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Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Profesores de
Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, convocadas por
Orden del Ministerio del Interior, de 12 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 23), y desarrollado el Convenio firmado
entre el Ministerio del Interior y la Consejera del Departamento
de Justicia de la Generalidad de Cataluña, por el que el Ministerio
del Interior encomienda a la Generalidad de Cataluña la gestión
material de las pruebas selectivas citadas anteriormente, y
verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de
la convocatoria,
Esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre), de atribución de
competencias en materia de personal, a propuesta del
Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de
Profesores de Educación General Básica de Instituciones
Penitenciarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a
los aspirantes aprobados en el proceso selectivo. La relación
completa de los funcionarios nombrados se encontrará expuesta en
el tablón de anuncios de la Consejería de Justicia de la Generalidad
de Cataluña y en el de todos los centros penitenciarios
dependientes de la misma y en la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de
carrera, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña".
Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.a)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 22 de junio de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio
González González.
Ilma. Sra. Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña
e Ilmos. Sres. Director general de Instituciones Penitenciarias
y Director general de la Función Pública.
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