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Documento BOE-A-1999-1447

Orden de 3 de diciembre de 1998, de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a «Telefónica, Sociedad Anónima», para obtener y ejercitar el derecho a la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la Demarcación Territorial de Torrent.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1999, páginas 3021 a 3022 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-1447

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales. En tal sentido, la Demarcación Territorial de Torrent ha quedado constituida por el Acuerdo del Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Torrent de fecha 5 de marzo de 1998.

A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995 establece que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa, que será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por éste del oportuno concurso público.

El artículo 6 de la Ley 42/1995 señala que se otorgará una concesión en cada demarcación territorial, sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional segunda, mediante la convocatoria del correspondiente concurso.

A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la Demarcación Territorial de Torrent ha sido aprobado por la Orden de 12 de junio de 1998, habiendo sido convocado el concurso público para el otorgamiento de la citada concesión por Orden de 29 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 205, de 27 de agosto).

La Orden de 3 de diciembre de 1998 ha resuelto el concurso público mencionado, adjudicando la concesión de gestión indirecta del servicio público de telecomunicaciones por cable en la Demarcación Territorial de Torrent a la sociedad «Mediterránea Norte Sistemas de Cable, Sociedad Anónima».

Por otro lado, la ya mencionada disposición adicional segunda de la Ley 42/1995, así como la disposición adicional primera del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2066/1996, prevén que «Telefónica de España, Sociedad Anónima» (actualmente «Telefónica, Sociedad Anónima»), podrá obtener directamente el título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en cada demarcación, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que vienen establecidos en las disposiciones citadas.

Estos requisitos y condiciones se contraen sustancialmente al pronunciamiento positivo de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», al requerimiento efectuado por el Ministerio de Fomento con anterioridad a la convocatoria del concurso para que manifieste expresamente su disposición a prestar el servicio de telecomunicaciones por cable en esa demarcación territorial, a la presentación de la solicitud de título habilitante para cada demarcación y a la presentación de una Memoria técnica que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos generales y específicos establecidos en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas, todo ello efectuado en los plazos legal y reglamentariamente establecidos.

En la Demarcación Territorial de Torrent, «Telefónica de España, Sociedad Anónima», manifestó su disposición a prestar en ella el servicio de telecomunicaciones por cable, tal como consta en la convocatoria del concurso, así como ha presentado, conforme a lo señalado en las disposiciones anteriormente mencionadas, la solicitud de título habilitante para esta demarcación y la Memoria técnica en la que queda acreditado el cumplimiento de los citados requisitos mínimos.

Por último, el «Boletín Oficial del Estado» número 99, de 25 de abril de 1998, ha publicado la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, casi en su totalidad.

No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente, como es el presente caso.

Asimismo, el párrafo d) del apartado 6 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998 establece que en las demarcaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable, respecto de las que se hayan adjudicado concursos o se haya iniciado el procedimiento para su adjudicación antes de la entrada en vigor de esta Ley, «Telefónica de España, Sociedad Anónima», no podrá iniciar la prestación del servicio hasta transcurridos dieciséis meses, a contar desde la resolución que otorgue la concesión para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Dar por cumplidos, habiéndose celebrado y resuelto el oportuno concurso público, todos y cada uno de los requisitos y condiciones que la disposición adicional segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, y la disposición adicional primera del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, exigen a «Telefónica, Sociedad Anónima», para obtener y ejercitar el derecho para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la Demarcación Territorial de Torrent.

Segundo.

La formalización del título habilitante para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la Demarcación Territorial de Torrent se realizará, tal como establece el apartado tercero de la disposición adicional primera del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, mediante la firma del oportuno contrato concesional, que deberá ser simultánea y con las mismas condiciones y características que las estipuladas para el segundo operador (la sociedad «Mediterránea Norte Sistemas de Cable, Sociedad Anónima»).

Tercero.

«Telefónica, Sociedad Anónima», prestará el servicio público de telecomunicaciones por cable en la Demarcación Territorial de Torrent, una vez transcurridos dieciséis meses, a contar desde la resolución del concurso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 42/1995, y en el párrafo d) del apartado 6 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable; en el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable; en el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas para esta demarcación, aprobado por la Orden de 12 de junio de 1998, y en el contrato concesional que suscriba con el Ministerio de Fomento.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Publíquese la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

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