Antecedentes de hecho
Uno.-Mediante Resolución de 3 de mayo de 1999, del Director de
Administración de Industria y Minas, se actualizó la autorización concedida
a "Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada", por Resolución
de 3 de abril de 1998, para actuar en la Comunidad Autónoma del País
Vasco como organismo de control.
Dos.-Con fecha de registro de entrada 12 de abril de 1999, en el
Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se solicitó por la mercantil
"Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada", la inscripción como
organismo notificado para las Directivas 95/16/CE, sobre ascensores,
y 90/396/CEE, sobre aparatos a gas; aportando los documentos de
acreditación de ENAC número 03/OC/006-95/16/99, propuesta anexo técnico
revisión de 1 de fecha 5 de abril de 1999, sobre ascensores, y
número 02/OC/002-90/936/99, propuesta anexo técnico Rev. 1, de fecha 9 de
abril de 1999, sobre aparatos a gas.
En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer
referencia a los siguientes fundamentos jurídicos:
Uno.-La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano
competente para la adopción de la presente Resolución, en virtud de lo
establecido en el artículo 18 del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento
de Industria, Comercio y Turismo.
Dos.-La sección primera del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995,
de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial ("Boletín Oficial del Estado"
número 32, de 6 de febrero 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997,
de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 100, de 26 de marzo),
regula los organismos de control, haciendo referencia en el artículo 42
a su acreditación, y en el artículo 43, a su autorización.
Tres.-La entidad "Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada",
ha acreditado, mediante la documentación presentada, el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el
Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de
Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente
todos los requisitos reglamentarios;
Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general
y concordante aplicación, resuelvo:
1. o Autorizar al organismo de control autorizado "Ingeniería y
Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada", e inscrito en el Registro de la
Dirección de Administración de Industria y Minas de la Comunidad Autónoma
del País Vasco con el número GV-009-A, para la aplicación del Real
Decreto 1314/1997, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la
Directiva 95/16/CE, sobre ascensores, así como para la aplicación del Real
Decreto 1428/1992, por el que se dictan las disposiciones de aplicación
de la 90/396/CEE, sobre aparatos a gas, modificado por el Real
Decreto 276/1995, en los términos establecidos en la presente Resolución, en
base a los documentos de acreditación de ENAC número
03/OC/006-95/16/99, propuesta anexo técnico Rev. 1, de fecha 5 de abril
de 1999, y número 02/OC/002-90/396/99, propuesta anexo técnico Rev.
1, de fecha 9 de abril de 1999.
2. o Las referencias efectuadas en la Resolución de 3 de mayo de 1999,
de esta Dirección, a los campos de "Instalaciones y aparatos para
combustibles gaseosos" y "Elementos e instalaciones de aparatos de elevación
y manutención" deberá entenderse, en los términos establecidos en la
presente Resolución.
3. o El alcance de la autorización para la aplicación del Real
Decreto 1314/1997, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la
Directiva 95/16/CE, sobre ascensores, se corresponde con la certificación
de:
Componentes de seguridad:
Anexo V: Examen CE de tipo.
Anexo XI: Conformidad con el tipo, con controles por muestreo.
Ascensores:
Anexo V: Examen CE de tipo.
Anexo VI: Control final.
Anexo X: Verificación por unidad.
3. o El alcance de la autorización para la aplicación del Real
Decreto 1428/1992, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la
Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE, sobre
aparatos de gas, modificado por el Real Decreto 276/95:
Anexo II.1: Examen CE de tipo.
Anexo II.2: Declaración de conformidad con el tipo.
Anexo II.5: Verificación CE.
Anexo II.6: Verificación CE por unidad.
4. o La presente autorización será efectiva una vez cumplido el trámite
de notificación a la Unión Europea.
5. o Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el "Boletín
Oficial del País Vasco" y en "Boletín Oficial del Estado" de la presente
Resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Energía,
Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud
de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vitoria, 10 de mayo de 1999.-El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.
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