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Documento BOE-A-1999-14588

Orden de 23 de junio de 1999 por la que se crean Secciones de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1999, páginas 25050 a 25050 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14588

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura ha de asegurar la escolarización de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria. En el presente año académico 1998/1999 se ha implantado con carácter general el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y en el próximo 1999/2000 se implantará el 4.o curso de la ESO, con lo que se habrá completado la implantación de toda la etapa.

Mediante la creación de las Secciones que se establece en la presente Orden, se logra garantizar el derecho a la educación en unas condiciones que suponen la aproximación de la oferta educativa al lugar de residencia de las familias, particularmente en el medio rural.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se crean las siguientes Secciones de Educación Secundaria Obligatoria que dependerán de los Institutos de Educación Secundaria que se indican:

Provincia/localidad/código Instituto del que depende

Cáceres:

1. Malpartida de Plasencia/10008463.

IES «Parque de Monfragüe», de Plasencia.

Madrid-Sur:

2. Griñón/28046315.

IES «Julio Caro Baroja», de Fuenlabrada.

Toledo:

3. Belvís de la Jara/45006050.

IES «San Isidro», de Talavera de la Reina.

Valladolid:

4. Cigales/47001353.

IES «Ribera de Castilla», de Valladolid.
Segundo.

Estas Secciones entrarán en funcionamiento en el curso 1999/2000, en el que implantarán el primero y el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, a excepción de la Sección de Belvís de la Jara (Toledo) que en dicho curso únicamente impartirá el primer ciclo.

Tercero.

La estructura y funcionamiento de estas Secciones de Educación Secundaria Obligatoria se adaptará a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, las normas que lo desarrollen, en lo que les sea de aplicación, y lo señalado en el apartado II. Organización y funcionamiento de las Secciones, de la Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Cuarto.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Educativos y de Personal y Servicios del Departamento para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la apertura y funcionamiento de las Secciones que se crean.

Lo digo a VV.II para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de junio de 1999.–P.D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Director general de Centros Educativos, José Antonio Cagigas Rodríguez.

Ilmos. Sres. Directores generales de Centros Educativos y de Personal y Servicios.

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