Vista la petición interesada por la entidad "Basypre, Sociedad Limitada"
(calle Muntaner, número 281, 08021 Barcelona), en solicitud de
modificación de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático,
tipo báscula puente, modelo BC, con la marca comercial "Antonio Arisó",
con aprobación CE de modelo número E-99.02.05, de 1 de abril de 1999,
emitido por esta Dirección General (organismo notificado 0315);
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General
d'Assaigs i Investigacions, con referencia número 99007510,
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de acuerdo
con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio,
por el que se determinan los órganos competentes en materia de control
metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que
se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado,
y la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control
metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no
automático, que incorpora al Derecho interno español las modificaciones que
sobre la Directiva 90/384/CEE incorpora la Directiva 93/68/CEE, ha
resuelto:
Primero.-Autorizar a favor de la entidad "Basypre, Sociedad Limitada",
la modificación adicional primera a la aprobación CE de modelo númeroo
E-99.025.05, de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático,
tipo báscula puente, modelo BC, con la marca comercial "Antonio Arisó",
aprobada por Resolución de 1 de abril de 1999. Esta modificación
consiste en:
Adición de un nuevo modelo de dispositivo equilibrador y transductor
de carga.
Segundo.-Esta modificación adicional primera se efectúa con
independencia de la resolución de aprobación CE de modelo de 1 de abril de
1999, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de
pesaje, según el modelo aprobado por dicha Resolución.
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la modificación
adicional primera a que se refiere esta Resolución deberá cumplir todos los
condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de
modificación adicional primera.
Cuarto.-Esta modificación adicional primera estará afectada por los
mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo
de 1 de abril de 1999.
Quinto.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación
adicional primera a que se refiere esta disposición, llevarán las
inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE
de modelo de 1 de abril de 1999.
Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa,
pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de
Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de
un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio
de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.
Barcelona, 25 de mayo de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar i Guevara.
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