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Documento BOE-A-1999-14615

Orden de 24 de junio de 1999 por la que se aprueban diversos métodos oficiales de análisis de alimentos para animales (piensos y sus primeras materias).

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1999, páginas 25096 a 25099 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-14615
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Las Directivas 92/89/CEE, de 3 de noviembre; 92/95/CEE, de 9 de noviembre y 94/14/CE, de 29 de marzo; 93/70/CEE, de 28 de julio; 93/117/CEE, de 17 de diciembre y 93/28/CEE, de 4 de junio, todas de la Comisión, por la que se establecen diversos métodos de análisis, fueron incorporadas al Ordenamiento Jurídico interno mediante Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre, por el que se aprueban los Métodos Oficiales de Análisis de Piensos o Alimentos para Animales y sus primeras materias.

El citado Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre, en su disposición final primera habilita a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y al de Sanidad y Consumo para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los anexos de dicho Real Decreto, cuando ello sea consecuencia de la normativa comunitaria.

Aprobada la Directiva 98/54/CE, de la Comisión, de 16 de julio de 1998, por la que se modifican las Directivas 71/250/CEE, 72/199/CEE y 73/46/CEE y se deroga la Directiva 75/84/CE, y la Directiva 98/88/CE de la Comisión, de 13 de noviembre, por la que se establecen directrices para la identificación de los componentes de origen animal y el cálculo de sus cantidades mediante examen microscópico a los efectos del control oficial de los piensos, así como la derogación de los métodos para la determinación de alcaloides en los altramuces, detección y determinación de antibióticos del grupo de las tetraciclinas, determinación del contenido de tiamina, ácido ascórbico y ácido dehidroascórbico, determinación del contenido de buquinolato, sulfaquinoxalina y furazolidona, es preciso proceder a su incorporación, modificando en lo que es preciso los métodos actualmente vigentes como oficiales.

La presente Orden, que incorpora las citadas Directivas 98/54/CE y 98/88/CE, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.o de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, asimismo, ha sido sometida a informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único.

Se modifica el anexo del Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre, por el que se aprueban diversos Métodos Oficiales de Análisis de Piensos o Alimentos para Animales y sus primeras materias, de la siguiente forma:

1. Se añaden las directrices para la identificación de los componentes de origen animal y el cálculo de las cantidades de los componentes de origen animal mediante examen microscópico que figuran en el anexo de la presente Orden.

2. Quedan derogados los métodos números: 2. Alcaloides en altramuces; 39. Tiamina (Aneurina, Vitamina B1); 40. Ácido Ascórbico y Ácido Dehidroascórbico (Vitamina C); 49. Antibióticos del grupo de las Tetraciclinas; 50. Oleandomicina; 55. Buquinolato; 56. Sulfaquinoxalina, y 57. Furazolidona, que figuraban en el anexo del mencionado Real Decreto 2257/1994.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y Sanidad y Consumo.

ANEXO
63. Directrices para la identificación de los componentes de origen animal y el cálculo de sus cantidades en los piensos mediante examen microscópico

63.1 Objetivo y ámbito de aplicación.−Las presentes directrices deberán emplearse cuando la detección de la presencia en los piensos de componentes de origen animal (definidos como productos derivados de la transformación de canales o partes de canales mamíferos, aves de corral y peces) se realice mediante examen microscópico.

En caso de que se efectúe la estimación de la cantidad de componentes animales, será obligatorio aplicar lo dispuesto en el punto 7 de las presentes directrices.

63.2 Sensibilidad.−Dependiendo de la naturaleza de los componentes de origen animal, se pueden detectar cantidades muy pequeñas (R 0,1 por 100) en los piensos.

