Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-14617

Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 29 de marzo de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1999, páginas 25099 a 25101 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1999-14617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/reg/1999/03/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Exposición de motivos

La experiencia acumulada en la presente y anteriores legislaturas han llevado a considerar oportuno y conveniente establecer los criterios normativos por los que habrá de regirse el Grupo Mixto, así como la situación de aquellos Diputados que abandonen o sean expulsados de su Grupo Parlamentario.

Son igualmente objeto de la reforma diversos preceptos del Reglamento que adaptan sus previsiones a la nueva regulación del Grupo Mixto y a la existencia de los Diputados no adscritos, así como la modificación del artículo 66 respecto al orden del día de las sesiones extraordinarias, sin perjuicio de que, una vez aprobada la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, por las Cortes Generales, se proponga una adaptación y concordancia del Reglamento con el Estatuto reformado.

Finalmente, por considerarse conveniente para el funcionamiento político de la autonomía extremeña, se establece en el Reglamento la regulación de un debate sobre la orientación política de la Junta de Extremadura.

Artículo 1.

Los artículos del Reglamento de la Asamblea de Extremadura que a continuación se relacionan quedan redactados del modo establecido en la presente Ley:

Artículo 21. (Adición de nuevos puntos.)

«2.º El Grupo Parlamentario Mixto, en un plazo no superior a treinta días desde la sesión constitutiva de la Cámara, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, designará al Portavoz que representará a dicho Grupo ante los órganos de la Cámara, aprobando así mismo su Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno, cuyo contenido deberá ajustarse a las prescripciones del presente Reglamento. De no alcanzarse en el plazo establecido estos acuerdos o no ajustarse los mismos al Reglamento, la Mesa, con el parecer favorable de dos tercios de la Junta de Portavoces, establecerá los criterios de funcionamiento del Grupo Mixto.

3.º Cuando el Grupo Mixto no alcance el número mínimo de Diputados exigido en el artículo 19.1 del presente Reglamento, sus derechos económicos y los tiempos de intervención serán proporcionales a su importancia numérica, según acuerdo de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

4.º En las iniciativas del Grupo Mixto podrá constar, además del nombre del Grupo, el de la candidatura de los firmantes, salvo que hayan sido adscritos al Grupo Mixto por no integrarse en el Grupo constituido por los Diputados de su candidatura.»

Artículo 23.

«1.º Los Diputados dejarán de pertenecer al Grupo Parlamentario al que estuvieren adscritos por voluntad propia expresada ante la Mesa, o por expulsión del Grupo Parlamentario al que pertenecían notificada expresamente por el Portavoz de dicho Grupo a la Mesa, excepción hecha del Grupo Mixto.

2.º El Diputado que por alguna de estas causas expresadas dejara de pertenecer al Grupo Parlamentario al que estuviera adscrito pasará a tener en todo caso la condición de Diputado no adscrito, no pudiendo ser incorporado a ningún otro Grupo Parlamentario durante la legislatura.

3.º La condición de Diputado no adscrito producirá los siguientes efectos:

a) Pérdida del puesto que el Diputado ocupaba en las Comisiones y en la Diputación Permanente para las que fue designado por el Grupo Parlamentario.

b) Remoción automática de los cargos electivos que tuvieran en los órganos de la Cámara.

c) Solamente tendrán derecho a las percepciones económicas señaladas en el artículo 8 del Reglamento.

d) La Mesa, oída la Junta de Portavoces, decidirá el procedimiento para las intervenciones en el Pleno y las Comisiones de los Diputados no adscritos, así como su pertenencia a las Comisiones de la Cámara, respetando en todo caso lo previsto en el artículo 6.2 del presente Reglamento. De igual manera se regulará el derecho a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que el Reglamento atribuye a los Diputados individualmente.

4.º Los Grupos Parlamentarios distintos del Mixto no quedarán disueltos cuando sus componentes se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior al exigido para su constitución siempre que en él permanezcan dos o más Diputados.» Artículo 35.

«Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en los artículos anteriores, debiendo pertenecer el Diputado electo al Grupo Parlamentario al que pertenecía el miembro cesante.» Artículo 38. (Se adiciona un punto quinto.) «5. o Cuando a lo largo de la legislatura el número de componentes de un Grupo Parlamentario se altere sustancialmente a juicio de la Mesa de la Cámara, la representación de éste en las Comisiones se ajustará a la proporción que le corresponda de acuerdo con el número de sus miembros.» Artículo 39. (Se adiciona un nuevo punto.) «2. o Las vacantes que se produzcan en las Mesas de las Comisiones deberán ser cubiertas en la forma establecida en el presente artículo, debiendo pertenecer el Diputado electo al Grupo Parlamentario al que pertenecía el miembro cesante.» Artículo 54.

