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Documento BOE-A-1999-14604

Resolución de 13 de mayo de 1999, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del monasterio de Santa María de Lillet, en La Pobla de Lillet, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1999, páginas 25075 a 25075 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-14604

TEXTO ORIGINAL

El día 7 de abril de 1999, la Dirección General del Patrimonio Cultural

emitió un informe en el que se proponía la incoación del expediente de

declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de

monumento histórico, del monasterio de Santa María de Lillet, en La Pobla

de Lillet, y se justificaba la conveniencia de delimitar un entorno de

protección;

Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,

del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés

nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del monasterio

de Santa María de Lillet, de La Pobla de Lillet.

Segundo.-Definir el entorno de protección de este elemento, según

la delimitación que consta grafiada en el plano que figura en el expediente.

Tercero.-Notificar esta Resolución a los interesados, darle traslado

al Alcalde de La Pobla de Lillet, y hacerle saber que, de acuerdo con

lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,

del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión

de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o demolición

en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias

ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar

la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores

culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de

la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes

de la publicación de esta Resolución.

Cuarto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo

que prevén los artículos 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del

Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de

25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el

inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña. Durante el plazo

de un mes, contado desde la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña", el expediente estará a disposición

de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios

Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, calle Calàbria,

147, 08015 Barcelona.

Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente

sobre el mencionado expediente.

Quinto.-Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales

de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y darle

traslado al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la

Administración del Estado.

Barcelona, 13 de mayo de 1999.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

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