módulo 1: Tapizado de muebles.
Módulo 2: Confección de elementos de tapicería y decoración del hogar.
(cortinas, visillos, colchas, edredones, cojines etc.)
ANEXO II
Programas de Garantía Social
Solicitud de subvención para la modalidad de ................
Don/doña..................................................................................................................................................................,
documento nacional de identidad número..........................................................,domicilio..........................................................,
provincia..............................................................................,calle de..............................................................................,
en su calidad de titular/representante de la entidad......................................................................................................................,
CIF/NIF.........................................................................,condomicilio en.........................................................................,
provincia de................................................,calle................................................,número................................................,
código postal................................................,teléfono................................................,fax ................................................
Dirección a efectos de notificación:......................................................................................................................................
De conformidad con la Orden de.........................................................................porlaqueseconvocan subvenciones para el desarrollo
de programas de Garantía Social, a iniciar en 1999 ("Boletín Oficial del Estado"............................).
Solicita una subvención de.........................pesetas para desarrollar programas de Garantía Social en (1)...............................................,
en los siguientes grupos y perfiles:
Importe solicitado (2) Pesetas Perfiles profesionales Número de grupos
(1) Indicar, en su caso, centro y localidad donde se va a desarrollar el programa. (2) En la modalidad para alumnos con necesidades educativas especiales, indicar el importe correspondiente a los dos años.
En.................,a......de................de1999.
ILMO. SR. DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
ANEXO III
Programas de Garantía Social. Curso 1999/2000
Modalidad:......................................................................Perfil profesional:......................................................................
Entidad:........................................................................................................................................................................
Centro donde se desarrolla el programa:....................................................................................................................................
Provincia:...........................................................................Localidad:...........................................................................
Relación de posibles alumnos
Fecha de nacimiento Número de orden Nombre y apellidos Características de los alumnos (1) DNI Dirección
(1) Indicar procedencia: Curso ESO, programa de diversificación curricular, etc. Además, en la modalidad para alumnos con necesidades educativas especiales, indicar tipo de discapacidad.
ANEXO IV
Programas de Garantía Social. Curso 1999/2000
Modalidad:......................................................................Perfil profesional:......................................................................
Entidad:.................................................................Fecha de inicio del programa:.................................................................
Centro donde se desarrolla el programa:....................................................................................................................................
Fecha de inicio de las acciones formativas:.................................................................................................................................
Provincia:.............................................................Fecha de finalización del programa:.............................................................
Localidad:.....................................................Fecha de finalización de las acciones formativas:.....................................................
Equipo educativo
Profesor/titulación Número de horas/Semana de dedicación acciones formativas Número de horas de contratación
Profesor del área de Formación Profesional: Área de Formación Profesional:......................Profesor del área de Formación Profesional:......
Nombre, apellidos, titulación: Horas: Horas:
Áreas que imparte: Área de Formación Básica:...........................Profesor del área de Formación Básica:
Horas .......................Horas
Profesor del área de Formación Básica: Formación y Orientación Laboral:...................
Nombre, apellidos, titulación: Horas:
Áreas que imparte:
Tutoría:
..................Horas
Actividades complementarias:.......................
Horas
Importe de la subvención concedida:......................
Distribución de la subvención:
A) Coste de personal formador:........................................................................................................................................
B) Gastos de funcionamiento y amortización de equipamiento:.....................................................................................................
C) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de prácticas formativas en empresas (1):............................................................................
D) Ayudas al alumnado: Gastos de material que ocasione su participación en el programa; excepcionalmente para transportes, manutención y/o
alojamiento:....................................................................................................................................................................
E) Seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil y que contemple, en su caso, las prácticas formativas en empresas (2):...........................
(1) En la modalidad de Talleres Profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales. (2) En Talleres Profesionales, Formación-Empleo con Asociaciones Empresariales y para alumnos con necesidades educativas especiales.
ANEXO V
Programas de Garantía Social. Curso 1999/2000
Modalidad:......................................................................Perfil profesional:......................................................................
Entidad:.................................................................Fecha de inicio del programa:.................................................................
Centro donde se desarrolla el programa:........................................Fecha de inicio de las acciones formativas:........................................
Provincia:...........................................................................Localidad:...........................................................................
Relación de alumnos matriculados
Fecha de nacimiento Número de orden Nombre y apellidos DNI Procedencia (1) Dirección
(1) Indicar procedencia: Curso ESO, programa de diversificación curricular, etc. Además, en la modalidad para alumnos con necesidades educativas especiales, señalar tipo de discapacidad.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid