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Documento BOE-A-1999-14590

Resolución de 2 de junio de 1999, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, por la que se dispone la publicación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo del Fondo de Emergencia Social contemplado en la Orden de 9 de febrero de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1999, páginas 25050 a 25050 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-14590

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 9 de febrero

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 12), se convocaron ayudas y

subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado

sociales, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta

de las Personas Físicas.

La citada Orden contempla en su artículo 2 los programas de interés

general que se consideran de carácter prioritario y, entre ellos, incluye

el "Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social"; asimismo,

en el artículo 10 establece que la concesión de ayudas a ONGs solicitantes

para la atención de estas situaciones ha de ir precedida de la declaración,

por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la situación de

emergencia, con la consiguiente afectación de recursos a la atención de las

necesidades de ella derivadas.

De conformidad con ello y declarada por el Ministro de Trabajo y

Asuntos Sociales de emergencia social y de atención prioritaria la situación

derivada de la llegada a España de refugiados albanokosovares, y afectado

a la asistencia de dicho colectivo el importe de 500.000.000 de pesetas

del crédito previsto en los Presupuestos Generales del Estado, se ha

procedido, de conformidad con el procedimiento establecido, a la concesión

de subvención a los programas seleccionados.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto

refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, procede la publicación de las ayudas y subvenciones concedidas

que figuran en el anexo que se acompaña a la presente Resolución.

Mediante comunicación individualizada se notificarán a los solicitantes

las resoluciones adoptadas.

La suscripción del Convenio-Programa será requisito imprescindible

para hacer efectivas las subvenciones concedidas.

Madrid, 2 de junio de 1999.-La Secretaria general, Amalia Gómez

Gómez.

ANEXO

Colectivo: Fondo de Emergencia Social

Importe Pesetas Entidad Programa subvencionado

Cruz Roja Española. Acogida a desplazados

kosovares.

335.000.000

Movimiento por la Paz, el

Desarme y la Libertad.

Acogida temporal a

desplazados albanokosovares por

motivos humanitarios.

105.000.000

Federación de Asociaciones

Pro-Inmigrantes.

Acogida a refugiados

albanokosovares por motivos

humanitarios.

60.000.000

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