«2.º La fijación del número de miembros se hará conforme a lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Diputados titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes. Cuando a lo largo de la legislatura el número de componentes de un Grupo Parlamentario se altere sustancialmente a juicio de la Mesa de la Cámara, la representación de éste en la Diputación Permanente se ajustará a la proporción que le corresponda de acuerdo con el número de sus miembros.

3.º La Diputación Permanente elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente y un Secretario.

Los Diputados escribirán un solo nombre en la papeleta, resultando elegido Vicepresidente el que mayor número de votos obtenga y Secretario el siguiente. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas en la forma establecida, debiendo pertenecer el Diputado electo al Grupo Parlamentario al que pertenecía el miembro cesante.» Artículo 66.

«2.º Fuera de dichos períodos, la Cámara sólo puede celebrar sesiones extraordinarias a petición del Presidente de la Asamblea, oída la Mesa; del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación de la Junta de Extremadura; de la Diputación Permanente; de una quinta parte de los Diputados, o de tres Grupos Parlamentarios. En la petición deberá figurar el orden del día con las iniciativas concretas que se proponen para la sesión extraordinaria solicitada.

3.º La convocatoria y la fijación del orden del día de las sesiones extraordinarias, tanto de las Comisiones como del Pleno, se harán de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las sesiones ordinarias del Pleno, sin que en ningún caso se pueda modificar el orden del día propuesto para la sesión extraordinaria, que será el que se someta a la consideración de los distintos órganos a los que el Reglamento atribuye la fijación de los órdenes del día.» Artículo 2.

Los artículos 140 y 141 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura quedan redactados del modo establecido en la presente Ley:

«Artículo 140.

1.º Cuando la Junta de Extremadura remita a la Asamblea una comunicación para su debate, que podrá ser ante el Pleno o en Comisión, éste se iniciará con la intervención de un miembro de la Junta, tras la cual podrá hacer uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada Grupo Parlamentario.

2.º Los miembros de la Junta de Extremadura podrán contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia. Todos los que intervengan podrán replicar durante un plazo máximo de diez minutos cada uno.

3.º Terminado el debate, se abrirá un plazo de treinta minutos durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia objeto del debate.

4.º Las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un tiempo máximo de diez minutos.

El Presidente podrá conceder un turno en contra, por el mismo tiempo, tras la defensa de cada una de ellas.

5.º Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de presentación, salvo aquellas que signifiquen el rechazo global del contenido de la comunicación de la Junta de Extremadura, que se votarán en primer lugar.

Artículo 141.

1.º Con carácter anual se celebrará una sesión plenaria cuyo punto único del orden del día será un debate sobre la orientación de la política general de la Junta de Extremadura. No habrá lugar a realizar dicho debate durante el año en que se hubieran celebrado elecciones a la Asamblea de Extremadura.

2.º El debate se iniciará con la intervención del Presidente de la Junta de Extremadura, sin limitación de tiempo.

3.º Tras la intervención del Presidente de la Junta de Extremadura, la Presidencia de la Asamblea suspenderá la sesión por un tiempo no inferior a doce ni superior a veinticuatro horas.

4.º Transcurrido dicho plazo se reanudará la sesión con la intervención de un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, por tiempo de treinta minutos.

5.º El Presidente de la Junta de Extremadura podrá contestar individualmente o de forma global.

6.º Los representantes de los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a réplica por quince minutos cada uno.

7.º La intervención final del Presidente de la Junta de Extremadura cerrará el debate.

8.º Terminado el debate, se abrirá un plazo máximo de dos horas durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las que sean congruentes con la materia objeto del debate.

9.º Reanudada la sesión, cada Grupo Parlamentario podrá defender sus propuestas de resolución admitidas a trámite de forma conjunta durante un tiempo de quince minutos. El resto de los Grupos Parlamentarios podrán agotar un turno en contra o de fijación de posiciones por igual tiempo.

10. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden en que fueron presentadas.»

Disposición final.

La presente reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura». También se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 29 de marzo de 1999.-El Presidente, Manuel Veiga López.-El Secretario primero, Gerardo Galán Marrupe.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/03/1999
  • Fecha de publicación: 02/07/1999
  • Publicada en el DOE núm. 59, de 22 mayo de 1999.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento de 7 de septiembre de 1983 (DOE núm. 15, de 17 de octubre).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Extremadura
  • Parlamento Autonómico

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid