Visto el expediente de indulto de doña Carmen Lobo Barahona, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada
por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia
de fecha 16 de julio de 1998, como autora de un delito contra la salud
pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor
y multa de 20.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de
todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11
de junio de 1999,
Vengo en conmutar a doña Carmen Lobo Barahona la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de junio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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