El día 7 de abril de 1999, la Dirección General del Patrimonio Cultural
emitió un informe en el que se proponía la incoación del expediente de
declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, del monasterio de Santa María de Lillet, en La Pobla
de Lillet, y se justificaba la conveniencia de delimitar un entorno de
protección;
Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,
del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del monasterio
de Santa María de Lillet, de La Pobla de Lillet.
Segundo.-Definir el entorno de protección de este elemento, según
la delimitación que consta grafiada en el plano que figura en el expediente.
Tercero.-Notificar esta Resolución a los interesados, darle traslado
al Alcalde de La Pobla de Lillet, y hacerle saber que, de acuerdo con
lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,
del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión
de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o demolición
en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias
ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar
la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores
culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de
la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes
de la publicación de esta Resolución.
Cuarto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo
que prevén los artículos 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de
25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el
inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña. Durante el plazo
de un mes, contado desde la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña", el expediente estará a disposición
de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios
Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, calle Calàbria,
147, 08015 Barcelona.
Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente
sobre el mencionado expediente.
Quinto.-Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales
de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y darle
traslado al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la
Administración del Estado.
Barcelona, 13 de mayo de 1999.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
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