Examinada la documentación presentada por don Julián París Barreiro,
de solicitud de homologación de cursos de especialidad marítima, y el
informe favorable de la Capitanía Marítima en Ferrol, y de conformidad
con lo dispuesto en las Órdenes de 16 de octubre de 1990 y de 14 de
diciembre de 1993,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Homologar al centro de formación solicitante los cursos de
Observador de Radar y Observador de Radar de Punteo Automático.
Segundo.-Quince días antes de la celebración de cada curso remitirá
a la Subdirección General de Inspección Marítima relación nominal del
profesorado, acompañada del currículum profesional de cada uno de ellos,
así como memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar
durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los
Servicios de esta Dirección General.
Tercero.-En el plazo de quince días de la finalización del curso, el
centro de formación remitirá a la Subdirección General de Inspección
Marítima las actas del curso y las pruebas realizadas.
Al personal de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a
la vista de las actas emitidas por el centro de formación o certificación
de dicho centro, en la que conste que han superado las pruebas establecidas.
Cuarto.-Esta homologación tendrá una duración de dos años desde
la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiéndose
prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás
documentación que presente el centro de formación, sobre los cursos
realizados en base a esta homologación.
Quinto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se
adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la
Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas
de los mismos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de mayo de 1999.-El Director general, Fernando Casas
Blanco.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.
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