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Documento BOE-A-1999-1457

Resolución de 18 de enero de 1999, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de enero de 1999, por la que se dictan instrucciones generales sobre la determinación de un contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros del régimen no comunitario en el año 1999 y el procedimiento para su cobertura.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1999, páginas 3035 a 3042 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-1457

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998, adoptó un acuerdo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1999, por el que se fija el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros del régimen no comunitario en el año 1999.

De conformidad con lo previsto en el apartado tercero.6 del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, el Director general de la Policía y el Director general de Política Interior del Ministerio del Interior, el Director general de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Directora general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, han dictado de forma conjunta la Resolución que figura a continuación, por la que se dictan instrucciones generales para la determinación de este contingente de autorizaciones y el procedimiento para su cobertura.

A efectos de general conocimiento, se dispone la publicación de dicha Resolución.

Madrid, 18 de enero de 1999.–El Subsecretario, Juan Junquera González.

RESOLUCIÓN DE 11 DE ENERO DE 1999 POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE LA DETERMINACIÓN DE UN CONTINGENTE DE AUTORIZACIONES PARA EL EMPLEO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS DEL RÉGIMEN NO COMUNITARIO EN EL AÑO 1999 Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU COBERTURA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 1998, adoptó un acuerdo por el que se determina el contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros del régimen no comunitario en el año 1999.

La tramitación de un contingente de autorizaciones para trabajadores extranjeros en los años 1993 a 1995, 1997 y 1998, ha permitido canalizar la inmigración laboral hacia nuestro país para determinados sectores de actividad en base a una decisión del Gobierno que tiene su continuidad en el año 1999.

En este sentido, el Consejo de Ministros ha acordado que se elaboren las instrucciones necesarias para fijar los requisitos y procedimiento para la aplicación del contingente del año 1999. El procedimiento para la gestión de las ofertas de trabajo debe estar orientado hacia la agilidad y la eficacia, de manera que permita atender las solicitudes referidas a los trabajadores extranjeros que pueden ser absorbidos por el mercado de trabajo nacional con las debidas garantías de ocupación en condiciones dignas. En este marco, se debe prestar una especial consideración a los nacionales de los cuatro países centroamericanos afectados por el huracán Mitch.

Por otra parte, sin perjuicio de la posibilidad de tramitar al amparo de este procedimiento ofertas de empleo de temporada, la regulación de las mismas debe tener un marco propio, que por su propia naturaleza no puede estar sometido a un período cerrado e igual para todo el territorio nacional.

Igualmente se prevé la necesaria coordinación de los diferentes departamentos implicados, la consulta y participación délos interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales, y la información al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el apartado tercero.6 del Acuerdo del Consejo de Ministros antes mencionado, el Director general de la Policía y el Director general de Política Interior del Ministerio del Interior, el Director general de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, y la Directora general de Ordenación de las Migraciones, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, han resuelto dictar las siguientes:

INSTRUCCIONES

Primera. Contingente para 1999.

1. La tramitación durante 1999 de un número máximo de 30.000 autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros a los que no es de aplicación el régimen comunitario, se realizará de acuerdo con lo establecido en las presentes instrucciones.

2. La Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de Inmigrantes y Refugiados, delegada de la Comisión Lnterministerial de Extranjería, concretará la distribución provincial y sectorial del contingente. Igualmente podrá realizar las variaciones que sean necesarias en su distribución, cuando las necesidades del mercado de trabajo, las solicitudes presentadas o cualquier otra circunstancia lo aconsejen. Las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales podrán realizar modificaciones en la distribución sectorial provincial bajo las mismas condiciones, previa notificación a la Comisión Delegada de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social.

3. La admisión de solicitudes comenzará el 27 de enero y finalizará el 23 de abril de 1999.

Segunda. Ofertas de empleo para migraciones.

1. Los empleadores, individualmente o a través de sus organizaciones, formularán las ofertas de empleo encuadrables en los sectores señalados que, a su juicio, no puedan ser cubiertas por trabajadores españoles, personas beneficiarlas del Derecho Comunitario o extranjeros legalmente residentes en España.

