Habiéndose suscrito con fecha 21 de mayo de 1999 el Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de planes de
formación continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996, y estableciendo
el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, que los Convenios de Colaboración se publicarán en el "Boletín
Oficial del Estado", resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura
como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 31 de mayo de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio González
González.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo
de planes de formación continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996
En Madrid a 21 de mayo de 1999.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, en
su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la
competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de
julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la
Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
De otra parte: El excelentísimo señor don Isaías López Andueza,
Consejero de Presidencia y Administración Territorial de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, que actúa en nombre y representación de la
citada Comunidad, en virtud del Acuerdo de la Junta de Castilla y León
de 29 de abril de 1999.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar
el presente Convenio de Colaboración y
EXPONEN
Primero.-El artículo 149.1.18. a de la Constitución reserva al Estado
competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas.
De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de
Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma,
en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo
y la ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de
la Comunidad Autónoma.
Segundo.-Que la Comisión general para la formación continua, es el
órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la formación
continua en las Administraciones Públicas.
Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de
los fondos disponibles para la financiación de los planes de formación
continua.
Tercero.-La disposición adicional decimosexta de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1999 y el Acuerdo tripartito sobre formación
continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la
formación continua en las Administraciones Públicas para el presente
ejercicio.
El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional
de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo tripartito sobre formación
continua de 19 de diciembre de 1996.
Cuarto.-Que la Comisión de formación continua de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, aprueba el Plan de Formación Continua
promovido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y lo remite a
la Comisión general para la formación continua para su consideración
en el marco de los criterios establecidos mediante el Acuerdo de Gestión
para 1999.
Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación
Continua promovido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de
acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16 capítulo V del 2. o Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de
diciembre de 1996, dicho Plan será desarrollado según lo establecido en la Orden
Ministerial por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo
de planes de formación en el marco del 2. o Acuerdo de Formación Continua
en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996 y en el
presente Convenio de colaboración.
Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio. -El presente Convenio tiene por objeto
establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada por la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial, para el desarrollo de
planes de formación continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas.
Segunda. Ámbito de aplicación. -El ámbito del Convenio se extiende
a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pudiendo afectar a los
empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha
Comunidad Autónoma y cuya participación esté prevista en el Plan de
Formación.
Tercera.-El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del
Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del
Director del Instituto Nacional de Administraciones Públicas en ejercicio de
las competencias en materia presupuestaria que le atribuye el Real Decreto
2617/1996, de 20 de diciembre, y con cargo a su presupuesto, financiará
el Plan de Formación Continua objeto del presente Convenio con un
importe de 76.105.806 pesetas. A la entidad promotora designada por la
Comunidad Autónoma de Castilla y León se transferirá dentro del citado importe,
la cantidad correspondiente al desarrollo del Plan de Formación Continua
aprobado de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V
del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas
de 23 de diciembre de 1996.
Cuarta.-La entidad promotora destinará los fondos librados por el
Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes
a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan
de Formación Continua aprobado.
Quinta.-La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior,
será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma firmante
del presente Convenio.
Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la
Comisión General para la formación continua, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 17 del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e
interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Octava.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León acreditará la
realización de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General
Presupuestaria.
Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio
presupuestario de 1999.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
arriba indicados. El Ministro de Administraciones Públicas, excelentísimo
señor don Ángel Acebes Paniagua. El Consejero de Presidencia y
Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
excelentísismo señor don Isaías López Andueza.
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