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Documento BOE-A-1999-1451

Resolución de 30 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se conceden subvenciones para la realización de acciones integradas de investigación científica y técnica entre España y Francia para el período 1999 a 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1999, páginas 3024 a 3033 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1451

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 23 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), del Ministerio de la Presidencia, se convocaba, entre otros, el Programa de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España y Francia para el período 1999 a 2000.

De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden, se ha reunido la Comisión Bilateral de Selección, que ha elevado la correspondiente propuesta basada en la evaluación científica de las solicitudes según los criterios señalados en el punto 5 de la Orden de convocatoria, así como en las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de convocatoria, ha resuelto:

Primero.

Conceder 94 ayudas a los investigadores relacionados en el anexo I, por importe total de 97.385.000 pesetas, destinadas a la financiación de los viajes y estancias de los miembros de los equipos de investigación españoles en Francia que se indican en el citado anexo, distribuidas en dos anualidades de la forma siguiente:

Año 1999: 52.355.000 pesetas.

Año 2000: 43.030.000 pesetas.

Los pagos efectivos de las subvenciones para los ejercicios de 1999 y 2000 quedan supeditados a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado para esos años.

El gasto resultante será imputado al crédito 18.07.782 del programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado para esos años y su importe será librado a los organismos relacionados en el anexo I.

Segundo.

Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II por no haber alcanzado en el proceso de selección la prioridad necesaria dentro del régimen de concurrencia competitiva impuesto por las disponibilidades presupuestarias.

Tercero.

Hacer constar que las solicitudes que figuran en el anexo III no han podido ser consideradas por la Comisión de Selección al no haber sido presentada por la parte francesa su correspondiente petición.

Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esta fiscalización.

Los investigadores responsables presentarán la memoria final de la actividad realizada, que incluirá la memoria económica del gasto ejecutado, en los tres meses siguientes a la finalización de la acción integrada de acuerdo con el punto 6.3 de la Orden de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de diciembre de 1998.‒El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilmos. Sres. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura, y Director general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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