63.3 Principio.−Para la identificación de los componentes se emplea una muestra representativa, preparada adecuadamente y tomada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 12 de mayo de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 22) por la que se aprueban los Métodos Oficiales de Toma de Muestras de Alimentos para Animales (piensos). Los componentes de origen animal se identifican a partir de características típicas que pueden comprobarse mediante microscopio (como por ejemplo, fibras musculares y otras partículas de carne, cartílagos, huesos, cuernos, pelo, cerdas, sangre, plumas, cáscaras de huevo, espinas y escamas). La identificación debe hacerse tanto en la fracción tamizada (63.6.1) como en el sedimento concentrado (63.6.2) de la muestra.

63.4 Reactivos (1).

(1) Los reactivos enumerados son productos comercializados, a menos que se indique lo contrario.

63.4.1 Sustancia de fijación.

63.4.1.1 Hidrato de cloral (acuoso, 60 p/v).

63.4.1.2 Aceite de parafina.

63.4.2 Sustancia de concentración.

63.4.2.1 Tetracloroetileno (densidad 1,62).

63.4.3 Reactivos de coloración.

63.4.3.1 Reactivo de Bradford.

63.4.3.2 Solución de yodo y yoduro potasio.

63.4.3.3 Reactivo de Millon.

63.4.3.4 Reactivo de cistina (2 g de acetato de plomo, 10 g de NaOH/100 mL H2O).

Los reactivos enumerados se pueden sustituir por otros que produzcan resultados comparables.

63.5 Material y accesorios.

63.5.1 Balanza analítica (con una precisión de 0,001 g).

63.5.2 Material de trituración (escofina, molino, etc.).

63.5.3 Tamiz equipado con una malla cuadriculada con una abertura de 0,1 a 2 mm.

63.5.4 Microscopio estereoscópico (de hasta 50 aumentos).

63.5.5 Microscopio compuesto (de hasta 400 aumentos), luz transmitida/luz polarizada.

63.5.6 Material de vidrio de laboratorio habitual.

63.6 Procedimiento.−Preparar, en su caso, al menos 10 g de la muestra, dependiendo de la naturaleza del material (separar los gránulos o molerlos cuidadosamente empleando el material adecuado) y dividir posteriormente en dos partes representativas, de las cuales una de al menos 5 g que se empleará para la fracción tamizada (63.6.1) y la otra de al menos 2 g que se empleará para el sedimento concentrado (63.6.2). Se recomienda efectuar una coloración empleando reactivos de coloración (63.6.3) para proceder a la identificación.

63.6.1 Identificación de los componentes de origen animal en las fracciones tamizadas.

Pasar a través de los tamices (63.5.3) al menos 5 g de la muestra divididos en un mínimo de dos fracciones. Aplicar la fracción o fracciones tamizada (s) T 0,5 mm (o una parte representativa de la fracción) en forma de capa fina a un soporte adecuado y observarlas sistemáticamente al microscopio estereoscópico (63.5.4) con distintos aumentos para detectar los componentes de origen animal.

Observar sistemáticamente con el microscopio compuesto (63.5.5) preparados con la fracción tamizada R 0,5 mm utilizando distintos aumentos para detectar los componentes de origen animal.

63.6.2 Identificación de los componentes de origen animal a partir del sedimento concentrado.

Pesar un mínimo de 2 g (con una precisión de 0,001 g) de la muestra en un tubo de ensayo o en una ampolla de decantación, y añadir al menos 15 mL de tetracloretileno (63.4.2.1). Una vez que se ha mezclado o agitado la mezcla repetidamente y se ha decantado durante suficiente tiempo (1 minuto como mínimo y 2 ó 3 como máximo), separar el sedimento.

Secar el sedimento en una campana de humos y pesarlo a continuación (con una precisión de 0,001 g). Sólo es necesario pesar el residuo si está previsto calcular las cantidades. Examinar todo el residuo seco o una parte del mismo al microscopio estereoscópico (63.5.4) y al microscopio compuesto (63.5.5) para detectar los componentes óseos.

63.6.3 Empleo de las sustancias fijadoras y los reactivos de coloración.−La identificación microscópica de los componentes de origen animal puede verse facilitada por el empleo de sustancias de fijación y reactivos de coloración especiales.

