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Documento BOE-A-1999-14578

Resolución de 26 de junio de 1999, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el sorteo extraordinario que se ha de celebrar el día 3 de julio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1999, páginas 25040 a 25041 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-14578

TEXTO ORIGINAL

SORTEO EXTRAORDINARIO "NIÑOS DE SAN ILDEFONSO"

El próximo sorteo extraordinario de la Lotería Nacional, que se realizará

por el sistema moderno, tendrá lugar el día 3 de julio, a las diecisiete

horas, en el salón de sorteos, sito en la calle Guzmán el Bueno, 137, de

esta capital, y constará de 10 series de 100.000 billetes cada una, al precio

de 30.000 pesetas (180,30 euros) el billete, divididos en décimos de 3.000

pesetas (18,03 euros), distribuyéndose 2.100.000.000 de pesetas

(12.621.254,19 euros) en 38.999 premios de cada serie.

Los billetes irán numerados del 00000 al 99999.

Pesetas

Premios por serie

1 de 240.000.000 de pesetas (1.442.429,05 euros)

(una extracción de cinco cifras) ........................... 240.000.000

1 de 120.000.000 de pesetas (721.214,53 euros)

(una extracción de cinco cifras) ........................... 120.000.000

1.600 de 150.000 pesetas (901,52 euros) (dieciséis

extracciones de tres cifras) .................................... 240.000.000

Pesetas

5.000 de 60.000 pesetas (360,61 euros) (cinco

extracciones de dos cifras) ............................................... 300.000.000

2 aproximaciones de 4.250.000 pesetas (25.543,01

euros) cada una, para los números anterior y

posterior al del que obtenga el premio primero. 8.500.000

2 aproximaciones de 3.880.000 pesetas (23.319,27

euros) cada una, para los números anterior y

posterior al del que obtenga el premio segundo. 7.760.000

99 premios de 300.000 pesetas (1.803,04 euros)

cada uno, para los 99 números restantes de la

centena del premio primero .................................. 29.700.000

99 premios de 300.000 pesetas (1.803,04 euros)

cada uno, para los 99 números restantes de la

centena del premio segundo .................................. 29.700.000

99 premios de 300.000 pesetas (1.803,04 euros)

cada uno, para los billetes cuyas tres últimas

cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas

que las del que obtenga el premio primero ......... 29.700.000

99 premios de 150.000 pesetas (901,52 euros) cada

uno, para los billetes cuyas tres últimas cifras

sean iguales y estén igualmente dispuestas que

las del que obtenga el premio segundo ................ 14.850.000

999 premios de 90.000 pesetas (540,91 euros) cada

uno, para los billetes cuyas dos últimas cifras

sean iguales y estén igualmente dispuestas que

las del que obtenga el premio primero ................. 89.910.000

999 premios de 90.000 pesetas (540,91 euros) cada

uno, para los billetes cuyas dos últimas cifras

sean iguales y estén igualmente dispuestas que

las del que obtenga el premio segundo ................ 89.910.000

9.999 reintegros de 30.000 pesetas (180,30 euros) cada

uno, para los billetes cuya última cifra sea igual

a la del que obtenga el premio primero ............... 299.970.000

10.000 reintegros de 30.000 pesetas (180,30 euros) cada

uno, para los billetes cuya última cifra sea igual

a la que se obtenga en la primera extracción

especial de una cifra ............................................... 300.000.000

10.000 reintegros de 30.000 pesetas (180,30 euros) cada

uno, para los billetes cuya última cifra sea igual

a la que se obtenga en la segunda extracción

especial de una cifra ............................................... 300.000.000

38.999 2.100.000.000

Para la ejecución de este sorteo se utilizarán, como mínimo, cinco

bombos, que, de izquierda a derecha, representan las decenas de millar,

unidades de millar, centenas, decenas y unidades. Cada uno de ellos

contendrá 10 bolas numeradas del 0 al 9.

Para la adjudicación de los premios entrarán en juego, en cada

extracción, tantos bombos como se requieran para obtener la combinación

numérica prevista.

Se utilizarán dos bombos para la determinación de los premios

de 60.000 pesetas (360,61 euros), que se adjudicarán, respectivamente,

a aquellos billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente

dispuestas que las de los números extraídos. Tres bombos para los premios

de 150.000 pesetas (901,52 euros), que se adjudicarán, respectivamente,

a los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente

dispuestas que las de los números obtenidos. Por último, se utilizarán

cinco bombos para adjudicar los dos premios mayores del sorteo mediante

la extracción simultánea de una bola de cada uno de aquéllos,

determinándose primeramente el segundo premio y después, con idéntica

formalidad, el primer premio del sorteo.

De los números formados por las extracciones de cinco cifras

correspondientes a los premios primero y segundo se derivarán las

aproximaciones, las centenas, las terminaciones y el reintegro, según se detalla

en el programa de premios.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior

y posterior de los premios primero y segundo, se entenderá que si saliese

premiado en cualquiera de ellos el número 00000, su anterior es el 99999

y el siguiente el 00001. Asimismo, si el agraciado fuese el 99999, su anterior

es el 99998 y el 00000 será el siguiente.

Para la aplicación de los premios de centena se entenderá que si

cualquiera de los premios primero o segundo correspondiera, por ejemplo,

al número 25, se considerarán agraciados los 99 números restantes de

la misma, es decir, desde el 00 al 24 y desde el 26 al 99.

Tendrán derecho a premio de 300.000 pesetas (1.803,04 euros) y de

150.000 pesetas (901,52 euros) los billetes cuyas tres últimas cifras sean

iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números que obtengan

los premios primero y segundo respectivamente; a premio de 90.000 pesetas

(540,91 euros), aquellos billetes cuyas dos últimas cifras coincidan, en

orden y numeración, con las de los números que obtengan los premios

primero y segundo y, finalmente, tendrán derecho al reintegro de su precio

cada uno de los billetes cuya cifra final sea igual a la última cifra del

número agraciado con el primer premio.

De los premios de centenas, terminaciones y reintegro ha de entenderse

que quedan exceptuados los números de los que, respectivamente, se

deriven, agraciados con los premios primero y segundo.

Asimismo, tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes

cuya última cifra coincida con las que se obtengan en las dos extracciones

especiales, que se realizarán del bombo de las unidades.

El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la Instrucción

del Ramo. En la propia forma se hará después un sorteo especial para

adjudicar la subvención a uno de los establecimientos benéficos de la

población donde se celebre el sorteo. Dicho sorteo especial quedará aplazado

si en el momento de la celebración del que se anuncia se desconocen los

establecimientos que puedan tener derecho a la mencionada subvención.

Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el sorteo

tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre

dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.

Efectuado el sorteo se expondrán al público la lista oficial de las

extracciones realizadas y la lista acumulada ordenada por terminaciones.

Pago de premios

Los premios inferiores a 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) por

billete podrán cobrarse en cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra se cobrarán, necesariamente,

a través de las oficinas bancarias autorizadas, directamente por el

interesado o a través de Bancos o Cajas de Ahorro, y en presencia del

Administrador expendedor del billete premiado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado

del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para

practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos

cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan

disponibles.

Madrid, 26 de junio de 1999.-El Director general, Luis Perezagua

Clamagirand.

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