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Documento BOE-A-1999-14068

Orden de 15 de junio de 1999 por la que se determinan y publican las tarifas de servicio de telefonía móvil automática analógica que presta «Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima», como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1999, páginas 24403 a 24406 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-14068
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, establece, en su artículo 7, las medidas de reducción de precios en los servicios de telecomunicaciones y de fomento de competencia en telefonía móvil.

En el apartado uno del mencionado artículo 7 se establece, entre otras medidas, la reducción del nivel máximo de la banda de precios establecida mediante Orden del Ministerio de Fomento de 31 de julio de 1998, para el servicio telefónico móvil automático analógico, en la cantidad que se reducen las tarifas de interconexión de terminación en la red fija de «Telefónica, Sociedad Anónima», como consecuencia de la aplicación de la Orden del Ministerio de Fomento de 26 de noviembre de 1998, y la supresión del límite inferior establecido para la referida banda. Esta medida se aplicará a partir del día 1 de julio de 1999.

Por otra parte, en el mismo artículo 7, en su apartado tres, se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y publique las cantidades resultantes de la aplicación de las citadas reducciones.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se hacen públicas las tarifas del servicio de telefonía móvil automática, en su modalidad analógica, que presta «Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima», que se relacionan en el anexo a la presente Orden.

Segundo.

A los efectos de aplicación de estas tarifas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo.

Tercero.

A los importes de las tarifas que son netos se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Cuarto.

«Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima», deberá comunicar a la Secretaría General de Comunicaciones, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y al Consejo de Consumidores y Usuarios, con, al menos, quince días de antelación a su efectividad, la implantación de esquemas tarifarios ajustados a las prescripciones de la presente Orden.

Quinto.

Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día 1 de julio de 1999.

Madrid, a 15 de junio de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO

1. Tipos de abono al servicio:

Se establecen cuatro tipos de abono al servicio de carácter básico, sobre los que se fijan los correspondientes niveles máximos de precios. El operador tendrá libertad para formular las clases de abono que tenga por conveniente, sujetos a los límites que se definen.

Los tipos de abono son los siguientes:

Abono tipo A.

Abono tipo B.

Abono tipo C (planes de consumo): Incluye un determinado número de minutos de franquicia en el precio de la cuota de abono mensual.

Abono tipo D (prepago): Para la utilización del servicio en la modalidad prepago.

2. Niveles máximos de precios para cada abono tipo.

A continuación se fijan los niveles máximos de precios para los siguientes conceptos:

Cuota de alta inicial.

Cuota de abono mensual.

Servicio medido en llamadas nacionales móvil-fijo o móvil.

Servicio medido internacional en llamadas con origen en móvil.

Abono tipo A (general)

Concepto Máximo
Pesetas Euros
Alta inicial por línea. 3.500 21,0354
Cuota mensual por línea. 3.750 22,5380
 Tráfico nacional:    
Por establecimiento de la comunicación (por cada llamada). 20 0,1202
Por duración de la comunicación:    
 Llamadas nacionales móvil-fijo o móvil:    
Horario normal (precio por minuto). 37 0,2224
Horario reducido (precio por minuto). 25 0,1503
Horario superreducido (precio por minuto). 14 0,0841
 Llamadas nacionales entre móviles de la red analógica:    
Horario normal (precio por minuto). 35 0,2104
Horario reducido (precio por minuto). 25 0,1503
Horario superreducido (precio por minuto). 12 0,0721

La tarifa normal se aplicará como mínimo sesenta horas a la semana.

La tarifa reducida se aplicará como máximo veinticinco horas a la semana.

La tarifa superreducida se aplicará como máximo noventa y ocho horas a la semana.

El número de horas semanales establecidas para los distintos tramos horarios está referido a una semana de seis días laborables. En caso de semanas que tengan días festivos nacionales, dichos tramos horarios podrán ser alterados hasta el límite necesario para dar a los días festivos el mismo tratamiento tarifario que a los domingos.

Abono tipo B (personal)

Concepto Máximo
Pesetas Euros
Alta inicial por línea. 3.500 21,0354
Cuota mensual por línea. 1.990 11,9601
 Tráfico nacional:    
Por establecimiento de la comunicación (por cada llamada). 20 0,1202
Por duración de la comunicación:    
 Llamadas nacionales móvil-fijo o móvil:    
Horario normal (precio por minuto). 65 0,3907
Horario reducido (precio por minuto). 25 0,1503
Horario superreducido (precio por minuto). 12 0,0721
 Llamadas nacionales entre móviles de la red analógica:    
Horario normal (precio por minuto). 35 0,2104
Horario reducido (precio por minuto). 25 0,1503
Horario superreducido (precio por minuto). 12 0,0721

La tarifa normal se aplicará como mínimo cincuenta y cinco horas a la semana.