2. Las ofertas de empleo formuladas especificarán si se dirigen de forma genérica a los candidatos que reúnan los requisitos adecuados a las características y exigencias del puesto o puestos de trabajo ofertados (ofertas de empleo genéricas), o si se dirigen a una persona extranjera concreta (ofertas nominativas), en cuyo caso se hará constar si el destinatario se encuentra dentro o fuera de España.

3. Las ofertas de empleo se dirigirán a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la provincia que corresponda, según los modelos que figuran como anexos 1 y 2, que se facilitarán gratuitamente, y se presentarán en las unidades responsables en cada provincia de tramitar los permisos de trabajo. La presentación de más de una oferta para el mismo trabajador, cualquiera que sea la provincia, sin previo desistimiento de las presentadas en primer lugar, supondrá la anulación de todas ellas.

4. Si el empleador fuese extranjero, deberá ser titular de un permiso de trabajo o residencia no iniciales y de duración superior a la del permiso que se otorgue como consecuencia de la oferta de empleo presentada.

5. Cuando las ofertas se presenten por persona distinta del empleador, deberá hacerse constar la autorización expresa para la tramitación de la solicitud, así como los datos identificativos de la persona autorizada y la organización a la que represente, en su caso.

Tercera. Documentación.

1. El empleador acompañará a la oferta su documento identificativo (DNI, o pasaporte y permiso de residencia). Si se trata de una persona jurídica, deberá adjuntarse también apoderamiento o documento que acredite la capacidad legal del firmante para la contratación de trabajadores. Se aportará justificante de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, así como los documentos que se especifican en la carpetilla de gestión de la oferta.

2. En la oferta se hará constar el número de puestos que se ofrecen, la descripción de los mismos y el perfil de cada candidato.

3. Las ofertas deberán respetar las condiciones de trabajo legalmente aplicables en cada caso. El empleador facilitará, en su caso, alojamiento adecuado para el trabajador y garantizará la repatriación para los casos de despido nulo, improcedente o desistimiento del empleador antes del vencimiento del contrato, cuando no pudiera tramitarse otra oferta de trabajo, según lo dispuesto en la instrucción décima.3.

4. Las ofertas deberán acompañarse de la documentación necesaria para acreditar las circunstancias laborales, profesionales o personales, así como la capacidad del empleador o de la unidad familiar, en su caso, para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

5. Junto con la oferta nominativa se presentará también, para el supuesto de que fuera aceptada, solicitud de permiso de trabajo y residencia debidamente cumplimentada y firmada por el empleador, y la documentación necesaria para su tramitación. No obstante, la autoridad laboral competente en cada caso podrá disponer que la solicitud prevista en este punto se presente en otro momento del procedimiento, posterior a la estimación de la oferta, para garantizar una más ágil y eficaz gestión.

6. Cuando se trate de ofertas nominativas presentadas para trabajadores que recibieron ofertas en el contingente de 1998, no concedidas por cobertura del cupo autorizado u otros motivos, se acompañará la documentación simplificada prevista para estos casos en la carpetilla de gestión de la oferta. Para su tramitación se aplicarán en los demás aspectos los mismos criterios que en las demás solicitudes.

Cuarta. Tipos de oferta.

1. Ofertas genéricas.

1.1 La Dirección General de Ordenación de las Migraciones remitirá las ofertas genéricas informadas favorablemente por las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la provincia que corresponda, si fueran valoradas positivamente, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares para su envío a los países de que se trate.

1.2 La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares instruirá a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de los países correspondientes para la adecuada difusión de las ofertas genéricas, recepción de la documentación, tramitación de las solicitudes y expedición de los visados correspondientes. En caso de ser necesario, se solicitará la colaboración específica de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y del Interior, así como de las autoridades de los respectivos países.

