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Documento BOE-A-1999-14718

Resolución de 30 de junio de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural de 1999, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1999, páginas 25347 a 25347 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-14718

TEXTO ORIGINAL

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito

a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto

en el artículo 18 del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, y en

el artículo 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por

el artículo 40 del citado Real Decreto 2717/1998, esta Dirección General

del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados

redondeados registrados en las últimas subastas del segundo trimestre

de 1999 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son

los siguientes:

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado Porcentaje

Fecha de subasta Emisión

Bonos del Estado a tres años al 4,25 por

100, vto. 30-7-2002.....................3-6-99 3,281

Bonos del Estado a cinco años al 4,50

por 100, vto. 30-7-2004................2-6-99 3,687

Obligaciones del Estado a diez años al

4,0 por 100, vto. 31-1-2010............3-6-99 4,582

Obligaciones del Estado a quince años

al 4,75 por 100, vto. 30-7-2014........2-6-99 4,984

Obligaciones del Estado a treinta años

al 6,0 por 100, vto. 31-1-2029.........6-5-99 5,073

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59 y

18 de los Reales Decretos 537/1997 y 2717/1998, respectivamente, los tipos

de referencia que resultan para el tercer trimestre natural de 1999 son

el 2,625 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro

años, el 2,950 por 100 para aquellos con plazo superior a cuatro años

pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior,

el 3,666 por 100 para el plazo de diez años, el 3,987 por 100 para el

de quince años y el 4,058 por 100 para el de treinta años, siendo de

aplicación, en cada caso, el tipo de referencia correspondiente al plazo

más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 30 de junio de 1999.-La Directora general, Gloria Hernández

García.

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