La tarifa reducida se aplicará como máximo veinte horas a la semana.

La tarifa superreducida se aplicará como máximo ciento tres horas a la semana.

El número de horas semanales establecidas para los distintos tramos horarios está referido a una semana de seis días laborables. En caso de semanas que tengan días festivos nacionales, dichos tramos horarios podrán ser alterados hasta el límite necesario para dar a los días festivos el mismo tratamiento tarifario que a los domingos.

Abono tipo C (planes de consumo)

Para este tipo de abono, el nivel máximo de precios para el servicio medido en llamadas nacionales se refiere al exceso sobre la franquicia. Los minutos franquiciables son sólo los que correspondan a llamadas nacionales y se computarán por orden cronológico en cada período mensual de facturación.

Concepto Máximo
Pesetas Euros
Alta inicial por línea. 3.000 18,0304
Cuota mensual por línea. 20.000 120,2024
 Tráfico nacional (exceso sobre la franquicia):    
Por establecimiento de la comunicación (por cada llamada). 20 0,1202
Por duración de la comunicación:    
 Llamadas nacionales móvil-fijo o móvil:    
Horario normal (precio por minuto). 55 0,3306
Horario reducido (precio por minuto). 55 0,3306
 Llamadas nacionales entre móviles de la red analógica:    
Horario normal (precio por minuto). 35 0,2104
Horario reducido (precio por minuto). 25 0,1503

La tarifa normal se aplicará como mínimo sesenta y cinco horas semanales.

La tarifa reducida se aplicará como máximo ciento tres horas semanales.

El número de horas semanales establecidas para los distintos tramos horarios está referido a una semana de seis días laborables. En caso de semanas que tengan días festivos nacionales, dichos tramos horarios podrán ser alterados hasta el límite necesario para dar a los días festivos el mismo tratamiento tarifario que a los domingos.

Abono tipo D (prepago)

Concepto Máximo
Pesetas Euros
Alta inicial por línea. 3.500 21,0354
Cuota mensual por línea. 2.000 12,0202
  Tráfico nacional:    
Por establecimiento de la comunicación (por cada llamada).

 

20

 

0,1202

Por duración de la comunicación:    
 Llamadas nacionales móvil-fijo o móvil:    
Horario normal (precio por minuto). 146 0,8775
Horario reducido (precio por minuto). 58 0,3486
 Llamadas nacionales entre móviles de la red analógica:    
Horario normal (precio por minuto). 40 0,2404
Horario reducido (precio por minuto). 30 0,1803

Las cantidades de constitución y reposición del prepago, así como la validez temporal de las mismas, podrán ser establecidas libremente por el operador.

Los tramos horarios se podrán establecer en las siguientes modalidades para distintos abonos de prepago:

La tarifa normal se aplicará como mínimo sesenta horas semanales.

La tarifa reducida se aplicará como máximo ciento ocho horas semanales.

El número de horas semanales establecidas para los distintos tramos horarios está referido a una semana de seis días laborables. En caso de semanas que tengan días festivos nacionales, dichos tramos horarios podrán ser alterados hasta el límite necesario para dar a los días festivos el mismo tratamiento tarifario que a los domingos.

3. Criterios de tarificación: El tráfico se tarificará por unidades de tiempo iguales o inferiores al minuto durante el primer minuto, y por unidades de tiempo iguales o inferiores a los treinta segundos para el tiempo de comunicación que exceda del primer minuto.

4. Tráfico internacional (para todos los tipos de abono): Las tarifas aplicables a las llamadas con destino internacional con origen en un móvil serán como máximo un 15 por 100 más altas que las vigentes en cada momento para el tráfico internacional de la red fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», con la interpretación del carácter máximo a que se refiere la Orden de 18 de mayo de 1998 sobre criterios de interpretación del régimen de tarifas máximas aplicables al tráfico telefónico.

5. Otros servicios, facilidades y cambios administrativos: Las tarifas relativas a servicios y facilidades suplementarios, así como las relativas a cambios administrativos, se podrán establecer libremente por el operador.

Las tarifas, correspondientes a estos conceptos que fije el operador deberán comunicarse a la Secretaría General de Comunicaciones, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y al Consejo de Consumidores y Usuarios, con diez días de antelación a su aplicación.

6. Campañas promocionales y descuentos: El operador podrá formular campañas promocionales y descuentos, comunicándolas a la Secretaría General de Comunicaciones, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y al Consejo de Consumidores y Usuarios con al menos quince días de antelación a su aplicación.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/1999
  • Fecha de publicación: 26/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Tarifas
  • Telefonía móvil
  • Telefónica de España

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