2. Ofertas nominativas.

2.1 Las distintas unidades encargadas de la tramitación de los permisos de trabajo en cada provincia registrarán las ofertas nominativas, entregando al solicitante en el acto un ejemplar sellado de la oferta en la que figure reflejado con nitidez el Número de Enlace para Visado (NEV), el cual servirá para la tramitación del visado o de su exención.

2.2 Una vez valoradas, se notificarán las resoluciones a los empleadores, en los modelos elaborados o autorizados por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. La publicación de la Resolución en los tablones de anuncios del órgano competente para resolver y para instruir sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en relación con las solicitudes denegadas por cobertura del cupo autorizado.

Asimismo, se trasladará comunicación de las ofertas resueltas favorable o desfavorablemente, preferiblemente en soporte informático, a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, identificando cada oferta con su Número de Enlace para Visado (NEV).

2.3 En su caso, por razones de eficacia, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones avocará el conocimiento de las solicitudes que reúnan las condiciones que determine y que correspondan a la provincia de Madrid. En estos supuestos, el informe policial previo y, en su caso, la resolución sobre la residencia se realizará por la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación). Ambas Direcciones Generales articularán un procedimiento específico para la tramitación de las nuevas ofertas presentadas en la Comunidad de Madrid.

Quinta. Criterios de tramitación de las solicitudes de migración laboral.

1. Las solicitudes de migración laboral se atenderán, de acuerdo con el desglose establecido, según el orden de presentación y cumplimentación de los expedientes, hasta la cobertura del contingente autorizado.

2. La autoridad laboral competente valorará y, en su caso, atenderá las ofertas, considerando solo excepcionalmente el principio de preferencia de la mano de obra española, comunitaria y extranjera residente legalmente en España. Para ello, si lo considera necesario, podrá analizar las circunstancias concretas y situación de empleo a cuyo ámbito se refiera la oferta.

3. En la valoración de las ofertas se tendrán en cuenta los motivos laborales, profesionales, personales o familiares que las justifiquen, la solvencia del empleador para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en la instrucción tercera, la adecuada satisfacción de las ofertas presentadas el año anterior, así como las causas que impidan la concesión del permiso de residencia o la expedición del visado. La autoridad laboral podrá solicitar informe a las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social para la valoración de las ofertas, así como sobre propuestas concretas de los grupos de trabajo provinciales.

4. En la tramitación de las ofertas nominativas deberá solicitarse informe previo de las Brigadas Provinciales de Extranjería y Documentación sobre la existencia o no de razones que, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, impidan la concesión de un permiso de residencia, que se emitirá en plazo no superior a quince días. En el informe se incluirá también el resultado de la consulta a las listas de prohibiciones de entrada y, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio de Schengen. En aquellas provincias donde esté constituida la Oficina de Extranjeros este informe se emitirá por la propia oficina.

5. No se considerará la situación nacional de empleo, cualquiera que sea la actividad, en el supuesto de ofertas de empleo formuladas a favor de nacionales de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, o que acrediten hallarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 77.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, o bien puedan ampararse para ello en el artículo 3 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

6. Una vez acreditada la cobertura del número máximo de autorizaciones asignado a la provincia, las ofertas de empleo que hayan sido formuladas a favor de los ciudadanos extranjeros que se hallen en algunas de las situaciones descritas en el punto anterior se resolverán sin contemplar la situación de empleo, con arreglo al Régimen General previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 7/1985, sin perjuicio de tener en cuenta lo previsto en la instrucción tercera, los informes contemplados en el punto 4 de esta instrucción, y el cumplimiento de las exigencias en materia de visado o su exención.

7. Cuando ya se haya acreditado la cobertura del número máximo de autorizaciones y proceda revocar alguna resolución desfavorable anterior a dicha cobertura, al amparo de lo previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la estimación de esa oferta no afectará a las ofertas estimadas con anterioridad y, por tanto, no se computará para calcular dicho número máximo de autorizaciones.

Sexta. Grupo de trabajo.

1. Se constituye un grupo de trabajo, con la participación de representantes de las Direcciones Generales de Ordenación de las Migraciones, de Asuntos Jurídicos y Consulares, de la Policía, de Política Interior y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Al grupo de trabajo, que estará ubicado en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, le corresponde coordinarlas actuaciones de los distintos departamentos en la tramitación de las ofertas.