Hidrato de cloral (63.4.1.1): Al calentar la muestra con precaución, las estructuras celulares pueden verse más claramente, ya que los granos de almidón se gelatinizan y el contenido celular innecesario desaparece. Aceite de parafina (63.4.1.2): Los componentes óseos se pueden identificar fácilmente mediante esta sustancia de fijación porque la mayoría de las lagunas se rellenan de aire y se presentan en forma de agujeros negros de unos 5-15 m.

Reactivo de Bradford (63.4.3.1): Se emplea para la detección de proteínas (coloración azul típica). Dilúyase con agua en una proporción aproximada 1:4.

Solución de yodo y yoduro de potasio (63.4.3.2): Se emplea para la detección de almidón (coloración azul violeta) y proteínas (color amarillo-naranja). En caso de necesidad, se puede diluir.

Reactivo de Millon (63.4.3.3): Al calentar la muestra con precaución, los componentes óseos adquieren una tonalidad rosada.

Reactivo de cistina (63.4.3.4): Al calentar la muestra con precaución, los componentes que contienen cistina (pelo, plumas, etc.) adquieren una coloración negra-marrón.

63.7 Cálculo y evaluación.−En caso de que se realice la estimación de la cantidad de componentes animales, será obligatorio aplicar lo dispuesto en el presente punto.

El cálculo sólo puede efectuarse si los componentes de origen animal contienen fragmentos óseos.

Los fragmentos óseos de las especies terrestres de sangre caliente (mamíferos y aves) se distinguen de los distintos tipos de espinas de pescado en el portaobjetos del microscopio gracias a sus lagunas características.

La proporción de componentes de origen animal de la muestra se calculará teniendo en cuenta:

El porcentaje calculado (porcentaje del peso) de fragmentos óseos en el sedimento concentrado, y

la proporción (porcentaje del peso) de huesos en los componentes de origen animal.

El cálculo deberá basarse en un mínimo de tres portaobjetos (si es posible) y al menos cinco campos por portaobjeto: En las mezclas de piensos, como norma general el sedimento concentrado contiene no sólo fragmentos óseos de animales terrestres y de espinas de pescado, sino también otras partículas con un elevado peso específico, como, por ejemplo, minerales, arena fragmentos vegetales lignificados, etc.

63.7.1 Valor calculado del porcentaje de fragmentos óseos.

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5Qb3JjZW50YWplIGRlIGZyYWdtZW50b3MgJiN4RjM7c2VvcyB0ZXJyZXN0cmVzPTwvbXRleHQ+CiAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+PC9taT4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlMmI3hENztjPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiPjwvbWk+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+VzwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5Qb3JjZW50YWplIGRlIGZyYWdtZW50b3MgZGUgZXNwaW5hcyB5IGVzY2FtYXM9PC9tdGV4dD4KICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj48L21pPgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UyYjeEQ3O2Q8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+PC9taT4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5XPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

r[S = Peso del sedimento (mg); c = Factor de corrección (porcentual) aplicable a la proporción calculada de huesos de animales terrestres presente en el sedimento; d = Factor de corrección (porcentual) aplicable a la proporción calculada de fragmentos de espinas y escamas del sedimento; W = Peso de muestra para la sedimentación (mg)]

63.7.2 Valor calculado de los componentes de origen animal.

La proporción de huesos en los productos animales pueden variar considerablemente (el porcentaje de huesos en las harinas de huesos oscila entre el 50 y el 60 por 100 en las harinas de carne, entre el 20 y el 30 por 100; en el caso de las harinas de pescado, los contenidos de huesos y escamas varían dependiendo de la categoría y el origen de la harina de pescado, aunque normalmente oscilan entre el 10 y el 20 por 100).

