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Documento BOE-A-1999-14333

Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se modifica la autorización de los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Narval», de Cartagena (Murcia), por ampliación de una unidad en Educación Primaria y de dos unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1999, páginas 24669 a 24669 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14333

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de los centros docentes privados de Educación

Primaria y de Educación Secundaria denominados "Narval", de Cartagena

(Murcia), en relación con la modificación de la autorización de los

mencionados centros, por ampliación de una unidad de Educación Primaria

y dos unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de los centros privados de

Educación Primaria y de Educación Secundaria "Narval", de Cartagena

(Murcia), que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Narval".

Titular: Cooperativa de Trabajo Asociado de Enseñanza Narval.

Domicilio: Avenida de Génova, sin número, Residencial Santa Ana.

Localidad: Cartagena.

Municipio: Cartagena.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 14 unidades y 350 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Narval".

Titular: Cooperativa de Trabajo Asociado de Enseñanza Narval.

Domicilio: Avenida de Génova, sin número, Residencial Santa Ana.

Localidad: Cartagena.

Municipio: Cartagena.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Seis unidades y 180 puestos escolares.

Segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes 1 de marzo y 17 de junio

de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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