3. Asimismo, se constituirán grupos de trabajo a nivel provincial integrados por representantes de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y del Interior.

4. Los grupos de trabajo mantendrán reuniones periódicas con las organizaciones empresariales, sindicales y no gubernamentales, que colaboren en la tramitación de las ofertas. A estos efectos, se prestará especial atención en cuanto a facilitarles información en las fases inmediatamente anteriores y posteriores a la apertura del plazo de solicitud.

Séptima. Tramitación del visado para destinatarios de ofertas que se encuentren en el extranjero.

1. El visado será solicitado personalmente o a través de representante legal en la Oficina Consular correspondiente al Estado de nacionalidad o de residencia legal del solicitante, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de registro por la autoridad laboral de la oferta correspondiente al contingente de 1999.

Sin perjuicio de poder acreditar la representación por cualquier otro medio válido en derecho, siempre que quede constancia fidedigna de ella, la representación legal para la gestión del visado de residencia, se podrá acreditar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 3. Las notificaciones se efectuarán al domicilio legal fijado por el representante en el ámbito de la circunscripción de la Oficina Consular.

2. Al expediente de visado del contingente de 1999 deben incorporarse los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud de visado en modelo oficial normalizado, debidamente cumplimentado y firmado, junto con tres fotografías y copia de pasaporte válido con una vigencia mínima de cuatro meses.

b) Copia de la oferta correspondiente al contingente de 1999, debidamente registrada por la autoridad laboral, en la que deberá figurar el Número de Enlace para Visado (NEV).

c) Certificado de antecedentes penales. La presentación de este documento, si se alega razón que lo justifique, podrá posponerse a un momento posterior del procedimiento, en todo caso, anterior a la resolución.

d) Certificado sanitario. Este certificado podrá ser incorporado al expediente para su constancia y valoración reglamentaria en el momento de la solicitud o en el transcurso del procedimiento, en todo caso, en momento previo a la resolución. La Oficina Consular podrá designar los servicios médicos habilitados para expedir el certificado sanitario en el Estado de la nacionalidad o de residencia legal del solicitante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la instrucción cuarta. 1 (ofertas genéricas), la solicitud de visado será inmediatamente cursada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares que requerirá, acto seguido, el informe de la autoridad laboral competente. Esta, una vez recibido el requerimiento, deberá emitir su informe, favorable o desfavorable, comunicándolo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.

4. Los requerimientos de informe laboral en ofertas nominativas se efectuarán por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares empleando, en la medida de lo posible, procedimientos telemáticos, bien en conexión directa con las unidades laborales competentes, bien a través de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Las evacuaciones de los informes se harán por vía telemática y cuando ello no sea posible, por correo urgente o telefax.

5. Una vez recibido el informe a que se refieren los dos apartados anteriores, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares instruirá a la Misión Diplomática u Oficina Consular sobre la resolución del visado.

6. Los visados deberán ser recogidos personalmente por el propio titular del visado en la misma Misión Diplomática u Oficina Consular de solicitud, previa identificación con el pasaporte y aportación del certificado sanitario a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

7. Los expedientes de visado tramitados conforme a la presente Resolución serán objeto de tratamiento prioritario y deberán ser resueltos y, en su caso, expedidos en el plazo más breve posible, desde la recepción del informe laboral en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.

8. Para apoyar el proceso de comunicación telemática y facilitar al máximo la gestión del contingente, las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la provincia que corresponda o, en su caso, la Oficina Provincial de Extranjeros, remitirá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, con la periodicidad que se determine, las relaciones de ofertas nominativas hechas a destinatarios que se encuentran en el extranjero, valoradas favorable o desfavorablemente durante el período considerado.

Las relaciones, que seguirán el orden ascendente de los últimos cinco dígitos del NEV, contendrán, por este orden, los datos del NEV, apellido/s, nombre, pasaporte y calificación del informe laboral, utilizando exclusivamente los adjetivos «favorable» o «desfavorable». Las calificadas con informe desfavorable, irán en relación separada o a continuación de la última favorable del mismo período.