Si se conoce el tipo de harina animal presente en la muestra, es posible calcular el contenido:

Contenido calculado de los componentes procedentes de productos de animales terrestres (porcentaje) =

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj48L21pPgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UyYjeEQ3O2M8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+PC9taT4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5XJiN4RDc7ZjwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KICAgIDxtdGV4dD4mI3hENzsxMDA8L210ZXh0Pgo8L21hdGg+

Contenido calculado de los componentes procedentes de productos pesqueros (porcentaje) =

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlMmI3hENztkPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiPjwvbWk+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+VyYjeEQ3O2Y8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CiAgICA8bXRleHQ+JiN4RDc7MTAwPC9tdGV4dD4KPC9tYXRoPg==

[S = Peso del sedimento (mg); c =Factor de corrección (porcentual) aplicable a la proporción calculada de huesos de animales terrestres presente en el sedimento; d = Factor de corrección (porcentual) aplicable a la proporción calculada de fragmentos de espinas y escamas del sedimento; f = Factor de corrección aplicable a la proporción de huesos en los componentes de origen animal de la muestra examinada; W = Peso de muestra para la sedimentación (mg)].

63.8 Expresión del resultado del examen.−Los resultados de los distintos casos podrán comunicarse de la siguiente manera:

63.8.1 En la muestra presentada no se han hallado componentes de origen animal (de conformidad con la definición del punto 1) en la medida que éstos se puedan detectar con microscopio.

63.8.2 En la muestra presentada se han hallado componentes de origen animal (2) en la medida en que éstos pueden detectarse con microscopio.

En tal caso, el resultado del examen puede especificarse de manera más precisa si ello fuera necesario:

63.8.2.1 En la muestra presentada se han hallado pequeñas cantidades de componentes de origen animal (2), en la medida en que éstos puedan detectarse con microscopio.

63.8.2.2 Dependiendo de la experiencia del analista: En la muestra presentada se han hallado componentes de origen animal (2), en la medida en que éstos pueden detectarse con microscopio; el contenido de fragmentos óseos de animales terrestres/peces − en el caso de los fragmentos óseos de animales terrestres, distinguiendo, cuando sea posible, los fragmentos óseos de aves de corral de los mamíferos, véase el punto 9.3) se calcula que es del orden de un... por 100 equivalente a un... por 100 de componentes animales si se calcula a partir de un... por 100 de huesos en el producto de componentes animales (= factor de corrección «f» utilizado), o bien,

en la muestra presentada se han hallado componentes de origen animal (2) en cantidades mensurables, en la medida en que ello puede determinarse con microscopio.

(2) Indíquense los tipos de componentes hallados, como, por ejemplo, huesos de animales terrestres, espinas, carne, etc.

En los casos contemplados en los puntos 63.8.2, 63.8.2.1 y 63.8.2.2, cuando se detecte la presencia de componentes óseos procedentes de animales terrestres, se añadirá en el informe la frase siguiente:

«No puede descartarse la posibilidad de que los componentes arriba mencionados procedan de mamíferos».

Esta frase será innecesaria cuando en los fragmentos óseos de animales terrestres haya podido distinguirse los fragmentos óseos de aves de corral de los mamíferos (véase el punto 63.9.3).

63.9 Observaciones:

63.9.1 En caso de que en el sedimento concentrado aparezcan muchos componentes de tamaño grande, se recomienda dividir el sedimento en dos fracciones (utilizando un tamiz con una abertura de 320 (m). La fracción en la que se hallen los componentes grandes podrá examinarse al microscopio estereoscópico con luz transmitida en forma de preparación con aceite de parafina. La fracción con los componentes finos deberá examinarse al microscopio compuesto.

63.9.2 El sedimento concentrado obtenido (63.6.2) podrá volver a dividirse, si fuera necesario, empleando una sustancia de concentración de mayor densidad.

63.9.3 Dependiendo de la experiencia del analista, pueden distinguirse los componentes de mamífero de los de aves de corral empleando un método específico mediante el cual pueda efectuarse esta distinción.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/1999
  • Fecha de publicación: 02/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Piensos

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