Octava. Tramitación de la exención de visado para destinatarios de ofertas que se encuentren en España.

1. Los extranjeros que se encuentren en España y estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos podrán solicitar exención del requisito de visado al tiempo que se registra por la autoridad laboral la oferta correspondiente al contingente de 1999:

Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o proceder de una zona en la que exista un conflicto o disturbio de carácter bélico, político, étnico, religioso o de otra naturaleza, cuya magnitud impida la obtención del correspondiente visado, o en la que haya acontecido un desastre natural cuyos efectos perduren en el momento de la solicitud de exención del visado. En este último supuesto, se podrán encontrar los nacionales de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Extranjeros que no puedan conseguir el visado por implicar un riesgo para su seguridad o la de su familia su traslado al país del que son originarios o proceden para obtener el visado, o por carecer de vínculos personales con ese país.

Extranjeros que hayan residido previamente en algún momento de forma legal en España o extranjeros que sean cónyuge, hijo o ascendiente de residente legal en España.

Padecer una enfermedad o impedimento que dificulte su desplazamiento al país de origen o de última residencia en el extranjero para tramitar el visado.

Encontrarse en estado de gestación o tener a su cargo hijos menores de edad que convivan consigo en España.

Estar cuidando, por razón de enfermedad o de su edad, a una persona que precise continuidad en la asistencia.

Cualquier otra razón de carácter humanitario que impida el desplazamiento al país de origen o de última residencia en el extranjero para tramitar el visado.

2. La petición de exención de visado deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre el extranjero, si bien se presentará conjuntamente con la solicitud de autorización de la oferta de trabajo, debiendo remitirse a las unidades mencionadas anteriormente con el correspondiente informe laboral.

3. La solicitud de exención de visado deberá ir acompañada de los documentos o pruebas acreditativos de que el solicitante se encuentra incluido en alguno de los supuestos mencionados en el apartado 1 de esta instrucción.

4. En ningún supuesto la exención de visado debe basarse exclusivamente en el coste del viaje al país correspondiente para la obtención del visado.

5. Las autoridades competentes para conceder la exención de visado deberán pedir antes de dictar la resolución informe de los órganos policiales correspondientes sobre la veracidad de las circunstancias alegadas por el solicitante. La resolución será adoptada en el plazo máximo de treinta días a contar desde la recepción por la autoridad competente de la solicitud de exención.

6. En lo no previsto en estas instrucciones se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Orden de 11 de abril de 1996 sobre exenciones de visado.

Novena. Documentación de los trabajadores extranjeros.

1. Los permisos de trabajo y residencia que se concedan al amparo del contingente se adaptarán a la normativa vigente y tendrán carácter sectorial o de actividad. Cuando se trate de trabajos agrícolas y ganaderos, el ámbito geográfico podrá ser interprovincial.

2. La tramitación de los permisos se realizará por las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales y por las Brigadas Provinciales de Extranjería y Documentación o por las Oficinas de Extranjeros donde estuvieran constituidas.

Décima. Disposiciones especiales.

1. En las provincias en que se hubiesen tramitado autorizaciones para el empleo temporal de trabajadores extranjeros, las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales llevarán un registro especial de los mismos que permita reiterar las ofertas para las siguientes campañas.

2. Los inmigrantes que hubiesen sido autorizados a trabajar temporalmente y, concluida la campaña, no abandonasen el territorio nacional, quedarán excluidos de acceder a futuras posibilidades de empleo, con independencia de las sanciones a que su estancia irregular en España diese lugar.

3. Los inmigrantes autorizados para desempeñar un puesto de trabajo que perdiesen su empleo por causas a ellos no imputables, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiese incurrir el empleador, podrán acceder a una nueva oferta de empleo, siempre que se hubiera informado favorablemente la oferta de empleo inicialmente formulada en su favor.

4. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones y las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, impulsarán, en colaboración con los interlocutores sociales, medidas complementarias de formación para mejorar las posibilidades de inserción laboral futura de los trabajadores contratados.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

La. Comisión Delegada de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de Inmigrantes y Refugiados a la que se refiere el artículo 5.1.c) del Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, modificado por Real Decreto 2489/1994, de 23 de diciembre, y por Real Decreto 2490/1996, de 5 de diciembre, asumirá las funciones de Comisión de Seguimiento y llevará a cabo la supervisión y control del procedimiento previsto en las presentes instrucciones. A las reuniones convocadas a tal efecto, podrán asistir, además de los miembros del grupo de trabajo, representantes de otros organismos públicos, así como las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias.

Serán funciones principales de dicha Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Proponer las variaciones geográficas en la distribución del contingente.

b) Conocer el grado de cumplimiento, por parte de las empresas contratantes de las obligaciones en materia laboral, así como de los compromisos específicos adquiridos en este procedimiento.

c) Estudiar fórmulas y proponer medidas concretas tendentes a la mejora y agilización en la tramitación de este tipo de permisos de trabajo y residencia.

d) Canalizar las sugerencias, quejas o irregularidades que puedan plantearse.

e) Conocer y valorar los informes de los grupos de trabajo provinciales.

Duodécima. Información al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Los Ministerios competentes informarán periódicamente al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes sobre las características del contingente de autorizaciones en 1999, así como sobre su desarrollo y las variaciones que puedan producirse.

Decimotercera. Número de Enlace de Visado en expedientes laborales que exigen visado.

1. El Número de Enlace de Visado (NEV) a que se refiere la instrucción cuarta.2, y que las unidades provinciales encargadas de tramitar los permisos de trabajo han de reflejar, tanto en las ofertas de contingente como en las de cualquier otro expediente laboral en que se requiera visado, o en el impreso de solicitud, o en la resolución de revocación, se compone, en el orden que se cita, de:

Ocho dígitos (día, mes y año de su registro laboral).

Una letra, en función del procedimiento a aplicar:

A. Cuenta ajena en régimen general.

C. Cuenta ajena en régimen de contingente.

E. Cuenta propia o ajena en régimen especial de excepción de permiso de trabajo.

P. Cuenta propia en régimen general.

O. Cuenta ajena en situaciones singulares tales como trabajo en prácticas o autorizaciones colectivas.

R. Para solicitar nuevo visado en caso de revocación administrativa de una denegación de permiso de trabajo, en cuyo expediente ya se evacuó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, a requerimiento de ésta, un informe laboral «desfavorable».

T. Trabajo de temporada.

Dos dígitos: (Código provincial correspondiente a la unidad laboral de tramitación; para los expedientes laborales presentados excepcionalmente en una Oficina Consular se empleará el código 56, y para los que se tramiten en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, el 53).

Cinco dígitos: Número secuencial asignado en la unidad laboral de tramitación.

2. Las oficinas receptoras de la oferta deberán registrar ésta y estampar el Número de Enlace de Visado (NEV) en el ejemplar que se devuelve en el acto al solicitante para que lo remita al destinatario de la oferta, para incorporarlo ala solicitud de visado, y en el ejemplar o copia destinado a la propia oficina.

Para evitar errores de interpretación y demoras en el procedimiento, las oficinas de recepción de ofertas deberán consignar el NEV con toda nitidez, cumplimentando todos los espacios que lo componen. Utilizarán para ello rotulador, bolígrafo negro o azul o sello numerador específico.

3. El plazo de eficacia administrativa para solicitar el visado con un documento laboral con el NEV estampado es de tres meses desde la fecha de su registro laboral, en cualquiera de los regímenes señalados. El NEV se estampará en el cajetín previsto para ello en la oferta de trabajo (NEV con letras A, C, O, T), en la cabecera de la propia solicitud de residencia con el permiso de trabajo o de su excepción (NEV con letras E, P), o en la cabecera de la propia resolución administrativa revocatoria de una denegación de permiso de trabajo (NEV con letra R).

ANEXO I

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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